Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 012. Viernes 26 de Enero de 2001 - 102

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

102 - ORDEN de 1 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana (La Gomera).

Descargar en formato pdf

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, reclasificó el Paraje Natural de Interés Nacional de Puntallana, declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como Reserva Natural Especial de Puntallana.

La mencionada Ley 12/1994, de 19 de diciembre, dispone en su artículo 34 que los Planes Directores son los instrumentos de planeamiento y gestión de las Reservas Naturales. Estos Planes deben ser elaborados y aprobados por la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza previa información pública (B.O.C. nº 77, de 13.6.97), solicitud de informe del correspondiente Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos (2 solicitudes RS nº 5.364, de 21.10.97, y RE de 4.5.98), informe de la COTMAC (informe favorable en sesión celebrada el día 29 de julio de 1999), así como el preceptivo informe de la Dirección General de Costas (solicitado RS de 3 de abril de 2000), hasta la fecha, no se ha recibido.

El Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana, en cumplimiento de lo preceptuado en el citado artículo 34, establece la zonificación, el destino y la regulación de los usos en la propia Reserva Natural. Con todo ello, se concretan las actuaciones y objetivos necesarios para la conservación del Espacio de forma que se armonice el uso público del mismo con su protección y conservación.

Visto que durante la tramitación del citado Plan, ha entrado en vigor el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en relación a lo que recoge la Disposición Transitoria Segunda 2, al haber tenido ya lugar la información pública del Documento que nos ocupa, la aprobación definitiva del presente instrumento de planeamiento seguirá su trámite por la Ley 12/1994, derogada por el citado Decreto Legislativo, y en uso de las facultades conferidas por Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, y a propuesta de la Directora General de Ordenación del Territorio,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar el Plan Director de la Reserva Natural Especial de Puntallana cuyo Documento Normativo y Cartografía figuran, respectivamente, en los anexos I y II de la presente Orden.

Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 2000.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA

TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Tomás Van de Walle de Sotomayor.

A N E X O I

ÍNDICE

DOCUMENTO NORMATIVO

1. Introducción.

1.1. Ubicación y accesos.

1.2. Delimitación.

1.3. Antecedentes de protección.

1.4. Exposición de motivos.

2. Finalidad y objetivos.

2.1. Finalidad.

2.2. Fundamentos de protección.

2.3. Objetivos.

2.3.1. Objetivos de la Reserva.

2.3.2. Objetivos del Plan Director.

2.4. Tabla resumen de objetivos y actuaciones.

3. Zonificación.

3.1. Zona de uso restringido.

3.2. Zona de uso moderado.

3.3. Zona de uso general.

4. Normativa.

4.1. Normativa de gestión.

4.2. Normativa de uso científico.

4.3. Normativa de protección. Régimen de usos.

4.3.1. Usos permitidos.

4.3.2. Usos prohibidos.

4.3.3. Usos autorizables.

5. Directrices de actuación.

5.1. Programa de restauración del medio.

5.2. Programa de la vida silvestre.

5.3. Programa de seguimiento.

5.4. Programa de estudios e investigación.

5.5. Programa de uso público e información.

6. Revisión del Plan Director.

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. Ubicación y accesos.

La Reserva Natural Especial de Puntallana se incluye en su totalidad en el término municipal de San Sebastián de La Gomera, ocupando 292,3 hectáreas en la zona más oriental de la isla de La Gomera, distando unos 3 kilómetros de la capital insular.

La principal forma de acceso terrestre a la Reserva es a través de una pista, abierta en 1987, que cruza todo el acantilado de Aluce y termina en un mirador situado en lo alto de la plataforma de Puntallana. Desde este mirador parte un sendero, de unos 300 m de recorrido, que desciende hasta alcanzar la ermita de la Virgen de Guadalupe.

Antes de la aparición de esa pista, la forma más tradicional de acceder a este espacio era por vía marítima, a través de un pequeño embarcadero situado en la costa frente a la susodicha ermita. Ésta era la forma de acceso que utilizaban los peregrinos durante las fiestas patronales pero, en la actualidad, las visitas, cuyo volumen ha aumentado considerablemente, se realizan por la pista anteriormente mencionada.

1.2. Delimitación.

La Reserva Natural Especial de Puntallana se localiza en la parte oriental de la isla de La Gomera, unos 3 kilómetros al norte de San Sebastián. Presenta una morfología algo irregular, con un contorno más o menos redondeado al que se añade una prolongación circular en dirección sur. Presenta su límite oriental en la línea de bajamar escorada a lo largo de unos 3 km de costa, entre la Punta de Avalo, en el límite meridional, y la Playa de Zamora. El límite N está definido por el cauce del barranco del Águila, desde la cota 175 hasta la costa. Los límites S y W quedan determinados por una serie de divisorias y cotas, y por un camino situado al oeste de las casas de Aluce.

La descripción literal de los límites de la Reserva se recoge en el anexo de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Además, y en virtud de la citada Ley, todo el territorio de la Reserva tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.), a efectos de lo prevenido en la legislación de impacto ecológico.

1.3. Antecedentes de protección.

La declaración de Puntallana como espacio natural protegido responde a una demanda social arraigada en la población gomera y que se viene manifestando desde inicios de la década de los ochenta. Como consecuencia de esta demanda, se incluyó esta zona en el Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Naturales (PEPCEN) de la isla de La Gomera, elaborado en 1983 por el Cabildo Insular y la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. En este documento, considerando básicamente criterios geológicos, geomorfológicos y de vegetación, así como la representación de los diversos ecosistemas, se catalogaron una serie de espacios para su protección. Entre estos espacios figuraba Puntallana, con el epígrafe G-8, si bien la superficie propuesta para su protección era sólo de 164 hectáreas. No obstante, este Plan no llegó nunca a tener vigencia oficial.

Con posterioridad, la Ley 12/1987, de 19 de marzo, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, supuso la primera protección real del espacio, que pasó a ser catalogado como "Paraje Natural Protegido de Interés Nacional", con el número 6 entre los Parajes de la isla de La Gomera.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyó un nuevo marco de legislación estatal básica en el cual deben encuadrarse la conservación y el uso de las áreas naturales. En el marco de esta Ley se aprobó la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, que supuso una reclasificación de este espacio, pasando a denominarse "Reserva Natural Especial".

Además, todo el espacio se encuentra protegido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de San Sebastián, aprobadas el 30 de enero de 1992 y que califican a los terrenos de la Reserva como "Suelo Rústico de Protección" y "Suelo Rústico de Litoral y Costero". En estas Normas se hace mención específica a la prohibición o limitación de determinadas actividades en el contexto de los espacios naturales protegidos incluidos en el municipio.

Por otra parte, en el espacio natural son de aplicación otras normativas, como la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, cuyo artículo 23 establece que la franja costera de "... 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar ..." se considerará Zona de servidumbre de protección. Esta misma Ley prohíbe, dentro de esta zona, la realización de diversas actuaciones, entre ellas las edificaciones, ya sean destinadas a residencia o a habitación, la construcción o modificación de vías de transporte interurbano y el vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depurar.

1.4. Exposición de motivos.

Los valores naturales, paisajísticos y culturales de Puntallana, así como las amenazas que sobre ese lugar se ciernen, justificaron su declaración como "Reserva Natural Especial" por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Esta Ley establece en su artículo 34 que "los Planes Directores son los instrumentos básicos de planeamiento y gestión de las Reservas Naturales", a la vez que señala unos contenidos mínimos para dichos Planes, los cuales deberán incluir:

- Una memoria conteniendo el estudio de los ecosistemas presentes en la Reserva Natural, la base cartográfica y el análisis económico correspondiente.

- La zonificación de la Reserva Natural, creando una serie de categorías que establezcan los usos permitidos y el destino y regulación de las posibles instalaciones preexistentes.

- Las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación de sus valores y los criterios para evaluar la conveniencia y oportunidad de su revisión.

También se pueden incluir las normas reguladoras del uso científico o público, si lo hubiese, de la Reserva Natural, directrices o determinaciones para los posibles programas de actuación sobre la vida silvestre, de saneamiento biológico, de seguimiento ambiental, de restauración del medio, de interpretación de la naturaleza y cualquier otro aspecto necesario orientado al cumplimiento de la finalidad para la que fue establecida la Reserva Natural.

2. FINALIDAD Y OBJETIVOS.

2.1. Finalidad.

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, establece como finalidad de la Reserva Natural Especial de Puntallana la protección de "... el paisaje y la estructura geomorfológica del domo de Aluce en general, y la duna fósil de la isla baja y la flora y fauna endémica o amenazada en particular".

2.2. Fundamentos de protección.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, los criterios que fundamentan la protección de la Reserva Natural Especial de Puntallana son los siguientes:

- Constituye una muestra representativa de los hábitats psammófilos de Canarias, amenazados de desaparición, y hábitats rupícolas de cotas bajas y de tabaibal-cardonal.

- Contiene muestras de hábitats naturales en buen estado de conservación, que requieren una protección especial basándose en convenios internacionales como la Directiva 92/43/CEE del Consejo de Europa, de 21 de mayo de 1992, de Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cuyo anexo I recoge entre los hábitats que deben ser designados como zonas especiales de conservación "los acantilados con vegetación de las costas macaronesianas (flora endémica de estas costas)".

- Constituye un hábitat único de endemismos canarios animales, como el coleóptero Pimelia fernandez-lopezii, y vegetales como Helichrysum alucense, albergando además la mayor parte de los efectivos poblacionales de especies endémicas, como Sideritis marmorea, Sideritis spicata, Aeonium sedifolium, Euphorbia bravoana.

- Alberga estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular, en buen estado de conservación, como el domo de Aluce y los depósitos cuaternarios de su base, así como el barranco de la Sabina y la plataforma de Puntallana.

- Constituye un paisaje agreste de gran belleza y valor cultural y etnográfico, derivado de la presencia de la ermita de la Virgen de Guadalupe.

- Contiene yacimientos paleontológicos de interés científico, como los de la duna fósil de Puntallana.

2.3. Objetivos.

2.3.1. Objetivos de la Reserva.

De acuerdo con la finalidad y los fundamentos de protección de la Reserva se puede establecer una serie de objetivos generales de la Reserva:

1. Proteger y conservar la integridad de la flora, fauna y gea del espacio, y garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.

2. Conservar el paisaje y restaurar las áreas alteradas del mismo.

3. Procurar la utilización ordenada de los recursos naturales y culturales de la Reserva, con fines educativos, científicos y de esparcimiento.

2.3.2. Objetivos del Plan Director.

En orden de prioridad, se consideran objetivos concretos del presente Plan Director los siguientes:

1º) Regular el acceso de peregrinos a los actos religiosos que tienen lugar en la ermita de la Virgen de Guadalupe durante las fiestas patronales.

2º) Canalizar el uso público en toda la Reserva, restringiendo el tráfico rodado, y limitando el uso peatonal a los senderos establecidos.

3º) Acondicionar los alrededores de la ermita de la Virgen de Guadalupe, conforme a sus necesidades, pero respetando siempre el entorno.

4º) Establecer medidas que permitan la conservación y el crecimiento de las poblaciones de las especies autóctonas de la Reserva, principalmente las que se encuentren catalogadas como amenazadas, y en especial las de los hábitats rupícolas de Aluce y psamófilo de Puntallana.

5º) Restaurar las zonas más afectadas por la acción humana, sobre todo las deterioradas por vertidos de escombros y residuos.

6º) Promover el conocimiento y difusión de los valores de la Reserva.

Para la consecución de estos objetivos se desarrollará una serie de directrices, expresadas en los Programas de Actuación, detallados en el apartado 4 del presente Documento Normativo, así como la normativa de protección, recogida en el apartado 6 del mismo.

2.4. Tabla resumen de objetivos y actuaciones.

A continuación se presenta una tabla sinóptica de las actuaciones fundamentales previstas en este Plan para la Reserva, tanto desde el punto de vista de los objetivos generales como de los concretos, y estructurados en los diferentes programas de actuación.

Ver anexos - páginas 1042-1044

3. ZONIFICACIÓN.

Con el objeto de racionalizar los usos y aprovechamientos de los recursos naturales, culturales y paisajísticos de la Reserva, de acuerdo siempre con los criterios de protección y conservación anteriormente expuestos, se establece el siguiente modelo de zonificación, en aplicación del artículo 31 de la Ley 12/1994, delimitando diversos sectores, cada uno de ellos con una serie de usos y destinos permitidos.

3.1. Zona de uso restringido.

Está constituida por aquellas superficies con alta calidad biológica, y que albergan elementos frágiles representativos. Comprende la mayor parte de la Reserva, incluyendo el domo de Aluce, las laderas del barranco de la Sabina, la ladera meridional del barranco del Águila, hasta el límite de la Reserva, y la duna fósil, con una superficie de unas 215 hectáreas, lo que supone en torno a un 73,5% de la superficie del espacio.

Esta zona permite un pequeño uso público en el que se consideran compatibles con la protección y conservación las actividades didácticas y de interpretación. El tránsito se realizará siempre por medios no mecánicos y por los senderos habilitados al efecto.

Sus límites se hallan en la cartografía adjunta de zonificación.

3.2. Zona de uso moderado.

Está constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas admitiéndose un desarrollo moderado de servicios e infraestructuras no pesadas.

No se permitirá la construcción de nuevas pistas, senderos o carreteras, ni la roturación de nuevas tierras para cultivo o la realización de nuevas construcciones, aunque sí aprovechar y/o restaurar las ya existentes.

Se divide en dos partes: una que incluye las Casas de Aluce y sus alrededores, comprendiendo toda la zona afectada por la actividad antrópica, incluyéndose aquí todo el trazado de la pista por el interior de la Reserva; y otra, que comprende la mayor parte de la plataforma de Puntallana, desde la cota 125 m hasta la costa, salvo la Zona de Uso General, así como todo el borde oriental de la Reserva, desde la Punta de Avalo hasta el final de la pista, teniendo como límite el trazado del antiguo sendero de los peregrinos. Comprende unas 75,5 hectáreas, lo cual supone aproximadamente un 25,8% del territorio de la Reserva. Sus límites exactos se detallan en la cartografía de zonificación adjunta.

3.3. Zona de uso general.

Está constituida por aquella superficie que, por su menor calidad relativa dentro de la Reserva Natural Especial, y por admitir una afluencia mayor de visitantes, puede servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios.

Su finalidad será pues la de dar cabida a instalaciones, actividades preexistentes compatibles con los fines para los cuales se ha declarado la Reserva, así como a equipamientos destinados a propiciar el uso público y equipamiento del área.

Comprende un sector de la plataforma de Puntallana, cuya delimitación precisa se detalla en la cartografía adjunta, estando limitado por el oeste por la línea imaginaria que uniría el embarcadero y el final del sendero de bajada; por el norte por una línea que iría desde el punto anterior hasta otro punto en el borde del acantilado costero, a unos 50 metros en línea recta desde la ermita de la Virgen, teniendo como límite meridional y oriental ese acantilado, hasta llegar de nuevo al acantilado. En ella tendrán cabida todas las construcciones y actuaciones que se realicen en la plataforma de Puntallana. Ocupa una superficie total de unas 2,2 hectáreas (0,75% de la Reserva).

4. NORMATIVA.

4.1. Normativa de gestión.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, el Plan Director deberá establecer las normas de gestión y actuación necesarias para la conservación de los valores de la Reserva objeto de protección, las cuales serán competencia de la administración encargada de la gestión de los espacios naturales protegidos. Entre las atribuciones de dicha administración estarán las siguientes:

4.1.1. Garantizar el cumplimiento del régimen de usos establecido en este Plan Director, en concreto en el apartado 4.3 del presente Documento Normativo.

4.1.2. Promover la colaboración de otros Organismos y Entidades con competencias sobre la Reserva para la ejecución de actuaciones de conservación y restauración contempladas en el presente Plan Director.

4.1.3. Elaborar el Plan Anual de Trabajo para la Reserva, especificando los proyectos a realizar, con sus correspondientes presupuestos, y asignando unas determinadas prioridades.

4.1.4. Redactar la Memoria Anual de Actividades y Resultados.

4.1.5. Comunicar a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, tal y como establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

4.1.6. Proponer la Revisión del Plan tras la conclusión de las actuaciones previstas en el mismo o cuando exista una causa justificante de la necesidad de su revisión. En cualquier caso, esta revisión deberá iniciarse antes de transcurridos cinco años desde su aprobación.

4.2. Normativa de uso científico.

En aplicación del artículo 34.2 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, el Plan Director puede incluir también la normativa de uso científico de la Reserva. Por consiguiente, se establecen las siguientes normas:

4.2.1. La Administración encargada de la gestión de la Reserva tomará las medidas que posibiliten el conocimiento y análisis de sus recursos naturales, fomentando la realización de los proyectos de investigación que estime necesarios para un mejor manejo del espacio. También difundirá entre los centros de investigación los estudios que considere prioritarios en la Reserva.

4.2.2. Todos aquellos proyectos o estudios que no respetasen íntegramente el régimen de usos expuesto en este Plan Director deberán necesariamente solicitar una autorización para su realización a la Administración gestora del espacio, considerándose esa autorización como vinculante a todos los efectos.

4.2.3. La Administración gestora tendrá potestad para autorizar o denegar, de forma motivada, los proyectos de investigación que se presenten, los cuales deberán acompañarse de una memoria descriptiva de los mismos, debiendo ajustarse a un modelo establecido, especificando en él los objetivos, material y métodos, presupuesto, financiación, duración y currículum vitae del director del proyecto.

4.2.4. Los investigadores mantendrán constantemente informada a la Administración gestora acerca de la ejecución del proyecto. Igualmente, se entregará, cuando haya lugar y concluido el estudio, una Memoria final a dicho órgano gestor y a la Consejería del Gobierno de Canarias con competencias en conservación de la naturaleza, así como una copia de los trabajos que se publiquen.

4.2.5. En aquellos casos en que fuera necesario llevar a cabo la recolección de muestras, sean biológicas o geológicas, ésta deberá ser previamente autorizada por la Administración gestora, sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias.

4.2.6. Los investigadores que deseen hacer uso de las instalaciones que se puedan disponer en la Zona de Uso General, deberán contar necesariamente con el pertinente permiso de la propiedad y de la Administración encargada de la gestión del espacio natural protegido, siendo el período máximo de estancia en las instalaciones el que se determine en la autorización expedida al efecto.

4.2.7. Los permisos de investigación podrán ser retirados en el caso en que se demostrase un repetido e injustificado incumplimiento de las presentes normas por parte de los investigadores.

4.3. Normativa de protección. Régimen de usos.

El artículo 25 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, establece que los usos dentro del espacio natural protegido se clasifican en permitidos, prohibidos y autorizables. En aplicación del artículo 34.1 de la citada Ley, el Plan Director establece la siguiente normativa de usos:

4.3.1. Usos permitidos.

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 12/1994, se considerarán usos permitidos los siguientes:

4.3.1.1. Todas aquellas actuaciones que tengan por objeto desarrollar las disposiciones contenidas en este Plan Director, y las que, en aplicación del mismo, decida la Administración encargada de la gestión del espacio.

4.3.1.2. La visita a la ermita de la Virgen de Guadalupe, siempre y cuando con ello no se vulnere ninguno de los restantes artículos del presente Plan.

4.3.1.3. La celebración de misas u otros actos de carácter religioso relacionados con la presencia en la Reserva de la imagen de la Virgen de Guadalupe, siempre que no comprometan la conservación de los valores naturales de la Reserva.

4.3.1.4. Las actividades tradicionales asociadas a la celebración de las fiestas durante la primera semana de octubre, en el marco de la normativa de ordenación que se elabore cada año a tal efecto.

4.3.1.5. La pesca en las caletas del litoral, siempre que se cumpla la normativa sectorial en materia de pesca.

4.3.1.6. El tránsito a pie por los senderos señalados y dispuestos a tal efecto.

4.3.1.7. La circulación con bicicleta por la pista de Puntallana, hasta el depósito regulador de agua, sin que en ningún caso se permita la bajada por el sendero hasta la ermita.

4.3.1.8. El tráfico rodado con vehículos a motor por la pista que lleva a Puntallana, hasta el depósito regulador de agua, para posibilitar el acceso de los visitantes a la ermita. Por motivos de gestión o urgencia, se permitirá el tráfico rodado con vehículos a motor por otras zonas de la Reserva.

4.3.1.9. El uso del embarcadero para usos tradicionales, en todas las épocas del año. En el caso de que se produjera una excesiva afluencia de visitantes a la Reserva por estos medios, la Administración gestora o los propietarios podrán proceder a su regulación.

4.3.1.10. Aquellas actividades de carácter educativo, cultural o de ocio que puedan realizarse en los lugares habilitados para tal fin, y siempre que se ajusten a las directrices establecidas en este Plan.

4.3.1.11. Todos aquellos usos que sean compatibles con los fines de protección de este espacio natural y que no contravengan ninguna ley sectorial.

4.3.2. Usos prohibidos.

De forma genérica, quedan prohibidas todas aquellas actividades reseñadas en el artículo 27 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. Además, según los criterios de protección y conservación de la Reserva, se establecen las siguientes prohibiciones o restricciones específicas:

4.3.2.1. El desarrollo de toda actividad que conlleve una transformación de la naturaleza de la Reserva o que afecte negativamente a los valores objeto de protección.

4.3.2.2. Cualquier actuación dentro del espacio natural protegido que contravenga las disposiciones de este Plan Director.

4.3.2.3. La realización de ningún tipo de construcción, temporal o permanente, excepto las destinadas al uso científico, que serán en todo caso autorizadas por la Administración gestora y que serán eliminadas una vez concluya la finalidad con que fueron erigidas. Quedarán excluidas de esta prohibición las obras a realizar en la Zona de Uso General, especialmente las que tengan carácter de apoyo a las actividades religiosas de culto a la Virgen de Guadalupe, tal y como establece la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, las cuales estarán sometidas a autorización, y deberán además someterse en todo caso a lo preceptuado en la legislación de impacto ecológico vigente.

4.3.2.4. La apertura de nuevos senderos, pistas o vías de comunicación.

4.3.2.5. El tránsito a pie fuera de los senderos establecidos a tal efecto, excepto por motivos de gestión u otros que pudieran ser autorizados por la Administración gestora.

4.3.2.6. La instalación de cualquier tipo de publicidad externa, vallas, rótulos o carteles, excepto aquellos relacionados con la señalización de la Reserva.

4.3.2.7. La roturación de tierras para su puesta en cultivo.

4.3.2.8. Las prácticas ganaderas en el interior de la Reserva. Con carácter excepcional, se permitirá el mantenimiento del ganado estabulado en las Casas de Aluce, pero en ningún caso su libre campeo por el territorio de la Reserva.

4.3.2.9. La realización de vertidos, enterramientos o incineraciones de residuos.

4.3.2.10. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando en los que intervengan vehículos o se utilice fuego real, salvo en aquellos supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio (B.O.E. nº 134, de 5.6.81), y la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y Organización Militar (B.O.E. nº 165, de 10 de julio).

4.3.2.11. Las extracciones de áridos de cualquier tipo, y el aprovechamiento industrial de minerales.

4.3.2.12. La construcción de nuevas canalizaciones, conducciones, pozos y depósitos de agua en el interior de la Reserva, salvo aquellas que se destinen a los servicios a instalar en la Zona de Uso General, que serán en todo caso autorizables, debiendo ser, siempre que sea posible, subterráneas.

4.3.2.13. La utilización de cualquier tipo de tráfico rodado, fuera de las zonas reservadas al efecto, tanto a motor como en bicicleta, excepto por razones de gestión de la Reserva o por motivos de urgencia.

4.3.2.14. El estacionamiento de vehículos a motor dentro de la Reserva, salvo los destinados a realizar labores de gestión e investigación, los de primeros auxilios y los de las personas o instituciones con intereses dentro de la Reserva, siempre que las labores a realizar sean acordes con los fines de protección del espacio y previa solicitud de autorización a la Administración gestora del espacio.

4.3.2.15. La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos salvo en la zona considerada como de Uso General, donde estarán sometidos a autorización y deberán en todo caso ser subterráneos.

4.3.2.16. La instalación de cualquier tipo de antena o sistema de iluminación artificial, excepto en la zona considerada como de Uso General, donde estarán en todo caso sometidos a autorización.

4.3.2.17. La práctica de la escalada, salvo por motivos de gestión.

4.3.2.18. La recolección de rocas y/o minerales.

4.3.2.19. La recolección, molestia o perturbación del hábitat de las especies animales silvestres, salvo los casos contemplados en el punto 4.3.3.3.

4.3.2.20. La recolección, destrucción o daño de cualquier tipo sobre las plantas autóctonas o parte de ellas, excepto para aquellos casos incluidos en el punto 4.3.3.2. Se exceptuará la recogida de ramas de Zygophyllum fontanesii (salado) por los peregrinos que visiten a la Virgen de Guadalupe, que sólo se podrá realizar en los lugares habilitados para ello en la Zona de Uso General.

4.3.2.21. La introducción de especies, exceptuando las ofrendas florales que sean llevadas como un presente o adorno para la Virgen de Guadalupe. Por motivos de gestión, la Administración del espacio podrá autorizar la introducción o reintroducción de especies autóctonas.

4.3.2.22. La recolección, alteración o destrucción de los elementos etnográficos de la Reserva, salvo en los casos previstos en el punto 4.3.3.5.

4.3.2.23. El vuelo a baja altura (altura máxima 300 metros, equivalente a 1.000 pies) sobre el espacio natural protegido por vehículos a motor (aviones y avionetas, helicópteros, aeromodelos, etc.), salvo por razones de gestión o conservación.

4.3.2.24. La organización de caravanas de animales.

4.3.2.25. La práctica de la acampada, salvo en la época de las fiestas y en las condiciones que se establezcan al respecto.

4.3.2.26. La utilización del territorio de la Reserva como punto de aterrizaje o de despegue para la práctica de las diversas modalidades de vuelo sin motor (parapente, ala delta, globos aerostáticos ...).

4.3.2.27. La emisión de ruidos a través de altavoces o cualquier otro sistema de amplificación de sonidos.

4.3.2.28. El uso de las instalaciones de Puntallana con un fin distinto del especificado en el presente Plan Director.

4.3.3. Usos autorizables.

Estas actividades estarán sujetas a autorización por parte de la Administración encargada de la gestión de la Reserva Natural Especial, sin que esto vaya en perjuicio de las competencias de otras Administraciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 12/1994. Dichas autorizaciones deberán en todos los casos extenderse por escrito. Además, todas aquellas autorizaciones sobre actuaciones no recogidas en los apartados siguientes y que correspondan a otros órganos de la administración distintos a aquél encargado de la gestión del espacio, requerirán en todo caso informe de éste. Se considerarán usos autorizables los siguientes:

4.3.3.1. La restauración de los senderos y pistas ya existentes, respetando siempre los elementos naturales y paisajísticos del lugar.

4.3.3.2. La recogida de especímenes de la flora silvestre con fines de investigación científica o de gestión.

4.3.3.3. La captura y recolección de especímenes de la fauna silvestre con fines de investigación científica o de gestión.

4.3.3.4. La instalación de alguna infraestructura para uso científico fuera de la Zona de Uso General, limitada al período de duración del estudio o seguimiento y sólo en aquellos lugares en los que cause el menor impacto visual. Se establece como excepción la instalación permanente de una caseta de seguimiento meteorológico.

4.3.3.5. La excavación, recogida y manipulación de los recursos de interés arqueológico, histórico o etnográfico, con fines de investigación científica o de educación ambiental, mediando autorización de la Consejería competente en la protección de estos recursos.

4.3.3.6. Las prácticas cinegéticas y de control o erradicación de la fauna introducida por motivos de gestión de la Reserva, basada en un Plan Cinegético Especial elaborado y revisado periódicamente por la Administración competente.

4.3.3.7. La realización de grabaciones o filmaciones con fines comerciales.

4.3.3.8. La realización de obras en las Casas de Aluce por parte de su propietario y destinadas a la mejora de las condiciones de estabulación del ganado allí existente.

4.3.3.9. La realización de obras en la Zona de Uso General, sin perjuicio de todas las otras autorizaciones que fueran necesarias para las mismas.

4.3.3.10. La instalación de tendidos eléctricos u otros sistemas para iluminación artificial en la Zona de Uso General. En caso de realizarse tendidos serían subterráneos siempre que resultase posible.

4.3.3.11. La construcción de canalizaciones, conducciones o depósitos de agua, siempre subterráneas, en el interior de la Zona de Uso General.

5. DIRECTRICES DE ACTUACIÓN.

El cumplimiento de la finalidad con la que fue establecida la Reserva y la consecución de los objetivos propuestos en este Plan Director requieren la ejecución de diversos proyectos, los cuales se ajustarán a las directrices que, tal y como establece el artículo 34.2 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, se señalan en los siguientes programas de actuación:

- Programa de restauración del medio.

- Programa de la vida silvestre.

- Programa de seguimiento.

- Programa de estudios e investigación.

- Programa de uso público e información.

5.1. Programa de restauración del medio.

Este programa establece una serie de directrices que regirán los proyectos encaminados a la mejora de la calidad natural y paisajística de la Reserva, básicamente mediante la restauración de aquellos lugares que se hallen afectados por la realización de diversos tipos de actuaciones y eliminando todas aquellas infraestructuras que supongan una fuerte afección paisajística sobre el espacio.

Para poder conseguir los objetivos de mejora de la calidad natural y paisajística de la Reserva, se llevarán a cabo labores de vigilancia y mantenimiento, las cuales se incluyen, por tanto, en este Programa.

Las directrices de actuación para este programa son las siguientes:

5.1.1. Eliminar el vertedero existente en la Punta de Avalo, en cuanto ello sea posible, promoviéndose entretanto la realización de gestiones encaminadas a conseguir la ubicación de un vertedero insular de residuos sólidos urbanos. Una vez se halle en servicio el vertedero insular, se procederá al cierre definitivo del de Punta de Avalo y se realizarán los estudios encaminados a determinar la viabilidad técnica y económica de la recuperación del medio afectado por el mismo.

Se prohibirá la realización de vertidos, y se procederá a incinerar los depósitos ya existentes, al menos los restos de mayor tamaño. Tras ello, se retirarán los materiales que no hubieran sido quemados, por parte de operarios especializados.

La técnica a emplear para la consecución de esta recuperación estará en función de las conclusiones del estudio que se encargará a tal efecto.

5.1.2. Llevar a cabo una limpieza profunda de la Reserva, tanto en el litoral como en el interior, que elimine las basuras y residuos aportados por el oleaje y las corrientes marinas, así como los dejados en el interior por los visitantes. Aquí se incluye de igual manera la limpieza de los alrededores de las Casas de Aluce, donde existen numerosas acumulaciones de escombros y basuras de diversa naturaleza. Elaborar asimismo un programa de limpieza regular de la Reserva.

5.1.3. Cerrar la pista que discurre por la parte alta de la Reserva, llegando hasta la Degollada de Aluce. Se procederá para ello a la colocación de una barrera y se facilitará una llave al propietario de los terrenos, para permitirle el acceso a los mismos.

5.1.4. Cerrar al tráfico rodado el tramo descendente de la pista de Puntallana, desde el depósito de agua hasta las proximidades de la ermita, salvo por los motivos indicados en el apartado 4.3.1.8, así como por las labores de restauración y de construcciones en el ámbito de la Zona de Uso General mientras duren éstas. Se instalará una valla junto al depósito, que será donde los coches que accedan a la Reserva den vuelta, una vez dejados sus pasajeros. En ningún caso se permitirá la adecuación de aparcamientos en el interior de la Reserva, salvo por motivos relacionados con la gestión del espacio.

5.1.5. Acondicionar el tramo de pista descendente referido en el punto anterior y dotarlo de un firme acorde con el entorno, al objeto de facilitar el paso, cuando fuese necesario, de los vehículos autorizados. No se permitirá la ampliación de la longitud del trazado. Este acondicionamiento consistirá en un empedrado del firme y en el incremento de la anchura de la pista en algunas curvas. El uso normal de este tramo será, salvo en los casos señalados y en las circunstancias excepcionales autorizadas por la Administración gestora, estrictamente peatonal.

5.1.6. Demoler todas aquellas construcciones de madera o piedra existentes en los alrededores de la ermita de la Virgen de Guadalupe, con la excepción de la propia ermita, el antiguo depósito regulador de agua, la era existente junto a éste y aquellas construcciones de piedra que sean restauradas, tal y como se indica en el punto 5.5.4.2.

En ningún caso se permitirá la construcción de nuevas edificaciones en la Reserva, salvo las previstas en el presente Plan Director.

5.1.7. Delimitar las infraestructuras dedicadas a la ganadería en el interior de la Reserva. No se permitirá que el ganado paste libremente por el espacio, por el grave daño que esto ocasiona sobre la flora amenazada. La conservación de la cabaña ganadera y de las estabulaciones en la Reserva pasará necesariamente por el compromiso del ganadero de no dejar que sus animales campeen por la misma, así como al mantenimiento de unas elementales medidas de higiene en los alrededores de la zona de estabulación.

5.1.8. Demoler la pequeña caseta existente en el borde de la pista de Puntallana, poco antes de llegar al depósito de agua.

5.1.9. Retirar los fragmentos de tubería metálica existentes a lo largo de los últimos tramos de la pista de Puntallana y que se encuentran en desuso, y mimetizar u ocultar las tuberías existentes.

5.1.10. Llevar a cabo una restauración ecológica de las áreas de Puntallana más próximas a la Zona de Uso General y afectadas por las actividades antrópicas. Incluirá la recuperación de aquellas partes de la plataforma situadas en las proximidades de dicha Zona y que se hallan más o menos degradadas como consecuencia de la acción humana.

Como medida de gestión, en la Zona de Uso General se delimitarán áreas en las que los ejemplares de Zygophyllum fontanesii (salado) podrán ser utilizados por los peregrinos durante sus visitas a la Virgen. La restauración de la cubierta vegetal de las zonas alteradas se llevará a cabo utilizando exclusivamente especies autóctonas.

5.2. Programa de la vida silvestre.

Las actuaciones a efectuar en este programa se enmarcarán en estas directrices:

5.2.1. Erradicar o controlar las especies invasoras y ornamentales de la flora, principalmente las localizadas en las proximidades de la ermita de la Virgen de Guadalupe, como geranios, flamboyanes, etc.

Pese a tratarse de una especie introducida, no se procederá, al menos en el contexto de este Plan Director, a la eliminación de la plantación de pinos existente en las laderas que limitan la plataforma de Puntallana. El porte y las condiciones en que se encuentra esa población permiten conjeturar que no se va a extender en el futuro a otros puntos de la Reserva (más bien presenta la tendencia contraria, a reducirse su areal).

5.2.2. Controlar o erradicar las especies animales invasoras o introducidas, así como aquellas que estén ocasionando un daño sustancial al mantenimiento del equilibrio ecológico de la Reserva. Entre las especies a erradicar destacan las ratas y las cabras. Las poblaciones de ratas serán mermadas por el uso de cepos y eliminando el vertedero, mientras que las cabras serán erradicadas mediante la propia normativa de la Reserva. Eventualmente, y si así se estimase oportuno por parte de la Administración gestora, podría procederse a la regulación de las poblaciones de conejos por medio de prácticas cinegéticas.

Del mismo modo, se deberá llevar a cabo un control de la población de gaviotas de la Reserva, que en la actualidad se ha elevado considerablemente, al verse favorecidas y atraídas por la presencia del vertedero en la Punta de Avalo. Una vez eliminado éste, se determinará por parte de la Administración gestora la realización de un estudio que aborde la necesidad de proceder al control de las poblaciones de gaviotas.

5.2.3. Proteger las poblaciones de las especies amenazadas de la flora y la fauna, así como la integridad de los yacimientos paleontológicos. Con este fin se impedirá el acceso del público a las zonas de localización de estas poblaciones, y en aquellos casos en que se trate de superficies reducidas, se procederá a su aislamiento mediante la instalación de vallas o por acordonamiento del área afectada. En este caso se complementará la actuación por las correspondientes señales de normativa que prohíban el acceso a estos lugares. Esta medida será de aplicación, entre otros, en el límite oriental de la Zona de Uso General, en las proximidades del acceso a la duna fósil de Puntallana, muy especialmente durante la época de mayor afluencia de público, coincidente con las fiestas de la Virgen de Guadalupe, así como con las poblaciones de diversos endemismos vegetales como Helichrysum alucense, Sideritis marmorea, Euphorbia bravoana, etc.

Para proteger la integridad de esas poblaciones, se procederá a un control efectivo de las poblaciones de herbívoros introducidos.

5.2.4. Llevar a cabo una plantación de Zygophyllum fontanesii en la Zona de Uso General, con el fin de su recolección por parte de los peregrinos que visiten la ermita de la Virgen de Guadalupe, de acuerdo con la tradición existente al respecto.

5.2.5. Contribuir de forma efectiva a la ejecución y desarrollo de los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat, Conservación y Manejo que se redacten en cumplimiento de las disposiciones del artículo 31 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, para aquellas especies, subespecies o poblaciones catalogadas como "en peligro de extinción", "sensibles a la alteración de su hábitat", "vulnerables", y de "interés especial", respectivamente.

Para el desarrollo de estas directrices se establecen los criterios siguientes:

- El rescate o recuperación de una especie o población no debe tener efectos negativos sobre otras poblaciones de plantas autóctonas o endémicas.

- El manejo de las poblaciones debe asegurar la preservación de la variación genética (protección a largo plazo), frente al aumento de los efectivos de la población (protección a corto plazo).

- La recuperación de cada especie se ensayará mediante todas las diversas técnicas de propagación, eligiéndose finalmente la más conveniente.

- La selección de las especies y poblaciones a recuperar se llevará a cabo considerando como criterio fundamental el estado actual de conservación de las mismas.

5.3. Programa de seguimiento.

Los proyectos de seguimiento se establecerán según las siguientes directrices:

5.3.1. Realizar un seguimiento de las principales formaciones y especies vegetales de la Reserva, prestando especial atención a las amenazadas.

Como criterio general para esta directriz, se considerarán especies indicadoras del estado de la vegetación, al menos, las siguientes:

- Helichrysum alucense.

- Sideritis marmorea.

- Euphorbia bravoana.

- Atalanthus canariensis.

- Euphorbia aphylla.

- Neochamaelea pulverulenta.

- Aeonium sedifolium.

- Aeonium viscatum.

- Euphorbia berthelotii.

- Zygophyllum fontanesii.

- Euphorbia paralias.

5.3.2. Efectuar un seguimiento de la avifauna, especialmente de las especies nidificantes. Las especies objeto del presente seguimiento serán seleccionadas en función de los resultados del estudio sobre las aves de la Reserva que se mencionará en el Programa de Estudios e Investigación, en el punto 5.4.4.

5.3.3. Desarrollar un seguimiento de las actividades de gestión a ejecutar en la Reserva, con especial atención a aquellas incluidas en los Programas de restauración del medio y de la vida silvestre.

5.3.4. Realizar un seguimiento de las variables atmosféricas (temperatura, precipitación, régimen de vientos, humedad relativa, etc.), a través de la instalación de una caseta meteorológica automatizada.

5.3.5. Efectuar un seguimiento del número de visitantes que acceden a la Reserva a lo largo del año, con especial atención a la afluencia de público durante la celebración de las fiestas patronales de la Virgen de Guadalupe. El seguimiento tendrá en cuenta el volumen de personas que accedan a la Reserva y el porcentaje de las mismas que hagan uso de los servicios de la Zona de Uso General.

5.4. Programa de estudios e investigación.

Para el desarrollo y consecución de los objetivos del presente Plan Director y de las directrices de los diversos programas de gestión, se requiere profundizar en el conocimiento de este espacio natural protegido. Para ello resulta conveniente la ejecución de una serie de proyectos de estudio e investigación encaminados a incrementar los conocimientos disponibles acerca de la Reserva. Entre las directrices conducentes al desarrollo de esos proyectos de estudio e investigación se deben destacar las siguientes:

5.4.1. Elaborar un catálogo completo de la flora, tanto fanerogámica como criptogámica, y de la vegetación de la Reserva Natural Especial.

5.4.2. Determinar el estado actual de la flora amenazada y los factores que causan su regresión, con especial incidencia sobre el efecto originado por la depredación por herbívoros.

5.4.3. Elaborar un catálogo completo de fauna, vertebrada e invertebrada, de la Reserva.

5.4.4. Realizar un estudio sobre la avifauna de la Reserva, de su estructura y dinámica, determinando cuáles son las especies nidificantes y cuáles se pueden considerar bioindicadores apropiados para la ejecución del programa de seguimiento especificado en el punto 5.3.2.

5.4.5. Realizar estudios de las poblaciones de invertebrados, acerca de su distribución y dinámica, con especial énfasis en los propios de los hábitats arenícolas y de cardonal-tabaibal.

5.4.6. Efectuar un estudio acerca de los recursos marinos del litoral de la Reserva.

5.4.7. Realizar un estudio acerca de las opciones técnicas existentes para la eliminación del vertedero de la Punta de Avalo y la posterior limpieza de la zona.

5.4.8. Realizar estudios arqueológicos y paleontológicos en la Zona de Uso General antes de cualquier actuación.

5.5. Programa de uso público e información.

Si bien la finalidad de las Reservas Naturales no es la de fomentar el uso público de las mismas, sí que debe ordenarse el uso actualmente existente, controlándolo para evitar en lo posible el deterioro de sus ecosistemas y permitir el éxito de las actividades de conservación sobre el medio.

Las directrices a considerar en el programa de uso público e información serán las siguientes:

5.5.1. Establecer una red viaria por la que se permitirá el tránsito a través de la Reserva. En esta red se incluyen tanto senderos como pistas.

En la actualidad existen en el interior de la Reserva diversos senderos, casi todos ellos poco transitados y en un estado de conservación bastante irregular. Además, algunos de ellos son caminos privados, que discurren en su totalidad por los terrenos de un determinado propietario. Teniendo en cuenta todas estas consideraciones, así como el hecho de que la mayor parte de la Reserva presenta un alto grado de inaccesibilidad y unas fuertes pendientes, se reduce notablemente el número de opciones para posibles excursiones o trayectos por la Reserva. Por consiguiente, el número de vías incluidas en esta red es muy escaso.

Algunos de los senderos existentes en la actualidad en la Reserva se mantendrán en su estado y uso actual, muy reducido, no incluyéndose en esta red viaria y prohibiéndose de forma genérica el tránsito por los mismos, salvo con autorización expresa de la Administración gestora.

La red viaria de la Reserva Natural Especial de Puntallana estará compuesta por los siguientes trayectos:

- La pista de acceso a Puntallana, procedente de la zona de Avalo. Se dejará abierta al tránsito peatonal en toda su extensión, y al tráfico rodado tan sólo en la parte que va desde el límite sur de la Reserva hasta el depósito regulador de agua.

- La pista de acceso a las Casas de Aluce, que sale de la anterior antes de que penetre en la Reserva, dirigiéndose hacia el NW. Se trata de una pista asfaltada de considerable pendiente, que transcurre por una propiedad privada y sin salida. Esta pista quedará cerrada al tráfico mediante la instalación de una cadena o valla. Se hará entrega de una llave de esa barrera al propietario de los terrenos por donde cruza dicha pista, siendo éste, junto con el personal autorizado por la Administración encargada de la gestión, las únicas personas que podrán desplazarse con vehículos a motor a través de esta pista.

Con respecto a su uso peatonal o por vehículos no motorizados, éste será autorizado a lo largo de toda la extensión de la pista, hasta las Casas de Aluce, para lo cual se llegará a un acuerdo con sus propietarios.

- El antiguo camino de los peregrinos, totalmente peatonal, que discurre de forma más o menos paralela a la pista de Puntallana, en la cual tiene su origen y su final, circulando por encima de ella. Este camino será restaurado, de cara a su utilización por peregrinos y visitantes en general.

- El camino de acceso al embarcadero, con un ancho de 2,5 m y unos 350 m de longitud. Se procederá a su adecuación y pavimentado con piedra del lugar, delimitando su trazado con pequeños mojones de piedra, donde así sea necesario por razones de seguridad, con muros del mismo material.

- El tramo final de la pista de Puntallana, consistente en un camino que parte desde el depósito de agua y llega hasta la misma ermita. Su recorrido descendente tiene una longitud aproximada de 850 metros, y una anchura de 3 m. Este sendero de bajada requerirá un empedrado con piedra del lugar a lo largo de toda su extensión, así como una ampliación de su anchura en algunas curvas del mismo, con el objeto de facilitar su uso por tráfico rodado en casos de emergencia.

Aunque no se incluyan en esta red de senderos, también se adecuará una serie de caminos en el interior de la Zona de Uso General, que pondrán en contacto las diversas partes de la misma. No se permitirá, en general, el libre paseo por la plataforma de Puntallana. Sólo en el supuesto de que se estimase muy necesario, se podría considerar un sendero que la recorriera, pero cuidando siempre al máximo el tránsito por zonas muy frágiles o en restauración. En una primera fase, dicho sendero podría acordonarse y colocar carteles informando sobre la necesidad de restaurar y conservar la zona.

5.5.2. Señalizar adecuadamente la Reserva, ajustándose a las disposiciones de la Orden de 19 de junio de 1995, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (B.O.C. nº 87, de 12.7.95). Se dispondrán los siguientes tipos de señales:

5.5.2.1. Señales de Entrada/Salida al/del Espacio Natural Protegido: estas señales se colocarán en los principales accesos al espacio por pistas y senderos, destinándose a indicar al visitante la entrada o salida de un espacio protegido sometido a una normativa específica de usos. La función de esta señal es potenciar la imagen pública de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos y de los organismos competentes en su gestión. En este caso se instalarán en número de dos, en los principales accesos a la Reserva: en concreto, en el punto de entrada a la Reserva por la pista de Puntallana, a la altura de la Punta de Avalo y otra por la pista de Aluce, a su entrada en el espacio protegido.

5.5.2.2. Señales Informativas: incluirán un mapa del espacio, en el cual se señalarán la red de senderos, las posibilidades de visita así como un pequeño texto explicativo de las características más relevantes del espacio (extensión, valores naturales, etc.). Se instalarán dos señales de este tipo, una en la entrada a la Reserva por la Punta de Avalo y otra en la entrada a la Zona de Uso General al final de la pista de acceso desde Avalo. Si se realizase la construcción de un centro de visitantes, que quedaría supeditada su vez a la de una edificación de carácter religioso destinada al culto de la Virgen de Guadalupe, esta señal informativa se situaría en dicho centro.

5.5.2.3. Señales de Normativa del Espacio: contendrán únicamente un resumen de la normativa de obligado cumplimiento en la visita a la Reserva. Se situarán señales de este tipo en Puntallana, en el límite de la Zona de Uso General, próxima a la ermita y al acceso hacia la duna fósil, y en el otro extremo de dicha Zona, al final del sendero de acceso desde Avalo (o en el centro de visitantes, de construirse éste).

5.5.2.4. Mesas interpretativas: se destinarán principalmente a la interpretación paisajística, pudiendo además contener diversa información sobre aspectos de interés (botánicos, faunísticos, geológicos, etnográficos ...). Se situará una mesa interpretativa en las proximidades de la ermita de la Virgen de Guadalupe, justo en el límite de la Zona de Uso General, en la parte más próxima a la duna fósil.

5.5.2.5. Senderos: se situarán señales en los principales senderos y pistas utilizadas como senderos, indicando la dirección a seguir y su pertenencia a la red de senderos de la Reserva.

5.5.2.6. Límite del Espacio: de acuerdo con lo especificado en el artículo 20 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, se procederá a la señalización de los límites del espacio, colocándose las señales preceptivas a lo largo de todo el perímetro de la Reserva, de tal forma que, desde una cualquiera de ellas se divisen las dos contiguas.

5.5.3. Realizar actividades educativas, encaminadas fundamentalmente a grupos de escolares o universitarios, y muy particularmente a los escolares de los núcleos de población cercanos. Estas actividades serán de dos tipos fundamentales:

5.5.3.1. Elaborar material educativo diverso, que facilite y apoye dichas actividades, al tiempo que pueda ser utilizado con fines divulgativos para el público en general. Entre estos materiales de apoyo se incluirán:

- Carteles o pósteres, con fines educativos y divulgativos, reflejando aspectos estéticos, científicos y culturales del espacio protegido y que se repartirán por los centros de enseñanza de la isla. En el caso de que se construyera algún tipo de centro de visitantes, éste sería igualmente dotado de un número considerable de estos carteles, así como de folletos de carácter divulgativo, con información acerca de las características físicas, biológicas y culturales de la Reserva, así como las normas y reglamentos por los que se rigen los usos del espacio y un pequeño mapa de la Reserva incluyendo la red de senderos y los principales accidentes del terreno.

- Material audiovisual con soporte en vídeo y/o diapositivas. Se realizarán programas audiovisuales que cubran diversos aspectos de la Reserva, sus recursos naturales, sus usos, su protección, etc. Este material se utilizará fundamentalmente en actividades de tipo educativo en colegios, centros culturales, etc., si bien también se podrá emplear para programas de divulgación en otros ámbitos.

5.5.3.2. Organizar visitas de escolares procedentes de los centros de enseñanza próximos, con el fin de acercar los valores naturales y culturales de la Reserva, así como la normativa vigente y los fundamentos de la protección del espacio a la población escolar de la isla, organizando las visitas en grupos de no más de 15 personas por guía o profesor.

Para todas estas directrices se pueden señalar unos criterios a seguir a la hora de definir el contenido de la información proporcionada a los visitantes y a los habitantes del área circundante. Se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes:

- Llegar al mayor número posible de personas.

- Ofrecer una visión múltiple y rigurosa del espacio, a un mismo nivel, salvo para los programas específicos destinados a centros de enseñanza.

- Hacer prevalecer la función educativa-divulgativa de la Reserva frente a aspectos de tipo recreativo.

- Dar preferencia al empleo del idioma castellano, aunque se podrá hacer uso del inglés, siempre como segunda lengua.

- Resaltar la fragilidad del espacio, enfatizando la normativa vigente en el mismo.

5.5.4. Para la ordenación de las actividades de uso público hay que tener en cuenta la particularidad que supone el que dentro del espacio protegido la ermita de la Virgen de Guadalupe, considerando la importancia que tiene en el marco de la cultura popular insular, al convertirse, una vez al año, durante las fiestas de Nuestra Señora de Guadalupe, en el centro de peregrinaje de toda la isla.

De esta forma, además de los usos que genera el visitante de la Reserva a lo largo del año, con una afluencia homogénea y no muy densa, hay que considerar que, durante las mencionadas fiestas, unos días al año, se produce una importante concentración de peregrinos, cuya actividad no tendrá otra relación con la Reserva que su ubicación dentro de ella.

Además, dentro de este contexto, la propia Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, contempla en su anexo la posibilidad de la construcción de una edificación destinada al culto religioso, siempre y cuando se realice dentro de la Zona de Uso General. Si se llevara a efecto dicha construcción, se deberán tener en cuenta las siguientes directrices adicionales, que quedarán supeditadas a la construcción de esas infraestructuras destinadas al culto religioso, y las cuales se deberán también ejecutar dentro de la Zona de Uso General:

5.5.4.1. Adecuar una construcción para albergar a los estudiosos de los valores naturales y culturales-religiosos de la Reserva que visiten la Reserva con objeto de realizar estudios o investigaciones en ella. Esta edificación iría en todo caso incluida en el conjunto arquitectónico de la construcción dedicada al culto religioso e incluirá asimismo una infraestructura destinada a proporcionar aseos públicos a los peregrinos y se dispondrá una fosa séptica propia para la acumulación de las aguas residuales.

El uso de este albergue será en todo caso temporal, no estando permitida la residencia permanente, salvo y de forma excepcional por la particularidad de esta Reserva a través de las disposiciones de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, para la vivienda de una persona si se estimara oportuno y necesario cuidar y mantener dichas instalaciones diariamente. En cuanto al régimen de usos (número máximo de usuarios, período de estancia, etc.), será establecido mediante convenio entre la Administración encargada de la gestión del espacio y los propietarios de los terrenos.

5.5.4.2. Habilitar una zona destinada al ocio y esparcimiento de los visitantes a la Reserva.

En este contexto se procederá a la restauración de algunas de las chozas próximas a la ermita de la Virgen de Guadalupe, en la forma que se decida en el proyecto general de actuaciones en la Zona de Uso General, y tras un estudio previo de interés etnográfico y tradicional, en tanto que el resto serán demolidas. Esa restauración no implicará en ningún caso el cerramiento de las cabañas; es decir, siempre deben quedar abiertas por uno de los lados.

Estas construcciones servirán para el descanso de los peregrinos durante el día, para lo cual se dispondrán unos asientos en su interior, a lo largo de toda su longitud. Durante la época de las fiestas no se permitirá la pernocta en ellas, estando ésta permitida únicamente en la zona de acampada que se habilite para ese período de tiempo. El resto del año se permitirá la estancia y pernocta en esas construcciones, previa solicitud a la Administración gestora y al propietario, durante un período máximo de 3 noches seguidas, y para un máximo de personas que estará en función del número de chozas que permanezcan tras las restauraciones. En ningún caso se permitirán cerramientos del lado que quede sin cubrir ni usos residenciales.

Algunas de estas construcciones se podrán acondicionar como aseos públicos. Asimismo se adecuarán algunos puntos de agua entre ellas.

Por otra parte, se permitirá habilitar un área de acampada libre en el terreno más deteriorado por los usos actuales, manteniendo la mayor separación posible de la duna fósil y de las zonas con una vegetación mejor conservada (por ejemplo, en el terreno que quedaría libre tras derribar las construcciones que se han construido en los últimos tiempos). El uso de esta zona de acampada quedará limitado a la época de las fiestas de la Virgen de Guadalupe. El lugar exacto de localización, así como la capacidad de carga, quedarán determinados en el proyecto de actuaciones.

5.5.4.3. Acondicionar el terreno de las zonas libres dentro de la Zona de Uso General para la restauración de la cubierta vegetal, mediante plantaciones densas de las especies vegetales autóctonas propias de la zona, con especial importancia para las de Zygophyllum fontanesii (salado), para facilitar su recogida por parte de los visitantes, según la tradición. Esta actuación se centrará sobre todo entre la zona de ocio y esparcimiento y las construcciones de carácter religioso, delimitando claramente la parte destinada a las actividades religiosas y aquella otra con unos fines más lúdicos.

Asimismo, podrían llevarse a cabo obras de mejora del embarcadero, para adecuar las operaciones de desembarco de peregrinos en la época de las fiestas. Esta actuación consistiría en la construcción de un pantalán de 4 x 12 m adosado al muelle existente y al abrigo de los vientos y oleajes dominantes. El uso de este embarcadero será libre durante todo el año, salvo que la Administración gestora o el propietario percibieran una excesiva llegada de visitantes a la Reserva a través de este acceso, en cuyo caso estarían facultados para regularlo.

Todas estas actuaciones se ejecutarán empleando un tipo de firme que quede integrado en el medio circundante. Además, su situación en el espacio será tal que delimiten con la mayor claridad posible la zona que ocupan, actuando como una especie de barrera física entre la Zona de Uso General y el resto de la Reserva.

Los volúmenes, configuración y estética de la edificación dedicada al culto religioso serán los que decida el proyecto final que sea aprobado por la Administración competente, debiendo evitar al máximo los impactos paisajísticos negativos.

Las construcciones que, con fines religiosos, se puedan realizar en la Zona de Uso General se deberán regir por los siguientes criterios:

- Ajustarse a las disposiciones de la legislación vigente en materia de impacto ambiental, tal y como establece ya el anexo de la Ley 12/1994, así como al planeamiento urbanístico municipal vigente.

- En el caso de que las actuaciones afectaran a especímenes de la flora protegida, se procederá en todo caso a la previa retirada de éstos, de forma que no sufran daño y puedan ser replantados en otro lugar, y originando además la menor perturbación posible sobre los hábitats de los diversos elementos de la fauna y la flora silvestres.

- La edificación religiosa se localizará en la vaguada existente entre la ermita y el embarcadero, donde se ubican en la actualidad los aseos públicos.

- La construcción deberá mimetizarse con el medio natural, para lo cual, entre otras cosas, su estructura volumétrica se adecuará a la orografía del terreno. Se permitirá el escalonamiento de las cubiertas de manera que la altura máxima de la de menor cota no supere los cinco metros y cincuenta centímetros (5,50 m) de altura, medidos en el punto más desfavorable de la proyección de las aristas perimetrales de dicha cubierta sobre el terreno natural, y la distancia libre entre cada plano de cubierta no sobrepase los dos (2) metros.

- Los paramentos exteriores deberán recubrirse con materiales acordes con el entorno. Estos paramentos deberán ser tratados como fachadas en su totalidad, no permitiéndose paredes ni muros de contención de bloques sin revestir.

- Tanto los espacios libres entre las edificaciones, en la medida en que su destino funcional lo permita, como las áreas circundantes a la misma afectadas por las obras de ejecución, deberán ser restaurados de manera que se potencie una visión integrada de la edificación con el paisaje. En este sentido, se limitarán las áreas destinadas a plazas para reducir al mínimo las superficies pavimentadas, si bien se podrá instalar una plaza delante de la edificación religiosa, cuya superficie se establecerá en el proyecto de actuaciones en la Zona de Uso General.

6. REVISIÓN DEL PLAN DIRECTOR.

En aplicación del artículo 34.1 de la Ley 12/1994, el Plan Director deberá establecer ... "los criterios para evaluar la conveniencia y oportunidad de su revisión". En este sentido, se ha establecido una serie de criterios por los que se deberá regir la Administración gestora en el momento de proponer la revisión del presente Plan. Dichos criterios son los siguientes:

6.1. La revisión del Plan deberá iniciarse, como máximo, a partir del quinto año tras su aprobación.

6.2. Se podrá iniciar la revisión del Plan en un período inferior a cinco años si se hubieran cumplimentado los programas de actuación establecidos en el mismo.

6.3. Asimismo podrá iniciarse la revisión del Plan Director si se demostrase que la implantación de un programa impide o perjudica el desarrollo de otro.

6.4. Finalmente, la revisión del Plan podrá llevarse a efecto, independientemente del tiempo transcurrido desde su puesta en ejecución, si se produjera algún suceso tal que alterase o modificase de forma significativa el estado de conservación del espacio natural protegido, de manera que fuese necesaria la implantación de algún programa de emergencia.

Ver anexos - página 1056

© Gobierno de Canarias