Estás en:
Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de Requerimiento, recaída en el expediente sancionador S-14/95, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada en dicho procedimiento y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Liduvina Molina Aguiar, el Requerimiento de fecha 2 de noviembre de 1999, obrante en el expediente de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Siendo firme y consentida la Resolución de esta Dirección General de Vivienda, de fecha 28 de noviembre de 1995, confirmada por sentencia nº 882/99, de 14 de junio de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso nº 2090/96, interpuesto por Dña. Liduvina Molina Aguiar, que le impuso la obligación de proceder a la demolición y reposición a su estado primitivo de la azotea del inmueble, se le reitera su cumplimiento, apercibiéndosele de que, de no atender a lo ordenado en el plazo de quince días, se procederá a la imposición de sucesivas multas coercitivas, de conformidad con lo prevenido en el artº. 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
© Gobierno de Canarias