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BOC Nº 064. Miércoles 24 de Mayo de 2000 - 650

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

650 - ORDEN de 8 de mayo de 2000, por la que se convocan para el ejercicio de 2000 las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en Canarias.

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La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario que sólo puede lograrse mediante la colaboración con el sector en la aplicación de los denominados programas sanitarios.

A lo largo de los últimos años ha quedado demostrada la eficacia del funcionamiento de las denominadas Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, así como la efectividad de la aplicación de programas sanitarios comunes y controlados por facultativos veterinarios, que han sido reguladas mediante el Real Decreto 1.880/1996, de 2 de agosto (B.O.E. nº 229, de 21.9.96).

Durante el período 1994-1999, estas ayudas han estado incluidas en el programa operativo de agricultura y desarrollo rural al amparo del FEOGA-Orientación, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales.

Para el período de programación 2000-2006, está prevista su inclusión en el programa operativo que se presentará a la Comisión Europea para su aprobación, de modo que permita que estas ayudas puedan seguir siendo cofinanciadas por el FEOGA-Orientación.

El Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.1999) establece el marco de ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural, incluyendo este tipo de actuaciones dentro de las que son susceptibles de cofinanciación comunitaria, para lo que habrán de ser incluidas en el programa operativo que se presente al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.1999).

En la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida, por el presente, R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio de 2000, las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en Canarias (ADS).

Esta convocatoria estará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea del programa operativo que se determine para el desarrollo rural (FEOGA-Orientación), dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, para el período de programación 2000-2006, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 y (CE) nº 1260/1999.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente resolución.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2000.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Guillermo Guigou Suárez.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO DE 2000, DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA EN CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio de 2000, de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en Canarias, de conformidad ello con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.

2. La actuación objeto de subvención será la realización de programas sanitarios, aprobados por esta Consejería, subvencionándose los siguientes conceptos:

A) Gastos del veterinario responsable del programa sanitario, en función del número de visitas que realice en las explotaciones integrantes de la ADS, para la ejecución del citado programa. B) Gastos de medicamentos empleados en la aplicación del programa sanitario.

3. Podrán ser objeto de subvención los programas sanitarios que hayan sido aprobados por esta Consejería y que hayan comenzado su ejecución después del 1 de enero de 2000.

Base 2.- Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente resolución, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) que cumplan los requisitos establecidos a continuación:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Las explotaciones integrantes de las ADS deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias con los datos debidamente actualizados.

c) Deberá aplicarse un programa sanitario común en todas las explotaciones que la integran y éste ha de ser suscrito y llevado a cabo por un veterinario responsable, debiendo ser aprobados ambos por la Dirección General de Ganadería.

Cuando exista variación del veterinario responsable de dicho programa, ello deberá comunicarse a la Dirección General de Ganadería, aportando además el compromiso expreso del nuevo veterinario de asumir el programa sanitario aprobado, en el plazo máximo de 15 días contados a partir del día siguiente al que se produzca tal circunstancia.

d) El número de visitas que se giren a cada explotación integrante no podrá ser inferior a una al mes, en el período comprendido entre la entrada en vigor de la presente convocatoria y el 31 de diciembre del presente año.

2. Además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán cumplirse en todo caso aquellos que se establezcan en el programa operativo que se determine para el desarrollo rural por la Comisión Europea. Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.

1. Destinar a la presente convocatoria créditos por el importe total de cuarenta y seis millones cuatrocientas dos mil quinientas treinta y cinco (46.402.535) pesetas (278.884,85 euros), con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y según el presente desglose: 13.11.714L.480.11, L.A.13.4004.01, once millones (11.000.000) de pesetas (66.111,33 euros), y 13.11.714L.480.11, L.A. 13.4057.02, treinta y cinco millones cuatrocientas dos mil quinientas treinta y cinco (35.402.535) pesetas (212.773,52 euros), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000.

Dicha cuantía podrá verse incrementada con créditos destinados a tales fines.

2. La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar hasta el 50%.

3. El presupuesto será aprobado en función de lo siguiente:

- Gastos del veterinario: se aprobará en función de las visitas realizadas siendo el presupuesto máximo por visita de 10.000 pesetas.

- Gastos de medicamentos: se aprobará en función del número de animales sobre los que se lleve a cabo el programa sanitario.

4. En todo caso se estará condicionado a lo que establezca la Comisión Europea al aprobar estas ayudas en el marco del programa operativo que se determine para el desarrollo rural.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura anexo a las presentes bases, adjuntándose la siguiente documentación

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, de la representación con que actúa.

b) Estatutos y/o escrituras de constitución.

c) Tarjeta de identificación fiscal.

d) Documento de Alta de Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Facturas proforma o presupuesto detallado.

f) Previsión de ingresos y gastos o Plan de financiación de la actividad. g) Programa sanitario cuantificado suscrito por el veterinario responsable.

h) Documento acreditativo de la personalidad del veterinario y tarjeta de identificación fiscal.

i) Documento acreditativo de la condición de veterinario colegiado.

j) Documento acreditativo del vínculo existente entre el veterinario responsable del programa sanitario y la ADS.

k) Deberá aportase un listado donde se especifiquen todas las explotaciones integrantes de la ADS, indicando el censo actual de cada una de ellas.

2. Además de ello, en el caso de que proceda, deberán aportarse los documentos necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de la base 2.

3. La Dirección General de Ganadería podrá solicitar además cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

5. Las solicitudes podrán ser presentadas en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la presente convocatoria.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

2. A tenor de lo establecido en el apartado anterior, la subvención se concederá a todos los beneficiarios en condiciones de igualdad.

3. En el supuesto de que el crédito presupuestario no sea suficiente para satisfacer a la totalidad de los beneficiarios, se disminuirá, proporcionalmente, hasta agotar el crédito presupuestario, respetando siempre las diferencias porcentuales.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, el Director General de Ganadería dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, en el plazo máximo establecido en el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de 30 días. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación, así como la presentación dentro del mismo plazo de la documentación exigida en el apartado 2 de la base 4. En caso de que no aporten dichos documentos en el citado plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente convocatoria, será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo un año, contado a partir de la notificación de la citada resolución.

El plazo señalado en el apartado anterior podrá extenderse al ejercicio presupuestario del año 2001, en el supuesto que se apruebe por la Comisión Europea el Programa Operativo que se determine para el desarrollo rural (FEOGA-Orientación), dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo 1 de los Fondos Estructurales para el período de programación 2000-2006, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1257/1999 y 1260/1999, como quiera que los créditos presupuestarios no consignados inicialmente y derivados de los recursos procedentes de la Unión Europea, son susceptibles de incorporación al presupuesto corriente.

2. Otra de las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La concesión de la subvención quedará condicionada, además, a que se aporte la documentación justificativa exigida en el apartado 3 de la base 9, en la forma y plazos allí establecidos. En el caso de que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria. Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el previsto en el párrafo b) del punto 1 de la base 7.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán como medios de justificación preferentes:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada: informe final del responsable del programa donde consten las actuaciones realizadas, concretando el número de explotaciones visitadas, el número de visitas realizadas a cada una de ellas, así como cualquier incidencia zoosanitaria detectada en alguna de las mismas.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber y expedición y entrega de facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) Las actuaciones sanitarias, en aplicación del programa llevado a cabo, deberán hacerse constar en el Libro de Explotación, recogiendo la fecha de la realización de la actuación así como los medicamentos utilizados.

j) Los beneficiarios de las actuaciones objeto de subvención deberán someterse a las actuaciones de inspección que realice la Dirección General de Ganadería.

Base 11.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las demás disposiciones de vigente aplicación.

Ver anexos - páginas 6787-6788

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