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Habiéndose dictado Resolución sobre denuncia por facturación excesiva del suministro de agua interpuesta por D. Lorenzo Hernández Gutiérrez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio José Antonio, recaída en el expediente DA-97/0577, e intentada la notificación de la misma al denunciante por dos veces sin éxito es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas
R E S U E L V E:
1. Remitir la resolución anexa al Ilmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su publicación en el tablón de edictos.
2. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2000.-El Director Territorial, p.d.f., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 11.10.99), Manuel Sánchez Rodríguez.
A N E X O
ASUNTO: RESOLUCIÓN DENUNCIA DE AGUA (EXPTE. DA-97/0577).
Visto el escrito de fecha 9 de octubre de 1997, presentado por Comunidad de Propietarios Edificio José Antonio en esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, por medio del cual viene a expresar su disconformidad con las facturaciones giradas por la entidad suministradora Emalsa, prestataria del servicio de aguas de Las Palmas de Gran Canaria.
Resultando que siendo las 9,30 horas del día 20 de noviembre de 1997, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección Territorial ha sido verificado en arqueta de contador sito en la calle León y Castillo, 359, 361, el contador marca: A. Loemberg; tipo: AL; calibre: 13 m/m; clase: B; Qn: 1,5 m3/h; número de serie: 03047993; año de fabricación: 1991; con precinto de verificación primitiva; y con lecturas, inicial de 952,541 m3, y final de 952,650 m3, con volumen pasado de 100 litros, y en presencia de D. Juan Francisco Arocha Perdomo (Portero), en representación del abonado Edificio José Antonio, resulta que dicho contador de agua funciona con un error de + 9 % (error máximo tolerado Qt _ Q _ Qmax = ± 2%).
Resultando que con fecha 21 de enero de 1998, Emalsa informa a esta Dirección Territorial sobre la referida denuncia en el sentido de acompañar datos del abonado y del contador instalado, así como histórico de los contadores instalados, de las lecturas tomadas y de las facturaciones giradas del abonado nº 09.01.06.014.09.
Considerando que, de acuerdo con los artículos 2.1 y 3.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 6.3.89), por la que se regulan los contadores de agua fría y aplica la Directiva 75/33/CEE de fecha 17 de diciembre de 1974, los contadores deberán fabricarse de manera que se ajusten a las prescripciones de la citada disposición en condiciones normales de uso, es decir, el contador debe funcionar regularmente con un error máximo tolerado dentro del rango Qt _ Q _ Qmax = ± 2%.
Considerando que en el artículo 46 del Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía (B.O.E. de 15.4.54), de aplicación a los servicios de abastecimiento de aguas por mor de las Órdenes de 15 de marzo de 1963 y 21 de marzo de 1964, dispone que si un contador funciona regularmente con error positivo superior al autorizado, la Administración procederá a determinar la cantidad que debe ser reintegrada por la entidad suministradora al abonado, que será la cantidad satisfecha, menos la que hubiera debido abonar, teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados durante los meses a que debe retrotraerse la liquidación y aplicando a los mismos las tarifas contratadas.
Por lo cual, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, en el ejercicio de sus competencias,
R E S U E L V E:
1º) De acuerdo con el punto 2.2 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 y a la vista del acta de verificación del contador nº 97-602089, de la que se deduce un error máximo tolerado de funcionamiento del + 9%, se considera que el funcionamiento del citado contador no es reglamentario.
2º) De acuerdo con la verificación realizada y con el artículo 46 del citado Decreto de 12 de marzo de 1954, se considera que los consumos de las tres últimas facturaciones emitidas por la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., Emalsa, recibos abril-97, junio-97 y agosto-97, así como la siguiente facturación, recibo diciembre-97 de 10 m3, cada uno de los citados recibos, respectivamente, se estiman todas ellas correctas dado que no pueden aminorarse del consumo facturado, dado que es el mínimo legal, al corregirlos en el porcentaje (102 - 109/109) x 100 = - 6,42%.
3º) En relación con la facturación, recibo octubre-97, de 11 m3, la misma se debe corregir en el citado porcentaje del - 6,42%, por lo que quedará corregida a 10 m3 (recibo octubre-97).
4º) Dicho porcentaje de corrección se aplicará a la siguiente facturación, recibo febrero-98, y siguientes facturados con consumos registrados por el contador anteriormente verificado.
5º) En relación con la facturación febrero-97, de 324 m3, sobre la misma no cabe pronunciamiento al haberse sobrepasado el plazo máximo de retracción, respecto a la fecha de reclamación, de 6 meses señalado en el artículo 46 del citado Decreto de 12 de marzo de 1954.
6º) Por Emalsa se deberá instalar un nuevo contador verificado, homologado y puesto a 0 m3.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 1998.- El Director Territorial, Manuel Sánchez Rodríguez.
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