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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Estructuras Agrarias para convocar para el año 2000 las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Decreto 25/1990, de 7 de febrero (B.O.C. nº 31, de 12.3.90), se establecen ayudas para la mejora de regadíos.
Segundo.- En la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.
Tercero.- Durante el período 1994/1999, las ayudas para mejora de regadíos han estado incluidas en el programa operativo de agricultura y desarrollo rural al amparo del FEOGA-Orientación, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales. Para el período de programación 2000-2006 se ha incluido en el programa operativo presentado a la Comisión Europea para su aprobación, de modo que estas ayudas puedan seguir siendo cofinanciadas por el FEOGA-Orientación.
Cuarto.- Dado que el plazo de ejecución de las obras puede superar el año a partir de la publicación de la convocatoria, se ha estimado conveniente desagregar la inversión en dos anualidades.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 6º del Decreto 25/1990, de 7 de febrero (B.O.C. nº 31, de 12.3.90), por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos, modificado parcialmente por los Decretos 264/1991, de 3 de octubre (B.O.C. nº 134, de 11.10.91), y 150/1992, de 25 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 2.10.92), dispone que las ayudas reguladas en el citado Decreto 25/1990 se establecerán para cada ejercicio presupuestario por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Por su parte, el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- El mencionado Decreto 25/1990 mantiene su vigencia al no oponerse a lo establecido en la Ley 12/1990, de 26 de julio (B.O.C. nº 94, de 27.7.90), de Aguas de Canarias.
Tercero.- El Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, 26.6.1999) establece el marco de las ayudas comunitarias en favor de un desarrollo rural, incluyendo dentro de éstas las ayudas para la gestión de recursos hídricos agrícolas, que son susceptibles de cofinanciación comunitaria, para lo que habrán de estar incluidas en el programa operativo que se presente al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, 26.6.1999).
Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida,
R E S U E L V O: Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2000 las subvenciones destinadas a la mejora de regadíos previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero. Esta convocatoria estará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea del Programa Operativo que se determine para el desarrollo rural (FEOGA-Orientación), dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, para el período de programación 2000-2006, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 y (CE) nº 1260/1999. Segundo.- La presente convocatoria se rige por las bases que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.
Tercero.- Facultar al Director General de Estructuras Agrarias a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución, así como delegar en el mismo la facultad de resolver la presente convocatoria.
Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2000.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Guillermo Guigou Suárez.
A N E X O
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA MEJORA DE LOS REGADÍOS Base 1.- Objeto.
Las presentes bases tienen como objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de obras de mejora de regadíos de iniciativa privada que redunden en beneficio exclusivo de la agricultura, y ello a tenor de lo establecido en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos y de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. Base 2.- Requisitos.
Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases, los beneficiarios y las obras de regadíos deberán reunir los siguientes requisitos o características:
1. De los beneficiarios: podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas jurídicas bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho y las asociaciones sin personalidad jurídica, siempre y cuando entre el objeto social o finalidad de las mismas figure el suministro o reparto de aguas con fines agrícolas o la explotación de fincas agrícolas, y que además cumplan los siguientes requisitos:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
- No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
- Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, citado. 2. De las obras de regadíos:
a) Que sean de iniciativa privada.
b) Que redunden en beneficio exclusivo de la agricultura.
c)Que tengan como finalidad la mejora de la infraestructura hidráulica de una zona concreta o grupo de explotaciones.
d)Que el presupuesto de la obra a realizar sea igual o superior a 25 millones de pesetas.
e)Que beneficien directamente a un mínimo de quince explotaciones, pertenecientes a los socios o partícipes de la entidad solicitante.
f)Que se inicien con posterioridad a la presentación de la solicitud por el interesado. A los efectos de acreditar este requisito el interesado deberá solicitar a la Dirección General de Estructuras Agrarias, quince días antes del inicio de la obra, que se gire visita por técnico competente al objeto de comprobar que la obra no se ha iniciado.
g)Que se ejecute la obra en un plazo máximo de dos ejercicios presupuestarios a partir del momento de la concesión.
A los efectos previstos en este apartado, tendrán la consideración de obras de regadíos las obras de canalización, almacenamiento y redes de distribución de aguas; así como la depuración o tratamiento de aguas superficiales o subterráneas cuando estén expresamente autorizadas por el Gobierno de Canarias u órgano administrativo competente.
No serán subvencionables las redes interiores de las explotaciones agrarias y la mejora y conservación de obras existentes. Asimismo, quedan excluidas todas las obras cuya utilización no sea exclusiva para la agricultura y aquellas que estén ejecutadas.
3. Además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, deberán cumplirse en todo caso aquellos que se establezcan en el Programa Operativo que se determine para el desarrollo rural que se apruebe por la Comisión Europea.
Base 3.- Dotación presupuestaria, importe de la subvención y plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Dotación presupuestaria.
Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de cuatrocientos sesenta y ocho millones (468.000.000) de pesetas, equivalente a 2.812.737 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.780.11, P.I.: 96.7134.05, denominada: Mejora de regadíos de iniciativa privada. De dicha cantidad se destinarán sesenta y ocho millones (68.000.000) de pesetas al ejercicio de 2000, y cuatrocientos millones (400.000.000) de pesetas al ejercicio de 2001. Dicho importe podrá verse incrementado con los créditos que pudieran incorporarse.
3.2. Importe de la subvención.
Las subvenciones a conceder podrán alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%) de la inversión a realizar, la cual se valorará de conformidad con el presupuesto de las obras, calculado de acuerdo con lo dispuesto en la base 4, apartado 2.d), y aprobado por la Dirección General de Estructuras Agrarias, quedando excluida la compra de los terrenos necesarios para las mismas. En todo caso, se estará condicionado a lo que imponga la Comisión Europea al aprobar estas ayudas en el marco del programa operativo que se determine para el desarrollo rural.
El importe de la subvención no podrá superar en ningún caso el límite de 750.000 pesetas por hectárea.
3.3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde que surta efecto la presente Orden.
Base 4.- Documentación.
Para acreditar los requisitos previstos en la base 2 será necesario aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud dirigida al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, ajustada al modelo que figura como anexo II, en la que se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, citado.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Que se compromete a no enajenar o ceder los bienes construidos con la ayuda de estas subvenciones, que tengan la consideración de activos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.
- Que se compromete a aportar, en su caso, la documentación que se requiera, al objeto de acreditar el requisito exigido en el apartado 3 de la base 2.
2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documentación de identificación fiscal del solicitante.
c) Plan de financiación, consistente en las previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, aprobado por la Junta de la entidad.
d) Anteproyecto de la obra a ejecutar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, que constará de los siguientes documentos:
- Memoria que considerará las necesidades a satisfacer, los factores de todo orden a tener en cuenta y la justificación de la solución adoptada.
- Planos de situación general y de conjunto necesarios para definir la obra en sus aspectos esenciales y basar en ellos las mediciones suficientes para la confección del presupuesto.
- Plan de ejecución de las obras indicando, en su caso, las fases del mismo.
- Presupuesto formado por un estado de mediciones de las distintas unidades de obras, especificando claramente el contenido de cada una de ellas, cuadro de precios adoptados para las diferentes unidades de obra y el correspondiente resumen o presupuesto general que comprenda todos los gastos.
En su valoración podrán incluirse los gastos directos e indirectos derivados de la ejecución de las obras, así como el beneficio del contratista, si existiese computados conforme a las reglas habituales de formación de presupuestos de obras. La inversión total podrá incluir los gastos de asistencia y de asesoramiento técnico, honorarios de proyectos y de dirección de obras, que deberán ser justificados documentalmente.
En el caso de que la obra se divida en fases, se incorporará un presupuesto parcial para cada una de ellas.
e) Estudio agronómico que justifique los beneficios de orden agronómico a obtener con las actuaciones previstas, firmado por técnico competente en materia agraria.
f) Certificación del Acuerdo de la Junta de la entidad en el que se autorice la realización de las obras.
g) Certificación de la entidad solicitante en la que se relacionen nominalmente los socios o partícipes beneficiados con la mejora solicitada, la superficie directamente afectada de cada uno de ellos, así como el polígono y la parcela catastral afectada.
3. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.
2. En la concesión de las subvenciones la preferencia se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo I.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud se presentará, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Estructuras Agrarias llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. La Dirección General de Estructuras Agrarias solicitará de los Cabildos Insulares que emitan en el improrrogable plazo de 15 días informe sobre las obras a realizar en su isla en función de la repercusión de la mejora en el contexto general de la isla, teniendo en cuenta, entre otros criterios, su conexión a redes de distribución pública, el ahorro de agua que supone y la mejora de la calidad del agua de riego, estableciendo el orden de prioridad de las obras.
4. Una vez aprobado por la Comisión Europea el Programa Operativo para el desarrollo rural (FEOGA-Orientación), dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales para el período de programación 2000-2006, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 y (CE) nº 1260/1999, el Director General de Estructuras Agrarias, tras aplicar los criterios de priorización definidos en la base 5 de la presente resolución a las solicitudes presentadas, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, dictará resolución provisional en el plazo de quince días.
En dicha resolución constarán los beneficiarios afectados, las fases, su presupuesto y el importe de la subvención provisional.
5. Los beneficiarios afectados dispondrán de un plazo máximo de dos meses, contados desde la notificación de la resolución provisional, para presentar la siguiente documentación:
a) Proyecto técnico redactado por técnico competente, visado por el correspondiente colegio profesional, en el que se incluya el Estudio de Impacto Ecológico correspondiente, conforme exige la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90).
b) Plan de financiación incluyendo la documentación sobre la procedencia de los fondos.
c) Autorización administrativa de la Dirección General de Aguas o del órgano administrativo competente, en los casos exigidos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas:
- La desalación de aguas y la depuración de aguas residuales (artículo 89.4). - La instalación de depósitos de capacidad superior a mil metros cúbicos, o de más de 5 metros de altura (artículo 93.2).
d) Autorización del órgano competente, en el caso de que la obra se encuentre incluida en cualquiera de los supuestos contemplados en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
6. La Dirección General de Estructuras Agrarias, una vez evaluada y examinada la documentación exigida en el apartado anterior, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo establecido en el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7. La resolución de concesión contendrá los extremos exigidos en las presentes bases, en el artículo 25 del Decreto 337/1997, y los que, en su caso, determine la Comisión Europea.
8. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrán entender desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
9. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo que se señala en la base 7. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
10. La Dirección General de Estructuras Agrarias modificará la resolución de concesión de la subvención cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.
11. La Dirección General de Estructuras Agrarias podrá acordar, asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o el proyecto de inversión establecidos en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas fijadas en las bases de la convocatoria.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial. c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.
d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminución de la cuantía de la subvención concedida.
12. La Dirección General de Estructuras Agrarias podrá nombrar un técnico facultativo, a efectos del seguimiento administrativo de la obra subvencionada. Este nombramiento se comunicará al beneficiario de la subvención.
Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación, así como la presentación dentro del mismo plazo de la documentación exigida en el último apartado del punto 1 de la base 4. En caso contrario quedará sin efecto la subvención concedida.
b) El comienzo de las obras objeto de subvención deberá producirse en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de concesión, salvo que se hubieran iniciado antes de la concesión de la subvención en la forma establecida en el punto 2.f) de la base 2. El beneficiario deberá comunicar a esta Consejería el inicio de las mismas en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha establecida anteriormente. El incumplimiento de estas condiciones dará lugar a dejar sin efecto la subvención concedida.
c) El plazo máximo para la ejecución de las obras finalizará como norma general el 15 de diciembre de cada año. En aquellas obras que hayan sido desagregadas en plurianualidades deberá justificarse, antes de la fecha citada, inversión suficiente que permita el abono de la anualidad.
2. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso, de ampliación, podrán incrementarse los plazos previstos en los apartados b) y c) del punto 1 de esta base.
3. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en el punto 10 de la base 6. Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la finalización de la obra objeto de subvención.
2. Cuando el plazo de ejecución supere un año podrá abonarse la anualidad correspondiente o parte de ésta, siempre y cuando se haya realizado inversión por el doble de la cantidad a abonar, en el supuesto de que la inversión concedida sea del 50%, o por el resultado de dividir la anualidad de la subvención por el porcentaje subvencionado en otros supuestos.
3. Cuando el proyecto pueda dividirse en fases, una vez terminada cada fase, podrá abonarse la parte de la subvención que le corresponda siempre que no exceda de la anualidad vigente.
4. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la realización de la obra objeto de subvención, de cualquiera de las fases en que se pueda dividir la misma o de la anualidad vigente. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.
Base 9.- Abono anticipado.
1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado de hasta el 50% del importe de la subvención, sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente, y siempre que se haya comenzado la ejecución de las obras.
2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En caso de que el importe de la subvención sea superior a los dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.
4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.
5. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.
Base 10.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 20 de diciembre del año en que se ejecute la obra en su totalidad.
Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que, antes de la citada fecha de 20 de diciembre de cada año, se justifique el importe resultante de dividir la anualidad de la subvención por el porcentaje subvencionado de la actividad.
3. Los medios de justificación de las subvenciones serán los que se determinen en la resolución de concesión, y como mínimo los siguientes:
a) Para acreditar la realización y el coste de la actividad subvencionada:
- Las certificaciones de obras emitidas por el Ingeniero Director de las obras, visadas por el Colegio Profesional correspondiente y conformadas por el solicitante.
b) Para acreditar el pago efectuado por el beneficiario de la actividad subvencionada:
- Facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. 4. Junto con la primera certificación de obra deberán aportarse fotografías acreditativas de que las obras objeto de la subvención se han señalizado con cartel rígido de dimensiones 2.500 milímetros de largo por 1.500 de alto, de acuerdo con lo establecido en los Decretos 497/1984, de 18 de mayo (B.O.C. nº 44, de 25.5.84), y 157/1990, de 14 de agosto (B.O.C. nº 110, de 31.8.90), del Gobierno de Canarias.
Base 11.- Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como cumplir con las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
Base 12.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 13.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A N E X O I
CRITERIOS DE PREFERENCIA PARA RESOLVER LA CONVOCATORIA
En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se especifican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.
a)Por razón de los solicitantes:
- Número de socios o partícipes beneficiarios: se valorará de 0 a 10 puntos, primándose aquellas inversiones que con menor importe se beneficie a más socios o partícipes.
- Las solicitudes formuladas por las comunidades de regantes, de aguas, heredamientos, SAT, y otras entidades de carácter cooperativo; y las realizadas conjuntamente por las entidades con personalidad jurídica con el compromiso de proceder a la integración en una sola entidad, con la finalidad de mejorar el suministro o reparto de agua de riego en una misma zona entre sus asociados, 3 puntos.
b)Por razón de la obra de regadío:
- Superficie agrícola mejorada: se valorará de 0 a 10 puntos, primándose aquellas inversiones que con menor importe se beneficie a más superficie.
- Se valorará de 0 a 10 puntos la importancia de la obra dentro del contexto regional.
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