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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en su Título 7º, Capítulo V, para las normas de declaración y régimen cautelar de los Espacios Naturales Protegidos y siendo instada la declaración del Barranco del Draguillo como Monumento Natural por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, y previo a la declaración del mismo por Decreto del Gobierno de Canarias, según lo preceptuado en el artº. 240.2 del Texto Refundido, han de cumplimentarse los trámites que el mismo texto legal establece, y para ello,
D I S P O N G O: Artículo único.- Es objeto de la presente Orden la iniciación del procedimiento de declaración del Monumento Natural del Barranco del Draguillo, conforme al ámbito certificado en el anexo cartográfico y según lo dispuesto por el artículo 241 del Texto Refundido.
Desde su entrada en vigor no pueden realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de la declaración del presente espacio.
A tal efecto, durante el procedimiento, y mientras no se produzca la declaración definitiva, no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que en el espacio habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de la presente Consejería.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2000.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Tomás Van de Walle de Sotomayor.
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