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BOC Nº 073. Miércoles 14 de Junio de 2000 - 743

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

743 - Academia Canaria de Seguridad.- Resolución de 16 de mayo de 2000, de la Directora, por la que se establecen los módulos económicos para el pago de actividades de formación, perfeccionamiento y elaboración de materiales curriculares de la Academia Canaria de Seguridad.

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El Consejo de Administración de la Academia Canaria de Seguridad, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2000, acordó aprobar el baremo de indemnizaciones y contraprestaciones a percibir por la colaboración en las actividades de formación realizadas por la Academia Canaria de Seguridad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.1 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.

En su virtud, esta Dirección, previos informes favorables de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Dirección General de la Función Pública y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.f) del Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad,

R E S U E L V E:

Primero.- Las actividades de formación y elaboración de materiales curriculares en cualquiera de sus modalidades, que lleve a cabo la Academia Canaria de Seguridad, deberán ser retribuidas en función de las cuantías establecidas en la presente Resolución. Las actividades celebradas en lugares o en fechas diferenciadas se considerarán como independientes, a todos los efectos.

Segundo.- La hora impartida correspondiente a cursos de formación en cualquiera de sus modalidades será retribuida con un importe máximo de 7.000 pesetas.

En la retribución de la hora lectiva se entenderá incluida la corrección de todo tipo de pruebas y, en general, cuantas labores complementarias deriven de los cursos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de esta Resolución.

Tercero.- La participación en actividades de formación, en calidad de conferenciante, será retribuida con un importe máximo de 50.000 pesetas.

Cuarto.- La redacción de material didáctico o traducciones, cuando se estime y en función de la dificultad del trabajo, será retribuida con una cantidad de hasta 3.000 pesetas por página. En todo caso, dichos materiales pasarán a ser propiedad de la Academia Canaria de Seguridad. Para su abono se estará de conformidad con las normas de contratación administrativa.

Quinto.- La retribución por tareas de tutoría y organización de actividades será de hasta un máximo de 1.000 pesetas por hora de duración del curso, en función de la complejidad de las tareas desarrolladas, duración de las actividades y del número de participantes.

Sexto.- La coordinación de grupos de trabajo para actividades de investigación, difusión y formación podrá ser retribuida con un máximo de 2.500 pesetas por hora, debiéndose, cuando proceda, establecer en la convocatoria el número de horas de la actividad.

Séptimo.- La Academia Canaria de Seguridad podrá retribuir a los participantes, en concepto de indemnización, para la asistencia a actividades de formación, con un máximo de 200.000 pesetas, en función de la duración, dificultad y gastos que ocasione a los asistentes la actividad. La compensación por la asistencia se deberá recoger en la convocatoria de la actividad.

Octavo.- Aquellos/as funcionarios/as que ocupen puestos de trabajo en los que tengan funciones directamente relacionadas con la Academia Canaria de Seguridad, quedarán excluidos/as de la percepción de las retribuciones reguladas por la presente Resolución, en razón a que su participación en dichas actividades constituye parte de su trabajo habitual.

Excepcionalmente, podrán percibir estas retribuciones en el caso de que la actividad no esté contemplada en su Plan Anual de Trabajo o se realice fuera del horario laboral correspondiente a la plaza que ocupan.

Noveno.- La presente Resolución será de aplicación a las actividades formativas realizadas a partir del 1 de noviembre de 1999.

Décimo.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2000.- La Directora, María Victoria González Ares.

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