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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 4 de agosto de 2000 fue enviada notificación de la Resolución anteriormente mencionada, del tenor literal siguiente:
Examinado el expediente nº 4/00, iniciado por esta Dirección del ICFEM a la entidad Jinaguada, S. Coop., referente a reintegro de subvención, resulta:
ANTECEDENTES DE HECHO
1º) Por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2.213 de fecha 15 de noviembre de 1996, se concedió a la entidad Jinaguada, S. Coop. una subvención de las previstas en el Título II, Capítulo II, del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), en materia de incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo, por importe de quinientas mil (500.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00.53, L.A.: 23.4053.02, denominada "Contratación estable y creación de actividades independientes".
2º) Con la modalidad de subvención concedida se pretendía incentivar la inserción laboral de personas desempleadas en Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales en calidad de socios trabajadores o de trabajo. Así en el resuelvo cuarto de la mencionada resolución de concesión, se establecen entre otras las siguientes obligaciones:
a) Justificar anualmente y durante tres años, a partir del alta del/de los socio/s trabajador/es en la Seguridad Social, la utilización de los fondos públicos en la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos originales de salarios.
b) A mantener el nivel de empleo, en lo que a los socios de trabajo o trabajadores se refiere, durante un período de tres años en los centros de trabajo de la entidad beneficiaria radicados en Canarias; dicha obligación se justificará anualmente mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de dos copias compulsadas con su original del libro de socios legalizado por el registrador mercantil.
c) Durante el plazo de los tres años siguientes a la concesión, y para el caso de baja por cualquier causa de alguno de los socios, en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a cubrir el puesto con un nuevo socio trabajador o de trabajo que reúna los requisitos expuestos en los artículos 69 y 71 del Decreto 69/1996, con el compromiso del socio sustituto de realizar al menos un curso de formación básica en economía social, en los términos establecidos en el artº. 70 del mencionado Decreto, que deberá acreditar en el plazo de un año a contar de la sustitución en la forma establecida en el apartado anterior.
3º) Que por escrito de fecha 7 de junio de 1999, notificado a la entidad por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 121, de 8 de septiembre de 1999, se requirió a la entidad la remisión de la documentación justificativa correspondiente a la tercera anualidad de la justificación, otorgándole un plazo de diez días, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a iniciar el correspondiente expediente de reintegro.
4º) Mediante decisión administrativa de fecha 27 de marzo de 2000, registrada con el nº 0035/0513, notificada a la entidad por el procedimiento establecido en el artº. 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, de 14 de julio de 2000, se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de diez días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5º) Que en el indicado plazo el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Que el Instituto Canario de Formación y Empleo es competente para conocer y tramitar el presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y el Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico.
II.- Que en la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones legales establecidas en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente.
III.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.
Vistos los antecedentes relatados, el Decreto 6/1995, de 27 de enero, la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, y demás disposiciones de aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 3.d) de la Ley Territorial 7/1992, de 25 de noviembre, artículos 3 y 5.a) del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, en relación con los artículos 5 y 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la entidad Jinaguada, S. Coop., mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de 15 de noviembre de 1996, registrada al nº 2.213, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la Resolución.
Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a quinientas mil (500.000) pesetas, más los intereses devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de propuesta de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, cantidad que asciende al importe de cien mil novecientas noventa y tres (100.993) pesetas, cantidad que sumada al importe de la subvención concedida hacen un total de seiscientas mil novecientas noventa y tres (600.993) pesetas, sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.
Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:
Entidad.- Caja Insular de Ahorros de Canarias. C/C nº 2052/8130/24/3510002204.
Contra la presente Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artº. 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2000.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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