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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O: Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de mayo de 2000, de Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado Cantera Timijiraque, promovido por el Cabildo Insular de El Hierro, en el término municipal de Valverde, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2000.- La Directora General de Ordenación del Territorio, María Carmen Castellano Rodríguez.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de mayo de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Declaración de Impacto Ambiental sobre el estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado Cantera Timijiraque, promovido por el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, situado en el término municipal de Valverde, isla de El Hierro.
PROCEDIMIENTO La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
El proyecto propuesto tiene por objeto la definición de las obras necesarias para obtener el material necesario de relleno y escollera, que se estima en unos 600.000 m3, para realizar la ampliación del Puerto de La Estaca.
Las características principales del proyecto, así como un resumen del Plan de Restauración presentado, se recogen en el anexo I obrante en el correspondiente expediente administrativo.
Elaborado por 3G Ingeniería y Gestión de Proyectos y Obras, S.L., redactado por D. Germán Hernández Durán, Ingeniero de Minas, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública por la Dirección General de Industria y Energía mediante anuncio que se insertó en el Boletín Oficial de Canarias nº 168, de fecha 24 de diciembre de 1999, y edicto en el tablón de anuncios de las Entidades Locales afectadas, en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley Territorial 11/1990, y el 15 del Reglamento ya mencionado.
Los aspectos más destacados del referido Estudio de Impacto, así como las consideraciones que sobre el mismo realizó la Viceconsejería de Medio Ambiente se recogen en el anexo II, obrante en el expediente administrativo.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 11/1990 y 16 del Reglamento ya mencionado, la Dirección General de Industria y Energía remitió, con fecha 22 de febrero de 2000, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, el proyecto de cantera, el Plan de Restauración, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública.
Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio se acompaña como anexo III, incorporado al expediente administrativo.
En consecuencia, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 20.3.a) de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como los artículos 4, 16.1 y 18 del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Cantera Timirijaque, promovido por el Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en el término municipal de Valverde (El Hierro).
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y, de forma supletoria, lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, se emite la siguiente Declaración de Impacto:
A) El título del proyecto: Cantera Timijiraque.
B) El ámbito territorial de actuación es: en el término municipal de Valverde, inmediatamente al sur de la Bahía de Timijiraque, entre la costa y la carretera insular TF-911 (El Hierro).
C) El proyecto está promovido por: Excmo. Cabildo Insular de El Hierro.
D) El autor del proyecto es: D. Germán Hernández Duran, Ingeniero de Minas.
E) El autor del Estudio de Impacto Ambiental: D. Germán Hernández Durán, Ingeniero de Minas.
F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental.
G) La evaluación conjunta del impacto previsible tomada del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser poco significativo.
H) La resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto solicitada, resulta ser condicionada. Los condicionantes ambientales relacionados en el apéndice, punto M), de esta Resolución, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto.
I) La presente Declaración del Impacto, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.
J) Observaciones:
La isla de El Hierro tiene el 58,1% de su superficie protegida según la Ley 12/1994, de Espacios Naturales de Canarias, lo que restringe la localización de canteras. Por otro lado hay que tener en cuenta que esta cantera se abrirá con un fin determinado, de forma temporal y porque se justifican unas necesidades de material de características específicas, considerándose también las dificultades de restauración que supone la extracción de más de 500.000 m3 en una isla de estas características topográficas, climáticas, etc.
K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990, son:
1.- Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.
2.- Dirección General de Ordenación del Territorio.
3.- Dirección General de Industria y Energía.
4.- Cabildo Insular de El Hierro.
L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.
M) Apéndice de condicionantes.
Examinada la documentación presentada se establecen por la presente Declaración de Impacto los siguientes condicionantes, de manera que se asegure la minimización de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable:
1.- Dada la cercanía de la población de Timijiraque y puesto que se reconoce que el ruido será uno de los efectos más importantes del proyecto para lo que ya se proponen una serie de medidas correctoras, y teniendo en cuenta las especiales características de sosiego de la zona, los trabajos de construcción se realizarán siempre en horario diurno que, en cualquier caso, se deberán desarrollar dentro del período comprendido entre las 8,00 horas y las 19,00 horas.
2.- Se prohíbe el vertido y/o abandono de cualquier tipo de residuo sobrante de las obras. Durante la fase de ejecución, se recogerán y transportarán inmediatamente a vertedero autorizado todos los desechos y/o excedentes de las obras que se vayan generando. Por otro lado, y dado que en el Plan de Restauración se propone que los aceites y piezas de desecho irán a punto limpio, se le recuerda que un punto limpio es, según definición de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, una "instalación en la que, a través de la colaboración voluntaria de los ciudadanos, se facilita la recogida domiciliaria [...]", por lo que, por parte de esta instalación no se podrá hacer uso de los mismos. Por tanto, y visto que los residuos que se mencionan no podrán ir a las citadas instalaciones, se deberá acreditar la entrega de los citados residuos a un gestor debidamente autorizado en esta Comunidad Autónoma, debiéndose cumplir todo lo establecido en la normativa vigente en materia de producción y gestión de residuos.
3.- Según se indica en el Plan de Restauración y en el Estudio de Impacto presentado, en la zona a explotar se reconoce que existen especies protegidas tales como bejeques (Aeonium valverdense) y la sanjora (Aeonium hierrense), ambas endemismos herreños e incluidas en el anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. Al respecto deberán atenerse a lo especificado en la citada Orden, que declara en su artículo 3º que las especies incluidas en el anexo II se declaran protegidas, quedando sometidas a previa autorización para ser arrancadas, recogidas, cortadas, desraizadas, destruidas deliberadamente, alteradas, incluidas sus semillas, así como su comercialización.
4.- De la restauración propuesta en el Plan de Restauración presentado se destaca que el área se prepara para un posterior desarrollo urbanístico, justificado por la situación de la cantera y lo previsto en el Plan Insular de Ordenación de El Hierro. Si para cuando se termine la explotación no se tiene previsto la urbanización de la zona, se deberá presentar un estudio de restauración del área a condiciones naturales de la zona, de tal forma que se suavicen las formas geométricas que el actual Plan de Restauración propone.
5.- Dado que, según el Plan de Restauración, el área se deja para su posterior urbanización, se facilitará la misma modificándose los bordes geométricos del perímetro de la cantera propuestos en el Plan de Restauración de tal forma que sus taludes tengan una pendiente 2H:1V, debiéndose remitir el Plan de Restauración modificado a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias antes de su autorización para su informe favorable.
6.- Parte de las actuaciones de la cantera y su restauración se sitúan en la zona de servidumbre de costas, por lo que al respecto se estará a lo dispuesto a lo que informe la Dirección General de Costas.
7.- La información que se recoja a través del Programa de Vigilancia Ambiental debe remitirse al órgano sustantivo autorizante en un informe trimestral, y deberá incluir no sólo las determinaciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental para el caso, sino además, y teniendo en cuenta que el primero de estos informes anuales se deberá redactar en la fase preobra, los datos obtenidos justo antes del inicio de las labores de instalación.
8.- Del examen de la información adicional solicitada y de los informes periódicos del Plan de Vigilancia Ambiental, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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