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BOC Nº 034. Viernes 17 de Marzo de 2000 - 343

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

343 - ORDEN de 18 de febrero de 2000, por la que se delega en el Secretario General del Consejo Económico y Social de Canarias, la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparen los gastos de personal de dicho Ente público.

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El artículo 11.1.b) de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2000, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para la autorización de la ampliación de los créditos que amparen los gastos de personal conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b), salvo en el caso que venga impuesto por resolución judicial firme y d), de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la presente Ley, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.

Dado que los expedientes de ampliación de crédito conllevan un conjunto de trámites que pueden acarrear retrasos innecesarios en la gestión de las nóminas del personal, se estima oportuno, por razones de índole técnica que lo justifican, delegar en el Secretario General del Consejo Económico y Social de Canarias, la competencia para autorizar la ampliación de los créditos que amparen gastos de personal.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Delegar en el Secretario General del Consejo Económico y Social de Canarias la competencia para resolver los expedientes de autorización de ampliación de créditos que amparen gastos de personal de dicho Ente público, conforme a lo establecido en el artículo 36.2, apartados a), b) y d), de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, y en el anexo I de la presente Ley, apartados 1.a), 1.b), 1.c) y 2.

2º) Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

3º) La presente Orden surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el cierre del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2000.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2000.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Marcial Morales Martín.

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