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BOC Nº 064. Miércoles 24 de Mayo de 2000 - 643

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

643 - ORDEN de 17 de mayo de 2000, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001.

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De acuerdo con la tendencia mantenida en los últimos años, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001 se insertan en un contexto de crecimiento económico sostenido. Este comportamiento de la economía regional se mantendrá presumiblemente en el próximo año, lo que permitirá seguir avanzando en la convergencia económica y social con el resto de regiones de la Unión Europea.

Desde la perspectiva financiera, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001 mantendrán el compromiso de cumplimiento de los niveles de déficit no financiero y endeudamiento suscritos con la Administración General del Estado y contenidos en el escenario de consolidación presupuestaria para esta Comunidad Autónoma.

La política presupuestaria se enmarcará en un escenario financiero plurianual en el que las políticas de gasto serán compatibles con la financiación futura de los presupuestos autonómicos.

Por otra parte, se avanzará en la articulación de los objetivos y medidas de gestión presupuestaria iniciados en el año 2000 y destinados a la mejora de la eficiencia de los servicios, actuando, principalmente, sobre la programación de los recursos humanos, la racionalización del sector público empresarial y la gestión de los servicios públicos.

Asimismo, dentro del impulso a la mejora de los procesos de planificación y programación, los Presupuestos se enmarcarán en aquellos planes y programas sectoriales articulados sobre la base del Plan de Desarrollo Regional de Canarias y Plan de Infraestructuras de Canarias (PDI) de forma que sirvan de marco para la priorización de los objetivos y proyectos de las políticas sectoriales de gasto.

Por ello, las inversiones que se incluyan en los Presupuestos se ajustarán a las directrices técnicas y de calidad referenciados en el citado PDI.

Por otra parte, se seguirá profundizando en la asignación territorial del gasto y en su equilibrio interinsular.

A tales fines, en la elaboración de los Presupuestos del 2001 se intensificará el proceso de análisis y revisión de las propuestas departamentales, introduciendo mejoras que posibiliten la adecuación de éstas a los objetivos de política presupuestaria que se reflejan en la presente Orden. En consecuencia, y al objeto de regular el procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio del 2001 en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 31, 32 y 33 de la citada ley, vengo a dictar las siguientes:

NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO DEL 2001.

1. PROCESO DE ELABORACIÓN.

1.1. Ámbito de aplicación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los términos que en cada caso se establecen en la presente Orden, abarcarán:

a) A los Órganos Superiores y a la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) A los Organismos Autónomos de carácter administrativo.

c) A los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) A las Entidades de Derecho Público.

e) A las entidades de derecho público con personalidad jurídica que, de acuerdo con su norma de creación, hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

f) A las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos sea mayoritaria.

1.2. Criterios de presupuestación.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se ajustará a los siguientes criterios:

a) Cumplimiento de los objetivos de déficit público y endeudamiento para el año 2001 contemplados en el Escenario de Consolidación Presupuestaria acordado con la Administración General del Estado.

b) Adopción de políticas de gastos coherentes con la sostenibilidad financiera futura de la Administración Autonómica.

c) Avanzar en adopción de medidas de eficiencia del sector público en los ámbitos de recursos humanos, gestión de servicios y sector público empresarial.

d) Inclusión de las medidas y criterios de planificación y programación sectorial aprobadas en desarrollo del Plan de Desarrollo de Canarias y del Plan de Infraestructuras de Canarias.

e) Introducción de procesos de revisión presupuestaria a todos aquellos gastos no sujetos a obligaciones normativas o contractuales previas.

1.3. Tramitación del anteproyecto.

Teniendo en cuenta las propuestas de los distintos Centros Gestores, y analizadas las mismas conforme a los criterios de política presupuestaria enunciados en el apartado 1.2 de la presente Orden, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público elaborará los Estados de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el 2001. Igualmente y en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda y otros Centros Gestores que gestionan los ingresos públicos, elaborará los Estados de Ingresos.

Asimismo, teniendo en cuenta las propuestas de los distintos centros gestores, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público elaborará la propuesta de texto articulado del Anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los Estados de Ingresos y Gastos y del texto articulado, tras el proceso de revisión y análisis presupuestario realizado por la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público conjuntamente con los Centros Gestores, el Consejero de Economía y Hacienda someterá al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2001.

2. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

2.1. Estructura general del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de ingresos se estructurará en función de la clasificación orgánica y económica.

a) Estructura orgánica.

El Presupuesto de ingresos se ordenará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma.

b) Organismos Autónomos de carácter administrativo.

c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos. d) Entidades de Derecho Público.

e) Entidades de derecho público con personalidad jurídica que, de acuerdo con su norma de creación, hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

f) Sociedades mercantiles.

Los subsectores señalados en las letras a), b), c) y d) se desagregarán con arreglo a la clasificación orgánica de ingresos contenida en el anexo I.

b) Estructura económica.

Los ingresos de los subsectores señalados en las letras a), b), c) y d) del apartado anterior se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

2.2. Estructura general del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

a) Las finalidades u objetivos que se pretende conseguir.

b) La organización de los distintos Entes que integran el sector público autonómico.

c) La naturaleza económica de los gastos.

d) La distribución territorial de los gastos de capital.

A) Estructura funcional y de programas.

Los créditos se distribuirán para los subsectores de las letras a), b), c) y d) del apartado siguiente de acuerdo a una estructura de programas, según los objetivos que se propongan alcanzar. Se definirán también subprogramas, como nivel de desagregación de los programas, y que tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos y de seguimiento.

Los programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el anexo IV de la presente Orden.

B) Estructura orgánica.

Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por Centros Gestores, identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos. La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.

b) Organismos Autónomos de carácter administrativo, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.

c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.

d) Entidades de derecho público.

e) Entidades de derecho público con personalidad jurídica que, de acuerdo con su norma de creación, hayan de ajustar sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

f) Sociedades mercantiles.

Esta clasificación, para los subsectores de las letras a), b), c) y d) anteriores, se desarrolla en el anexo V de esta Orden.

C) Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto de los subsectores de las letras a), b), c) y d) del apartado anterior, se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III de la presente Orden. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, suscrita por el responsable del centro directivo proponente, así como de una descripción detallada de los gastos que se propongan imputar al mismo.

Además, los créditos para transferencias corrientes, inversiones reales y transferencias de capital se ordenarán por líneas de actuación y proyectos de inversión. Cuando se trate de líneas de actuación o transferencias de capital nominadas se citará en primer lugar el perceptor y en segundo lugar la finalidad.

D) Estructura territorial.

A los proyectos de inversión de los Capítulos VI “Inversiones Reales” y VII “Transferencias de Capital” se le asignará su clasificación territorial por islas y municipios de acuerdo con la estructura que se establece en el anexo V de la presente Orden.

2.3. Estructuras específicas.

Los Presupuestos de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de las entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las sociedades mercantiles, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación:

a) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Se configurarán en la forma establecida con carácter general, e incluyen, adicionalmente, los siguientes estados: cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiación y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.

b) Entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sociedades mercantiles.

Los Presupuestos de explotación y capital de las entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de las sociedades mercantiles se ajustarán a la estructura que les corresponda, conforme al apartado 3.2 de la presente Orden.

3. DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS DE ELABORACIÓN.

3.1. Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público.

3.1.1. Antes del día 30 de junio de 2000, las Oficinas Presupuestarias de los diferentes departamentos, o unidades asimiladas de otros Centros Gestores, en su función de órganos encargados de canalizar la información presupuestaria de los centros directivos de su ámbito, remitirán la siguiente información a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público:

a) Las dotaciones de los distintos programas presupuestarios, a través de la aplicación informática de elaboración de los Presupuestos, referidas a los gastos siguientes:

- Los correspondientes al Capítulo II “Gastos corrientes en bienes y servicios”.

- Las líneas de actuación y proyectos de inversión correspondientes a los Capítulos IV “Transferencias corrientes”, VI “Inversiones reales” y VII “Transferencias de capital”.

- Los correspondientes a los Capítulos III “Gastos financieros”, VIII “Activos financieros” y IX “Pasivos financieros”. b) Las propuestas de normas de contenido estrictamente presupuestario cuya inclusión en el texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedentes. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y, en su caso, de un informe económico en el que se cuantifique su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.

c) Las memorias de secciones y de programas, que se remitirán tanto en soporte informático como en soporte de papel debidamente suscritas por los responsables, de acuerdo con la estructura que se fija en los apartados 1.1 y 1.2 del anexo VII de la presente Orden.

d) La información relativa a la estimación de todas aquellas tasas y precios públicos que se gestionen por los departamentos. Esta información se cumplimentará en el formato establecido a tal efecto en las fichas I-1A y B del anexo VII de la presente Orden, junto con una memoria explicativa de las previsiones de ingresos por estos conceptos.

e) La información relativa a los siguientes artículos, conceptos y subconceptos del Capítulo II “Gastos corrientes en bienes y servicios”:

- 206.00: arrendamientos de equipamiento para proceso de la información.

- 216.00: reparación, mantenimiento y conservación de equipamiento para proceso de la información.

- 220.02: suministro de material informático no inventariable.

- 223.02: transporte escolar.

- 226.02: publicidad y propaganda.

- 226.06: reuniones, cursos y conferencias.

- 227.00: limpieza y aseo.

- 227.01 seguridad.

- 227.06: estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales.

- 220: suministros no tarifados (únicamente aplicable al Servicio Canario de la Salud).

- 222: comunicaciones.

- 229: gastos corrientes tipificados.

- 230: indemnizaciones por razón del servicio.

- 25: asistencia sanitaria con medios ajenos (únicamente aplicable al Servicio Canario de la Salud). Esta información se cumplimentará en el formato establecido en la ficha CA-1.

f) La información relativa a las peticiones de gasto de Capítulo II “Gastos corrientes en bienes y servicios” generadas por acciones nuevas que se propongan poner en marcha en el ejercicio 2001. A tal fin se cumplimentará por cada servicio y programa la ficha CA-2 incluida en el anexo VII de la presente Orden.

g) La información sobre las propuestas de líneas de actuación a incluir en el Anexo de Transferencias Corrientes en el formato establecido en la ficha CA-3 del anexo VII de la presente Orden. Dicha información habrá de cumplimentarse para todas las líneas de actuación que se propongan incluir en el Anteproyecto de Presupuestos para el ejercicio del 2001 con las siguientes excepciones:

1. Las que se consignen para hacer frente a los compromisos que se derivan de la aplicación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

2. Las destinadas a la financiación de competencias y servicios asumidos por los Cabildos Insulares, que se consignen en el servicio 90 “Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares” de cada Sección presupuestaria o en cualquier otro servicio para tal finalidad.

3. Las transferencias de la Administración de la Comunidad Autónoma a sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público sometidas a régimen presupuestario.

4. Las transferencias de la Administración de la Comunidad Autónoma a sus empresas públicas que tengan como finalidad cubrir sus gastos de explotación derivados de su estructura.

La información relativa a las Inversiones Reales según el formato establecido en la ficha CA-4 del anexo VII de la presente Orden. Esta ficha se cumplimentará en los siguientes casos:

1. Para aquellos proyectos de inversión cuyo gasto no esté autorizado o comprometido antes del 30 de mayo del presente año y que se propongan incluir en el Presupuesto del 2001.

2. Para los proyectos de inversión incluidos en el anexo V de la Ley 5/1996, de 27 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1997, que tengan impacto presupuestario en el año 2001.

3. Para los nuevos proyectos de inversión no incluidos en Presupuestos anteriores.

Además de la información antes señalada, deberá remitirse un análisis coste-beneficio y un informe técnico para todos aquellos proyectos nuevos señalados en el punto 3 anterior para los cuales la suma total de anualidades sea igual o superior a 750 millones de pesetas.

i) La información relativa a las transferencias de capital según el formato establecido en la ficha CA-5 del anexo VII de la presente Orden. Dicha información habrá de cumplimentarse para todas las transferencias de capital que se propongan incluir en el Anteproyecto de Presupuestos para el ejercicio del 2001 con las siguientes excepciones:

1. Las que se consignen para hacer frente a los compromisos que se derivan de la aplicación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

2. Las destinadas a la financiación de competencias y servicios asumidos por los Cabildos Insulares, que se consignen en el servicio 90 “Transferencias y Delegaciones a Cabildos Insulares” de cada Sección presupuestaria o en cualquier otro servicio para tal finalidad.

3. Las transferencias de la Administración de la Comunidad Autónoma a sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público sometidas a régimen presupuestario.

4. Las transferencias de capital consignadas en el Presupuesto del año 2000 cuyo gasto haya sido comprometido antes del 30 de mayo de ese año, y que tengan anualidad en el ejercicio 2001.

Esta excepción no se aplicará a las transferencias de capital cuyos beneficiarios sean empresas privadas o Familias o instituciones sin fines de lucro.

3.1.2. Con relación al Capítulo I “Gastos de personal” antes del 30 de junio de 2000, se cumplimentará la siguiente documentación:

a) La relación de variación de efectivos producida durante el ejercicio con los justificantes acreditativos de las mismas.

b) Actualización del anexo de personal en los supuestos de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

c) Las dotaciones globales de gastos no afectadas a puestos de trabajo, a través de la aplicación informática de la elaboración de los presupuestos.

En todo caso, cualquier variación que se produzca con posterioridad al 30 de junio con relación tanto al anexo de personal, Relaciones de Puestos de Trabajo, como dotaciones globales de gastos, deberá remitirse a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público. 3.1.3. Los Organismos Autónomos, tanto los de carácter administrativo como los de carácter comercial, industrial, financiero o análogos, así como las entidades de derecho público, además de la información señalada en el apartado 3.1.1 deberán remitir a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento al que estén adscritos, a excepción del Servicio Canario de la Salud que lo hará a través del propio Organismo, y antes del día 30 de junio de 2000, la siguiente información:

- Certificado de remanente de tesorería a 31 de diciembre de 1999 y previsión a 31 de diciembre de 2000, según el formato definido en la ficha OA-2 del anexo VII de la presente Orden.

- Previsión de ingresos del Organismo a 31 de diciembre de 2000 y propuesta para el 2001, según el formato definido en la ficha OA-1 del anexo VI de la presente Orden.

Los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, además de la información señalada en los párrafos anteriores, cumplimentarán las fichas OA-3 a OA-6 del anexo VII de esta Orden.

Toda esta información deberá remitirse acompañada de la copia del acta de aprobación del Consejo de Administración u órgano análogo del Organismo Autónomo.

3.2. Entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sociedades mercantiles.

Las entidades de derecho público contempladas en el artículo 5.1.b) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las sociedades mercantiles remitirán antes del día 30 de junio de 2000, a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público la documentación exigida, en cada caso, por la Ley 7/1984 de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La referida información deberá aprobarse, previamente a su remisión, por los Consejos de Administración de las citadas Empresas Públicas. El soporte para dicha información es el contenido en las siguientes fichas del anexo VII de la presente Orden:

- Programas de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF): fichas EP-11 a EP-18.

- Presupuestos de Explotación y Capital: fichas EP-1 a EP-10.

Adicionalmente, aquellas empresas públicas con financiación diferenciada, actividades o centros de coste distintos, deberán remitir los Presupuestos de Explotación y Capital correspondientes a cada uno de ellos, mediante la cumplimentación de las fichas EP-1 a EP-10.

Junto a las referidas fichas se remitirá la correspondiente acta de aprobación del Consejo de Administración de la empresa o ente público.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y la Intervención General, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán a los Centros Gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público para:

1. Que en coordinación con los Centros Gestores introduzca las modificaciones precisas en las clasificaciones orgánica, funcional y de programas, incluidas en los anexos IV y V de la presente Orden, con el fin de adaptarlas a las necesidades de presupuestación y gestión.

2. Desarrollar las directrices técnicas para la elaboración por los distintos Centros Gestores de sus anteproyectos de Presupuestos, así como para recabar cualquier información adicional justificativa de las propuestas realizadas por los mismos.

3. Elaborar las instrucciones para el intercambio informático de la documentación contenida en la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2000.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.

A N E X O S

I CLASIFICACIÓN ORGÁNICA DE INGRESOS II CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE INGRESOS III CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE GASTOS IV CLASIFICACIÓN FUNCIONAL Y DE PROGRAMAS V CLASIFICACIÓN ORGÁNICA DE GASTOS VI CLASIFICACIÓN TERRITORIAL VII FICHAS DE CUMPLIMENTACIÓN

Ver anexos - páginas 6680-6762

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