Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 170. Miércoles 29 de Diciembre de 1999 - 4589

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

4589 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 27 de septiembre de 1999, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1. Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) Visto el expediente nº 38-543/98.

INSTRUIDO A: Diego Adán León. D.N.I. o N.I.F.: 41904586N.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de junio de 1998, un Inspector de esta Dirección General realiza una visita de inspección en el establecimiento de venta al mayor de frutas, del que es titular D. Diego Adán León, con domicilio en Carretera General de Icod, nº 20, El Empalme, término municipal de Icod y extiende el acta nº 7887, procediendo a ampliar diligencias de acta 8315 de fecha 4 de junio de 1998, levantada en el establecimiento de D. Jesús M. Socas Rodríguez, en el cual se comprobó la existencia de naranjas de mallas cerradas que carecían de su preceptivo etiquetado de normalización, presentando factura de compra de dicho producto emitida por D. Diego Adán León. Personado el Inspector actuante, el compareciente en acta 7887, D. Diego Adán León, manifiesta ser el vendedor de las naranjas en las condiciones que se citan en el acta de inspección 8315. Incurriendo, de esta manera, en infracción en materia de consumo al comercializarse naranjas sin su preceptivo etiquetado de normalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artº. 34, apartado 6º, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 1176) y artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Reglamento (C.E.) nº 920/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa (DOCE nº L 97, de 11 de abril de 1989). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 66, de 24 de mayo de 1999, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Icod de los Vinos, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a D. Diego Adán León la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes a partir de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, siendo necesario si lo presenta por medio de representante, la acreditación del mismo por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) Visto el expediente nº 38-30/99. INSTRUIDO A: Arnay Motor, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B38334710.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 7 de agosto de 1998, un Inspector de esta Dirección General realiza una visita de inspección en el establecimiento de compra-venta de vehículos, del que es titular Arnay Motor, S.L., con domicilio en Carretera General La Cuesta-La Laguna, nº 240, en La Higuerita, término municipal de La Laguna y extiende el acta nº 7561, procediendo a comprobar reclamación nº 819/98 formulada por D. Francisco Bermúdez Barroso, con D.N.I. nº 429081089, siendo motivo de la misma la negativa de aquel establecimiento a facilitarle Hojas de Reclamaciones, a su requerimiento. Personado el Inspector actuante se constata que esta empresa no dispone de las preceptivas Hojas de Reclamaciones, constituyendo este hecho infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148), artículo 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en relación con el artículo 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168) y artículo 34, apartado 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 3 de febrero de 1999, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Arnay Motor, S.L. la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes a partir de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, siendo necesario si lo presenta por medio de representante, la acreditación del mismo por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

3) Visto el expediente nº 38-292/98.

INSTRUIDO A: Love Gobindran Uttamchandani (Bazar Rodha Electronics). D.N.I. o N.I.F.: X0845138A.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de febrero de 1998, un Inspector de esta Dirección General realiza una visita de inspección en el establecimiento de venta menor de artículos de bazar, de rótulo Bazar Rodha Electronic, del que es titular Love Gobindran Uttamchandani, con domicilio en Centro Comercial Playa Shop, local 13, término municipal de Adeje -Playa de las Américas- y extiende en acta nº 9671, comprobando que este establecimiento carece de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y de cartel anunciador de las mismas, constituyendo este hecho infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148), artículo 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en relación con el artículo 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168) y artículo 34, apartado 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 154, de 9 de diciembre de 1998, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Adeje, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), ACUERDO:

Imponer a Love Gobindran Uttamchandani (Bazar Rodha Electronics) la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes a partir de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, siendo necesario si lo presenta por medio de representante, la acreditación del mismo por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

4) Visto el expediente nº 38/471/98. INSTRUIDO A: Candy Shop, S.L. (Pick’n Mit). D.N.I. o N.I.F.: B38329959. MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 26 de mayo de 1998, un Inspector de esta Dirección General realiza una visita de inspección en el establecimiento de venta menor de confitería de rótulo Pick’n Mix, del que es titular Candy Shop, S.L., con domicilio en calle Quintana, 3, término municipal de Puerto de la Cruz y extiende el acta nº 8052, comprobando que este establecimiento carece de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores, siendo este hecho constitutivo de infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148), artículo 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en relación con el artículo 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168) y artículo 34, apartado 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 66, de 24 de mayo de 1999, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O: Imponer a Candy Shop, S.L. la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 1999.-El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

© Gobierno de Canarias