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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 24 de agosto de 2000 fue enviada notificación de la Resolución anteriormente mencionada, del tenor literal siguiente:
Examinado el expediente nº 25/00, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Cyan Gestión de Imagen, S.L.L., referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
1º) Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 15 de diciembre de 1998, registrada al nº 2.220, se concedió a la entidad Cyan Gestión de Imagen, S.L.L. una subvención de las previstas en la base novena III, letra a), de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de 2 de septiembre de 1998, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales y de promoción del empleo autónomo establecidas en las Órdenes Ministeriales de 21 de febrero de 1986 y 22 de marzo de 1994 (B.O.C. nº 118, de 16.9.98), por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322FB.470.00, L.A.:23.4046.02, denominada "Rentas de subsistencia cooperativas y S.A.L.".
2º) Que en el resuelvo cuarto de la Resolución de concesión se indica que la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar la utilización de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o conducta objeto de la subvención, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, al año siguiente de la fecha de concesión de la subvención, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del certificado de vida laboral de la empresa correspondiente a la anualidad a justificar en el caso de altas en el régimen general de la Seguridad Social.
b) Fotocopia compulsada del certificado de vida laboral de cada uno de los socios subvencionados en el caso de alta en el régimen autónomo.
c) Fotocopias compulsadas de los recibos oficiales de salarios.
d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Fotocopia compulsada del libro de socios o de participaciones.
3º) Que al cumplirse el plazo para aportar documentación justificativa de la subvención, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se requiere a la entidad para que aporte la misma, por medio de escrito de fecha 9 de diciembre de 1999, con registro de salida 9.977, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro. Dicho escrito fue recibido por la entidad el 16 de diciembre de 1999, según acuse de recibo que obra en el expediente.
4º) Mediante decisión administrativa de fecha 2 de mayo de 2000, registrada con el nº 0035/1079, notificada a la entidad por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de 26 de julio de 2000, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 36.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5º) Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y el Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico.
Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con la Resolución del Presidente del ICFEM de 13 de abril de 2000, por la que se delega en el Director del ICFEM determinadas competencias,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Cyan Gestión de Imagen, S.L.L., mediante Resolución nº 2.220 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 15 de diciembre de 1998, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a quinientas mil (500.000) pesetas, más los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de treinta y dos mil seiscientas tres (32.603) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención concedida hacen un total de quinientas treinta y dos mil seiscientas tres (532.603) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad.- Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C nº 2052/8130/24/3510002204.
Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la indicación de que, al poner fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, o bien potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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