Estás en:
No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
1) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/45/98.
RESPONSABLE: Estaciones Acosta Brito, S.L. D.N.I. o N.I.F.: G35222306.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 20 de noviembre de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Mini Market Estación de Servicio Texaco, propiedad de Estaciones Acosta Brito, S.L., sito en la Carretera General Valles de Ortega, s/n, La Cerquita, del término municipal de Antigua, y mediante acta levantada al efecto nº 7963, comprobaron que sobre un estante tiene para su venta al público, cinco conjuntos de vasos de plástico desechables, conteniendo cada conjunto 100 unidades, introducidos en un material de plástico transparente que llevan sobre la superficie de material de envoltorio, la siguiente leyenda de la que se entresaca lo siguiente: ICIp Mon Ami. Plus 100. Bicchieri beaker gobelets becher vasos. Prodotto o confezionato con materiale a conttato alimentare come da D. M. del 21/03A3 e D.L. Ultra rígido. Hig resistance. Très ressistant. Nº.391109 CEE., careciendo por tanto de etiquetado al menos en castellano, lengua española oficial del Estado. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con el artículo 7º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Estaciones Acosta Brito, S.L. la sanción de multa de 60.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/76/99.
RESPONSABLE: Lavandería Arnadaya, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35513779.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 23 de noviembre de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Lavandería Arnadaya, propiedad de Lavandería Arnadaya, S.L., sita en la calle Almirante Lallermand, 66, del término municipal de Puerto del Rosario, y mediante acta levantada al efecto nº 9476, procedieron a cumplimentar reclamación nº 798301 con registro de entrada en esta Dirección General 4.630 de 12 de noviembre de 1998, solicitado en acta de inspección informe al respecto de la misma, el mismo no fue presentado en el plazo señalado al efecto. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Lavandería Arnadaya, S.L. la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de junio de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
3) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/121/99.
RESPONSABLE: Ansoco Service, S.A. D.N.I. o N.I.F.: A35228766.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 2 de diciembre de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Supermercado Ansoco, propiedad de Ansoco Service, S.A., sito en la Avenida de Gáldar, 48, Playa del Inglés, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, y mediante acta levantada al efecto nº 9517, comprobaron que tenían expuestos para su venta al público, 20 marcas de tabacos distintas, careciendo todas ellas de sus preceptivos marcados de precios de venta al público. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Ansoco Service, S.A. la sanción de multa de 75.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
4) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/126/99.
RESPONSABLE: Cemetro, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35032333.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: los días 2, 3 y 23 de diciembre de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en supermercado nº 7, Supermercado Cemetro y Supermercado Center, todos propiedad de Cemetro, S.L., sitos respectivamente en el Centro Comercial Puerto Rico, fase I, local 46-49, calle Barranco Agua la Perra, s/n y en el Centro Comercial Puerto Rico, fase II, los tres del término municipal de Mogán y con domicilio social en calle República Argentina, 104, Carrizal, del término municipal de Ingenio y mediante actas levantadas al efecto números 9527, 9582 y 9606, comprobaron que, en el supermercado nº 7 tenían expuestas para su venta al público en régimen de autoservicio, 29 unidades de pan común y 35 panes negros, careciendo todas ellas de etiquetados y de sus preceptivas envolturas, en visita de inspección en Supermercado Cemetro el día 10 de diciembre de 1998, comprobaron que sobre un anaquel tenían expuestos para su venta al público 30 envases de producto detergente, tal como manifestó el compareciente, Lemon double Bleach Ajax scourer power to shifft deep down stains ..., careciendo los etiquetados de todos ellos de los preceptivos datos expresados en castellano, lengua Española oficial del Estado, asimismo el día 23 de diciembre, personados Inspectores de esta Dirección General en el Supermercado Center, comprobaron que tenían expuestas para su venta al público en régimen de autoservicio, piezas de pan común de 60 y 110 grs de peso, panes integrales y 4 tipos diferentes de pan especial, careciendo todos ellos de etiquetado y preceptivas envolturas, igualmente tenían expuestos para su venta al público, paquetes de Bahlsen Picanterie 75 grs new isenburg germany 18-07-99 ... que carecen de etiquetado expresado en Castellano, lengua Española Oficial del Estado. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 14.9 del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero (B.O.E. nº 49), por el que se aprueba la R.T.S. del comercio minorista de alimentación, en relación con el artº. 18.1 del Real Decreto 1.137/1984, de 28 de marzo (B.O.E. nº 146), por el que se aprueba la R.T.S. para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, en concordancia con el artículo 7º del Real Decreto 1.078/1993, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (B.O.E. nº 216), en relación con el artº. 20 del Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Cemetro, S.L. la sanción de multa de 250.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda. 5) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/223/99.
RESPONSABLE: Comercial Lagenbacher, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35228055.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 21 de enero de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Comercial Laganbacher, propiedad de Comercial Laganbacher, S.L., sito en la calle Senador Velázquez Cabrera, 36, Morro Jable, del término municipal de Pájara, y mediante acta levantada al efecto nº 9686, comprobaron que tenía expuestas para su venta al público, 8 mascarillas contra el polvo, según manifestó el compareciente, las cuales llevaban impresas la siguiente leyenda Disposable nintoxic dust filtel mask 1 box 50 masks..warning this product is no designed for use as protection against asbatos silica or cotton ..., careciendo los etiquetados de todas ellas de los preceptivos datos consignados en Castellano, lengua Española Oficial del Estado. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios. OTRAS CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 28 de junio de 1999, fue presentado escrito con registro de entrada nº 2839 firmado por Almacenes Alemán, S.A., el mismo no puede ser valorado habida cuenta que dicha empresa no es la interesada en el expediente nº 35/223/99. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Comercial Lagenbacher, S.L. la sanción de multa de 80.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen. NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
6) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/224/99.
RESPONSABLE: Manuel Gómez Gómez. D.N.I. o N.I.F.: 30204641Y.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 21 de enero de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Infotek, propiedad de D. Manuel Gómez Gómez, sito en la calle Senador Velázquez Cabrera, 35, Morro Jable, del término municipal de Pájara, y mediante acta levantada al efecto nº 9690, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 5 de julio de 1999, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente: Las únicas alegaciones que puedo presentar son que desconocía la obligatoriedad de tener dichos documentos en el establecimiento, ya que los trámites de apertura los hice yo personalmente, sin mediar ninguna gestoría. El establecimiento es de pequeñas dimensiones y los productos a vender son pocas unidades de consumibles informáticos. Por otra parte esa documentación fue recogida al día siguiente de producirse los hechos, es decir, el 22 de enero, en las Oficinas del Consumidor de Puerto del Rosario. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución, por cuanto que, constatados y admitidos los hechos objeto de este expediente, los mismos son constitutivos de infracción administrativa en los términos legales expuestos. El interesado, habida cuenta que desconocer la ley no exime de su cumplimiento, es responsable de la comisión de la referida infracción en tanto y cuanto ha omitido la debida diligencia, que como comerciante con actividad dirigida al consumo, le era exigible en la observancia de la legalidad al respecto, y más concretamente en la obligatoriedad de tener Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores como instrumento válido y legal de los mismos para cursar sus quejas, así como el cartel informador de esta posibilidad. No obstante, previo análisis de las circunstancias expuestas y en aras al principio de proporcionalidad que debe presidir el procedimiento sancionador, se estima reducir la sanción inicialmente propuesta quedando la misma establecida en la cantidad de 20.000 pesetas. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Manuel Gómez Gómez la sanción de multa de 20.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
7) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/246/99.
RESPONSABLE: Lanzafrut, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35065788.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 26 de enero de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Mayorista de Frutas y Hortalizas, propiedad de Lanzafrur, S.L., sito en la calle la Carmen, 50, Santa Coloma, del término municipal de Arrecife, y mediante acta levantada al efecto nº 9668, comprobaron que tenían expuestos para su distribución y venta, 20 sacos de patatas y 10 cajas de aguacates, careciendo todos ellos de sus preceptivos etiquetados de homologación. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 7 del Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior y Orden de 6 de julio de 1983 (B.O.E. nº 166) que aprueba la norma de calidad para patata de consumo destinada al mercado interior, y con la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de noviembre de 1981 (B.O.E. de 13), que regula la Norma de Calidad para los aguacates destinados al mercado interior. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Lanzafrut, S.L. la sanción de multa de 50.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
8) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/252/99.
RESPONSABLE: Jonay, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35099522.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 27 de enero de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Boutique de Pan-Pastelería, propiedad de Jonay, S.L., sito en la calle México, 20, del término municipal de Arrecife, y mediante acta levantada al efecto nº 9730, comprobaron que tenían expuestos para su venta al público diversos productos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público, tales como 18 tartas, sandwiches, bocadillos y 34 bandejas de pasteles de distintas clases. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Jonay, S.L. la sanción de multa de 100.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
9) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/253/99.
RESPONSABLE: Guerra y Fernández, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35045715.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 27 de enero de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Fábrica de Lejía, propiedad de Guerra y Fernández, S.L., sita en la calle San Sebastián, 27, Barriada Tenorio, del término municipal de Arrecife, y mediante acta levantada al efecto nº 9728, procedieron a cumplimentar reclamación con registro de entrada en esta Dirección General nº 5150 de 11 de diciembre de 1998, comprobando que tenían para su venta botellas de lejía Bromo de color amarillo y tapón azul en cuyos etiquetados figuraban inscritas las siguientes leyendas: Lejía Bromo, garantía de higiene total, desinfección garantizada, lejía diluida hipoclorito de sodio, solución de 50 grs de cloro activa por litro salida de fábrica. Manténgase fuera del alcance de los niños. Emite un gas tóxico en contacto con productos amoniacales y con ácidos (aguafuerte, salfumant, etc.) produciendo irritación en ojos y vías respiratorias. En caso de contactos con ojos y piel, lávese inmediata y abundantemente con agua. En caso de ser ingerido, suministrar emulgentes (por ejemplo, leche o aceite vegetal) y llamar al Servicio Nacional de Información Toxicológica, Tel (91) 2620420, Peligro producto Irritante no apta para la desinfección del agua de bebida, fabricante Guerra y Fernández, S.L. ... contenido 700 grs RNE 1.448 ..., la denominación lejía diluida no es correcta, siendo permitidas las menciones lejía o lejía concentrada, por otra parte la indicación del contenido neto consignada en los etiquetados, no cumple por tanto con lo preceptuado por la legislación vigente al respecto, que indica la obligación de expresar el mismo en litros o mililitros, ni con las gamas de capacidades nominales establecidas respecto a las disoluciones de hipoclorito como es el caso. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 10 del Real Decreto 349/1993, de 5 de marzo (B.O.E. nº 94), que modifica la Reglamentación Técnico Sanitaria, aprobada por el Real Decreto 3.360/1983, de 30 de noviembre, en concordancia con el punto 6.4 del anexo II del Real Decreto 1.472/1989, sobre gamas de cantidades y capacidades nominales. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Guerra y Fernández, S.L. la sanción de multa de 50.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
10) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/254/99.
RESPONSABLE: Parmanand Devnani Devnani. D.N.I. o N.I.F.: 78550286L.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 28 de enero de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Ganga, propiedad de D. Parmanand Devnani Devnani, sito en el Centro Comercial Teguise Playa, local 18, Avenida del Jablillo, del término municipal de Teguise, y mediante acta levantada al efecto nº 9739, comprobaron que, tanto en los escaparates como en el interior del establecimiento, tenían expuestos para su venta al público diversos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público, tales como 250 relojes, 40 vídeo juegos, 40 vídeo cámaras, 60 máquinas fotográficas, 100 gafas, 20 máquinas de afeitar, 100 teléfonos, 20 transistores y 15 walkman. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Parmanand Devnani Devnani la sanción de multa de 150.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
11) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/258/99.
RESPONSABLE: Ashok R. Mayani. D.N.I. o N.I.F.: X0471681C.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 28 de enero de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Shaibaba, propiedad de D. Ashok R. Mayani, sito en el Centro Comercial Teguise Playa, local 18-19, Costa Teguise, del término municipal de Teguise, y mediante acta levantada al efecto nº 9738, comprobaron que, tanto en los escaparates como en el interior del establecimiento, tenían expuestos para su venta al público numerosos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público, tales como 95 máquinas fotográficas, 40 walkman, 30 binoculares, 30 transistores, 200 relojes, 100 gafas, 20 video cámaras, 40 vídeo juegos, 30 teléfonos y 30 máquinas de afeitar. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247) por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Ashok R. Mayani la sanción de multa de 150.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
12) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/264/99.
RESPONSABLE: Hina Daswani. D.N.I. o N.I.F.: X1122314Y. MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 28 de enero de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Foto Expert, propiedad de Dña. Hina Daswani, sito en la calle de los Hervideros s/n, Costa Teguise, del término municipal de Teguise, y mediante acta levantada al efecto nº 9741, comprobaron que, tanto en los escaparates como en el interior del establecimiento, tenían expuestos para su venta al público diversos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público, tales como 6 vídeo cámaras, 19 máquinas fotográficas, 30 punteros láser, 14 compact-discs, 200 relojes y 40 gafas, asimismo comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.5 y 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Hina Daswani la sanción de multa de 150.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen. NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
13) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/296/99.
RESPONSABLE: Bartolomé Pérez Gil. D.N.I. o N.I.F.: 78460199T.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de febrero de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Tienda de Víveres propiedad del interesado sito en Obispo Pildaín, 126, La Goleta, del término municipal de Arucas; y mediante acta levantada al efecto nº 9775, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Bartolomé Pérez Gil la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda. 14) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/304/99.
RESPONSABLE: Miguel García Guerra. D.N.I. o N.I.F.: 42646411.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 23 de febrero de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Tienda de Comestibles propiedad del interesado sita en El Cerillo, 35, La Goleta, del término municipal de Arucas; y mediante acta levantada al efecto nº 9758, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Miguel García Guerra la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 1999.-El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda. 15) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/422/99.
RESPONSABLE: Kaufhof, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35082247.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 21 de abril de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Kaufhof, propiedad de Kaufhof, S.L., sito en el Centro Comercial Plaza de Maspalomas, local 10, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 10001, comprobaron que, tanto en los escaparates como en el interior del establecimiento, tenían expuestos para su venta al público diversos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público, tales como 40 vídeo cámaras, 60 máquinas fotográficas, 42 vídeo juegos, 200 relojes, 60 mecheros, 20 binoculares, 20 calculadoras, punteros láser, radio cassettes, walkmans, compact-discs, transistores y secadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 24 de agosto de 1999, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente: Que en el momento en el que se levantó dicha acta, se estaba decorando el escaparate y colocando nueva mercancía, por lo que pudiera ser que algunos de los objetos allí colocados tuvieran los precios vueltos o mal colocados. Que entre el levantamiento del Acta de fecha 21 de abril y la constatación de la infracción que me fue notificada el 6 de agosto de 1999, media un lapso de más de tres meses y medio, por lo que esta parte arguye que opera la prescripción por la vía jurídica formal. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución, por cuanto que constatados y admitidos los hechos objeto de este expediente, los mismos son constitutivos de infracción administrativa en los términos legales expresados. En el acta de inspección y en la transcripción al Acuerdo de inicio de los hechos en ella recogidos, se habla en todo momento de carencia de precios de venta al público en numerosos artículos que se detallan, no se menciona en ningún caso que éstos estuviesen vueltos o mal colocados. La interesada es responsable en la comisión de esta infracción en tanto y cuanto ha omitido el deber de observancia diligente de la legalidad al respecto, privando con ello al consumidor de una información básica sobre precios que tenía derecho a recibir. En lo que respecta a la caducidad alegada y remitiéndonos al artículo 11.1 del Real Decreto 1.398/1993 mencionado por el interesado, éste textualmente indica: Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente. Como quiera que el Acuerdo data de 4 de agosto de 1999 tal como puede apreciarse en el sello de Registro consignado en el mismo, y la notificación del inicio data de 6 de agosto de 1999 según prueba de entrega que obra en nuestro poder, no puede en modo alguno estimarse el archivo de las actuaciones por defecto de notificación habida cuenta que sólo han transcurrido 2 días desde el inicio del procedimiento a la notificación de la apertura al interesado. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Kaufhof, S.L. la sanción de multa de 175.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
16) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/435/99.
RESPONSABLE: Jesús Manuel Rodríguez Benítez. D.N.I. o N.I.F.: 54065049F.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 23 de abril de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Electrónica RB, propiedad de D. Jesús Manuel Rodríguez Benítez, sito en la calle Juan Diego de la Fuente, 52, del término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto nº 10037, procedieron a cumplimentar denuncia nº 1444 de fecha 30 de marzo de 1999, relativa a la negativa a facilitar en el citado establecimiento las Hojas de Reclamaciones en fecha 16 de marzo de 1999 a Dña. María Déniz Martel, preguntado el compareciente en la inspección acerca de este hecho, reconoció la indisponibilidad de las mismas en el establecimiento ante la solicitud por parte de la reclamante de las Hojas de Reclamaciones en la fecha arriba indicada. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1 y 2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Jesús Manuel Rodríguez Benítez la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 1999.-El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
17) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/519/99.
RESPONSABLE: María del Carmen Suárez González. D.N.I. o N.I.F.: 42861289. MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 8 de junio de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Autoservicio Tú Mismo, propiedad de Dña. María del Carmen Suárez González, sito en la calle Red del Castillo, 68, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 10526, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a María del Carmen Suárez González la sanción de multa de 40.000 pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
© Gobierno de Canarias