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La necesidad de articular un sistema que permita asegurar la mejor prestación del servicio educativo y garantizar la continuidad de la función docente en los Centros Públicos que imparten Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, en Escuelas Oficiales de Idiomas y en Escuelas de Arte pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el nombramiento de profesorado sustituto para la provisión temporal de puestos de trabajo docentes y la cobertura de las bajas y ausencias del profesorado titular, ha exigido que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, desde que se asumieron las plenas competencias en materia educativa, venga gestionando las correspondientes listas de reserva, organizadas por Cuerpos y especialidades.
En función de las necesidades existentes en las diferentes especialidades, las citadas listas se han conformado a través de sucesivas convocatorias públicas de concursos de méritos, en los que, teniendo en cuenta las titulaciones específicas exigidas para cada especialidad, se han respetado los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como los ámbitos insulares de prestación de servicio solicitados por los participantes. A fin de determinar el procedimiento a seguir durante el curso 1999/2000 por los distintos departamentos de la Administración educativa, así como por los propios integrantes de las listas que sean nombrados, asegurando con ello la máxima diligencia en la incorporación del profesorado sustituto a los centros donde vayan surgiendo las necesidades, esta Dirección General de Personal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 13 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
R E S U E L V E:
Primero.- 1.1. La presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de cobertura de sustituciones durante el curso 1999/2000 en los Centros Públicos que imparten Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en las Escuelas de Arte pertenecientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante las correspondientes listas de reservas que la Administración educativa gestiona.
1.2. Las citadas listas están configuradas por el resultado de sucesivas convocatorias de concursos públicos de méritos, ya finalizadas o que puedan llevarse a cabo durante el próximo curso, ordenadas por Cuerpos y especialidades, en función de la titulación exigida y del ámbito de prestación de servicios elegido por los participantes.
Segundo.- 2.1. La Dirección General de Personal, en la medida que las necesidades se produzcan, procederá al nombramiento del profesorado integrante de las listas de reserva, respetando el correspondiente orden de derecho.
Tercero.- 3.1. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, excepcionalmente, se podrá nombrar al profesorado integrante de las listas de reserva atendiendo prioritariamente, no al estricto orden de derecho, sino al criterio de la titulación y especialización adecuada.
3.2. Para que pueda darse tal excepción, será necesario que previamente lo haya solicitado de forma motivada el Director del centro afectado, en razón de las especiales características de determinadas enseñanzas y para asegurar una mejor prestación del servicio educativo.
Cuarto.- 4.1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran y con el fin de cubrir determinadas sustituciones con carácter urgente, la Administración podrá ofertar la cobertura de las mismas a participantes inscritos en otra especialidad.
4.2. En este caso, finalizado el curso escolar, los profesores nombrados regresarán a su lista de origen en el lugar que por derecho les corresponda, salvo que las necesidades del servicio exijan su permanencia en la correspondiente a la nueva especialidad y dichos profesores posean la titulación adecuada y manifiesten su conformidad al respecto.
Quinto.- 5.1. Debido a la urgencia necesaria por cubrir las sustituciones que se produzcan y con el fin de garantizar la continuidad de la labor docente, los nombramientos se considerarán notificados a los interesados, indistintamente, por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Telegrama oficial dirigido al domicilio que conste en la instancia de participación.
b) Publicación diaria en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación de la relación de nombramientos efectuados.
c) Comunicación telefónica al número que conste en su solicitud por parte del centro de destino o la Dirección General de Personal.
Sexto.- 6.1. El profesor designado, antes de acudir al centro, tendrá que presentarse en la Dirección Territorial o Insular de Educación correspondiente para tramitar su alta inmediata en la Seguridad Social, y después deberá tomar posesión ante el Director de su centro, para lo que contará con un plazo de dos días naturales a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si su residencia habitual se encuentra en una isla diferente a aquella en la que radique el centro de destino.
6.2. El indicado plazo quedará reducido a veinticuatro horas a partir de la recepción de la notificación si la isla de residencia habitual y la del destino coinciden. Séptimo.- 7.1. Cualquiera que sea la convocatoria por la que hayan incorporado a las correspondientes listas de reserva, cuando un integrante de las mismas sea nombrado por primera vez para cubrir una sustitución durante el curso 1999/2000, deberá presentar ante la Dirección Territorial o Insular pertinente, en el plazo de tres días a partir de su incorporación efectiva al centro de destino, la documentación acreditativa de que reúne los siguientes requisitos:
7.1.1. Certificado médico oficial, expedido por la Unidad Médica de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el que conste que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida ejercer la docencia; en las islas no capitalinas se admitirá certificado médico oficial en el que conste la citada circunstancia.
7.1.2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado en virtud de expediente disciplinario de ningún Cuerpo de la Administración del Estado, Institucional, Autonómica o Local, y de no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
7.1.3. Documentación acreditativa en materia de incompatibilidades:
a) Salvo los casos previstos en los apartados b), c) y d) siguientes, el profesor nombrado deberá presentar declaración jurada o promesa de no desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artº. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como de no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio.
b) Si el profesor nombrado se encuentra desempeñando otro puesto del sector público que, con arreglo a la Ley 53/1984, resulte incompatible con aquel para el que haya sido designado por esta Dirección General, deberá presentar un documento de opción por este último, si efectivamente desea realizar la sustitución temporal. En defecto de opción expresa, se entenderá que opta por el nuevo puesto.
c) Si el profesor nombrado se encuentra desempeñando otro puesto del sector público susceptible de compatibilidad con aquel para el que haya sido designado por esta Dirección General, deberá presentar escrito instando la autorización de compatibilidad.
d) Si el profesor nombrado ejerce actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas deberá presentar la Resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se le haya reconocido la compatibilidad o, en su defecto, copia del escrito por el que haya instado tal reconocimiento con carácter previo al nombramiento.
7.1.4. Cartilla de afiliación a la Seguridad Social, si la posee.
7.1.5. Número de cuenta corriente y datos de la entidad bancaria por la que desea percibir sus haberes. A efectos de evitar errores, es aconsejable que aporte cualquier impreso o recibo de la entidad bancaria en los que consten los dígitos identificativos de la cuenta corriente.
7.1.6. Dos fotocopias del D.N.I.
7.1.7. Fotocopia compulsada del Título académico alegado para su inscripción en esa especialidad.
7.1.8. Fotocopia del telegrama con la notificación de nombramiento. Octavo.- 8.1. En los sucesivos nombramientos que se realicen durante el curso 1999/2000 en centros ubicados en la misma provincia, bastará que se presente, en el mismo plazo previsto en el apartado séptimo de esta Resolución, declaración jurada de que se cumplen los requisitos exigidos en los apartados anteriores.
8.1.2. No obstante, la Administración podrá requerir en cualquier momento a los profesores nombrados para que acrediten documentalmente dicho cumplimiento y sean sometidos a la revisión médica que los Inspectores de la Unidad Médica consideren pertinente.
Noveno.- 9.1. La eficacia administrativa y económica del nombramiento y, en su caso, de la toma de posesión en el destino adjudicado, estará condicionada a que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el tiempo y forma señalados en los apartados anteriores.
Décimo.- 10.1. La toma de posesión en un destino correspondiente a una determinada especialidad supondrá la exclusión automática del interesado de todas las listas en que figure inscrito, permaneciendo sólo en la de su destino, excepto los siguientes casos:
a) En los supuestos contemplados en el apartado cuarto de la presente Resolución, en los que se podrá optar entre continuar en la situación anterior o permanecer únicamente en la lista de la especialidad de su destino.
b) Que se trate de destinos correspondientes a especialidades propias de las enseñanzas de música que se imparten en los Conservatorios. 10.2. El mismo tratamiento de exclusión se tendrá con los que figuren inscritos en las listas de sustituciones gestionadas por las Direcciones Territoriales de Educación correspondientes al Cuerpo de Maestros.
Undécimo.- 11.1. Si el profesor nombrado no se presenta en su destino en el plazo señalado, el Director del centro afectado, tras confirmar su renuncia o imposibilidad de localización, comunicará urgentemente por escrito dicha circunstancia a la Dirección General de Personal.
11.2. Recibida esta comunicación, se procederá a la exclusión del profesor nombrado de todas las listas en las que figure inscrito, designando para cubrir la sustitución al siguiente de la lista que en ese momento corresponde aplicando el orden de derecho.
Duodécimo.- 12. La duración del nombramiento notificada al interesado será estimativa y quedará condicionada, en todo caso, a las necesidades del servicio o bien a la incorporación del titular de la plaza o de otro funcionario con mejor derecho. Por consiguiente, el cese anticipado respecto a la fecha inicialmente prevista no dará derecho a indemnización alguna.
Decimotercero.- 13.1. Desde el momento de la toma de posesión el interesado deberá aceptar la jornada y el horario que se le asigne, de acuerdo con la normativa reguladora de esta materia y con las instrucciones en vigor que se hayan dictado por la Administración educativa.
13.2. El profesor que haya tomado posesión quedará sometido a la normativa reguladora del régimen de los funcionarios públicos docentes interinos de sustitución y, en concreto, a la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades será considerado falta grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
13.3. Los profesores nombrados en centros en los que se impartan durante el curso 1999/2000 enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de la formación profesional específica o a Programas de Garantía Social, deberán impartir estas materias si se encuentran atribuidas a su especialidad o si tienen el carácter de afines.
Decimocuarto.- 14.1. Quienes hayan sido nombrados para cubrir sustituciones durante el curso 1998/99 o en cursos anteriores, no habiendo resultado excluidos de la lista de la que formen parte con posterioridad al último nombramiento, para optar a ser nombrados durante el curso 1999/2000, deberán haber participado inexcusablemente en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 1999/2000 convocado al efecto por la Dirección General de Personal.
Decimoquinto.- 15.1. Aquellos integrantes de las listas de reserva que nunca hayan sido nombrados para cubrir sustituciones, a fin de no ser excluidos de las mismas y poder optar a ser nombrados durante el curso 1999/2000, deberán haber confirmado su disponibilidad participando inexcusablemente en la convocatoria realizada a tal efecto por la Dirección General de Personal.
15.2. No obstante lo dispuesto en el subapartado anterior, excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio exijan la cobertura urgente de una sustitución correspondiente a una especialidad cuya lista de reserva se haya agotado, se podrá ofertar la misma al profesorado que hubiera resultado excluido de dicha lista con el fin de garantizar la continuidad de la labor docente en el Centro afectado.
15.3. Quienes, estando en las condiciones del subapartado 15.1, deseen modificar su ámbito de prestación de servicios a partir del curso 1999/2000, deberán haberlo solicitado en la forma y plazo establecido en la precitada convocatoria, no aceptándose las solicitudes que se realicen con posterioridad hasta que haya concluido dicho curso escolar.
Decimosexto.- 16.1. Podrán conservar su número de orden aquellos integrantes de las listas de reserva que, al menos con un día de antelación al nombramiento como funcionario interino de sustitución, comuniquen por medio de instancia dirigida al Director General de Personal acompañada de la pertinente documentación acreditativa, su deseo de aplazar dicho nombramiento durante el curso 1999/2000 por hallarse en alguna de las situaciones excepcionales que se contemplan a continuación:
a) Servicio militar o prestación social sustitutoria.
b) Cualquiera de los demás supuestos contemplados en el artículo 41 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril).
c) Enfermedad.
d) Maternidad, adopción o acogimiento previo.
e) Permiso por razones de estudios o disfrute de becas o ayudas por ese motivo: deberá solicitarse por un curso completo y su concesión se entenderá siempre subordinada a las necesidades del servicio educativo.
f) Permiso por cuidado de un hijo menor de tres años a su cuidado: sólo podrá solicitarse hasta el final de cada curso y previamente a la concesión de destino, salvo que se desee disfrutarlo a continuación del permiso por maternidad, en cuyo caso se exigirá una antelación mínima de quince días. En caso de aspirantes cónyuges, sólo podrá acogerse a esta norma uno de ellos.
g) Licencia por matrimonio.
h) Estar impartiendo Cursos de Formación Profesional Ocupacional o Continua en Entidades Colaboradoras con las que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes haya suscrito Convenio a tal efecto. En este supuesto el aplazamiento en el nombramiento estará sujeto a los términos que se establezcan en el respectivo Convenio.
16.2. Asimismo, deberán comunicar por igual procedimiento a la Dirección General de Personal el término de la situación que motivó dicho aplazamiento, lo cual en ningún caso implicará menoscabo de los derechos que hayan adquirido otros participantes incluidos en las listas por haber realizado sustituciones en ese período. 16.3. Si la situación excepcional que motivó el aplazamiento en el curso 1999/2000 continuara, el interesado deberá reiterar la solicitud antes del día 10 de septiembre de 1999, ya que, en caso contrario, se considerará que el profesor se encuentra disponible para realizar sustituciones durante el curso 1999/2000.
16.4. Los integrantes de cualquier lista de reserva que, en el momento en que les corresponda ser nombrados como profesores para cubrir una sustitución de su especialidad, se encuentren impartiendo Religión en centros públicos, serán retenidos de oficio en la correspondiente lista de reserva mientras perdure esta situación.
Decimoséptimo.- 17.1. Los integrantes de las listas de reserva que, con anterioridad a la notificación de su nombramiento y en las condiciones establecidas, no hayan solicitado el aplazamiento del mismo, resultarán excluidos de todas las listas en las que figuren inscritos.
17.2. Asimismo, quedarán excluidos de todas las listas de reserva de las que formen parte quienes, habiendo sido nombrados profesores, no hubieran hecho efectiva su toma de posesión y su incorporación al centro de destino.
17.3. Quienes, habiendo tomado posesión de su destino, renuncien posteriormente al nombramiento o no se incorporen efectivamente a su destino, causarán baja también en todas las listas de las que formen parte.
17.4. No podrán ser admitidos en ninguna convocatoria de apertura de listas para cubrir sustituciones durante el curso 1999/2000, quienes se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los subapartados anteriores.
Decimoctavo.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución los interesados podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados desde su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 1999.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.
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