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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, a efectos del trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).
3.- En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.- Corresponde imponer al expedientado una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.J) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).
5.- Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).
6.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN QUE SE CITAN:
1º) Con fecha 19 de enero de 2000, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 00/016, iniciado como consecuencia de denuncia recibida en esta Consejería con fecha 27 de enero de 1999 y acta de inspección nº 10628, levantada el 5 de febrero de 1999 y seguido contra el expedientado D. Bern Peter Drenkhan, formulándose el siguiente
HECHO: realizar la actividad reglamentada de apartamentos en la unidad alojativa nº 206 del establecimiento consignado, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de dicha actividad.
FECHA DE INFRACCIÓN: 5 de febrero de 1999.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 19 de enero de 2000, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 27 de julio de 2000 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado infringe lo preceptuado en los artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-1.2).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) (E-1.3).
Calificado como grave.
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a D. Bern Peter Drenkhan, titular del establecimiento denominado Apartamentos Haití, nº 206, la sanción de multa de 1.000.000 de pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.
2º) Con fecha 1 de marzo de 2000, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 00/143, iniciado como consecuencia de acta de inspección nº 10819, levantada el 27 de abril de 1999, y seguido contra el expedientado D. Ángel Artiles Ramos, formulándose el siguiente
HECHO: no haber comparecido a la citación efectuada por los Inspectores de turismo el día 29 de abril de 1999 (E-52).
FECHA DE INFRACCIÓN: 23 de abril de 1999.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 1 de marzo de 2000, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 27 de julio de 2000 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artº. 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) (E-52.2).
Calificado como grave.
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a D. Ángel Artiles Ramos, titular del establecimiento denominado Apartamentos Miami, la sanción de multa de 251.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.
3º) Con fecha 23 de marzo de 2000, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 00/161, iniciado como consecuencia de acta de inspección nº 10891 levantada el 10 de junio de 1999, y seguido contra el expedientado Turex, S.L., formulándose el siguiente
HECHO: no contar con las instalaciones destinadas a la recepción que sean suficientes, toda vez que utiliza como recepción el apartamento nº 121, domicilio particular del administrador de la titular consignada.
FECHA DE INFRACCIÓN: 10 de junio de 1999.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 23 de marzo de 2000, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 27 de julio de 2000 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artº. 40.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, modificado por la Ley 5/1999, de 15 de marzo (B.O.C. nº 36, de 24.3.95).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).
Calificado como grave.
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Turex, S.L., titular del establecimiento denominado Bungalows Vista Faro, la sanción de multa de 625.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.
4º) Con fecha 24 de abril de 2000 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador con nº 00/168, iniciado como consecuencia de denuncia de fecha 30 de julio de 1998 recibida en esta Consejería en la misma fecha registro de entrada nº 5401 y acta de inspección nº 10336 levantada el 6 de noviembre de 1998 y seguido contra la expedientada Carlson Wagonlit Travel Viajes de Empresas, con C.I.F. A81861304, titular del establecimiento denominado Agencia de Viajes Carlson Wagonlit Travel sito en León y Castillo, 248 bajo, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, formulándose el siguiente
HECHO: no estar en posesión del documento que acredite la aceptación de la reserva por parte del establecimiento denominado Agencia de Viajes Carlson Wagonlit Travel en Las Palmas de Gran Canaria para la fecha del 18 de julio de 1998, tratada con su cliente D. Antonio Javier Marrero Santana (A-12).
FECHA DE INFRACCIÓN: 6 de noviembre de 1998.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que la titular consignada no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 24 de abril de 2000, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 8 de septiembre de 2000 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artº. 27 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (A-12.1.).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 76.15 de la Ley 7/95, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) (A-12.2).
Calificado como grave.
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Carlson Wagonlit Travel Viajes de Empresas, titular del establecimiento denominado Agencia de Viajes Carlson Wagonlit Travel, la sanción de multa de 500.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2000.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.
5º) Con fecha 24 de abril de 2000, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, con nº 00/182, iniciado como consecuencia de acta de inspección nº 10900, levantada el 29 de junio de 1999 y seguido contra el expedientado D. Servando Pérez Dorta, formulándose el siguiente
HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Cafetería (C-1).
FECHA DE INFRACCIÓN: 29 de junio de 1999.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinado el expediente de referencia y habida cuenta que el titular consignado no ha presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación de 24 de abril de 2000, notificada a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, el 27 de julio de 2000 y en aplicación de lo que se prevé en el artículo 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se procede a formular la Propuesta de Resolución.
El hecho imputado infringe lo preceptuado en el artículo 6º de la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1965, de Ordenación Turística de Cafeterías (B.O.E. de 29 de marzo) (C-1.1).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) (C-1.2).
Calificado como grave.
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a D. Servando Pérez Dorta, titular del establecimiento denominado Cafetería Anémona, la sanción de multa de 500.000 pesetas.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 2000.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.
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