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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 22 de abril 1999 fue efectuado Acuerdo de inicio de reintegro del tenor literal siguiente:
Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de Helados Artesanales Canarios, S. Coop. beneficiaria de una subvención en materia de subvenciones financieras para la reducción de intereses de crédito, por importe de un millón ochocientas cuarenta y siete mil (1.847.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 29 de diciembre de 1997 registrada al nº 2.268, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:
Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión de la subvención y normas reguladoras. Y ello es así por las siguientes razones:
a) El número cuarto del resuelvo de la citada resolución específica que la entidad beneficiaria vendrá obligada a dentro del plazo de ocho meses , a contar desde la fecha en que se efectúe la transferencia por la Tesorería del Instituto Canario de Formación y Empleo , deberá justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención , cuyo coste asciende a la cantidad de trece millones seiscientas ochenta mil (13.680.000) pesetas, mediante la aportación ante dicho Organismo de relación detallada e indicativa de los gastos realizados, mediante facturas ajustadas a derecho, según Real Decreto 2.402/1985 de 18 de diciembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas por empresarios y profesionales y artº. 4 del Real Decreto 1.624/1992 de 29 de diciembre, que modifica el anterior , así como certificado de la empresa del alta de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, según modelo que remita a estos efectos el Instituto Canario de Formación y Empleo. b) Que habiéndose cumplido el plazo para aportar la documentación justificativa con respecto al primer plazo que abarcaba la subvención, sin que ésta haya tenido entrada en este Organismo, se procede a requerir la misma , por medio de escrito de fecha 26 de octubre de 1998, con número de registro de salida 5.037, el cual es recibido por la entidad en fecha 16 de noviembre de 1998.
c) Que a la fecha de inicio del expediente, la Entidad no ha aportado la documentación justificativa requerida.
Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el articulo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.D) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto y 3.15 del Decreto Territorial 18/1993,de 11 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Helados Artesanales Canarios, S. Coop, por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 29 de diciembre de 1997 registrada al nº 2.268 , por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.
Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno sin perjuicio que el interesado, conforme a lo previsto en el artº. 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 1999.- El Director, Francisco Zumaquero García.
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