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Con fecha 26 de mayo de 1999, la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, dictó entre otras la siguiente Resolución:
Visto el expediente de delimitación de la Zona Arqueológica de Aripe, en el término municipal de Guía de Isora, Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley y
Resultando que con fecha 6 de junio de 1996, se dicta Resolución de la Sra. Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico, por la que se incoa el expediente de referencia, de acuerdo con los anexos que acompañan a dicha Resolución, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 83, de 10 de julio de 1996, en la cual no consta la descripción ni la justificación de la delimitación del bien objeto de tal expediente.
Resultando que con fecha 21 de diciembre de 1998, se dicta Resolución de la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, por la que se rectifica la Resolución de fecha 6 de junio de 1996, en el sentido de añadir el anexo III que acompaña a aquélla, relativo a la descripción del bien objeto de tal expediente, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 36, de 24 de marzo de 1999.
Considerando que la Disposición Adicional Primera h) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, dispone que queda transferida a los Cabildos Insulares, en el ámbito de su respectiva isla, la competencia administrativa de conservación y administración del patrimonio histórico-artístico insular.
Considerando que el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife asume las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Patrimonio Histórico-Artístico por el Decreto 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), las cuales son delegadas por el Sr. Presidente del Cabildo en la Sra. Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, en virtud del Decreto de 11 de julio de 1995 (B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 103, de 23.8.95).
Considerando que entre las competencias transferidas se encuentra como función concurrente de los Cabildos Insulares y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la de declarar Bienes de Interés Cultural para la Comunidad Autónoma, correspondiendo a los Cabildos Insulares la incoación e instrucción de los expedientes y a la Administración de la Comunidad Autónoma su resolución, tal y como dispone el artículo 4.c).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio.
Considerando que según lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, la instrucción del expediente se ajustará a lo establecido en la Ley 16/1985, de 26 de noviembre, y en su tramitación serán de aplicación las normas generales del procedimiento administrativo.
Considerando que según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
Considerando lo dispuesto en el artículo 84 de la mencionada Ley en cuanto al trámite de audiencia a los interesados.
Considerando que el artículo 105.2 de la citada Ley establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Es por lo que
R E S U E L V O:
1º) Rectificar la Resolución de fecha 6 de junio de 1996, de la Sra. Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico, por la que se incoa el expediente de delimitación de la Zona Arqueológica de Aripe, en el término municipal de Guía de Isora, Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley, en el sentido de añadir el anexo IV que acompaña a la presente Resolución, relativo a la justificación de la delimitación del bien objeto de tal expediente.
2º) Abrir el trámite de audiencia en el expediente de referencia, a fin de poner de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, dicho expediente, los cuales podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, durante un plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, a cuyo efecto el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.
3º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y publicar la misma en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 1999.-El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera-Delegada de Cultura, Patrimonio Histórico y Educación, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O I V
BIEN DE INTERÉS CULTURAL. CON CATEGORÍA DE: Zona Arqueológica. A FAVOR DE: Aripe. TÉRMINO MUNICIPAL DE: Guía de Isora.
JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar uno de los conjuntos rupestres más extraordinarios de los conocidos hasta ahora para Tenerife, debido a que incluyen, con carácter excepcional, las únicas representaciones figurativas antropomorfas y zoomorfas descubiertas en la isla. La Zona Arqueológica se sitúa en las proximidades del caserío de Aripe, en los altos de Guía de Isora, localizándose en un interfluvio o espigón rocoso comprendido entre los barrancos de Aripe, como límite septentrional, y el de Pilón, como límite meridional. Se trata de un área intensamente antropizada, con antiguos bancales de cultivo y nateros, con infraestructuras (atarjeas, senderos, muros) asociadas a esta actividad.
Además de las representaciones figurativas señaladas en el entorno de este yacimiento arqueológico existen otros elementos de interés etnográfico -una era de dimensiones reducidas y un horno de tejas-, cuya descripción se efectuará en el epígrafe correspondiente y que complementan los valores patrimoniales del conjunto. Debido al deterioro que ha sufrido este entorno como consecuencia del intenso proceso de antropización que ha conocido el área, y, sobre todo, por los atentados que han sufrido los paneles de grabados tras su hallazgo en 1980, la delimitación propuesta tiene como objetivo garantizar la integridad, protección, conservación y disfrute público del entorno en el que se localiza el conjunto rupestre. Esta justificación es igualmente válida para los elementos etnográficos que lo acompañan. Los límites propuestos obedecen a las siguientes motivaciones:
1. Por tratarse de un conjunto rupestre con una adscripción cronológica que arranca desde el período prehistórico hasta fechas posteriores a la conquista de la isla, resulta esencial mantener intacto el entorno natural inmediato en el que se localiza el yacimiento, no sólo para lograr una percepción visual más idónea del mismo, sino para conservar el ambiente físico-natural en cuyo contexto fueron ejecutadas estas manifestaciones culturales, al existir una íntima relación entre ambos, cuyos fundamentos se nos escapan en el estado actual de conocimientos.
2. Como conjunto de manifestaciones rupestres con una elevada fragilidad y muy vulnerables a la acción antrópica, se intenta establecer una zona de seguridad en torno a los afloramientos fonolíticos donde se ubican, de manera que, además de asegurar la percepción plena del yacimiento, permita su protección frente a los procesos de ocupación y uso del suelo.
3. Dado el carácter arqueológico del bien que se pretende conservar y proteger, y a tenor de la propia naturaleza de los restos arqueológicos, que suelen encontrarse sepultados y no ser perceptibles en superficie, se hace indispensable fijar un sector de terreno circundante a la estación rupestre que pudiera albergar vestigios materiales esenciales para el correcto conocimiento e interpretación de la misma.
4. Se acoge en el interior del ámbito de protección dos elementos de carácter etnográfico -uno de ellos bastante bien conservado- como manifestación de los usos tradicionales desarrollados en la zona: una era y un antiguo horno de tejas.
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