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BOC Nº 155. Lunes 27 de Noviembre de 2000 - 4184

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4184 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 19 de octubre de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución que acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad RaúlÕ5 Gym, S.L.L.- Expte. nº 27/00.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 24 de agosto de 2000 fue enviada notificación de la Resolución anteriormente mencionada, del tenor literal siguiente:

Examinado el expediente nº 27/00, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad RaúlÕ5 Gym, S.L.L., referente a reintegro de subvención, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 25 de enero de 1999, registrada al nº 139, se concedió a la entidad RaúlÕ5 Gym, S.L.L. una subvención de las previstas en las bases 48 y siguientes (Subprograma A) de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales y de promoción del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por importe de un millón (1.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322F.470.21, L.A.: 23.4108.02, denominada "Fomento y mantenimiento de entidades de economía social", siendo el 85% del importe subvencionado por el F.S.E. (Fondo Social Europeo).

2º) Que en el resuelvo cuarto de la Resolución de concesión se indica que la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar la utilización de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o conducta objeto de la subvención, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, al año siguiente de la fecha de concesión de la subvención, de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del certificado de vida laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el régimen general de la Seguridad Social.

b) Fotocopia compulsada del certificado de vida laboral de cada uno de los socios subvencionados en el caso de alta en el régimen autónomo.

c) Fotocopias compulsadas de los recibos oficiales de salarios.

d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

e) Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.

3º) Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa de la subvención, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se requiere a la entidad para que aporte la misma, por medio de escrito de fecha 26 de enero de 2000, con registro de salida 567, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro. Dicho escrito fue recibido por la entidad el 28 de enero de 2000, según acuse de recibo que obra en el expediente.

4º) Que la entidad beneficiaria aporta, con fecha 6 de abril de 2000 y con número de registro de entrada 3.591, documentación justificativa a través de la cual se comprueba que la entidad no puede cumplir con el deber de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada en la forma y plazo que se establece en el resuelvo cuarto de la resolución de concesión.

5º) Mediante decisión administrativa de fecha 13 de junio de 2000, registrada con el nº 00-35/1369, notificada a la entidad el 15 de junio de 2000, según acuse de recibo que consta en el expediente, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6º) Que la entidad, el 30 de junio, con registro de entrada nº 22.731, aporta documentación. La documentación aportada por la entidad beneficiaria a efectos de alegaciones, en ningún caso desvirtúa los fundamentos expuestos en el acuerdo de inicio de reintegro, por cuanto que:

A) El objeto de la subvención no es otro que el incentivar la inserción laboral de personas desempleadas en entidades de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo, compensando parte del coste salarial y de Seguridad Social de los mismos, según establece la base 33ª de la Resolución de convocatoria. Por ello en la base 39ª se reseña la documentación específica necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de justificación que se circunscribe, toda ella, al período de un año.

B) Tratándose de compensar los costes de Seguridad Social y retribuciones se exigen, en buena lógica, como documentación justificativa, los recibos de aportaciones económicas percibidas por los socios.

En el caso que nos ocupa aporta documentación correspondiente a los meses de enero a mayo de 1999 y certificado de retenciones del I.R.P.F. del año 1999, que no coincide con la suma total de percepciones según los recibos aportados (enero-mayo 1999).

C) En cuanto al otro socio trabajador en virtud del cual se concedió subvención, la entidad reconoce la imposibilidad del cumplimiento de justificación de la subvención.

En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas no se ha justificado convenientemente la subvención, resultando correcto el expediente de reintegro incoado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y el Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico.

Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.

Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000, por la que se delegan en el Director del ICFEM determinadas competencias,

R E S U E L V O:

Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad RaúlÕ5 Gym, S.L.L., mediante Resolución nº 139 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 25 de enero de 1999, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a un millón (1.000.000) de pesetas, más los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de cincuenta y ocho mil cuatrocientas cincuenta y dos (58.452) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención concedida hacen un total de un millón cincuenta y ocho mil cuatrocientas cincuenta y dos (1.058.452) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad.- Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C nº 2052/8130/24/3510002204.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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