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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles los Acuerdos de iniciación recaídos en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O: 1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, los Acuerdos de iniciación recaídos en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo. 2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, los correspondientes Acuerdos de iniciación para su publicación en el tablón de edictos.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. nº 285) modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12) y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Casino Bourg, S.L. Nº EXPEDIENTE: 38/279/99. D.N.I. o N.I.F.: B38459277.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 24 de noviembre 1998, un Inspector de esta Dirección General realiza una visita de inspección en el establecimiento de Agencia Inmobiliaria, del que es titular Casino Bourg, S.L., con domicilio en Edificio San Cristóbal, local 8, calle Tigaday, s/n, del termino municipal de Frontera y extiende el acta número 14323, comprobando que este establecimiento carece de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y de Cartel anunciador de las mismas, constituyendo este hecho infracción en materia de consumo. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: es de aplicación lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, B.O.C. nº 148, artículo 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, B.O.C. nº 53, en relación con el artículo 3 apartado 3.3.6 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, B.O.E. nº 168 y artículo 34 apartado 9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, B.O.E. nº 176. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve. SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984. En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de cuarenta mil (40.000) pesetas. INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. María Concepción Díaz Lorenzo y Secretaria a Dña. Victoria Badía Fernaud, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto. ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993. MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr/Sra. Instructor/a del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993 y, comunicándoles que de conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 26/1984 y, en consecuencia con el artº. 18 del Real Decreto 1.945/1983, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen. Santa Cruz de Tenerife, a 24 de junio de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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