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BOC Nº 050. Viernes 23 de Abril de 1999 - 620

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

620 - Orden de 21 de abril de 1999, por la que se fija la cuantía de las subvenciones electorales para las elecciones al Parlamento de Canarias de 1999.

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El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias 158/1999, de 19 de abril, convoca elecciones al Parlamento de Canarias, a celebrar el día 13 de junio de 1999.

El artículo 29 de la Ley territorial 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral, modificado por las Leyes territoriales 2/1991, de 18 de marzo, y 5/1995, de 1 de abril, establece las cuantías de las subvenciones a conceder por la Comunidad Autónoma de Canarias a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que presenten candidaturas a las elecciones de Diputados al Parlamento Regional, y, asimismo, que las referidas subvenciones se referirán a pesetas constantes, debiendo ser determinadas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones. En cumplimiento de la previsión contenida en dicha norma, procede actualizar las cuantías fijadas en dicha norma según las cifras oficiales del Índice de Precios al Consumo.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Las cantidades a subvencionar por la Comunidad Autónoma de Canarias, contempladas en los apartados a) y b) del artículo 29.1 de la Ley territorial 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral, en concepto de gastos electorales soportados por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, que presenten candidaturas a las elecciones de Diputados al Parlamento de Canarias, convocadas por el Decreto del Presidente 158/1999, de 19 de abril, serán las siguientes:

a) 2.691.084 pesetas (16.173,74 euros) por escaño obtenido.

b) 100 pesetas (0,60 euros) por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño.

2. Las cantidades a subvencionar por la Comunidad Autónoma de Canarias, contempladas en la letra d) del artículo 29.2 de la Ley territorial 3/1987, de 3 de abril, en concepto de gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, en las elecciones de Diputados al Parlamento de Canarias convocadas por el Decreto del Presidente 158/1999, de 19 de abril, serán las siguientes:

- 14 pesetas (0,08 euros) por cada elector de la respectiva circunscripción electoral, cuando se obtenga más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento de los votos válidos.

- 14 pesetas (0,08 euros) por cada elector de la respectiva circunscripción electoral, cuando se obtenga más del cinco por ciento y hasta el diez por ciento de los votos válidos emitidos en la Región o un mínimo del veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la isla respectiva.

- 18 pesetas (0,11 euros) por cada elector de la respectiva circunscripción electoral, cuando el resultado supere el diez por ciento y hasta el quince por ciento de los votos válidos emitidos en la Región.

- 23 pesetas (0,14 euros) por cada elector de la respectiva circunscripción electoral, cuando el resultado supere el quince por ciento y hasta el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la Región.

- 27 pesetas (0,16 euros) por cada elector de la respectiva circunscripción electoral cuando el resultado supere el veinte por ciento de los votos válidos emitidos en la Región.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 1999.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

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