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Promulgada la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y dictado el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, la Administración educativa ha adoptado medidas para dar respuesta a las necesidades derivadas de la implantación generalizada de la Educación Secundaria Obligatoria.
La configuración del nuevo Mapa Escolar de Canarias para la implantación de la Reforma Educativa genera en la zona de Shamann de Las Palmas de Gran Canaria un complicado Distrito que pone de manifiesto la necesidad de un mayor número de espacios educativos.
Asimismo, el apartado 2 de la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, prevé la afectación para impartir Educación Secundaria de edificios escolares de propiedad municipal sin perjuicio de la titularidad demanial que puedan ostentar los municipios respectivos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, formulada en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de mayo de 1999,
D I S P O N G O:
Primero.- Se crea un Instituto de Educación Secundaria, domiciliado en la calle Mariucha número 80 (antiguo Colegio Público Veintinueve de Abril), de la localidad y municipio de Las Palmas de Gran Canaria, para 900 puestos escolares y que se denominará Instituto de Educación Secundaria Shamann (número de código 35010208). Este Centro se crea por desdoble del C.P. Veintinueve de Abril.
Segundo.- Se traslada el Centro de Infantil y Primaria Veintinueve de Abril, de Las Palmas de Gran Canaria al edificio de la calle Mariucha, 82 (antiguo I.B. Shamann), con la denominación Pepe Dámaso, conservando el número de código 35001347.
Tercero.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado en el presente Decreto.
Cuarto.- La creación de este Centro tendrá efectos de 1 de septiembre de 1998.
Quinto.- La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y Servicios de la misma y la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas tomarán las medidas necesarias para el nombramiento del Director y aplicarán al profesorado, en su caso, lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 16 de marzo de 1993, por la que se regulan situaciones del profesorado afectado por desdoblamientos, transformaciones, traslados e integraciones de enseñanzas en Centros Públicos de Enseñanzas Medias, Artísticas y de Idiomas (B.O.C. de 2 de abril).
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1999.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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