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Habiendo sido intentada sin que se pudiera practicar la notificación de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-14/97, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre, R. 1.992, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Olga López Zubitana Vázquez, la Resolución de fecha 21 de octubre de 1998, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"- Sobreseer y archivar el expediente, por cuanto los hechos denunciados no constituyen infracción alguna a la legislación de V.P.O."
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar del siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución, conforme al artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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