Estás en:
Se hace saber a la representación de la empresa operadora denominada Perachi, S.L., que se halla en paradero desconocido, que por Orden de esta Consejería de fecha 19 de agosto de 1999, se resuelve la puesta a disposición de la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, de parte de la fianza constituida por dicha empresa.
Habiéndose intentado la notificación de dicha Orden, por vía ordinaria, ésta ha sido devuelta por el Servicio de Correos, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artº. 59.4 de la vigente Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, para la puesta a disposición de la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, de parte de la fianza depositada por la empresa Perachi, S.L.
Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que con fecha 10 de junio de 1992, la empresa Perachi, S.L., fue inscrita en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, dando cumplimiento a los requisitos previstos en las disposiciones legales vigentes en materia de juego, entre los que se encuentra la constitución de la fianza correspondiente, constituida para responder de las obligaciones económicas en que pudiera incurrir en el ejercicio de su actividad como empresa operadora.
2º) Que con fecha 7 de abril de 1999, tuvo entrada en este Centro Directivo, Providencia de embargo seguida en el expediente nº 98B382785152001, de fecha 29 de mayo de 1998, de la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, para la puesta a disposición de la cantidad de doscientas setenta mil setecientas veinte (270.720) pesetas, en cumplimiento al débito que tiene contraído en concepto de sanción de Presidencia. 3º) Que en el expediente correspondiente a la empresa hay fianza suficiente para satisfacer el débito contraído.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, reguladora de los Juegos y las Apuestas en Canarias y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.
Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 7.5 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, en relación con el artº. 35 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y con el artº. 3 del Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, el Consejero de Presidencia es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo previsto en la vigente Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Que el artº. 35.1 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, regula la puesta a disposición de las fianzas afectadas por disposiciones fiscales relativas a Tasas del Juego y Sanciones.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Se proceda a la puesta a disposición de la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, de la cantidad de doscientas setenta mil setecientas veinte (270.720) pesetas, correspondiente al aval nº 2.742.388 de Crédito y Caución, S.A., por una cuantía de 10.000.000 de pesetas, constituido por la empresa Perachi, S.L. para responder de las obligaciones económicas en que pudiera incurrir en el ejercicio de su actividad como empresa operadora de máquinas recreativas y de azar, debiéndose comunicar la detracción de dicha fianza.
Asimismo, se deberá notificar la presente resolución a la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en su sede de Santa Cruz de Tenerife, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
© Gobierno de Canarias