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Examinado el expediente tramitado por la Secretaría General Técnica sobre inicio de actuaciones previas al expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos comprendidos en la Cuenca del Macizo de Güi-Güi, dentro de la Reserva Natural Especial de Güi-Güi.
Vista la propuesta formulada por el Secretario General Técnico.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Por Orden de la Consejera de Política Territorial y Medio Ambiente de fecha 30 de abril de 1999, se acordó iniciar las actuaciones previas del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos comprendidos en la Cuenca del Macizo de Güi-Güi, dentro de la Reserva Especial de Güi-Güi.
2º) En la misma fecha, por Resolución del Secretario General Técnico, se acordó abrir un período de información pública, por plazo de veinte días, a cuyo efecto se hace pública la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, a fin de que los afectados puedan formular alegaciones, acompañándose al efecto plano de situación, y remitiéndose al Boletín Oficial de Canarias, al diario de la provincia "Canarias 7" y al Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino.
3º) Con fecha 5 de mayo de 1999, dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Canarias y en el citado diario.
4º) Durante el período de información pública se presentaron alegaciones por los siguientes interesados:
- El Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino.
- Dña. Sandra Rodríguez García, en representación de la entidad Pereline Limited.
- Dña. Josefa y D. Bernabé Díaz Navarro González.
- D. Ivan Jaroslay Ciphely, en nombre y representación de Dña. Ana Luisa Cyphely.
- D. Gustavo Benítez Suárez.
5º) Con fecha 22 de junio de 1999, se presentó escrito por el Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino por el que se remite certificación acreditativa de haber estado expuesto en el tablón de anuncios dicho expediente, habiéndose presentado reclamación por el mismo Ayuntamiento en escrito de 7 de mayo de 1999.
6º) Con fecha 22 de diciembre de 2000, se presentó escrito de Dña. Sandra Rodríguez García, en representación de Pereline Limited, por el que muestra conformidad con la relación de bienes propiedad de Pereline Limited en todos sus elementos físicos, esto es: referencia del polígono, referencia catastral, superficie afectada y tipo de terreno. Dicha entidad propone la determinación del justo precio por mutuo acuerdo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La competencia funcional viene determinada en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
Segunda.- La competencia orgánica para resolver el presente expediente viene atribuida a esta Consejería en el artículo 3 del Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.
Tercera.- El presente expediente se ha tramitado por el procedimiento previsto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y los artículos 17 a 27 de su Reglamento de 26 de abril de 1957.
Cuarta.- El artículo 246 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece: "la declaración de una de las categorías de protección de un Espacio Natural, además de la utilidad pública prevista en la legislación básica estatal, lleva implícita la de su interés social a efectos expropiatorios".
La Reserva Natural Especial de Güi-Güi fue declarada en la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como Parque Natural y finalmente reclasificada en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/1994 y en el actual Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias en su actual categoría y redefinidos sus límites.
Las Reservas Naturales Especiales tienen como finalidad genérica la preservación de hábitats singulares, especies concretas, formaciones geológicas naturales de interés especial. En el anexo del Texto Refundido se concreta esta finalidad de protección en el hábitat rupícola y el paisaje forestal y abrupto de barrancos, así como la flora y fauna endémica y amenazada y la estructura geomorfológica del macizo.
Quinta.- Con base a dicha atribución se inicia el presente expediente de expropiación, justificándose la adquisición de los terrenos en la gran espectacularidad de sus formas de relieve, la importancia de sus valores geológicos, de sus elementos biológicos y culturales presentes en el área, así como la necesidad de conservación.
Sexta.- Con base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que la adquisición por el Gobierno Autónomo de los terrenos incluidos en este Espacio Natural Protegido puede articularse de forma progresiva, siendo en todo caso interés de la Comunidad Autónoma adquirir en la actualidad la mayor parte de la superficie afectada dando prioridad a las fincas de mayor entidad, deben estimarse parcialmente las alegaciones formuladas por Dña. Josefa y D. Bernabé Díaz Navarro González, D. Ivan Jaroslay Ciphely, en nombre y representación de Dña. Ana Luisa Cyphely y D. Gustavo Benítez Suárez, en el sentido de su exclusión del presente expediente de expropiación.
Séptima.- Vistas las alegaciones del Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino en relación a las fincas 751, 767, 770, 771 del polígono 11 y la parcela 272 del polígono 12 éstas deben desestimarse, ya que del examen de las certificaciones registrales aportadas no puede deducirse que las fincas inscritas a favor del Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino se encuentren localizadas dentro del ámbito afectado por este expediente de expropiación. De acuerdo con ello y a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, constituyen prueba fehaciente de la titularidad de dichas fincas, los datos aportados por la Gerencia Territorial del Catastro de Las Palmas, así como la escritura de compraventa de dichos terrenos a favor de Pereline Limited, efectuada en la ciudad de Viena a tres de octubre de 1989 ante el Ministro Consejero de Embajada en funciones notariales, D. Javier Uraiz y Azlor Aragón, con el nº 142 de su protocolo. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales y judiciales que, en su caso, pudiera ejercitar el Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino contra la entidad beneficiaria, encaminadas a ver restituido su derecho.
Octava.- En relación al escrito presentado por la entidad Pereline Limited, no procede su estimación en este momento procedimental, sin perjuicio de que este Departamento tiene interés en que una vez firme el acuerdo de necesidad de ocupación, conforme previene el artículo 25 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el artículo 25 de su Reglamento, pueda llegarse a un mutuo acuerdo toda vez que en las alegaciones formuladas por esta entidad muestran su conformidad con el justiprecio.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
D I S P O N G O:
Primero.- Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la Cuenca del Macizo de Güi-Güi.
Segundo.- Estimar parcialmente las alegaciones formuladas por Dña. Josefa y D. Bernabé Díaz Navarro González, D. Ivan Jaroslay Ciphely, en nombre y representación de Dña. Ana Luisa Cyphely y D. Gustavo Benítez Suárez, quedando excluidos de este expediente expropiatorio.
Tercero.- Desestimar las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino.
Cuarto.- Proceder a la publicación y notificación de la presente Orden en los términos de los artículos 17 y 20 del Reglamento de expropiación aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se practique la notificación.
Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, que se producirá transcurrido un mes desde su interposición sin que se haya notificado la resolución del mismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Si no se interpusiera recurso de reposición en plazo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acto administrativo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2000.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Tomás Van de Walle de Sotomayor.
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