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Habiendo sido intentada sin que se pudieran practicar la notificación de Resolución, recaída en el expediente sancionador S-1/97, mediante cartas certificadas con acuses de recibo a los domicilios consignados, y siendo necesario notificarles dicho trámite al ser partes interesadas, y conforme a lo previsto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre, R. 1.992, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a la entidad mercantil Savecon, S.A. (Promotora-Constructora) y a D. Jesús Sánchez Sánchez, la Resolución de fecha 15 de diciembre de 1999, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Sancionar a la entidad Savecon, S.A. (Promotor-Constructor) con multa de 350.000 pesetas, como autora de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artº. 153.C).6 del Reglamento aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, por los defectos de edificación de que adolece la vivienda sita en el término municipal de Santa Lucía, Vecindario, calle Valencia, 25, Barriada de Yeoward.
- Requerir a Savecon, S.A., a fin de que en el plazo de treinta días, efectúe las obras de reparación necesarias, y se contraen en el resultando segundo anterior, para subsanar conforme al buen hacer de la construcción, las deficiencias objeto de este expediente."
Resultando segundo: "... Existe una acusada humedad en el techo del baño, con caída del yeso y pintura, por filtración del agua de lluvia en la cubierta.
Se han desprendido dos paños de plaquetas cerámicas en el aseo.
Se ha observado la existencia de fisuras en el techo del salón y estar; y en los paramentos verticales del estar y pasillo.
Asimismo se ha desprendido parte del recubrimiento de mortero que protege la ventilación del bajante del aseo, sobre la cubierta, por la acción del viento.
Tales patologías se han producido por defectos de construcción, que deben ser subsanados."
Contra este acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar del siguiente al de la notificación/publicación de la presente resolución, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modificación introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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