Estás en:
Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de la expedición de certificación de descubierto, recaída en el expediente sancionador S-11/97, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, en dicho procedimiento y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a la entidad Coninor, S.L., la expedición de certificación de descubierto de fecha 12 de junio de 2000, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Para su conocimiento y efectos oportunos, le comunico que, con esta misma fecha, se procedió por esta Dirección General, a la expedición de certificación de descubierto para su exacción por la vía de apremio por importe de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas correspondientes a la multa impuesta por Resolución firme de esta Dirección General de fecha 4 de noviembre de 1999.
Asimismo, se le apercibe de la obligación de proceder a la ejecución de lo ordenado por la referida Resolución, a cuyos efectos se le concede un plazo de diez días, transcurrido el cual y desatendido que fuere el presente requerimiento, se reiterará la imposición de nuevas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado, de conformidad con lo prevenido en el artº. 96.C) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administradores Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
© Gobierno de Canarias