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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 23 de mayo de 2000, por el que se toma conocimiento de las sentencias declaradas firmes por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 2000.- La Directora General de Ordenación del Territorio, María Carmen Castellano Rodríguez.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de mayo de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de las sentencias declaradas firmes por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que a continuación se indican:
1. Sentencia número 1207/98, dictada con fecha 23 de octubre de 1998 en el recurso contencioso-administrativo número 431/95, por el que se declara la clasificación urbana del suelo del que es titular D. Domingo Hernández Mederos y otros, en la zona denominada La Veguetilla, término municipal de Vega de San Mateo (Gran Canaria), dejando sin efecto, en consecuencia, la determinación de las Normas Subsidiarias de Ordenación de dicho municipio, aprobadas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 2 de marzo de 1994 y de resolución del previo recurso de reposición de 21 de septiembre de 1994, que clasificaba el suelo litigioso como suelo apto para urbanizar.
2. Sentencia número 895/93, dictada con fecha 9 de diciembre de 1993 en el recurso contencioso-administrativo número 122/1992, por el que se declara la nulidad de la Orden Departamental de 6 de septiembre de 1991, por la que se tomó conocimiento del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, en la determinación que ordena la inmediata ejecutividad de las determinaciones urbanísticas corregidas, en relación con el suelo del recurrente, D. Eugenio Rodríguez Pérez.
3. Sentencia número 43/1994, dictada con fecha 3 de febrero de 1994 en el recurso contencioso-administrativo número 291/1992, interpuesto por Dña. Gloria López Martín y otros, por la que se declara la nulidad de la Orden Departamental de 6 de septiembre de 1991, por la que se tomó conocimiento del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria, en la determinación que ordena la inmediata ejecutividad de las determinaciones urbanísticas contenidas en el texto refundido, atinentes a los terrenos incluidos en el sistema general Campus Universitario de Tafira Baja.
4. Sentencia número 871/93, dictada con fecha 1 de diciembre de 1993 en el recurso contencioso-administrativo nº 419/1992, por la que se declara la nulidad del acuerdo de aprobación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Brígida en el particular concreto de altura de cumbreras y tipología edificatoria en Los Palmerales.
5. Sentencia número 593/93, dictada con fecha 28 de julio de 1993 en el recurso 761/1990, por la que se declara la nulidad de la Orden Departamental de 17 de junio de 1989, por la que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario (Fuerteventura). Esta resolución judicial ha sido ejecutada anticipadamente de acuerdo con lo expuesto en la Orden Departamental de 17 de mayo de 1996, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 132, de 18 de octubre de 1996, por el que se aprobó definitivamente el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario.
6. Sentencia número 269/1994, dictada con fecha 27 de abril de 1994 en el recurso contencioso-administrativo número 253/1993, interpuesto por Dña. Elisa Iborra Cilleros, por la que se anula la Orden Departamental de 9 de septiembre de 1991, resolutoria de recurso de reposición formulado contra Orden precedente, de 7 de marzo de 1989, por la que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Las Palmas de Gran Canaria. En ejecución de sentencia debe procederse a otorgar audiencia a los interesados a los que no se ha conferido tal trámite. Transcurrido el plazo para formular alegaciones y estudiadas éstas, se resolverá por Orden Departamental en lo que se refiere a los suelos a que afecta la pretensión de los recurrentes.
7. Sentencia número 675/94, dictada con fecha 21 de octubre de 1994 en el recurso contencioso-administrativo número 1172/93, por la que se declaran como urbanos los terrenos litigiosos de D. Sergio Arencibia Hernández, en la Finca Los Álamos, término municipal de Teror (Gran Canaria), dejando sin efecto, en consecuencia la determinación de las Normas Subsidiarias de Ordenación de dicho municipio, aprobadas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 29 de enero de 1993 y de resolución del previo recurso de reposición, de 28 de julio del mismo año, que clasificaba el suelo litigioso como rústico.
Segundo.- Tener por ejecutadas las sentencias referidas en sus propios términos dando traslado del presente Acuerdo a los Ayuntamiento de Vega de San Mateo, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Brígida, Puerto del Rosario y Teror, así como a los Cabildos Insulares de Fuerteventura y de Gran Canaria.
Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria.
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