Estás en:
El artículo 5º del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, declara la aplicación directa o supletoria de sus disposiciones a la gestión recaudatoria de las Comunidades Autónomas, según se trate de tributos cedidos o de tributos y otros recursos de derecho público propios de aquéllas.
El Reglamento General de Recaudación regula la posibilidad de que las entidades de depósito autorizadas ejerzan como colaboradoras en la gestión recaudatoria y, además, establece las normas básicas de actuación a las que deben ajustarse dichas entidades.
En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 17, apartado 2.b) del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Autorización, obligaciones formales y cancelación.
1. Podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias los Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito (en adelante, las entidades de depósito) que tengan sucursal en Canarias, autorizadas por la Consejería de Economía y Hacienda. La prestación del servicio no será retribuida.
2. Las entidades de depósito que deseen actuar como colaboradoras solicitarán autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a la que acompañarán memoria justificativa de la posibilidad de recoger en soporte magnético la información de las operaciones que hayan de realizar como colaboradoras.
En la solicitud formulada se harán constar los siguientes datos:
a) Datos identificativos de la entidad de depósito y domicilio a efectos de notificaciones.
b) Número de oficinas con que cuenta la entidad de depósito en Canarias, así como su distribución por islas. Esta información se presentará mediante relación en la que se indique, para cada una de las oficinas, su domicilio y clave bancaria. Cuando la entidad de depósito interesada considere que alguna de sus oficinas debe quedar excluida, indicará aquellas que pretende exceptuar del servicio de colaboración. c) Manifestación expresa y detallada de disponer de los medios necesarios para suministrar la información y efectuar el ingreso de lo recaudado de acuerdo con la normativa aplicable al servicio de colaboración.
d) Manifestación expresa de estar en condiciones de incluir, en el proceso diario de recepción de extractos utilizado en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, adaptado a la Norma 43 de la Asociación Española de Banca, los extractos de las cuentas restringidas de recaudación.
e) Validación mecánica de los documentos en todas las oficinas de la entidad.
f) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y no tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
g) Asimismo, se indicará la persona nombrada por la entidad de depósito a los efectos de relación con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y el teléfono y/o fax.
3. Tanto para la concesión como para el mantenimiento de la autorización, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera considerará los siguientes criterios de valoración:
1) Adhesión por parte de la entidad a los procedimientos de embargo de efectivo en cuentas bancarias de forma centralizada a través de medios telemáticos o de soporte magnético.
2) Adhesión a cualquier otro procedimiento establecido por la Administración dirigido a la mejora de su gestión recaudatoria.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera resolverá sobre la solicitud de autorización, en función de la contribución de ésta al servicio de colaboración en la recaudación. A tal objeto, aquélla podrá solicitar cuantos informes considere oportunos para valorar la conveniencia de conceder a la entidad de depósito la condición de colaboradora.
La resolución concederá o, en su caso, denegará la condición de entidad colaboradora. Si la resolución es favorable determinará la forma y condiciones en que se prestará el servicio. En caso de denegar dicha condición, la resolución será motivada y expresará las causas que fundan la desestimación de la solicitud.
El acuerdo se notificará a la entidad peticionaria. Además, si el acuerdo es de concesión, se pondrá en conocimiento de los órganos competentes en materia de gestión tributaria, de los órganos interventores y de los órganos de recaudación correspondientes y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
La resolución deberá adoptarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud, en la forma y con los efectos previstos en el anexo del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94) c.e. B.O.C. nº 125, de 12.10.94).
4. Previamente a la iniciación del servicio, las entidades peticionarias deberán comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los siguientes extremos:
a) Relación de todas sus oficinas, su domicilio y clave bancaria.
b) Fecha o fechas de comienzo de la prestación, que en ningún caso podrán exceder de dos meses, computados a partir del día de su otorgamiento.
c) Los datos de las cuentas restringidas a que se refiere el apartado sexto de la presente Orden.
La autorización concedida amparará a todas las oficinas de la entidad de depósito, con la excepción de aquellas cuya exclusión haya sido comunicada por la entidad en su solicitud, sin que ante la apertura de una oficina deba solicitar una nueva autorización.
5. Las entidades colaboradoras están obligadas a comunicar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera los cambios de denominación social que les afecten, así como cualquiera de las altas y bajas en la operatividad de sus oficinas y cambios a que aquélla se vea sometida. En caso contrario, la Dirección General del Tesoro requerirá a la entidad para que subsane la falta de comunicación, y en el supuesto de no subsanación podrá adoptar las medidas que resulten procedentes, de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación.
Igualmente deberán comunicar los nuevos números de teléfono y fax, así como los posibles cambios que pudieran producirse de las personas nombradas por la entidad a los efectos de relacionarse con la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
De igual forma procederán las entidades colaboradoras cuando los cambios provengan de procesos de fusión o que afecten substancialmente a su capacidad económica u operativa, debiendo acompañar a dicha comunicación los datos exigidos para la solicitud de autorización que se recogen en el punto 2 de este artículo.
6. La entidad de depósito que posea varias oficinas con cuentas autorizadas dentro del ámbito de cada provincia, habrá de designar una de ellas para relacionarse con la Tesorería Insular de Gran Canaria o con la Tesorería Insular de Tenerife, según corresponda, y centralizar la operación de ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, comunicando a dichas Tesorerías Insulares el domicilio y clave bancaria de la oficina designada. En la comunicación se hará constar la persona que dentro de esa oficina haya sido nombrada por la entidad para relacionarse con la Tesorería Insular correspondiente, así como los sucesivos cambios.
7. La autorización para actuar como entidad colaboradora podrá ser cancelada en los siguientes casos:
7.1. Por renuncia de la entidad. Aquellas entidades que deseen cesar en el servicio de colaboración, habrán de ponerlo en conocimiento de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con, al menos, un mes de antelación a la finalización de las operaciones como entidad colaboradora.
En el supuesto de que la cancelación de la autorización tenga su origen en procesos de fusión entre entidades colaboradoras, en la solicitud de cancelación la entidad podrá proponer a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por causas justificadas, un período de carencia, no superior al año, para poder seguir utilizando los códigos del Banco de España de las entidades extinguidas. Durante dicho período la entidad seguirá actuando con los códigos de las entidades extinguidas y transcurrido el mismo no se admitirá ningún tipo de operación con los citados códigos.
7.2. Cancelación de oficio. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá cancelar la autorización concedida a una entidad de depósito cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el punto 2 del apartado décimo, a cuyos efectos se instruirá el correspondiente procedimiento administrativo, dándose, en su caso, trámite de audiencia a la entidad.
Asimismo, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera cancelará la autorización concedida a aquellas entidades de depósito que causen baja en los Registros correspondientes del Banco de España.
Artículo 2.- Ingresos.
1. Los deudores a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán ingresar en las entidades colaboradoras las siguientes deudas: a) Las que resulten de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, formuladas en pesetas o en euros, en los modelos reglamentariamente establecidos.
b) Las notificadas a los obligados al pago como consecuencia de liquidaciones practicadas por la Administración, en período voluntario de recaudación.
c) Cualesquiera otras que determine la Consejería de Economía y Hacienda.
Las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, formuladas en pesetas o en euros, podrán ser ingresadas indistintamente en una u otra moneda.
En caso de producirse el ingreso en euros, las Entidades colaboradoras abonarán en la cuenta restringida correspondiente cada uno de ellos en su contravalor en pesetas.
2. Las entidades colaboradoras no se responsabilizarán de la exactitud de los datos consignados por los contribuyentes, excepto de la del Número de Identificación Fiscal del declarante, y deberán admitir los ingresos sin consideración al posible vencimiento de los plazos de recaudación.
3. No obstante, no podrán admitirse ingresos por las entidades colaboradoras en los siguientes casos:
a) Cuando el ingreso sea requisito previo a la presentación o retirada de documentos en la Administración Tributaria Insular u otro órgano o registro público.
b) Cuando correspondan a liquidaciones que deban ser practicadas o revisadas en la Administración Tributaria Insular, previamente a su ingreso, o hayan sido extraviados o inutilizados los documentos de ingreso.
c) Cuando correspondan a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones desde cuyo vencimiento de plazo de presentación haya transcurrido más de un mes.
d) Cuando se realicen ingresos parciales por haberse recurrido el resto de la deuda, haberse efectuado compensaciones parciales u otras razones legalmente admisibles.
e) En su caso, cuando debiendo presentarse con una etiqueta identificativa adherida, no cumplan este requisito.
f) Cuando se trate de depósitos en efectivo constitutivos de fianza, garantía, consignación u otra operación similar que se presten o realicen a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. Cuando un contribuyente se dirija para efectuar un ingreso a una oficina de una provincia distinta a la de su domicilio fiscal, la entidad colaboradora procederá al ingreso en la cuenta restringida correspondiente a la provincia a la que pertenezca dicho domicilio.
5. A los efectos de lo expresado en la letra e) del apartado 3, deberán necesariamente presentarse con etiqueta identificativa los modelos incluidos en el anexo VII (apartados 1 y 3).
Artículo 3.- Devoluciones.
Las entidades colaboradoras deberán admitir las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones con solicitud de devolución cuando así lo disponga la normativa propia de cada tributo y sólo en el caso de que se solicite la devolución mediante transferencia.
Artículo 4.- Sin actividad o a compensar.
Las entidades colaboradoras no deberán admitir las declaraciones-liquidaciones en las que el resultado de la liquidación sea sin actividad o una cantidad a compensar en períodos posteriores.
Artículo 5.- Apertura y funcionamiento de las cuentas restringidas que deben abrir las entidades colaboradoras.
1. Las entidades de depósito, autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria, recogerán en una cuenta restringida para cada provincia los ingresos que resulten de los documentos presentados a tal fin por los obligados al pago, las cuales deberán denominarse Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuenta restringida de colaboración en la recaudación.
Se entenderá por cuenta restringida la cuenta corriente sin retribución y sin devengo de comisión alguna en la que sólo se pueden efectuar anotaciones en concepto de abonos y una única anotación por adeudo cada quincena para proceder al abono de la misma en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La codificación de estas cuentas se ajustará a la establecida en el sistema financiero de C.C.C. (código cuenta cliente), con la siguiente estructura:
1) Cuatro dígitos para el código de la entidad.
2) Cuatro dígitos para el código de la oficina.
3) Dos dígitos de control. 4) Diez dígitos para el número de cuenta.
Este código no podrá ser modificado salvo que por circunstancias sobrevenidas por la entidad sea necesario, en cuyo caso deberá ser previamente autorizado por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
A estas cuentas se les asignará el Número de Identificación Fiscal del Gobierno de Canarias: S3511001 D.
2. Los ingresos en estas cuentas se efectuarán en dinero de curso legal en España u otros medios habituales en el tráfico bancario por el importe exacto de las deudas. La admisión de cualquier otro medio de pago queda a discreción y riesgo de la entidad.
3. Las entidades colaboradoras admitirán ingresos todos los días que sean laborables para las mismas durante las horas de caja. El abono en la cuenta restringida de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá realizarse en la misma fecha en que se produzca el ingreso y que necesariamente habrá de coincidir con la fecha de validación de los documentos de ingreso.
Artículo 6.- Actuaciones de la entidad colaboradora en materia de recepción, comprobación y validación de documentos.
1. Recepción y comprobación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de Recaudación, la entidad colaboradora, ante la presentación de documentos de ingreso, realizará las siguientes comprobaciones previas:
a) En caso de declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones, exigir la consignación del Número de Identificación Fiscal en el documento correspondiente, comprobando la exactitud del indicado número mediante el examen del documento acreditativo, que deberá ser exhibido por quien presente la autoliquidación, así como la consignación del nombre y apellidos o razón social y domicilio del obligado al pago.
No será necesaria dicha exigencia en relación con aquellas declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones y documentos de ingreso que se presenten en las entidades colaboradoras con una etiqueta adherida en la que consten los datos de identificación de los obligados al pago.
b) Comprobar la coincidencia exacta del importe del ingreso que figura en el Total a ingresar del documento de ingreso. c) Verificar que en los documentos de ingreso conste el concepto y ejercicio o período a que corresponde el citado pago.
d) Comprobar que el ingreso deber surtir efecto en una Tesorería Insular de la provincia en la que esté ubicada la oficina que deba efectuar el ingreso.
Una vez realizadas las actuaciones de comprobación anteriormente señaladas, la entidad procederá a recibir el importe correspondiente y a extender en el documento de ingreso certificación mecánica y sello de la entidad con los siguientes datos: fecha del ingreso, total ingresado, clave de la entidad y de la oficina receptora, dando validez al concepto de ingreso, así como a que el ingreso se ha efectuado en la cuenta restringida de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Excepcionalmente, la validación de los documentos de ingreso podrá efectuarse manualmente, debiendo constar firma de persona autorizada, sello de la entidad y fecha. En estos casos, los órganos de recaudación podrán exigir justificación acreditativa de las causas que impidieron la validación mecánica.
Cuando en un mismo documento coexistan validaciones mecánicas y manuales primarán las mecánicas.
Una vez validado correctamente el documento de ingreso, la entidad conservará en su poder el ejemplar a ella destinado y entregará al interesado los que le correspondan. La entrega al deudor del o de los justificantes del ingreso liberará a éste desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe figurado, quedando desde ese momento obligada la entidad ante la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. En caso de solicitud de devolución por transferencia por el sujeto pasivo en la entidad colaboradora, ésta deberá:
a) Exigir la consignación del Número de Identificación Fiscal en el documento correspondiente, comprobando la exactitud del indicado número mediante el examen de documento acreditativo, que deberá ser exhibido por quien presente la solicitud de devolución, así como la consignación del nombre y apellidos o razón social y domicilio del interesado.
No será necesaria dicha exigencia en relación con aquellas solicitudes de devolución que se presenten en las entidades colaboradoras con una etiqueta adherida en la que consten los datos de identificación de los obligados al pago. b) Verificar que la cuenta designada al efecto es de la titularidad del sujeto pasivo y que está abierta en dicha entidad.
La entidad colaboradora, una vez realizadas las actuaciones anteriormente señaladas, procederá a validar adecuadamente los documentos. Sin perjuicio de las posibles comprobaciones por la Administración, esta validación acreditará la consignación o veracidad, en su caso, de los siguientes datos: fecha de presentación, importe de la devolución solicitada, concepto tributario, titularidad de la cuenta designada para efectuar la devolución, clave de la entidad y de la oficina receptora.
3. En los casos para los que las normas tributarias establezcan que los sujetos pasivos deban presentar la declaración-liquidación o autoliquidación con resultado de ingreso o devolución junto con documentación complementaria en un sobre, se aplicarán las siguientes normas:
a) Los sujetos pasivos presentarán en la entidad colaboradora el documento de ingreso o devolución en el que constarán los datos esenciales de la declaración-liquidación o autoliquidación formulada, así como la cantidad a ingresar o devolver resultante de la misma.
b) La entidad colaboradora comprobará si el documento de ingreso o devolución está correctamente cumplimentado y certificará el ingreso correspondiente con las formalidades y requisitos anteriormente citados. En caso de solicitud de devolución por transferencia, sellará los documentos, certificando la existencia de la cuenta bancaria y la titularidad del sujeto pasivo. En ambos casos, la entidad colaboradora conservará en su poder el ejemplar a ella destinado y entregará al interesado los que le correspondan.
c) En el supuesto de obligación de presentación de sobre anual, el sujeto pasivo incluirá en el mismo el ejemplar para el sobre mensual debidamente validado. Dicho sobre será recogido por la propia entidad colaboradora quien, una vez comprobado que contiene el ejemplar mencionado, sellará, fechará y cerrará aquél.
d) En el supuesto de obligación de presentación de sobre anual, el sujeto pasivo incluirá en el mismo el ejemplar para el sobre anual debidamente validado. Además, se incluirá en el mismo sobre el ejemplar para la Administración de la declaración-resumen anual, el cual debe ser sellado y fechado por la entidad colaboradora, del mismo modo que el ejemplar de la declaración-liquidación o autoliquidación con resultado de ingreso o devolución que queda en poder de la entidad. Dicho sobre será recogido por la propia entidad colaboradora quien, una vez comprobado que el sobre contiene la documentación señalada y realizado el sellado y fechado de los ejemplares de la declaración-resumen anual, sellará, fechará y cerrará.
Artículo 7.- Procedimiento de ingreso de las entidades colaboradoras en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Las entidades colaboradoras centralizarán la operación de ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias y el envío a la Tesorería Insular de Gran Canaria o a la de Tenerife de la documentación correspondiente, en la oficina que a tal efecto señalen, debiendo encontrarse esta última en la isla en que esté ubicada la correspondiente Tesorería Insular.
2. Las entidades colaboradoras ingresarán en la cuenta denominada Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias lo recaudado cada quincena dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que finalice cada una de ellas, considerándose a estos efectos inhábiles los sábados.
De conformidad con lo anterior, si el quinto día hábil coincidiera con un sábado, la entidad procederá a la formalización y al ingreso de lo recaudado esa quincena el día inmediato hábil posterior.
Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el día cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el día cinco o veinte son inhábiles. A estos efectos, se considerarán inhábiles los sábados.
En todo caso, y cualquiera que sea el número de días inhábiles, el ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá producirse en el mismo mes en que finalice la quincena correspondiente.
3. Los ingresos se instrumentarán en documentos de ingreso, utilizando modelos distintos en función de las características del ingreso a realizar:
Modelo EC/01 (anexo I). Utilizable por entidades colaboradoras que presenten la información en soporte magnético (disquete).
Modelo EC/02 (anexo II). Utilizable por entidades colaboradoras que no presenten la información en soporte magnético.
Modelo EC/07 (anexo V). Utilizable por entidades colaboradoras que no presenten la información en soporte magnético, para autoliquidaciones en euros con resultado a ingresar.
4. Los ingresos serán realizados mediante transferencia vía Banco de España antes de las 10,00 horas a favor de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a la cuenta restringida de la propia entidad colaboradora.
Por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera se fijarán las cuentas en las que deba ingresarse el importe transferido.
La realización de la transferencia liberará a la entidad colaboradora por el importe satisfecho, cuando sea hecha efectiva.
No obstante, cuando una transferencia no pueda ser hecha efectiva en todo o en parte, el importe impagado se exigirá por la Tesorería Insular de Gran Canaria o de Tenerife a la entidad colaboradora por medio de los procedimientos legalmente establecidos.
5. Cada una de las transferencias se presentará con el documento de ingreso correspondiente, de acuerdo con lo indicado anteriormente, cumplimentado con los datos relativos al período de que se trate. Este documento servirá como justificante del ingreso realizado en la cuenta de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. El mismo día en que se efectúe el ingreso en la cuenta de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias por las cantidades recaudadas en cada quincena, la entidad colaboradora entregará a la Tesorería Insular correspondiente el extracto de la cuenta restringida, que deberá contener los datos siguientes:
Fecha de cada operación, que coincidirá con la de validación del documento de ingreso.
Importe de cada operación.
Identificación de la sucursal.
Junto con el extracto, la entidad presentará una relación por conceptos de los ingresos recaudados, para los modelos EC/02 y EC/07.
En todo caso, el extracto se referirá a quincenas completas.
Artículo 8.- Aportación de información por las entidades colaboradoras.
La información que las entidades colaboradoras están obligadas a aportar será presentada ajustándose a los procedimientos que a continuación se desarrollan, dependiendo del tipo de información de que se trate y del soporte utilizado en su presentación, con el contenido indicado seguidamente.
Respecto a las autoliquidaciones presentadas en euros cuyo resultado sea a ingresar y cuyo número no supere las cincuenta, se podrá optar por incluir sus correspondientes ingresos en los documentos EC/07 (anexo V) con entrega en papel, indicando sus correspondientes contravalores en pesetas, siguiendo el procedimiento establecido en la letra B), o bien incluirlos en el modelo EC/01 (anexo I), con presentación de soporte magnético, siguiendo el procedimiento establecido en la letra A). Cuando el número de estas autoliquidaciones supere las cincuenta, será obligatorio presentar el modelo EC/01, siguiendo el procedimiento establecido en la letra A).
Respecto a las autoliquidaciones en euros cuyo resultado sea a devolver, se podrá optar por incluir sus correspondientes solicitudes de devolución en los documentos EC/08 (anexo VI) con entrega en papel, indicando sus correspondientes contravalores en pesetas, siguiendo el procedimiento establecido en la letra D), o bien incluirlos en el modelo EC/05 (anexo III) con presentación de soporte magnético, siguiendo el procedimiento establecido en la letra C). Cuando el número de estas autoliquidaciones supere las cincuenta, será obligatorio presentar el modelo EC/05, siguiendo el procedimiento establecido en la letra C).
A) Presentación de ingresos mediante soporte magnético (disquete).
1. La presentación en soporte magnético será obligatoria en aquellas quincenas en las que el número de ingresos recaudados sea superior a cincuenta o que el número de ingresos cobratorios normalizados (con código S.I.R. -Sistema Integrado de Recaudación-) sea superior a cincuenta.
2. En el momento de presentar la liquidación de la quincena en la Tesorería Insular correspondiente, la entidad colaboradora entregará en la Tesorería Insular de Gran Canaria (para los ingresos efectuados en las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura) o en la Tesorería Insular de Tenerife (para los ingresos efectuados en las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro) el soporte magnético, ajustado a las especificaciones establecidas en el anexo VIII de la presente Orden.
3. La Tesorería Insular correspondiente efectuará un proceso de validación del soporte magnético en el cual se verificará:
Que las características del soporte se ajustan a las especificaciones señaladas en el anexo VIII.
Que el total de los ingresos incluidos en el soporte coincide con el ingresado por la entidad.
4. En el proceso de validación pueden detectarse incidencias o errores tipificados como graves o leves, de acuerdo con la relación que figura en el anexo IX. 5. Concluido el proceso de validación del soporte magnético y dependiendo de su resultado, se procederá a:
a) La aceptación total del soporte. Cuando en el proceso de validación no haya aparecido ningún tipo de incidencia o error.
b) La aceptación parcial del soporte. Cuando en el proceso de validación se hayan detectado errores de los denominados leves y siempre que no superen el número que se indica en el anexo IX.
En este caso la Tesorería Insular de Gran Canaria o la Tesorería Insular de Tenerife entregará a la entidad colaboradora un listado de todos los errores.
En el plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación, la entidad colaboradora aportará en soporte documental la información necesaria para subsanar los errores detectados, adjuntándose la autoliquidación en los casos en que resulte necesario.
c) El rechazo del soporte. La Tesorería Insular correspondiente procederá al rechazo del soporte magnético cuando en el proceso de validación se detecten:
Un error de los denominados graves.
Más de un error leve en un mismo registro.
Un número total de errores leves superior al indicado en el anexo IX.
El plazo para subsanar los errores detectados será como máximo de cinco días hábiles desde que sea requerida.
La Tesorería Insular correspondiente podrá requerir a la entidad colaboradora para que suministre la información en papel si en dos presentaciones no se ha llegado a validar el soporte magnético por ella presentado.
B) Presentación de ingresos con entrega en papel.
1. Este procedimiento podrá aplicarse en aquellas quincenas en las que:
El número de ingresos presentados en los modelos que se relacionan en el anexo VII de esta Orden no supere los cincuenta.
Siempre que se presenten declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones que no estén relacionados en el anexo VII de esta Orden. Siempre que los ingresos recaudados se realicen mediante documentos cobratorios no normalizados (sin código S.I.R.).
2. El mismo día de efectuar el ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias de las cantidades recaudadas en cada quincena la entidad entregará en la Tesorería Insular de Gran Canaria (para los ingresos efectuados en las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura) o en la Tesorería Insular de Tenerife (para los ingresos efectuados en las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro) los documentos justificativos de los ingresos.
Los documentos de ingreso se presentarán por la entidad colaboradora agrupados por códigos de modelo y, en su caso, por concepto. Esta refundición de documentos se hará por todos los correspondientes al ámbito de cada Tesorería Insular, con independencia de la sucursal donde se haya efectuado el ingreso.
3. La Intervención Insular correspondiente comprobará que el total de los documentos de ingreso coincide con el importe consignado en el modelo EC/02.
Si las referidas cantidades no son coincidentes, se comunicará por la Tesorería Insular correspondiente a la entidad colaboradora a fin de que en el plazo de tres días hábiles se subsanen los errores detectados.
C) Sistema de presentación en soporte magnético (disquete) de solicitudes de devolución por transferencia.
1. El procedimiento se aplicará a todos los modelos descritos en el anexo VII.
2. La presentación en soporte magnético será obligatoria cuando el número de solicitudes de devolución presentadas sea superior a cincuenta.
Las entidades colaboradoras presentarán el soporte conteniendo las solicitudes de devolución por transferencia en el plazo de veinticinco días naturales desde la finalización del período de presentación de las declaraciones con derecho a devolución.
3. El soporte para cada concepto tributario contendrá las solicitudes de devolución presentadas dentro del período voluntario establecido por la normativa propia de cada tributo. Fuera de estos períodos, las solicitudes de devolución se presentarán en papel.
4. Los soportes se entregarán en la Administración Tributaria Insular de Gran Canaria (para las solicitudes de devolución presentadas en las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura) o en la Administración Tributaria Insular de Tenerife (para las solicitudes de devolución presentadas en las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro), acompañadas del Modelo EC/05 (anexo III).
5. El soporte magnético se ajustará a las especificaciones establecidas en el anexo X de la presente Orden.
6. El proceso de validación y el tratamiento de las posibles incidencias o errores detectados se ajustará a lo señalado en la letra A), teniendo en cuenta la tipificación de errores que a estos efectos figura en el anexo XI.
D) Sistema de presentación de solicitudes de devolución con entrega en papel.
1. El procedimiento se aplicará a todos los modelos descritos en el anexo VII teniendo en cuenta lo señalado en la letra C).
2. Los justificantes de solicitud de devolución se presentarán en la Administración Tributaria Insular de Gran Canaria (para las solicitudes de devolución presentadas en las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura) o en la Administración Tributaria Insular de Tenerife (para las solicitudes de devolución presentadas en las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro) acompañados del Modelo EC/06 (anexo IV), por duplicado, con los documentos de la quincena correspondiente a su recepción según el plazo establecido para cada modelo del impuesto de que se trate.
3. Todas aquellas solicitudes de devolución que sean recogidas por las entidades colaboradoras fuera de plazo se presentarán acompañadas del Modelo EC/06 con los documentos de la quincena correspondiente a su recepción en la Administración Tributaria Insular de Gran Canaria o en la Administración Tributaria Insular de Tenerife. Todas estas solicitudes llevarán, en cualquier caso, constancia de la fecha de presentación a través de un sello o validación mecánica. 4. Las entidades agruparán los documentos anteponiendo la hoja Modelo EC/06 debidamente cumplimentada.
5. La Administración Tributaria Insular de Gran Canaria y la Administración Tributaria Insular de Tenerife efectuarán el correspondiente proceso de validación que consistirá en verificar que el total de las solicitudes de devolución coincide con el importe consignado en el Modelo EC/06.
Si la validación resulta incorrecta, se comunicará por la Administración Tributaria Insular de Gran Canaria o por la Administración Tributaria Insular de Tenerife a la entidad colaboradora a fin de que en el plazo de tres días hábiles se subsanen los errores detectados.
E) Sistema de presentación de los sobres mensuales y anuales.
1. Las entidades colaboradoras, conjunta y simultáneamente con el correspondiente modelo EC, entregarán los sobres mensuales o anuales a cuya presentación estén obligados los sujetos pasivos.
2. La entrega de los sobres mensuales o anuales se realizará en la Administración Tributaria Insular de Gran Canaria (para los sobres presentados en las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura) o en la Administración Tributaria Insular de Tenerife (para los sobres presentados en las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro).
3. La Administración Tributaria Insular de Gran Canaria y la Administración Tributaria Insular de Tenerife efectuarán el correspondiente proceso de validación que consistirá en verificar que el total de sobres que se entregan coincide con la cantidad consignada en el correspondiente modelo EC.
Si la validación resulta incorrecta, se comunicará por la Administración Insular de Gran Canaria o por la Administración Tributaria Insular de Tenerife a la entidad colaboradora a fin de que en el plazo de tres días hábiles se subsanen los errores detectados.
Artículo 9.- Captura del Dato Específico.
Las entidades colaboradoras tomarán como Dato Específico (Referencia) del Registro de detalle de las especificaciones técnicas del soporte magnético de presentación de ingresos de autoliquidaciones, el campo Nº de autorización de explotación (casilla 16 ó 20, según el caso), del documento modelo 045 de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar. Máquinas recreativas.
El contenido del dato Específico (Referencia) del Registro de detalle de las especificaciones técnicas del soporte magnético de presentación de ingresos, se cumplimentará de acuerdo con la normativa propia de cada tributo y lo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda (alfanumérico). Cuando el documento venga expresado en euros, contendrá el importe total en euros de la liquidación, con un formato numérico de 12 posiciones, ajustado a la derecha y relleno a ceros por la izquierda, siendo las dos últimas posiciones las correspondientes a los decimales. Cuando el documento venga expresado en pesetas, vendrá relleno con ceros.
Artículo 10.- Control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras.
1. La Tesorería Insular de Gran Canaria y la Tesorería Insular de Tenerife, en el ámbito de las respectivas provincias, efectuarán el control y seguimiento de la actuación de las entidades colaboradoras.
A tal efecto, el Director General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta del Tesorero Insular correspondiente, podrá ordenar la práctica de comprobaciones sobre dichas entidades.
Las comprobaciones se referirán exclusivamente a su situación como entidades colaboradoras, pudiéndose efectuar en las oficinas o en los locales de la Tesorería Insular correspondiente.
Las actuaciones podrán referirse al examen de la documentación relativa a operaciones concretas o extenderse a la actuación de colaboración de dichas entidades o de sus oficinas durante un período determinado de tiempo.
Para la práctica de las comprobaciones, las entidades deberán poner a disposición de los funcionarios designados al efecto toda la documentación que los mismos soliciten en relación con la actuación de la entidad en su condición de colaboradora y, en particular, extractos de cuentas corrientes restringidas, documentos de ingreso y justificantes de ingreso en las cuentas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, deberán permitir el acceso a los registros informáticos de la entidad respecto de las operaciones realizadas en su condición de colaboradora.
2. Sin perjuicio de las responsabilidades que en cada caso procedan, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente la autorización otorgada a las entidades de depósito para actuar como colaboradoras en la recaudación, restringir temporal o definitivamente el ámbito de su actuación, o excluir de la prestación del servicio de colaboración a alguna de sus oficinas, si por dichas entidades se incumplieran las obligaciones establecidas en la presente Orden, en el Reglamento General de Recaudación y demás normas aplicables al servicio, las obligaciones de colaboración con la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o las normas tributarias en general.
En particular, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá hacer uso de las facultades a que se refiere el párrafo anterior, cuando se dieran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Presentación reiterada de la documentación que como entidad colaboradora debe aportar a la Tesorería Insular de Gran Canaria y a la de Tenerife o a la Administración Tributaria Insular de Gran Canaria y a la de Tenerife fuera de los plazos establecidos, de forma incompleta o con graves deficiencias: manipulación de los datos contenidos en dicha documentación, en la que deba custodiar la entidad o en la que deba entregar a los contribuyentes.
b) Incumplimiento de las obligaciones que dichas entidades tengan de proporcionar o declarar cualquier tipo de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria a que obliga la Ley General Tributaria y demás disposiciones aplicables al efecto.
c) Colaboración o consentimiento en el levantamiento de bienes embargados.
d) Resistencia, negativa u obstrucción a la actuación de los órganos de recaudación.
e) No efectuar diariamente el ingreso de las cantidades recaudadas en la cuenta restringida; no efectuar o efectuar con retraso el ingreso de las cantidades recaudadas en las cuentas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se haya ocasionado un grave perjuicio a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a un particular.
f) Inutilidad de la autorización, manifestada por el nulo o escaso volumen de los ingresos realizados a través de la entidad.
g) No recepción de forma reiterada de la comunicación informática diaria de alguna de las cuentas restringidas. DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Recaudación y demás normas de general y pertinente aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las entidades financieras que vengan actuando como colaboradoras en la recaudación en función de autorizaciones concedidas en fechas anteriores a la de vigencia de esta Orden, deberán cursar escrito a los efectos de solicitar nuevamente autorización para prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, o bien manifestar en el mismo su renuncia para la prestación de dicho servicio. El escrito deberá dirigirse a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el plazo de veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden y, en el caso de solicitud de autorización, deberán hacerse constar los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo primero. En el supuesto de no recibirse escrito de la entidad en dicho plazo, se entenderá que la misma renuncia a la autorización para actuar como colaboradora.
En la Resolución de concesión por la que se conceda a la entidad autorización para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria se indicará el plazo del que dispondrá la misma para adaptarse al nuevo procedimiento de recaudación descrito en la presente Orden, el cual no será inferior a quince días.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden y, específicamente, la Orden de 1 de septiembre de 1993, por la que se dictan instrucciones en relación con las Entidades de Depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria (B.O.C. nº 123, de 24.9.93), modificada por las Órdenes de 4 de octubre de 1993 (B.O.C. nº 129, de 8.10.93); Orden de 24 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 51, de 26.4.95); Orden de 8 de abril de 1996 (B.O.C. nº 62, de 22.5.96); y por el artículo 6 de la Orden de 14 de diciembre de 1998 (B.O.C. nº 7, de 15.1.99).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 1999.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
Ver anexos - páginas 9161-9181
A N E X O V I I IESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SOPORTE MAGNÉTICO DE PRESENTACIÓN DE INGRESOS.
A) Características del soporte magnético (disquete):
a) Formato PC o compatible, de 3 1/2 de 1,44 Mb.
b) Longitud del registro: 140 caracteres fijo.
c) Factor de bloqueo: 1.
d) Cinco tipos de registro: cabecera, detalle, subtotal, total y el del final del soporte.
e) Etiqueta externa del disquete: cada uno llevará una etiqueta adhesiva, con la siguiente información:
Código y nombre de la Tesorería Insular destinataria (Tesorería Insular de Gran Canaria o Tesorería Insular de Tenerife).
Código y nombre de la entidad colaboradora.
Quincena: número de quincena de presentación.
Tipo: la expresión Ingreso.
f) Los datos deberán venir en un único fichero ASCII, un registro en cada línea, pudiendo ocupar toda la información varios ficheros/disquetes.
B) Organización del soporte:
Vendrá ordenado por modelo o tributo. Al final de los registros vendrá un subtotal de liquidaciones, un total de la entidad y un registro de final de soporte.
Ejemplo:
Cabecera Entidad Detalle Modelo 1
Subtotal del Modelo 1 Detalle Modelo 2
Subtotal del Modelo 2 Detalle liquidaciones
Subtotal liquidaciones Total Entidad Fin de Fichero. C) Descripción de los registros:
Registro de Cabecera.
TIPO REGISTRO (dos posiciones): fijo a 01.
CÓDIGO ENTIDAD COLABORADORA (cuatro posiciones): número de entidad asignado por el Banco de España, con ceros a la izquierda.
TIPO SOPORTE (una posición): Ipara ingresos.
CÓDIGO DELEGACIÓN (dos posiciones): número de la Tesorería Insular donde debe presentarse el soporte. Para la Tesorería Insular de Gran Canaria será el 35 y para la Tesorería Insular de Tenerife será el 38.
Número de quincena (seis posiciones): correspondiente al año y número de quincena. Numérico.
Registro de detalle.
En el caso de autoliquidaciones, se cumplimentará de la siguiente manera:
TIPO REGISTRO (dos posiciones): fijo a 02.
NÚMERO DE SECUENCIA (seis posiciones): ajustado a la derecha, rellenado a ceros por la izquierda. Consecutivo a partir del registro de cabecera comenzando por 000002.
CÓDIGO DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE: campo numérico de cinco posiciones obligatorias.
EJERCICIO (cuatro posiciones): el año de devengo del impuesto.
PERÍODO (dos posiciones): período al que corresponde el ingreso. Debe existir concordancia entre este dato y el modelo del tributo (anexo VII).
MODELO (tres posiciones): código del modelo del impuesto recaudado. Numérico de tres posiciones obligatorias. Figura en el ángulo superior derecho del documento.
NÚMERO DEL DOCUMENTO CON DÍGITO DE CONTROL (trece posiciones): número de justificante del documento en que se realiza el pago. Este número se forma como sigue: TTT NNNNNNNNN C.
Siendo:
T: código del tributo.
N: número de serie dentro de un tributo y un año.
C: dígito de control. N.I.F. (número de identificación fiscal; nueve posiciones): si en el documento de pago existe etiqueta identificativa adherida, aquél se tomará de ella, verificando que sea correcto el dígito de control. Si en el documento de pago no existe etiqueta identificativa, se tomará del campo correspondiente del documento.
APELLIDOS Y NOMBRE: en este orden y separados por un blanco. La longitud máxima es de 40 caracteres. Sólo se cumplimentará para los impuestos en los que no figure etiqueta identificativa adherida o el N.I.F. no haya sido justificado por el interesado o bien sea una configuración ficticia.
CÓDIGO DE OFICINA DE CAPTURA (cuatro posiciones): número de la oficina receptora del pago, ajustado a la derecha con ceros a la izquierda.
IMPORTE INGRESADO (trece posiciones): numérico, ajustado a la derecha con ceros a la izquierda (sin signos), siendo las dos últimas posiciones correspondientes a los decimales.
FECHA DE INGRESO (ocho posiciones): formato AAAAMMDD. Coincidirá con la de la certificación impresa en la oficina receptora, no la consignada por el contribuyente.
DATO ESPECÍFICO (REFERENCIA; doce posiciones): se cumplimentará de acuerdo con la normativa propia de cada tributo y lo establecido por la Consejería de Economía y Hacienda (siempre numérico).
En el caso de liquidaciones practicadas por la Administración, se cumplimentará de la forma siguiente:
TIPO DE REGISTRO (dos posiciones): fijo a 03.
NÚMERO DE ORDEN DEL REGISTRO DE DETALLE (seis posiciones): numérico, ajustado a la derecha.
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO (3 posiciones): numérico, en blanco.
CLAVE DE JUSTIFICANTE DE INGRESO (trece posiciones): alfanumérico, subdividido en:
- posiciones 1-2: numéricas. Código de la Administración Tributaria Insular emisora del justificante. Para la Administración Tributaria Insular de Gran Canaria será el 35 y para la Administración Tributaria Insular de Tenerife será el 38. - posiciones 3-4: numéricas. Año de emisión. Dos últimas cifras del año de emisión del justificante.
- posiciones 5-6: numéricas. Tipo de justificante.
- posiciones 7-12: numéricas. Número de justificante. Número secuencial del justificante.
- posición 13: alfanumérica. Carácter de control.
FECHA DE INGRESO (ocho posiciones): numérico, contenido AAAAMMDD.
IMPORTE DEL INGRESO (trece posiciones): numérico, ajustado a la derecha con ceros a la izquierda (sin signos), siendo las dos últimas posiciones correspondientes a los decimales.
SUCURSAL DEL INGRESO (cuatro posiciones): numérico.
N.I.F. DEL DEUDOR (nueve posiciones): alfanumérico.
POSICIONES LIBRES DE CONTENIDO (82 posiciones): numérico, en blanco.
Registro de subtotal.
TIPO REGISTRO (dos posiciones): fijo a 08.
NÚMERO DE SECUENCIA (seis posiciones): ajustado a la derecha, relleno de ceros por la izquierda. El que corresponda.
MODELO DOCUMENTO INGRESO (tres posiciones): se ajustará a lo señalado en el anexo VII, coincidente con los registros de detalle que le preceden, en el caso de autoliquidaciones. En el caso de liquidaciones practicadas por la Administración, se dejará en blanco.
CONTADOR REGISTROS DEL MODELO (siete posiciones): en el caso de autoliquidaciones será igual al número de registros 02 que le precedan, ajustado a la derecha con ceros a la izquierda. En el caso de liquidaciones practicadas por la Administración, contador registro tipo 03.
SUMA DE IMPORTES DE INGRESOS DEL MODELO (quince posiciones): será igual a la suma de los importes ingresados de los registros de detalle que le preceden. Ajustado a la derecha con ceros a la izquierda, siendo las dos últimas posiciones correspondientes a los decimales.
Registro de total Entidad.
Será único por cada entidad colaboradora. TIPO REGISTRO (dos posiciones): fijo a 09.
NÚMERO DE SECUENCIA (seis posiciones): ajustado a la derecha, relleno de ceros por la izquierda. El que corresponda.
CONTADOR REGISTROS TIPO 08 (tres posiciones): igual al número de registros tipo 08 de la entidad. Ajustado a la derecha, con ceros a la izquierda.
CONTADOR TOTAL DE REGISTROS 01, 02, 03, 08, 09 (siete posiciones): igual al número de registros 01, 02, 03, 08 y 09 de la entidad. Ajustado a la derecha, con ceros a la izquierda.
SUMA TOTAL DE IMPORTES INGRESADOS (quince posiciones): sumatorio del campo de igual concepto que los registros de tipo 08. Ajustado a la derecha con ceros a la izquierda, siendo las dos últimas posiciones correspondientes a los decimales. Debe coincidir en todo caso con el importe ingresado mediante el modelo EC/01.
Registro final de fichero.
TIPO REGISTRO (dos posiciones): fijo a 98.
A N E X O I X
CLASIFICACIÓN DE ERRORES QUE SE PUEDEN PRODUCIR EN EL SOPORTE MAGNÉTICO DE INGRESOS.
Además de los que se detallan a continuación, se considerarán errores graves:
12 registros o más con un error leve en la entidad.
1% o más de registros con error leve sobre el total de registros de detalle.
Ver anexos - páginas 9184-9185
A N E X O XESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SOPORTE MAGNÉTICO DE DEVOLUCIÓN POR TRANSFERENCIA DE AUTOLIQUIDACIONES.
A) Características del soporte magnético (disquete):
a) Formato PC o compatible, de 3 1/2 de 1,44 Mb.
b) Longitud del registro: 140 caracteres fijo.
c) Factor de bloqueo: 1.
d) Cinco tipos de registro: cabecera, detalle, subtotal, total y el del final del soporte.
e) Etiqueta externa del disquete: cada uno llevará una etiqueta adhesiva, con la siguiente información:
Código y nombre de la Tesorería Insular destinataria (Tesorería Insular de Gran Canaria o Tesorería Insular de Tenerife).
Código y nombre de la entidad colaboradora.
Quincena: número de quincena de presentación. (Fijo a 25).
Tipo: la expresión Devolución.
B) Organización del soporte:
Vendará ordenado por modelo o tributo. Al final de los registros vendrá un total de la entidad y un registro de final de soporte.
Ejemplo:
Cabecera Entidad Detalle Modelo 1
Subtotal del Modelo 1 Detalle Modelo 2 Subtotal del Modelo 2 Total Entidad Fin de Fichero.
C) Descripción de los registros:
Registro de Cabecera.
TIPO REGISTRO (dos posiciones): fijo a 01.
CÓDIGO ENTIDAD COLABORADORA (cuatro posiciones): número de entidad asignado por el Banco de España, con ceros a la izquierda. TIPO SOPORTE (una posición): D para devoluciones.
CÓDIGO DELEGACIÓN (dos posiciones): número de la Tesorería Insular donde debe presentarse la cinta. Para la Tesorería Insular de Gran Canaria será el 35 y para la Tesorería Insular de Tenerife será el 38.
NÚMERO DE QUINCENA (dos posiciones): fijo a 25.
CAMPAÑA (una posición): cumplimentado con un carácter alfanumérico según el impuesto que contenga.
I: Impuesto General Indirecto Canario.
J: Tasa Fiscal sobre el Juego.
Registro de detalle.
TIPO REGISTRO (dos posiciones): fijo a 02.
NÚMERO DE SECUENCIA (seis posiciones): ajustado a la derecha, rellenado a ceros por la izquierda. Consecutivo a partir del registro de cabecera comenzando por 000002.
CÓDIGO DE ADMINISTRACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE: campo numérico de cinco posiciones obligatorias.
EJERCICIO (cuatro posiciones): el año de devengo del impuesto.
PERÍODO (dos posiciones): período al que corresponde la solicitud de devolución. Debe existir concordancia entre este dato y el modelo de tributo (anexo VII).
MODELO (tres posiciones): código del modelo del impuesto. Numérico de tres posiciones obligatorias. Figura en el ángulo superior derecho del documento.
NÚMERO DEL DOCUMENTO CON DÍGITO DE CONTROL (trece posiciones): número de justificante del documento en que se solicita la devolución. Este número se forma como sigue: TTT NNNNNNNNN C.
Siendo:
T: código del tributo.
N: número de serie dentro de un tributo y un año.
C: dígito de control.
N.I.F. (número de identificación fiscal; nueve posiciones): si en el documento de pago existe etiqueta identificativa adherida, aquél se tomará de ella, verificando que sea correcto el dígito de control. Si en el documento de solicitud de devolución no existe etiqueta identificativa, se tomará del campo correspondiente del documento.
APELLIDOS Y NOMBRE: en este orden y separados por un blanco. La longitud máxima es de 40 caracteres. Sólo se cumplimentará para los impuestos en los que no figure etiqueta identificativa adherida o el N.I.F. no haya sido justificado por el interesado o bien sea una configuración ficticia.
CÓDIGO DE OFICINA DE CAPTURA (cuatro posiciones): número de la oficina receptora de la solicitud de devolución, ajustado a la derecha con ceros a la izquierda.
IMPORTE INGRESADO (trece posiciones): numérico, ajustado a la derecha con ceros a la izquierda (sin signos), siendo las dos últimas posiciones correspondientes a los decimales.
FECHA DE SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN(ocho posiciones): formato AAAAMMDD. Coincidirá con la de la certificación impresa en la oficina receptora, no la consignada por el contribuyente.
DATO ESPECÍFICO (REFERENCIA; doce posiciones): ceros.
CÓDIGO CUENTA DE ABONO: ajustado a las especificaciones señaladas para el código cuenta cliente (C.C.C.).
Registro de subtotal.
TIPO REGISTRO (dos posiciones): fijo a 08.
NÚMERO DE SECUENCIA (seis posiciones): ajustado a la derecha, relleno de ceros por la izquierda. El que corresponda.
MODELO DOCUMENTO (tres posiciones): se ajustará a lo señalado en el anexo VII, coincidente con los registros de detalle que le preceden.
CONTADOR REGISTROS TIPO 02 DEL MODELO (siete posiciones): será igual al número de registros 02 que le precedan, ajustado a la derecha con ceros a la izquierda.
SUMA DE IMPORTES SOLICITADOS A DEVOLVER DEL MODELO (quince posiciones): será igual a la suma de los importes ingresados de los registros de detalle que le preceden. Ajustado a la derecha con ceros a la izquierda, siendo las dos últimas posiciones correspondientes a los decimales.
Registro de total Entidad.
Será único por cada entidad colaboradora.
TIPO REGISTRO (dos posiciones): fijo a 09.
NÚMERO DE SECUENCIA (seis posiciones): ajustado a la derecha, relleno de ceros por la izquierda. El que corresponda.
CONTADOR REGISTROS TIPO 08 (tres posiciones): igual al número de registros tipo 08 de la entidad. Ajustado a la derecha, con ceros a la izquierda.
CONTADOR TOTAL DE REGISTROS 01, 02, 08, 09 (siete posiciones): igual al número de registros 01, 02, 08 y 09 de la entidad. Ajustado a la derecha, con ceros a la izquierda.
SUMA TOTAL DE IMPORTES SOLICITADOS A DEVOLVER DEL MODELO (quince posiciones): sumatorio del campo de igual concepto que los registros de tipo 08. Ajustado a la derecha con ceros a la izquierda, siendo las dos últimas posiciones correspondientes a los decimales.
Registro final de fichero.
TIPO REGISTRO (dos posiciones): fijo a 98.
A N E X O X I
CLASIFICACIÓN DE ERRORES QUE SE PUEDEN PRODUCIR EN EL SOPORTE MAGNÉTICO DE DEVOLUCIONES POR TRANSFERENCIA DE AUTOLIQUIDACIONES.
Además de los que se detallan a continuación, se considerarán errores graves:
12 registros o más con un error leve en la entidad.
1% o más de registros con error leve sobre el total de registros de detalle.
© Gobierno de Canarias