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BOC Nº 064. Miércoles 24 de Mayo de 2000 - 1803

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria y Comercio

1803 - Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 31 de enero de 2000, que notifica la Resolución relativa a la denuncia presentada por D. José Manuel Marrero Santana, sobre facturaciones de suministro de agua.- Expte. nº DA-97/0479.

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Habiéndose dictado Resolución sobre denuncia por facturación excesiva del suministro de agua interpuesta por D. José Manuel Marrero Santana, recaída en el expediente DA-97/0479, e intentada la notificación de la misma al denunciante por dos veces sin éxito es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas

R E S U E L V E:

1.- Remitir la Resolución anexa al Ilmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su publicación en el tablón de edictos.

2.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2000.- El Director Territorial, p.d.f., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 11.10.99), Manuel Sánchez Rodríguez.

A N E X O

ASUNTO: RESOLUCIÓN DENUNCIA DE AGUA (EXPTE. DA-97/0479).

Visto el escrito de fecha 13 de agosto de 1997, presentado por D. José Manuel Marrero Santana en esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, por medio del cual viene a expresar su disconformidad con las facturaciones giradas por la entidad suministradora Emalsa, prestataria del servicio de aguas de Las Palmas de Gran Canaria. Resultando que siendo las 13,45 horas del día 7 de octubre de 1997, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección Territorial ha sido verificado en cuarto de contadores sito en la calle Ángel Guerra, 21, bajo, el contador marca: Contagua; tipo: 810; clase: C; Qn: 1,5 m3/h; calibre: 13 m/m; número de serie: 96587191; año de fabricación: 1996; con precinto de verificación primitiva; y con lecturas, inicial de 101,175 m3, y final de 101,230 m3, con volumen pasado de 50 litros, y en presencia de no consta en el acta, en representación del abonado Comunidad de Propietarios, resulta que dicho contador de agua funciona con un error de + 10% (error máximo tolerado Qt _ Q _ Qmax = ± 2%).

Resultando que siendo las 14,00 horas del día 7 de octubre de 1997, y a instancia de la citada denuncia, por personal técnico de esta Dirección Territorial ha sido verificado en cuarto de contadores sito en la calle Ángel Guerra, 21, el contador marca: Contagua; tipo: 810; clase: B; Qn: 1,5 m3/h; calibre: 13 m/m; número de serie: 96587193; año de fabricación: 1996; con precinto de verificación primitiva; y con lecturas inicial de 14,292 m3, con un volumen pasado de 50 litros, y en presencia de D. José Manuel Marrero Santana, en representación del abonado Comunidad Propietarios, resulta que dicho contador de agua funciona con un error de + 0% (error máximo tolerado del contador: Qt _ Q _ Qmax = ± 2%).

Resultando el contador nº 96-587191, instalado por Emalsa al abonado nº 006.17.00.015.05, inmueble 21-local 2º, alimenta en realidad al abonado nº 006.17.00.016.01, inmueble 21-local 3º. Se comprobó, asimismo, en dicha fecha que al local 21-2º lo alimenta en realidad el contador nº 96-587193, instalado por Emalsa al abonado nº 006.17.00.016.01, inmueble, 21-3º.

Resultando el contador nº 96-587191 se instaló, con fecha 10 de marzo de 1997, al abonado nº 006.17.00.015.05, inmueble 21 local 2º, facturándose a dicho abonado por los consumos registrados por dicho contador. Asimismo, nos señala Emalsa, que el contador nº 96-587193 se instaló, con fecha 10 de marzo de 1997, al abonado nº 006.17.00.016.01, inmueble 21-3º, facturándose a dicho abonado por los consumos registrados por dicho contador.

Considerando que dichos contadores están instalados correctamente en sus respectivas angadas del árbol de contadores, en relación con la asignación de locales dada por Emalsa a cada contador. Se deduce trueques de las tuberías de subida entre los locales 21-2º y 21-3º, por lo que ha de procederse a refacturar las facturaciones giradas, inicialmente por Emalsa, a cada abonado, abonado nº 006.17.00.015.05, inmueble 21-local 2º, y abonado nº 006.17.00.016.01, inmueble 21-3º.

Considerando que, de acuerdo con los puntos 2.1 y 3.1 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 (B.O.E. de 6 de marzo de 1989), por la que se regulan los contadores de agua fría y aplica la Directiva 75/33/CEE de fecha 17 de diciembre de 1974, los contadores deberán fabricarse de manera que se ajusten a las prescripciones de la citada disposición en condiciones normales de uso, es decir, el contador debe funcionar regularmente con un error máximo tolerado dentro del rango Qt _ Q _ Qmax = ± 2%. Considerando que en el artículo 46 del Decreto de 12 de marzo de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía (B.O.E. de 15 de abril de 1954), de aplicación a los servicios de abastecimiento de aguas por mor de las Órdenes de 15 de marzo de 1963 y 21 de marzo de 1964, dispone que si un contador funciona regularmente con error positivo superior al autorizado, la Administración procederá a determinar la cantidad que debe ser reintegrada por la entidad suministradora al abonado, que será la cantidad satisfecha, menos la que hubiera debido abonar, teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados durante los meses a que debe retrotraerse la liquidación y aplicando a los mismos las tarifas contratadas.

Por lo cual, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1º) De acuerdo con el punto 2.2 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 y a la vista del acta de verificación del contador nº 96-587191, de la que se deduce un error máximo tolerado de funcionamiento del +10%, se considera que el funcionamiento del citado contador no es reglamentario.

2º) De acuerdo con el punto 2.2 del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988 y a la vista del acta de verificación del contador nº 96-587193, de la que se deduce un error máximo tolerado de funcionamiento del ± 0%, se estima que el funcionamiento del citado contador sí es reglamentario.

3º) De acuerdo con la verificación realizada y con el artículo 46 del citado Decreto de 12 de marzo de 1954, se considera que la última facturación emitida por la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., Emalsa, recibo junio-97, así como las siguientes facturaciones, recibos agosto-97 y octubre-97, de 30 m3, 28 m3 y 28 m3, respectivamente, giradas inicialmente al abonado nº 006.17.00.015.05, inmueble 21-local 2º, consumos registrados por el contador nº 96-587191, y que se deberán corregir en el porcentaje (102 - 110/110) x 100 = - 7,27%, por lo que se quedarán corregidas dichas facturaciones a 28 m3 (recibo junio-97); a 26 m3 (recibo agosto-97), a 26 m3 (recibo octubre-97), respectivamente, se refacturarán al abonado nº 006.17.00.016.01, inmueble 21-3º.

4º) De acuerdo con la verificación realizada y con el artículo 46 del citado Decreto de 12 de marzo de 1954, se considera que las tres facturaciones emitidas por la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A., Emalsa, recibos junio-97, agosto-97 y octubre-97, de 10 m3, 10 m3 y 10 m3, respectivamente, giradas inicialmente al abonado nº 006.17.00.016.01, inmueble 21-3º, se refacturarán al abonado nº 006.17.00.015.05, inmueble 21-local 2º.

5º) En relación con las facturaciones febrero-97 y abril-97, al ser ambas del mínimo legal de 10 m3, a ambos abonados, se estiman correctas, al no sufrir variación alguna los m3, facturados a cada abonado.

6º) Dicho criterio de refacturación entre ambos abonados se aplicará a la siguiente facturación, recibo diciembre-97 y siguientes que se facturen con consumos registrados por los contadores anteriormente verificados, hasta tanto no se corrijan las ubicaciones correctas de las respectivas tuberías ascendentes a sus respectivos contadores.

7º) Por los abonados se recolocarán, previa autorización de Emalsa sus tuberías de subida a sus viviendas en relación con sus respectivos contadores, anteriormente señalados, antes del plazo de quince días, pudiendo ejercer Emalsa en su defecto sus facultades de corte cautelar de suministro a ambos abonados.

8º) Por Emalsa se deberá instalar un nuevo contador verificado, homologado y puesto a 0 m3, al abonado 006.17.00.015.05, inmueble 21-local 2º.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 1998.- El Director Territorial, Manuel Sánchez Rodríguez.

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