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Por Orden de 20 de noviembre de 1998, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 290, de fecha 4 de diciembre de 1998, se convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, procede rectificar los párrafos primero y segundo de la base 6.2, que quedará redactada como sigue:
6.2 Los Tribunales Calificadores Únicos de los turnos de promoción interna y libre estarán compuestos por un Miembro de la carrera Judicial o Fiscal que los presidirá y seis Vocales: dos del Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia, dos de los Grupos A o B de la Administración Civil del Estado destinados en el Ministerio de Justicia y dos del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Uno de los Vocales actuará como Secretario.
Tanto los miembros de los Tribunales, Calificadores Únicos y Delegados, como los Asesores y Colaboradores, por razones de organización, eficacia y economía en la actuación de los respectivos Tribunales y Unidades de Colaboración de que formen parte, deberán tener su residencia en la localidad donde tenga su sede el Tribunal o Unidad para el que se nombran.
Los Tribunales Delegados del turno de promoción interna y turno libre tendrán la misma composición que el Tribunal Calificador Único, sustituyéndose a los funcionarios de la Administración Civil del Estado por funcionarios de las Comunidades Autónomas que pertenezcan a los Grupos A o B. Para su nombramiento, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán a la Secretaría de Estado de Justicia una terna por cada uno de los Vocales a nombrar, a excepción del perteneciente a la Comunidad Autónoma que será designado directamente por ésta de entre los Grupos A o B. Uno de los vocales actuará como Secretario.
Los miembros suplentes de los Tribunales Calificadores Únicos y de los Tribunales Delegados de los turnos de promoción y libre, actuarán en ausencia de su correspondiente en el titular.
El nombramiento de los Tribunales Calificadores Únicos, de los Tribunales Delegados de los turnos de promoción interna y libre, de los Asesores y Colaboradores de turno libre se hará público, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. Estos Tribunales tendrán la categoría III de las previstas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.
Madrid, a 17 de marzo de 1999.- (P.D.O. de 29 de octubre de 1996), el Secretario de Estado de Justicia, José Luis González Montes.
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