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BOC Nº 036. Miércoles 22 de Marzo de 2000 - 930

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

930 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 2 de febrero de 2000, por el que se procede a la publicación de los estatutos modificados del Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos modificados del Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2000.-El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DE LAS PALMAS (aprobados en las Juntas Generales Extraordinarias de los días 26 de noviembre de 1999 y 31 de enero de 2000)

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1.- 1. El Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia e independiente y con plena capacidad para la consecución de sus fines.

2. El colegio profesional regulado en los presentes estatutos se denomina Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas.

Artículo 2.- La estructura interna y el régimen de funcionamiento del Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas se regirá por los principios democráticos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. Artículo 3.- La participación de los colegiados en la organización y funcionamiento del Colegio se desarrollará como mínimo, a través de las siguiente vías:

a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros a los órganos de gobierno, de acuerdo con los presentes estatutos.

b) El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno o por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.

c) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno de éste.

d) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, cuya tramitación se regulará de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

CAPÍTULO II

DOMICILIO, SEDES Y DELEGACIONES

Artículo 4.- El Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas tendrá su sede social en la capital de la provincia de Las Palmas y su domicilio social se encuentra ubicado en la Avenida Rafael Cabrera, 5, portal 1.

Dicha sede podrá ubicarse, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, en cualquier otro lugar del ámbito territorial del Colegio.

Artículo 5.- Se establece una delegación del Colegio en Arrecife de Lanzarote, calle Canalejas, 1, 1º, local C.

Igualmente se establece una delegación del Colegio en la isla de Fuerteventura, Puerto del Rosario, calle Gran Canaria, esquina con calle Gomera.

Por la Junta de Gobierno se podrán establecer otras sedes y delegaciones previa la asignación de recursos económicos, materiales y humanos necesarios para el buen funcionamiento de las mismas.

CAPÍTULO III

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 6.- El ámbito territorial del Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas se circunscribe a la totalidad de la provincia de Las Palmas.

CAPÍTULO IV

FINES Y COMPETENCIAS

Artículo 7.- El Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas es el órgano rector de la Enfermería en su ámbito territorial, de acuerdo con la legislación vigente, correspondiéndole también la ordenación del ejercicio de la profesión de Enfermería, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

Artículo 8.- Además de los determinados por la legislación básica del Estado y por la de la Comunidad Autónoma, corresponde al Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas el ejercicio de los siguientes fines:

a) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

b) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

c) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la respectiva profesión. d) Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en la legislación vigente.

Artículo 9.- Para el ejercicio de sus fines, el Colegio de Enfermería de Las Palmas ejercerá las competencias que le vienen atribuidas por la legislación básica estatal y autonómica, comprendiendo, entre otras, las siguientes:

a) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en su respectivo ámbito, el adecuado ejercicio de la profesión de Enfermería.

b) Velar por la ética profesional de los colegiados cuidando que en el ejercicio de la profesión de Enfermería se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.

c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados.

d) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, las incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la profesión de Enfermería.

e) Aprobar sus estatutos y Reglamentos de Régimen Interno.

f) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para sus colegiados.

g) Aprobar sus presupuestos.

h) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.

i) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

j) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.

k) Dictar normas, previo acuerdo de la Asamblea General, sobre honorarios.

l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

m) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas de Canarias o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con las mismas. n) Designar representantes en cualquier Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas de la profesión, siempre que se le requiera para ello.

ñ) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.

o) Participar en los Consejos u Órganos consultivos de la Administración en materias de competencia de la profesión.

p) Participar en la elaboración de los planes de estudio de la enfermería y sus especialidades, sin perjuicio de la autonomía universitaria.

q) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanentemente contacto con los mismos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

r) Ostentar, en el ámbito provincial, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1º de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales.

s) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.

t) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio profesional.

u) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

v) Mantener regularmente informados a los colegiados de las actividades desempeñadas, así como de cualquier cuestión que pudiera serles de interés.

x) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y Reglamentos de Régimen Interno, así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales en materia de su competencia.

y) Cualquier otra función que le asigne la normativa vigente. CAPÍTULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 10.- Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos. Este último derecho con la limitación prevista en el artículo 12.2 de estos estatutos.

b) A ser informados anualmente de las gestiones y actividades realizadas por el Colegio mediante la correspondiente Asamblea General.

c) A ser defendidos a petición propia por el Colegio o el Consejo, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional, cuando así lo decida la Junta de Gobierno, sin perjuicio de tener que abonar los gastos relacionados con dicha actividad, salvo que la Junta de Gobierno reglamentariamente decida lo contrario.

d) A ser asesorados por el Colegio en reclamaciones fundadas en la actividad profesional, sin perjuicio de tener que abonar los gastos relacionados con dicha actividad, salvo que la Junta de Gobierno reglamentariamente decida lo contrario.

e) A formular ante la Junta de Gobierno y el Consejo las quejas, peticiones e iniciativas que estimen procedentes y por escrito debidamente fundamentadas.

f) A que previa solicitud por escrito, los libros de contabilidad y de actas del Colegio puedan ser examinados en la sede colegial y en presencia de un miembro de la Junta de Gobierno, así como recabar la expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten personalmente.

g) Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.

h) Al uso de las dependencias o locales del Colegio previa petición justificada. La Junta de Gobierno establecerá reglamentariamente las normas que regulen el ejercicio de este derecho.

i) A que la Junta de Gobierno, previa solicitud justificada del interesado, pueda eximirle del pago de las cuotas colegiales durante un determinado período de tiempo. Dichas causas serán valoradas libremente por la Junta de Gobierno y, todo lo anterior, siempre y cuando el solicitante no ejerza la profesión de Enfermería en esta provincia durante el citado período de tiempo. j) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional expedido por el Colegio.

k) A ser informados puntualmente de aquellos acuerdos del Colegio que les afecten personalmente.

l) A ser informados sobre los Presupuestos Anuales del Colegio. A tal fin los mismos se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio, con una antelación mínima de quince días antes de la fecha de celebración de la Asamblea General, entregándose fotocopia de los mismos a los colegiados que así lo soliciten.

m) A que sea sometida a la Asamblea General la elaboración y/o modificación de los estatutos colegiales.

n) A ser informados de la elaboración y/o modificación de las normas reglamentarias aprobadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 11.- Los colegiados tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos estatutos así como las decisiones y acuerdos del Colegio, del Consejo Canario de Colegios Oficiales de Enfermería y del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería de España, a excepción de aquellos que sean nulos de pleno derecho, en cuyo caso deberán exponer, por escrito razonado, al Colegio los motivos de dicha nulidad.

b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y contributivas, de acuerdo con el tipo de colegiado que se sea.

c) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por parte de los no colegiados como por parte de los que se hallen suspendidos o inhabilitados en el ejercicio profesional.

d) Comunicar al Colegio los cambios de domicilio y residencia. Igualmente aportar al Colegio todos aquellos datos, relacionados con la actividad profesional, que les sean requeridos.

e) Solicitar del Colegio la debida autorización para cualquier anuncio relacionado con sus actividades profesionales.

f) Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el Colegio.

g) Tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que haya que formularse ante el Consejo Canario de Colegios Oficiales de Enfermería o ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.

h) Aceptar, salvo justa causa, y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidos.

i) Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.

CAPÍTULO VI

REQUISITOS PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE COLEGIADO Y CAUSAS DE DENEGACIÓN, SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DE ESA CONDICIÓN

Artículo 12.- 1. Sólo se podrá ejercer la profesión de Enfermería en el ámbito de la provincia de Las Palmas mediante la previa incorporación al Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas con carácter obligatorio e igualdad de derechos corporativos, de aquellos que se encuentren en posesión del correspondiente título de Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario (A.T.S.), Practicante, Enfermera, así como cualquiera de sus especialidades legalmente reguladas.

2. También podrán incorporarse, con carácter voluntario, las personas que ostenten los títulos mencionados en el apartado anterior y que se encuentren en la situación jurídica de jubilados, quienes tendrán los mismos derechos y deberes que los demás colegiados, excepto el derecho a ser miembro de la Junta de Gobierno, y los deberes previstos en el artículo 11, apartados b) y h).

3. No obstante, los profesionales inscritos en cualquier Colegio Profesional de Enfermería del Estado Español podrán ejercer la profesión en el ámbito de actuación de este Colegio, siempre que soliciten la oportuna habilitación, de acuerdo con el procedimiento y requisitos que al efecto acuerde el Consejo General de Colegios de Enfermería de España.

Los profesionales quedarán sujetos a las normas deontológicas y de disciplina establecidas por el Colegio habilitante.

Artículo 13.- 1. Tendrán derecho a ser admitidos en el Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas aquellas personas que ostenten la titulación adecuada, reúnan las condiciones determinadas en los presentes estatutos y lo soliciten expresamente al Presidente de la Junta de Gobierno, acompañando a la solicitud la siguiente documentación:

a) D.N.I., Pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del interesado.

b) Certificado de Nacimiento. c) Título profesional o, en su caso, certificación académica acreditativa de la terminación de los estudios, con resguardo del pago de los derechos de expedición del título, hasta la entrega de éste, momento en el que deberá ser presentado en el Colegio correspondiente para su registro.

d) Declaración jurada en la que se afirme no estar inhabilitado, ni suspendido para el ejercicio profesional de la enfermería, ni de sus especialidades, en su caso.

e) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de las cuotas de ingreso.

f) Autorización de domiciliación bancaria para el pago de las cuotas colegiales y contributivas.

g) Cualquier otro que determine la Junta de Gobierno.

2. Quienes presenten al completo la documentación referida en el apartado anterior serán admitidos provisionalmente en el Colegio.

3. En el caso de que el solicitante ya hubiese estado inscrito en otro Colegio de diferente ámbito territorial, la documentación a aportar será determinada por la Junta de Gobierno de entre los documentos reseñados en el apartado anterior. Su expediente se remitirá de un Colegio a otro, poniéndolo en conocimiento del Consejo General y guardando fotocopia del expediente personal del interesado en los archivos del Colegio durante un plazo mínimo de cinco años. En cuanto al pago de la cuota de ingreso se estará a lo dispuesto en el artículo 74.1.

Artículo 14.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, no podrán ser admitidos en el Colegio:

a) Los que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para ejercer la profesión y hasta que ésta no haya sido cancelada.

b) Los que hayan sido dados de baja, en cualquier Colegio Oficial, por motivo de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, que conlleve: suspensión de la condición de colegiado, suspensión del ejercicio profesional o inhabilitación para incorporarse a otro Colegio Oficial por tiempo determinado y todo lo anterior hasta que dicha falta haya sido cancelada.

c) Los que habiendo pedido la baja voluntaria en cualquier otro Colegio Oficial no se encontrasen en el mismo al corriente de sus cuotas colegiales.

Artículo 15.- 1. La Junta de Gobierno acordará la admisión siempre que se cumplan los requisitos señalados en los artículos anteriores; en otro caso, acordará y notificará la denegación razonada del ingreso indicando los recursos procedentes.

2. Transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de admisión sin que se haya resuelto sobre la misma por la Junta de Gobierno, se entenderá aceptada plenamente la admisión solicitada.

3. La Junta de Gobierno establecerá de forma reglamentaria las normas necesarias para la máxima agilidad en el trámite de colegiación.

Artículo 16.- 1. La condición de colegiado se perderá:

a) Por defunción.

b) Por incapacidad legal.

c) Por falta de pago de cuatro cuotas reglamentarias del Colegio o de las extraordinarias que acuerde la Asamblea General.

d) Por condena firme que lleve aparejada la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

e) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.

f) A petición propia mediante escrito, dirigido al Presidente de la Junta de Gobierno, donde se indiquen las causas de la misma.

2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas b), c), d) y e) del apartado anterior, deberá ser comunicada al interesado por escrito, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en el artículo 63.

3. Igualmente la pérdida de la condición de colegiado deberá ser notificada al centro de trabajo a los efectos legales oportunos.

Artículo 17.- No obstante lo establecido en los artículos anteriores, toda persona en posesión de la titulación de Enfermero/a podrá realizar actos profesionales no retribuidos, sin necesidad de estar inscrito en el Colegio, en los casos siguientes:

a) Cuando su actuación profesional se limite a la atención de pacientes dentro del cuarto grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

b) Cuando el ejercicio se limite a intervenciones accidentales de carácter urgente.

Artículo 18.- Todo profesional podrá estar incorporado a cuantos Colegios desee, mediante el cumplimiento de los requisitos señalados en los estatutos particulares de cada Colegio y el abono de las cuotas colegiales correspondientes.

CAPÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES O FALTAS

Artículo 19.- 1. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, los estatutos del Consejo General de Colegios de Enfermería de España, del Consejo Canario de Colegios Oficiales de Enfermería, y los particulares de este Colegio, podrán ser sancionados disciplinariamente.

2. Se deberá poner en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente las actuaciones de los colegiados que presenten indicios racionales de conducta delictiva.

Artículo 20.- Las faltas que puedan llevar aparejada corrección o sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves o leves.

Artículo 21.- Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.

b) El descubierto en el pago de cuotas colegiales por plazo superior a cuatro meses y después de haber sido requerido para su efectividad.

c) El atentado contra la dignidad, honestidad y honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional.

d) La comisión de delitos, en cualquier forma de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión.

e) La embriaguez y toxicomanía habitual en el ejercicio profesional.

f) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias del Colegio o lo interfieran de algún modo.

g) La reiteración de faltas graves cuando no hubiese sido cancelada la anterior.

h) El encubrimiento o la colaboración en la comisión del delito de intrusismo profesional.

i) Las infracciones graves en los deberes que la profesión impone. j) La prevaricación, entendiéndose por tal la adopción de medidas, órdenes o resoluciones, aun a sabiendas de que las mismas son contrarias a las normas estatutarias o a la legalidad vigente.

Artículo 22.- Faltas graves.

Son faltas graves:

a) El incumplimiento de las normas estatutarias del Colegio y de los Consejos General y Autonómico, o de los acuerdos adoptados por aquéllos, salvo que constituyan falta de otra entidad.

b) Los actos de desconsideración o descrédito hacia cualquiera de los demás colegiados u órganos colegiales.

c) La competencia desleal.

d) Negarse a aceptar la designación de Instructor en expedientes disciplinarios sin causa justificada.

e) Los actos u omisiones descritos en los apartados a), c) y d) del artículo anterior, cuando no tuvieran entidad suficiente para ser considerados como muy graves.

f) La embriaguez ocasional durante el ejercicio profesional.

g) La comisión reiterada de faltas leves cuando no hubiesen sido canceladas las anteriores.

Artículo 23.- Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

b) Las infracciones débiles de los deberes que la profesión impone y que no estén conceptuadas como faltas graves o muy graves.

c) Los actos enumerados en el artículo anterior, cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 24.- 1. Las faltas prescribirán:

a) Las leves, a los dos meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los cuatro años.

2. Los plazos anteriores se computarán, en todo caso, a partir de la fecha de la comisión de los hechos constitutivos de infracción, interrumpiéndose los mismos por cualquier diligencia o actuación. CAPÍTULO VIII

DE LAS SANCIONES

Artículo 25.- Las sanciones aplicables a las infracciones tipificadas en los artículos son las siguientes:

1. A las infracciones o faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Reprensión privada.

c) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.

2. A las infracciones o faltas graves:

a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.

b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo no superior a tres meses.

c) Suspensión o inhabilitación para el desempeño de todo cargo colegial directivo, por un plazo no superior a cuatro años.

3. A las infracciones o faltas muy graves:

a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por un plazo superior a tres meses y no mayor de seis meses.

b) Suspensión o inhabilitación para el desempeño de todo cargo colegial directivo por un plazo superior a cuatro años y hasta un máximo de ocho años.

c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado y pérdida de todos los derechos corporativos.

4. Para la graduación de las sanciones se ponderarán, en todo caso, las circunstancias objetivas del hecho y las subjetivas de su autor, moderándose o gravándose la responsabilidad de éste según la concurrencia de dichas circunstancias.

5. Las sanciones disciplinarias que se impongan a los colegiados, una vez cumplidas, podrán cancelarse a petición del interesado, transcurridos los siguientes plazos:

a) Seis meses para las sanciones por falta leve.

b) Dos años para las sanciones por falta grave.

c) Cinco años para las sanciones por falta muy grave. 6. Una vez cancelada la sanción no podrá apreciarse la circunstancia de reincidencia en el supuesto de que el colegiado incurriera nuevamente en la misma falta.

Artículo 26.- 1. Las sanciones aplicables a los colegiados por falta muy grave se adoptarán por el Pleno de la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de la mayoría de los miembros asistentes.

2. El miembro de la Junta de Gobierno que estando convocado en legal forma para acudir a dicha reunión no asistiese a la misma injustificadamente podrá ser objeto de expediente disciplinario.

CAPÍTULO IX

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 27.- No podrá imponerse, en régimen disciplinario, sanción alguna a los colegiados sin previa apertura de expediente y con audiencia del interesado.

Artículo 28.- Conocido que sea por la Junta de Gobierno, de oficio o por denuncia, la comisión de un hecho que pudiera ser constitutivo de falta, acordará la instrucción de una información reservada antes de decidir la incoación del expediente o, en su caso, archivo de las actuaciones.

Artículo 29.- Trámite del expediente:

1. Acordada por la Junta de Gobierno la incoación de un expediente disciplinario se nombrará un Instructor, que deberá ser un colegiado que no pertenezca a la Junta y que lleve más de tres años de ejercicio profesional y, en su caso, un Secretario, entre los miembros de la Junta de Gobierno.

2. El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.

3. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un “pliego de cargos”, en el que se expondrán los hechos imputados.

4. El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de ocho días para que puedan contestarlo y propongan las pruebas que interesen en su descargo.

5. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de diez días, aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa. 6. La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se remitirá a la Junta de Gobierno para su resolución. La Junta, previo debate de la propuesta de sanción realizada por el Instructor, así como del análisis de las alegaciones efectuadas por el expedientado, procederá a dictar una resolución, por la que podrá acordarse lo siguiente:

a) Rechazar la propuesta de sanción realizada por el Instructor, acordando el archivo de las actuaciones.

b) Aprobar la propuesta del Instructor, imponiendo una sanción distinta.

c) Aprobar íntegramente la propuesta del Instructor.

Artículo 30.- 1. Contra los acuerdos de sanción los interesados podrán interponer recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y siguientes de los estatutos.

2. La Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar la suspensión provisional de las resoluciones disciplinarias firmes, en los casos de las sanciones previstas en los apartados 2.b), 3.a) y 3.c) del artículo 25, hasta que el asunto sea resuelto por los Tribunales de Justicia en el caso de que el interesado interponga recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 31.- La Junta de Gobierno deberá poner a disposición del Instructor los medios necesarios y adecuados para que éste pueda desarrollar su actividad.

Artículo 32.- 1. Todo colegiado podrá promover acción disciplinaria contra cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno mediante escrito firmado y suscrito por diez colegiados como mínimo. Dicho escrito deberá reunir las características a) y b) del artículo 66.1 de los estatutos.

2. Dicha petición será tramitada por el Consejo Canario de Colegios Oficiales de Enfermería, que procederá y resolverá de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos y previa solicitud de informe a la Junta.

CAPÍTULO X

DENOMINACIÓN, COMPOSICIÓN, COMPETENCIAS Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 33.- 1. El Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas estará regido por los siguientes órganos: la Asamblea General y la Junta de Gobierno. 2. La estructura interna y el régimen de funcionamiento de los Órganos de Gobierno del Colegio responderán a los principios democráticos.

Artículo 34.- La Asamblea General es el órgano soberano de gobierno del Colegio y lo integran la totalidad de los colegiados, teniendo todos derecho a voz y voto, siempre y cuando se hallen en pleno disfrute de sus derechos corporativos.

Artículo 35.- 1. La Asamblea General puede ser: ordinaria y extraordinaria; se convocará por acuerdo de la Junta de Gobierno mediante escrito donde constará: lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, así como el orden de los asuntos a tratar.

2. El escrito de convocatoria deberá cursarse a todos los colegiados con quince días naturales de antelación como mínimo y publicarse en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia.

Artículo 36.- 1. La Asamblea General, de carácter ordinario, se reunirá, como mínimo, una vez al año, para tratar, entre otros, los siguientes asuntos:

a) Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Asamblea General anterior.

b) Exposición por la Junta de Gobierno de la actuación del Colegio durante el año anterior y del estado en que se hallan las gestiones realizadas.

c) Discusión y aprobación, si procede, de la Memoria Anual.

d) Discusión y aprobación, si procede, del Balance de Cuentas Anuales de Ingresos y Gastos del año anterior y aprobación, si procede, del Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio venidero.

e) Propuestas de la Junta de Gobierno.

f) Propuestas de los colegiados.

g) Ruegos y preguntas.

2. Las propuestas a que hace referencia el apartado f) de este artículo deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno, para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación mínima de siete días naturales antes de la fecha de celebración de la Asamblea General, y deberán llevar como mínimo la firma de treinta colegiados.

Artículo 37.- 1. Las Asambleas Generales, de carácter extraordinario, se convocarán:

a) A iniciativa de la Junta de Gobierno del Colegio. b) Mediante solicitud del diez por ciento (10%) del censo colegial y haciendo constar en el escrito, que se dirigirá a la Junta de Gobierno, las causas que motivan dicha solicitud y los asuntos concretos y orden del día que deba estudiarse.

2. En el supuesto del apartado b) anterior la Junta de Gobierno deberá convocar dicha Asamblea General extraordinaria en el plazo máximo de dos meses, a contabilizar desde el día siguiente de la presentación de dicha solicitud y con el orden del día pedido por los solicitantes.

Artículo 38.- 1. Las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, se celebrarán siempre en el día y hora señalado, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda convocatoria, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes.

2. Serán Presidente y Secretario de las Asambleas Generales los que ejerzan dichos cargos en el Colegio.

3. El Presidente de las Asambleas Generales abrirá y cerrará la sesión haciendo de moderador; podrá delegar esta función en cualquier colegiado.

4. Los acuerdos de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, se adoptarán por mayoría de los asistentes. La votación de los diferentes asuntos a tratar se realizará a mano alzada salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

5. Los acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo decida la mayoría de los colegiados asistentes a la Asamblea General a propuesta del Presidente.

6. No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día.

Artículo 39.- 1. La moción de censura podrá formularse mediante solicitud de convocatoria de Asamblea General extraordinaria con los requisitos establecidos para la convocatoria y celebración de éstas que establece el artículo 37 de los presentes estatutos.

2. El único punto del orden del día de dicha Asamblea General será la moción de censura de la Junta de Gobierno del Colegio.

3. En la propuesta de moción de censura los solicitantes deberán presentar una candidatura alternativa a la que se censura.

4. Si la moción de censura fuese aprobada, la Junta de Gobierno deberá dimitir y será sustituida automáticamente por la candidatura alternativa presentada según lo dispuesto en el párrafo anterior. En todo caso, los sustitutos lo serán por el tiempo que reste de mandato.

5. Para que prospere una moción de censura será necesaria la asistencia a la Asamblea General extraordinaria convocada a tal fin de un tercio, como mínimo, de los colegiados censados en el Colegio.

Artículo 40.- Las actas de las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, y de las Juntas de Gobierno, una vez aprobadas, tendrán el carácter de documentos fidedignos y fehacientes en relación con las discusiones y acuerdos adoptados.

Artículo 41.- La Junta de Gobierno del Colegio es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio, encargado de la ejecución y gestión de los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Administración del Colegio.

Artículo 42.- La Junta de Gobierno del Colegio estará constituida por un Pleno y una Comisión Permanente.

Artículo 43.- 1. El Pleno estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y once Vocalías numeradas del I al XI.

2. Cada especialidad de Enfermería que exista, en cuanto cuente con colegiados que la ostenten, tendrá una Vocalía, ya sea por adaptación de alguna de las existentes, ya sea por la creación de la misma. Para la elección de los candidatos que deban ocupar las Vocalías de Especialidades se seguirá el proceso previsto para las mismas en el artículo 70 de los estatutos. Las Vocalías de Especialidades sólo podrán ser ocupadas por ATS-Diplomados en Enfermería en posesión de la correspondiente Especialidad.

3. El Presidente y el Secretario de la Junta lo serán también del Colegio.

4. La Vocalía IX deberá ser Matrona.

Los Vocales X y XI deberán ser colegiados que residan en las islas de Lanzarote y Fuerteventura, respectivamente.

Artículo 44.- Serán funciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la Corporación.

c) La gestión ordinaria de los intereses del Colegio. d) La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y ante la Administración Pública, salvo cuando por Ley le corresponda al Presidente.

e) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales.

f) Acordar o denegar la admisión de los colegiados.

g) Imponer sanciones de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos.

h) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

i) Redactar los Presupuestos Anuales y rendir las cuentas al Consejo.

j) Convocar elecciones para la Junta de Gobierno, según lo establecido en el artículo 70 de los estatutos, dando cuenta al Consejo.

k) La elaboración de los Reglamentos de Régimen Interior que consideren convenientes para el mejor funcionamiento de sus fines, siempre que se dicten de conformidad con los presentes estatutos.

l) Establecer el sistema de recaudación de las cuotas colegiales y contributivas.

m) Y, en general, todas aquellas funciones que no estén reservadas a la Asamblea General por los estatutos.

Artículo 45.- La Comisión Permanente del Colegio estará integrada por:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Secretario.

d) El Tesorero.

Artículo 46.- La Junta de Gobierno podrá hacer delegación parcial de facultades en la Comisión Permanente para mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 47.- 1. La Comisión Permanente se reunirá ordinariamente una vez al mes, como mínimo, sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran lo efectúe con mayor frecuencia.

2. Las convocatorias de la Comisión Permanente se cursarán con 48 horas de antelación, por escrito y con el orden del día correspondiente. Fuera del orden del día no podrán tratarse asuntos distintos, salvo que la Comisión, con todos sus miembros presentes, lo considere de verdadera urgencia o primordial interés. Informará detalladamente al Pleno de la Junta de Gobierno.

Artículo 48.- 1. El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez al mes, como mínimo, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requiera.

2. Las convocatorias para la reunión del Pleno se harán por la Secretaría previo mandato de la Presidencia, con cinco días de antelación, como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos salvo que un tercio de los asistentes lo considere de verdadera urgencia o primordial interés.

Artículo 49.- 1. Los acuerdos, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo cuando se requiera un quórum especial.

2. Por la Junta de Gobierno no se podrá hacer uso del supuesto de verdadera urgencia o primordial interés para incluir un asunto o tema no previsto en el orden del día en el que se requiera un quórum especial o cualificado por los estatutos.

3. Para poder tomar acuerdos, el Pleno o la Comisión Permanente, en primera convocatoria se requiere la mayoría de los miembros que integren dichos órganos. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos sea cual fuere el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria deberán mediar, como mínimo, treinta minutos.

4. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate en la votación.

Artículo 50.- 1. El orden del día del Pleno y de la Comisión Permanente será establecido por el Presidente.

2. Expresamente se deberán incluir en el orden del día aquellas propuestas escritas que sean avaladas por un tercio de los miembros de la Junta de Gobierno. Dichas propuestas se deberán presentar con una antelación mínima de ocho días.

3. El orden del día de las Juntas Generales, ordinarias o extraordinarias, será fijado por la Junta de Gobierno sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes estatutos.

Artículo 51.- 1. El Presidente ostentará la representación del Colegio ante toda clase de autoridades y Organismos y velará dentro de la provincia por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades superiores, Consejo General, Consejo Canario de Colegios Oficiales de Enfermería y Junta de Gobierno.

2. Además le corresponderán en el ámbito provincial los siguientes cometidos:

a) Presidir todas las Juntas Generales, ordinarias y extraordinarias.

b) Abrir, dirigir y levantar las sesiones.

c) Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones y particulares.

d) Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades, juntamente con el Tesorero.

e) Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio.

f) Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad, juntamente con el Tesorero.

g) Delegar en miembros de la Junta de Gobierno la realización de gestiones propias de su competencia, con reserva, en todo caso, de la aprobación definitiva de las mismas.

Artículo 52.- El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, recusación, abstención o vacante.

Artículo 53.- 1. Corresponden al Secretario las funciones siguientes:

a) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente o de la Junta de Gobierno y con la anticipación suficiente.

b) Redactar las actas de las Juntas Generales y las que celebren las Juntas de Gobierno y la Comisión Permanente.

c) Llevar los libros necesarios para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir obligatoriamente aquel en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, así como el Libro de Registro de Títulos y otros Libros que imponga la normativa vigente.

d) Recibir y dar cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio. e) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

f) Organizar y dirigir las oficinas, señalando, de acuerdo con la Junta de Gobierno, las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y despacho de la Secretaría.

g) Ostentar la Jefatura de Personal.

h) Redactar la Memoria Anual al cierre del ejercicio.

i) La compulsa de los documentos relacionados con la actividad colegial y laboral de los colegiados.

2. El Secretario podrá hacer delegación parcial de sus funciones administrativas en el personal del Colegio u otro miembro de la Junta de Gobierno.

Artículo 54.- Corresponderán al Tesorero las siguientes funciones:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Pagar los libramientos que expida el Presidente.

c) Formular trimestralmente la cuenta de ingresos o gastos del trimestre anterior y, normalmente, la del ejercicio económico vencido.

d) Redactar los Presupuestos Anuales que la Junta de Gobierno haya de presentar a la aprobación de la Asamblea General.

e) Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente.

f) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será Administrador.

g) Controlar la contabilidad y verificar la Caja.

h) Enviar al Consejo un duplicado de los Presupuestos Anuales del Colegio, para su conocimiento y examen, dentro del mes siguiente a su aprobación, acompañados de la correspondiente Memoria explicativa de los gastos previstos.

Artículo 55.- 1. Los Vocales de la Junta de Gobierno realizarán y ejercitarán aquellas funciones que les asigne la Junta de Gobierno o les deleguen los cargos directivos citados anteriormente.

2. Los Vocales presidirán las comisiones que se puedan crear en el seno del Colegio, manteniendo puntualmente informada a la Junta de Gobierno de todo lo relacionado con las mismas y teniendo voto de calidad en caso de empate en las votaciones. Artículo 56.- Dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde que el hecho causante haya tenido lugar, la Junta de Gobierno deberá inscribir, como mínimo, en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias, a través de la Dirección General de Justicia e Interior y órgano competente, los siguientes datos:

a) La composición de los órganos directivos, con identificación de las personas que los ostentan.

b) Las modificaciones y alteraciones de los estatutos colegiales y de la denominación del Colegio.

c) Los reglamentos de régimen interior.

d) Las normas deontológicas o de ordenación del ejercicio de la profesión.

e) Las normas orientativas sobre honorarios profesionales.

f) Los domicilios, sedes y delegaciones.

g) Las constituciones, fusiones, absorciones, segregaciones y disoluciones que sufra el Colegio.

h) Las delegaciones que efectúe en el Colegio la Administración Autonómica.

i) Cualquier otro dato que sea exigido legalmente.

Artículo 57.- Los estatutos y sus alteraciones o modificaciones, disposiciones deontológicas o de ordenación del ejercicio de la profesión y normas orientativas sobre honorarios del colegio no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 58.- Los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio no son retribuidos, a excepción de cuando así los decida la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, estipulando: tiempo, dedicación y retribución.

CAPÍTULO XI

OTROS ÓRGANOS DEL COLEGIO

Artículo 59.- 1. Por la Junta de Gobierno del Colegio se podrán crear las comisiones que se consideren convenientes para un mejor cumplimiento de las funciones colegiales.

2. La Junta de Gobierno decidirá el régimen de funcionamiento, personas que la componen y atribuciones de las mismas.

3. Las comisiones que se puedan crear estarán subordinadas a la Junta de Gobierno y coordinadas con la misma. 4. Las comisiones emitirán los informes que les sean solicitados por la Junta.

5. Un miembro designado por cada comisión podrá asistir, a iniciativa de la Junta, a las reuniones de los órganos directivos del Colegio con derecho a voz y sin voto.

Artículo 60.- 1. Las Sedes del Colegio en Arrecife de Lanzarote y en Puerto del Rosario (Fuerteventura) estarán presididas por los Vocales elegidos respectivamente para las Vocalías X y XI.

2. El funcionamiento, organización, atribuciones y composición de dichas sedes y delegaciones se establecerá por la Junta de Gobierno del Colegio mediante el correspondiente Reglamento de Régimen Interior o, en su defecto, por lo que le sea de aplicación de los estatutos colegiales.

CAPÍTULO XII

DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS Y LIBROS DE ACTAS

Artículo 61.- 1. Todos los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que dichos órganos dispongan lo contrario. Sirviendo de base, en aquellos que sea necesario la certificación del acuerdo, lo que conste en el Acta correspondiente autorizada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

2. Los acuerdos obligan a todos los colegiados sin perjuicio de lo establecido en el artículo 63.

Artículo 62.- 1. En el Colegio se llevarán obligatoriamente dos libros de actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno.

2. Las actas correspondientes a la Junta de Gobierno serán suscritas por todos sus miembros.

3. Las actas de la Asamblea General serán autorizadas y aprobadas por las firmas del Presidente y el Secretario, así como la de tres Interventores, que se designarán en la Asamblea General y que suscribirán el acta con el Presidente y con el Secretario.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y DE SU IMPUGNACIÓN

Artículo 63.- 1. Contra los actos dictados por la Junta de Gobierno del Colegio cabrá recurso de reposición previo a la jurisdicción contencioso-administrativa. 2. Contra los actos emanados de la Junta de Gobierno del Colegio resolutorios de los recursos de reposición, procederá, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Consejo Canario de Colegios Oficiales de Enfermería.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia de la Administración Autonómica para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos administrativos dictados por el Colegio en uso de competencia o facultades delegadas en los mismos por dicha Administración. En este supuesto habrá que interponer siempre recurso de alzada ante el titular del Departamento competente.

4. La interposición de recursos, dentro del plazo legal establecido, que afecte a situaciones personales de los colegiados suspenderán la ejecutividad de los acuerdos de la Junta de Gobierno en tanto no sean resueltos los mismos o se desestimen por aplicación del silencio administrativo.

Artículo 64.- 1. Los acuerdos de la Asamblea General son recurribles en alzada, tanto por la Junta como por los colegiados, ante el Consejo Canario de Colegios Oficiales de Enfermería.

2. La Junta de Gobierno podrá, de oficio o a instancia de parte, proceder a la suspensión provisional del acuerdo recurrido si entiende que son contrarios a la Ley o a los estatutos y en tanto se resuelva el recurso.

3. El acuerdo de suspensión deberá ser adoptado por la Junta de Gobierno en el plazo de cinco días, a contar desde la fecha en que se tomó el acuerdo recurrido, en el de diez días por el Presidente del Consejo y en el de veinte por la Administración; estos dos últimos plazos, a contar desde la fecha en que se tuviese conocimiento del acuerdo. Acordada la suspensión se remitirá seguidamente el expediente a la jurisdicción contencioso-administrativa para que resuelva sobre la legalidad del acto.

Artículo 65.- La invalidez de los acuerdos, tanto de la Asamblea General como de la Junta de Gobierno, así como la determinación de su nulidad o anulabilidad se ajustará a lo previsto en la legislación administrativa común.

Artículo 66.- 1. Todos los recursos deberán ser formulados por los interesados mediante escrito razonado que reúna los requisitos establecidos para los mismos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los recursos deberán ser presentados en la sede social del Colegio o enviados a la misma en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los recursos de alzada ante el Consejo o la Administración Autonómica deberán ser elevados por el Colegio al órgano competente junto con todos sus antecedentes y el informe correspondiente en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha de su presentación.

4. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes y el de alzada el de 15 días hábiles y, siempre, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto.

5. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.

CAPÍTULO XIV

ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE ELLOS

Artículo 67.- 1. Podrán ser miembros de la Junta de Gobierno todos los colegiados mayores de edad, no comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.

2. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a) Los colegiados en quienes se aprecie, por un quórum de dos tercios de los restantes miembros del Pleno de la Junta de Gobierno, incompatibilidad con otros puestos o cargos de responsabilidad en Entidades o Corporaciones con intereses contrapuestos con los de la Organización Colegial.

b) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

c) Los colegiados a los que se haya impuesto sanción disciplinaria por falta y no haya sido cancelada.

d) Los colegiados que no se encuentren en la situación de activo en la especialidad o localidad por la que fueron elegidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.4 de los estatutos.

e) Los colegiados que se acojan al supuesto del artículo 12.2 de estos estatutos.

3. En los casos de vacante de cualquiera de los miembros de la Comisión Permanente, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y los demás cargos por los vocales, siguiendo el orden de su número. Para los supuestos de vacantes de vocales, éstos serán sustituidos por los vocales suplentes, igualmente en función del número con el que fueron elegidos.

Los miembros así designados ostentarán su mandato hasta la celebración de nuevas elecciones a Junta de Gobierno.

Artículo 68.- Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

b) Renuncia del interesado por justa causa.

c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en un año.

d) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.

e) Imposición de sanción disciplinaria.

f) Aceptación de la moción de censura según establecen estos estatutos.

Artículo 69.- 1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio será mediante votación directa, personal, libre y secreta de los colegiados.

2. En cuanto a las Vocalías X y XI, así como las de Especialidades, se estará a lo dispuesto en los artículos 43 y 70.

Artículo 70.- 1. Las candidaturas se presentarán ante el Colegio, en el horario que tenga establecido de apertura, en listas cerradas que deberán contener necesariamente un candidato para cada cargo a elegir, así como un suplente por cada una de las Vocalías. Dichas listas deberán ser firmadas por todos y cada uno de los candidatos y suplentes que la conforman.

Se exceptúa de dicha lista a los candidatos a las Especialidades y a las Vocalías por Fuerteventura y Lanzarote, que se celebrarán de acuerdo con las precisiones que a continuación se recogen para cada una de ellas.

2. Los residentes en la capital en que se halle la sede colegial acudirán personalmente a depositar su voto, y los que residan en otros lugares de la provincia podrán emitirlo por correo certificado, en la forma y con los requisitos que a continuación se señalan.

También podrán votar por correo los residentes en la capital que, por razón de enfermedad u otra razón justificada, que habrán de acreditar documentalmente, no puedan desplazarse a la sede electoral a depositar personalmente su voto.

3. Los votos por correo deberán emitirse mediante papeletas que reúnan las características indicadas en el apartado 5.i) de este artículo y que no podrán ir firmadas, en las que constará una única candidatura. La papeleta de votación deberá introducirse doblada en un sobre blanco, que se cerrará y se introducirá a su vez en otro sobre blanco que deberá contener la fotocopia del D.N.I. del colegiado, y en el que deberá constar en el anverso la palabra “Elecciones” y en el reverso el nombre y apellidos del votante y su firma. Aquellos de estos votantes en quienes además concurra la condición de Especialista introducirán además otra papeleta en otro sobre blanco, que deberá consignar la designación de la especialidad que ostentan, y que será depositada en la urna destinada a esa votación supletoria.

4. Los votos por correo deberán dirigirse al Secretario del Colegio, el cual se hará responsable de su custodia hasta el momento del inicio de las elecciones, en que hará entrega de los recibidos a la Mesa Electoral, que los introducirá en la urna designada al efecto. La Mesa Electoral admitirá los votos por correo que se reciban hasta el momento del cierre de la votación, antes de proceder a la apertura de las urnas y escrutinio. Los votos por correo que no reúnan las características señaladas o que aparezcan totalmente abiertos deberán ser declarados nulos siempre.

5. Los trámites a seguir hasta la celebración del acto de votación serán los siguientes:

a) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, y en ella deberá señalar la fecha o fechas de celebración de las mismas, que nunca podrá ser antes de los veinte días naturales, contados desde la fecha de publicación de las candidaturas presentadas, en la forma que se señala en el párrafo siguiente, así como las horas de apertura y cierre de la votación.

El escrito de convocatoria de elecciones para la Junta de Gobierno se deberá cursar inmediatamente a todos los colegiados y publicarse en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia.

b) Las candidaturas deberán presentarse dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurrido, la Junta de Gobierno deberá hacer públicas las listas de las candidaturas presentadas en el día hábil siguiente, proclamando candidatos a aquellas listas que reúnan los requisitos legales exigibles. Al mismo tiempo hará público el Censo Colegial, que quedará expuesto en el local o locales del Colegio para su consulta, durante el plazo de cinco días naturales, durante el cual se podrán formular las reclamaciones para la corrección de errores, que deberán ser resueltas en el plazo máximo de cinco días hábiles, al término del cual será publicado, de igual forma que el anterior, el Censo Electoral Definitivo, del que se deberá entregar a cada candidatura, en la persona de su candidato a Presidente, un ejemplar, siendo éste el único censo válido para la celebración de las elecciones.

La exclusión de cualquier candidatura deberá ser motivada y se notificará al candidato a Presidente dentro de los tres días hábiles siguientes. Contra el acuerdo de exclusión se podrá presentar recurso en un solo efecto ante la Junta de Gobierno dentro de los tres días naturales siguientes.

Será proclamada electa, por aclamación, la única candidatura que se hubiese presentado.

c) En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede colegial o en las dependencias elegidas al efecto, que en tal caso habrán sido concretadas en la convocatoria, la Mesa Electoral bajo la Presidencia del colegiado que designe la Junta de Gobierno, auxiliado por dos Interventores, que serán los colegiados de mayor y de menor edad que en el momento de constituirse la Mesa se hallen presentes en la Sala, de los que el segundo hará las veces de Secretario.

Ninguno de los componentes de la Mesa podrá ser candidato.

d) Cada candidatura podrá por su parte designar entre los colegiados a un Interventor que los represente en las operaciones de la elección, debiendo notificar el nombre del representante a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de la elección.

e) En la Mesa Electoral deberá haber una urna para los votos de los colegiados que acudan personalmente a votar; otra urna para los votos emitidos por correo; y otra más por cada especialidad que tenga asignada una Vocalía a cubrir.

f) Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente la ranura para depositar los votos.

g) El contenido antedicho de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior.

h) Constituida la Mesa Electoral, el Presidente, a la hora fijada en la convocatoria indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo señalada al efecto en la convocatoria, siendo el Presidente de la Mesa quien así lo notifique llegado el término de las mismas, antes de proceder al escrutinio.

i) Las papeletas de voto deberán ser todas blancas del mismo tamaño, pudiendo al efecto señalar la Junta formato único para todas las candidaturas que el Colegio deberá editar, debiendo llevar impresas en un lado correlativamente los cargos y su correspondiente candidato, junto con los suplentes en las Vocalías. Las diversas candidaturas podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio la impresión de las papeletas de votos con sus candidatos, siendo pagado el coste de edición, en este caso, por cada candidatura.

j) En la sede en la que se celebren las elecciones deberá haber papeletas de votación suficientes, que deberán estar en montones debidamente diferenciados según candidaturas.

k) Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar ante la Mesa Electoral su condición de colegiados, bien mediante el carnet de colegiado, bien mediante el D.N.I. o cualquier otro documento análogo. La Mesa comprobará su inclusión en el Censo designado para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicado que vota, momento en que introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente. Los que tengan la condición de Especialistas votarán, además, en la urna correspondiente a su especialidad.

l) Una vez que la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá en público y en el mismo acto a la apertura de las urnas, siguiéndose el orden que a continuación se señala. En primer lugar se procederá a la apertura de las urnas destinadas a los votos emitidos por correo, comprobando si el votante se halla colegiado e inscrito en el Censo Electoral, si la firma coincide con la fotocopia del D.N.I., y que no ha votado personalmente, en cuyo caso se introducirá la papeleta del voto en la urna destinada a los colegiados que votan personalmente, o en su caso, en la de la especialidad que ostente. Finalizada tal actividad, se procederá al desprecintado de las urnas destinadas a los votos de los colegiados que hayan acudido personalmente, debiendo la Mesa nombrar los candidatos que aparezcan en cada papeleta, para su escrutinio.

Los votos emitidos por correo de electores que hayan ejercido su derecho a voto personalmente serán anulados.

Terminada la lectura de los votos, se procederá de igual forma con la elección por las especialidades.

m) Deberán ser declarados nulos, además de los ya señalados para los votos por correspondencia, aquellos votos, que en general, aparezcan firmados, con tachaduras o raspados, con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación y aquellos que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombres que no concurran a la elección. n) Finalizado el escrutinio, se nombrará públicamente la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos, señalándose el número de votos emitidos y los votos en blanco o nulos. Igualmente se hará con el resultado de cada una de las votaciones a Especialidades.

Seguidamente se proclamarán los candidatos elegidos.

En caso de empate, se declarará elegida la candidatura del candidato a presidente más antiguo en el Colegio.

ñ) Del resultado del escrutinio se levantará acta en la que se incluirán las incidencias y protestas que hubiesen. En el caso de tales supuestos, por la Mesa Electoral se guardarán los votos discutidos a efectos de posibles recursos durante el período de cuarenta y cinco días naturales. Una vez redactada el acta será firmada por los componentes de la Mesa y los Interventores.

En el mismo día, el resultado de la votación y copia del acta se publicarán en los tablones de anuncios del Colegio.

o) Para la elección de los Vocales X (Lanzarote) y XI (Fuerteventura) se convocarán elecciones cinco días naturales después de las verificadas en Gran Canaria y tendrán lugar, respectivamente, en Lanzarote y Fuerteventura. Sólo podrán votar los colegiados que figuren inscritos en el censo que confeccione la Junta de Gobierno diez días antes de la elección, exponiéndose una copia de cada uno en las delegaciones del Colegio en Arrecife y en Puerto del Rosario, donde podrá ser examinado por los colegiados ejercientes de aquellas islas, pudiendo solicitar su inclusión o la corrección de errores, en su caso, durante los tres días anteriores a la celebración de las elecciones. La elección se efectuará mediante una Asamblea General en cada isla, cuyo orden del día deberá contener, como mínimo, la elección del Vocal respectivo de la isla.

Los candidatos, que deberán ser colegiados residentes en la isla por la que quieran resultar electos, deberán presentar su candidatura, que incluirá un suplente, colegiado residente por la isla en la que se presenten, dentro de los ocho días siguientes a la convocatoria de la Asamblea General para la elección del Vocal por la respectiva isla.

Las papeletas de voto tendrán un formato único señalado por la Junta de Gobierno, conteniendo impreso en una de sus caras el nombre del candidato y su suplente. Serán declarados nulos los votos formulados en papeletas alteradas con tachaduras, borrones o que designen más de un candidato y su suplente; igualmente serán nulas las papeletas que aparezcan escritas o firmadas. En el lugar de celebración de las elecciones existirán suficientes papeletas de voto para cada candidatura, previéndose un espacio reservado para que los colegiados asistentes puedan emitir su voto con el debido secreto.

Resultará electo el candidato que obtenga el mayor número de votos emitidos por los colegiados presentes en la Asamblea y que hayan emitido su voto. Si sólo se presentara un candidato éste resultará elegido por aclamación.

Durante el desarrollo de la Asamblea General, llegado el momento de tratar el punto del orden del día relativo a la elección del correspondiente Vocal, el Presidente de la Junta de Gobierno declarará abierto el plazo de tiempo apto para emitir el voto, para lo cual se colocará una urna cerrada en la que cada colegiado, tras ser identificado mediante su D.N.I., introducirá su voto. Terminado a criterio de la Presidencia de la Junta de Gobierno el tiempo necesario para emitir los votos de los colegiados asistentes a la Asamblea, se procederá a la apertura de la urna y al recuento de votos.

En lo no expresamente previsto en este apartado se estará a lo dispuesto para la celebración de las Asambleas Generales y en los artículos que regulan el proceso electoral de los presentes estatutos.

Artículo 71.- 1. La elección, así como las resoluciones que dicte la Mesa Electoral y cualesquiera otras actuaciones producidas a lo largo del proceso electoral podrán ser impugnadas por los afectados directos ante el propio órgano (Junta o Mesa Electoral) que la dictó en el plazo del día laboral siguiente, resolviéndose en el posterior día hábil.

2. Contra la anterior resolución se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de los tres días naturales siguientes a la resolución, y podrá fundarse tan solo en vicio grave que pudiera afectar a las garantías del proceso electoral y que alteren su resultado y en la falta de capacidad o legitimidad de los candidatos.

3. Las reclamaciones ante la jurisdicción competente no tendrán efectos suspensivos sobre el desarrollo del proceso electoral, a no ser que así se declare por la misma jurisdicción a petición de parte.

Artículo 72.- 1. Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de duración de cuatro años, a excepción de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. En todo caso, el sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato. 3. La toma de posesión de los cargos de la Junta de Gobierno se verificará dentro de los diez días siguientes al de su elección.

CAPÍTULO XV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 73.- Los recursos del Colegio estarán constituidos por:

a) Las cuotas de los colegiados, de entrada y mensuales, y estas últimas, ordinarias y extraordinarias.

b) Los legados, donaciones y aportaciones de los colegiados o de terceros, que se efectúen voluntariamente con arreglo a Derecho y debidamente aceptadas por al Junta de Gobierno.

c) Los rendimientos de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.

d) Las subvenciones o ayudas de todo tipo, procedentes de la Administración o de otros Organismos, de carácter público, que procedan en Derecho de acuerdo con la legislación vigente.

e) Los beneficios generados, procedentes de colegiados, por la prestación de otros servicios no incluidos en los presentes estatutos, o procedentes de terceros, por la prestación de cualquier servicio o suscripción de convenios.

f) Ingresos procedentes de dictámenes o asesoramientos que realice el Colegio y tasas por expedición de certificaciones.

g) En general, cualquier otro rendimiento, beneficio o ingreso, que pueda derivarse de los bienes, derechos o recurso de cualquier naturaleza de que disponga legalmente el Colegio.

Artículo 74.- Pago de cuotas:

1. La cuota de inscripción es única y su cuantía será fijada por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno. Con respecto a los profesionales que trasladen su colegiación de otro Colegio se atenderá al principio de reciprocidad del trato dado a los colegiados de este Colegio que se trasladen a aquel otro Colegio, salvo acuerdo en otro sentido acordando en el seno de los Consejos Canario de Colegios Oficiales de Enfermería y General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.

2. Todos los colegiados, con excepción de los previstos en el artº. 12.2 de estos estatutos, vienen obligados a satisfacer las cuotas mensuales que se fijen, que podrán ser distintas para ejercientes y no ejercientes. 3. Será competencia de la Asamblea General el establecimiento de cuotas extraordinarias cuyo pago será obligatorio para todos los colegiados.

4. Las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias, habrán de ser satisfechas al Colegio según el procedimiento establecido por la Junta de Gobierno y se remitirá al Consejo una relación numeraria de lo cobrado y la aportación que tenga establecida el Colegio.

5. El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias deberán ser aprobadas por la Asamblea General.

CAPÍTULO XVI

PREMIOS Y DISTINCIONES A COLEGIADOS O A TERCEROS

Artículo 75.- 1. Los colegiados podrán ser distinguidos o premiados mediante acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de un mínimo de cincuenta colegiados, con las recompensas o premios que a continuación se especifican, y que se harán constar en el expediente personal:

a) Designación de colegiado de honor.

b) Becas de estudios o de viaje para ampliar o perfeccionar conocimientos profesionales.

c) Propuesta a la Administración Pública para la concesión de condecoraciones o cualquier otro tipo de honores.

2. Igualmente serán designados colegiados de honor aquellas personas que no reuniendo los requisitos del apartado anterior reciban este nombramiento por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de cien colegiados y en atención a los méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o de la Sanidad en general.

CAPÍTULO XVII

DE LOS EMPLEADOS DEL COLEGIO

Artículo 76.- Para el desarrollo de las tareas administrativas de la Corporación la Junta de Gobierno podrá contratar un Gerente, que será el responsable ante la misma de las funciones que se le encomienden por parte del Presidente o del Secretario, a cuyas órdenes estarán los empleados del Colegio que constituyan la plantilla del personal del mismo, los cuales estarán sujetos a los derechos y obligaciones previstos en la legislación laboral. CAPÍTULO XVIII

RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

Artículo 77.- 1. El Colegio Oficial de Enfermería de Las Palmas se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de Presidencia en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.

2. El Colegio, en lo referente a los contenidos de la profesión de Enfermería se relacionará con la Consejería cuya competencia tenga relación con la profesión, la cual será determinada, en caso de duda, por la Consejería de Presidencia.

Artículo 78.- 1. La Consejería de Presidencia y las demás Consejerías del Gobierno de Canarias que tengan incidencia en el sector de la acción pública encomendada al Colegio, podrán delegar en éste el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con los respectivos colegiados, previa audiencia de la Corporación.

2. Igualmente las Administraciones Públicas de Canarias podrán suscribir con el Colegio convenios de colaboración para la realización de actividades de interés común y, especialmente, la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- En todo lo no especialmente regulado en estos estatutos se aplicarán con carácter subsidiario las disposiciones básicas del Estado y las de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Colegios Profesionales.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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