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BOC Nº 170. Miércoles 29 de Diciembre de 1999 - 4582

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

4582 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 25 de noviembre de 1999, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo por la que se inicia expediente sancionador contra D. Emilio Medina Ramírez por presunta infracción a la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución que más adelante se dirá, en el domicilio del interesado, sin que la misma haya podido practicarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante el presente:

“Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia procedimiento administrativo sancionador a D. Emilio Medina Ramírez por presunta comisión de infracción tipificada en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.

Vista la denuncia presentada por el SEPRONA de la Guardia Civil ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha 28 de abril del presente año y nº Ref. MHS/agf nº 269, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante la recepción de la indicada denuncia por este Centro Directivo se tuvo conocimiento de lo siguiente:

Según visita-inspección realizada el día 15 de abril de 1999 por los agentes del SEPRONA de la Guardia Civil se comprobó que D. Emilio Medina Ramírez, con D.N.I. nº 42.642.697 y domicilio en calle Luján Pérez, 25, 2º, en Telde, era poseedor de un perro no censado, ni identificado, ni vacunado.

Segundo.- Con fecha 8 de junio del presente año y en relación con la expresada denuncia, se emitió informe por la Dirección General de Producción Agraria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, el cual fue registrado de entrada en este Centro Directivo el día 10 de igual mes y año bajo el nº 9012.

Tercero.- Por esta Dirección General se remitió escrito al Ayuntamiento de Telde, con fecha 15 de junio de 1999 y nº 7829 de registro de salida, solicitando la instrucción del correspondiente expediente sancionador, sin que hasta la fecha de la presente se haya acreditado la incoación del mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- De lo relatado en el antecedente primero de esta Resolución y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente, se desprende que los hechos, puestos en conocimiento de este Centro Directivo mediante denuncia del SEPRONA, pueden ser constitutivos de una infracción administrativa grave tipificada en el artículo 24.2.c) de la meritada Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, que prevé como tal la no vacunación o no realización de tratamientos obligatorios a los animales domésticos o de compañía.

II.- De la comisión de los mencionados hechos aparece como presunto autor D. Emilio Medina Ramírez, al ostentar la tenencia del animal al que se refieren aquéllos, pudiendo ser, en consecuencia, sancionado, de acuerdo con el artículo 26.1 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, con multa de 25.001 a 250.000 pesetas por la comisión de infracción grave.

III.- Por lo que a la competencia para la adopción de la presente Resolución de incoación se refiere y toda vez que por el órgano inicialmente competente se ha hecho dejación de ella y que por la Dirección General de Producción Agraria se ha evacuado el previo y preceptivo informe, la misma viene atribuida en el presente caso y por subrogación del Ayuntamiento de Telde, a esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de Animales, y artículo 10.2.G) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia.

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 8 y 16.1 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto; artículos 134, 135 y 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes y concordantes en la materia,

R E S U E L V O:

1º) Iniciar procedimiento sancionador contra D. Emilio Medina Ramírez, cuyas restantes circunstancias personales ya constan acreditadas, como presunto autor y responsable de una infracción administrativa prevista con carácter grave en el artículo 24.2.c) de la citada Ley de Protección de los Animales.

2º) Nombrar instructor del presente procedimiento al Jefe de Sección de Transferencias y Régimen Local, D. Diego A. Encinoso Reverón, pudiendo el denunciado recusar al mismo por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3º) Indicar a D. Emilio Medina Ramírez que, sin perjuicio del derecho a conocer en cualquier momento del procedimiento su estado de tramitación, a acceder y obtener copias de los documentos obrantes en el mismo, así como a formular, con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes, dispone de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que intenta valerse.

4º) Comunicar al interesado que, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.b) del Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de los Animales, el órgano competente para la resolución del presente expediente lo será el Consejero de Presidencia y Turismo, actualmente Consejero de Presidencia; e instruir al interesado de la posibilidad que le asiste de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

5º) Comunicar la presente Resolución al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, así como notificársela al interesado, advirtiéndole que, de no formular alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días anteriormente señalado, la iniciación podrá ser considerada como propuesta de resolución, si contuviera un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.”

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de noviembre de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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