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BOC Nº 033. Miércoles 17 de Marzo de 1999 - 432

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

432 - ORDEN de 8 de marzo de 1999, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo durante el período de su implantación.

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La regulación de los requisitos de acceso que deben reunir quienes vayan a cursar cualquiera de los niveles o etapas previstos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), constituye una pieza clave en el ordenamiento jurídico educativo. Como exigencia previa a los procesos de admisión el alumnado deberá, por tanto, estar en condiciones de entrar en el sistema por reunir y acreditar un nivel académico o una edad determinados.

Con estos presupuestos fue construida la Orden de 27 de marzo de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las nuevas enseñanzas durante el período de su implantación anticipada. En aquel momento se pretendía dar una adecuada respuesta normativa a las circunstancias variadas que presentaban los posibles destinatarios de estudios L.O.G.S.E. en Canarias.

Sin embargo, el proceso gradual de implantación del nuevo sistema educativo, ha dejado caducos algunos de los preceptos de la citada Orden. Igualmente, la incorporación de novedades normativas en la regulación básica para todo el Estado o la implantación en nuestra Comunidad Autónoma de enseñanzas no desarrolladas en aquel momento, como las de Artes Plásticas y de Diseño o las de Arte Dramático, son realidades que coadyuvan en la oportunidad de actualizar aquel marco normativo mencionado.

De la presencia de esos condicionantes se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar en Canarias el marco regulador de esta materia, suprimiendo prescripciones agotadas en su aplicación, manteniendo aspectos que no han decaído en su utilidad, como la presentación de una norma aglutinadora de distintas etapas y niveles, e incorporando, finalmente, las cuestiones que han renovado nuestro marco educativo, por implantarse nuevas enseñanzas o por modificarse las condiciones de acceso de las existentes.

Por cuanto antecede, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, y en uso de las atribuciones que me son propias de conformidad con el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Esta Orden tiene por objeto regular las condiciones de acceso del alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Garantía Social, Bachillerato, Formación Profesional Específica, Enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño, Enseñanzas Regladas de Música, en sus grados elemental y medio, enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Enseñanzas de Arte Dramático en centros educativos, públicos y privados, de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, establece algunas prescripciones relativas a la promoción o a la admisión del alumnado vinculadas con aspectos de acceso.

El resto de la oferta educativa no prevista en la presente Orden se atendrá en esta materia a lo regulado en su normativa específica.

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL

CAPÍTULO I

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Artículo 2.- 1. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, con carácter ordinario, los alumnos se incorporarán a la etapa tras haber cursado la Educación Primaria.

2. Accederá al segundo curso todo el alumnado que en el año escolar anterior hubiese cursado primero de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) puesto que la decisión formal de promoción sólo se tomará al final del primer ciclo al tener la evaluación durante los dos cursos que lo constituyen un carácter continuo e integrador.

3. El acceso a tercero o cuarto curso estará precedido por la decisión formal de promoción acordada por el equipo educativo. Esta decisión se adoptará en la evaluación final del curso conforme a lo previsto en la normativa específica y lo reflejado en los criterios de evaluación y promoción del proyecto curricular de etapa. En todo caso, se tendrá en cuanta que no podrá realizar un mismo curso más de dos veces, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.2 de la presente Orden.

Cuando no se haya adoptado la primera decisión de permanencia al final del primer ciclo, se podrá tomar esta determinación al término del tercer o cuarto curso.

4. Durante el curso académico 1999/2000 podrán acceder a cuarto curso los alumnos y las alumnas procedentes del 2º curso del Bachillerato Unificado y Polivantente (B.U.P.) o el 2º curso de Formación Profesional de primer grado (FPI) con evaluación negativa en más de dos materias.

5. Al acceder a la Educación Secundaria Obligatoria, se considerará que el alumnado ha permanecido un año más en esta etapa cuando, a su vez, haya repetido uno o más años en primero de B.U.P. o primero de FPI o haya cursado y no superado segundo de B.U.P. o segundo de FPI con más de dos materias pendientes.

6. El alumnado que quiera cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria después de cumplir los 18 años de edad precisará autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Artículo 3.- Además de los requisitos de acceso descritos para esta etapa se tendrán en cuenta como condiciones de permanencia y promoción las ordinarias y extraordinarias previstas, tanto en la normativa específica sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, como, de manera especial, en los artículos 27 a 34 de la Orden de 13 de junio de 1996, por la que se dictan instrucciones para la impartición y coordinación de la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 19 de junio).

Artículo 4.- La permanencia extraordinaria en la etapa por una segunda vez sólo se acordará teniendo en cuenta que esta medida requerirá el acuerdo del equipo educativo asesorado por el Departamento de Orientación del centro y siempre y cuando se estime que el alumno o la alumna tiene posibilidades de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria. Tal decisión se tomará informados el alumno o la alumna y sus padres o representantes legales sobre los motivos y las implicaciones educativas de la medida.

Artículo 5.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles (B.O.E. de 8 de abril), el alumnado escolarizado en un sistema educativo extranjero que quiera continuar sus estudios accediendo a cualquiera de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, no deberá realizar trámite de convalidación de estudios.

Artículo 6.- Siguiendo los procesos ordinarios de admisión, la incorporación del alumnado extranjero al curso que corresponda se hará por parte del centro en donde obtenga plaza con la ubicación del interesado o la interesada según su edad. A tales efectos, el director del centro podrá solicitar del departamento de orientación una evaluación inicial de este alumnado para concretar el curso al que ha de adscribirse, así como para que el equipo educativo correspondiente pueda disponer de la mayor información de los aprendizajes previos y de cuantas otras circunstancias pudieran ser de interés para un mejor rendimiento académico del alumno o de la alumna.

Artículo 7.- 1. Como respuesta diferenciada que son, los Programas de Diversificación Curricular tendrán su régimen específico de acceso del alumnado según los perfiles que detalla el artículo 3 de la Orden de 3 de junio de 1996, por la que se regulan los Programas de Diversificación Curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (B.O.C. de 10 de junio). 2. A efectos de acceso a los Programas de Diversificación Curricular las permanencias anteriores que el alumno o la alumna haya tenido en la etapa no son un límite previo, con la salvedad de que, quienes hayan cursado dos veces cuarto de E.S.O. sin alcanzar los objetivos generales de etapa, podrán integrarse sólo en un Programa de Diversificación Curricular de un año.

CAPÍTULO II

PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL

Artículo 8.- 1. Podrán acceder a los Programas de Garantía Social los jóvenes menores de 21 años que, con carácter general, cumplan 16 en el año natural en que inician el Programa y se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la Orden de 17 de febrero de 1998, por la que se establece la regulación de los Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 6 de abril). Para los alumnos con necesidades educativas especiales que posean el certificado de discapacidad media o ligera, la edad se ampliará hasta los menores de 23 años.

2. En concreto, podrán acceder a los Programas de Garantía Social:

a) Jóvenes desescolarizados que posean sólo el Título de Graduado Escolar, el Certificado de Estudios Primarios o el Certificado de Escolaridad.

b) Jóvenes escolarizados en el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que, habiendo accedido a un programa de diversificación curricular de dos años, a juicio del equipo educativo que los atiende (al final del primer año), no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa vía. Asimismo, jóvenes escolarizados que no hayan accedido a un Programa de Diversificación Curricular y se encuentren, a juicio del equipo educativo, en grave riesgo de abandono escolar.

c) Alumnado escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria con adaptaciones curriculares significativas y/o muy significativas, con informe favorable del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico.

3. En las condiciones que se determine, el equipo educativo con el orientador del centro, en su caso, podrá efectuar una entrevista personal con el alumno o la alumna y sus padres para evaluar el grado de adecuación del programa a las necesidades y expectativas del alumno. A tal fin, se valorará de forma especial al alumnado con discapacidad derivada de déficit psíquico, físico o sensorial que pueda incorporarse al perfil profesional que tenga el programa.

4. Para los alumnos menores de 18 años será preceptiva la constancia de desescolarización o riesgo de abandono escolar acreditada por dictamen del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico del centro de donde proceda el alumno, informe favorable de Inspección de Educación y autorización de padres o tutores, para cursar directamente Programas de Garantía Social.

CAPÍTULO III

BACHILLERATO

Artículo 9.- Podrán acceder a 1º de Bachillerato:

a) Los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o hayan sido propuestos para su expedición.

b) Los alumnos y las alumnas que hayan aprobado el segundo curso de B.U.P. o aquellos alumnos y alumnas que lo hayan cursado y tengan dos materias no superadas como máximo.

c) Los alumnos y alumnas que hayan obtenido el título de Técnico tras cursar la Formación Profesional Específica de grado medio, o hayan sido propuestos para su expedición, así como aquellos que hayan obtenido el título de Técnico Auxiliar tras cursar un Módulo Profesional experimental de nivel dos o la Formación Profesional de primer grado o hayan sido propuestos para su expedición.

d) El alumnado que haya superado el tercer curso del Plan de 1963 o el segundo curso de comunes del Plan Experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Artículo 10.- Podrán acceder a 2º de Bachillerato:

a) Los alumnos que hubiesen cursado 1º de Bachillerato con dos materias no superadas como máximo.

b) Los alumnos que tengan el título de Bachillerato Unificado y Polivalente o hayan sido propuestos para su expedición. Podrá tener acceso también el alumnado de tercero de B.U.P. hasta con dos asignaturas pendientes de superar pero supeditada su evaluación a la superación de las materias pendientes.

A este respecto, el alumno se matriculará de las asignaturas pendientes preferentemente en el mismo centro en que curse segundo de Bachillerato. No obstante, cuando en este instituto no hubiera departamento didáctico de la materia o existieran otras circunstancias que dificultaran esta medida, la Inspección de Educación intervendrá para que el alumno se matricule de las asignaturas en otro centro o se le imparta docencia y evalúe en condiciones adecuadas. En todo caso, el alumnado no será evaluado ni calificado de segundo de Bachillerato si no aprueba previamente las asignaturas de tercero de B.U.P. c) Los alumnos que hubiesen cursado C.O.U. sin superarlo.

d) Los alumnos que hayan superado 3º de Formación Profesional de segundo grado (Régimen de Enseñanzas Especializadas) o 2º de Formación Profesional de segundo grado (Régimen General).

e) Los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos o hayan sido propuestos para su expedición.

CAPÍTULO IV

FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA

Sección 1ª

Acceso directo

Artículo 11.- 1. Para acceder directamente a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica de grado medio será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.

2. Asimismo, tendrán también acceso directo a estas enseñanzas quienes posean algunas de las siguientes acreditaciones académicas:

a) Estar en posesión del título de Técnico o de Técnico Auxiliar.

b) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.

c) Haber superado el tercer curso del Plan de 1963 o el segundo curso de comunes del Plan Experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con algunos de los anteriores.

Artículo 12.- 1. Para acceder directamente a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica de grado superior será necesario estar en posesión del título de Bachiller previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.).

2. Asimismo, tendrán acceso directo a estos ciclos formativos quienes posean alguna de las acreditaciones académicas siguientes:

a) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria, el curso Preuniversitario o el segundo curso del Bachillerato Experimental.

b) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. c) Estar en posesión de una titulación universitaria u otra titulación equivalente.

Sección 2ª

Acceso mediante prueba

Artículo 13.- Quienes no cumplan con los requisitos académicos establecidos para cada grado en los artículos anteriores de la presente Orden podrán acceder a estas enseñanzas siempre que superen la correspondiente prueba de acceso.

En la oferta de Formación Profesional Específica que haga cada centro se reservará un 20 por 100 de las plazas para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso referida. Caso de no ser cubiertas estas plazas se acumularán a los aspirantes que para cada grado cumplen con los requisitos académicos previsto para el acceso directo. Este porcentaje podrá ser ampliado cuando no se cubran todas las plazas reservadas a los aspirantes que cumplen los requisitos académicos.

Artículo 14.-1. Para acceder por esta vía a los ciclos formativos de grado medio se requerirá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener 18 años cumplidos.

b) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral.

c) Haber cursado un Programa de Garantía Social.

2. La prueba de acceso a la Formación Profesional Específica de grado medio permitirá valorar si el aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. En la evaluación de dicha prueba se tendrá en cuenta su madurez para alcanzar las capacidades propias de estas enseñanzas.

3. Tanto los contenidos como los criterios de evaluación de las cuestiones planteadas en la prueba, tendrán como referencia el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

4. Las cuestiones que se planteen en las pruebas estarán basadas en los siguientes objetivos:

a) Comprender y producir mensajes escritos con coherencia, autonomía y creatividad.

b) Interpretar textos, reconociendo sus diferentes finalidades, el tipo de escrito, su idea central y su hilo argumental, demostrando capacidad de síntesis.

c) Expresar por escrito las propias ideas con corrección lingüística. d) Identificar y resolver problemas en los distintos campos del conocimiento y de la experiencia, mediante procedimientos intuitivos y razonamientos lógicos y matemáticos.

e) Conocer y operar con los diferentes lenguajes matemáticos: numérico, gráfico, geométrico y algebraico.

f) Utilizar los lenguajes matemáticos para relacionar informaciones relativas a la vida cotidiana y resolver los problemas formulados.

g) Analizar las formas y los elementos de objetos regulares en el espacio y en el plano.

h) Identificar los mecanismos y características básicas que rigen el funcionamiento del medio físico.

i) Analizar científica y tecnológicamente objetos y mecanismos sencillos, explicando su funcionamiento y las razones que han intervenido en su diseño y construcción.

j) Identificar las interacciones que las sociedades humanas establecen con sus territorios en la utilización del espacio y en el aprovechamiento de los recursos naturales.

k) Identificar las peculiaridades y características del devenir histórico de Canarias, situando en el tiempo el origen y trayectoria de los rasgos que conforman su realidad actual.

l) Traducir y producir mensajes escritos en una lengua extranjera, relativos a situaciones de comunicación de la vida cotidiana, de acuerdo con las reglas ortográficas y gramaticales.

Artículo 15.- Para acceder por esta vía a los ciclos formativos de grado superior se requerirá tener cumplidos los veinte años de edad.

Artículo 16.- 1. La prueba de acceso a la Formación Profesional Específica de grado superior tiene por objeto valorar si el aspirante posee la madurez necesaria en relación con los objetivos del Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

2. La prueba constará de dos partes: una parte general para todos los aspirantes y una parte específica en relación con el ciclo formativo que se desee cursar. De la parte específica podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral de al menos un año que se corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar.

3. La solicitud de exención será promovida por el interesado ante el Director del centro en el momento de formalizar la inscripción y deberá ir acompañada de los siguientes documentos: a) Certificación de la empresa en la que se hagan constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por el interesado y el número de horas dedicadas a la misma.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la mutualidad laboral a la que se estuviera afiliado, donde conste la empresa y el período de contratación.

4. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos deberán aportar declaración jurada o de responsabilidad especificando la actividad que desarrolla y funciones que realiza, alta censal en el Impuesto de Actividades Económicas y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cotizaciones efectuadas.

Cada petición de exención será objeto de resolución expresa por parte del Director del centro docente, previo informe del departamento didáctico correspondiente. El contenido de la misma se incorporará al expediente del alumno mediante la oportuna diligencia.

En caso de resolución denegatoria, deberá ser motivada, según lo dispuesto en el artículo 54.a) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Director Territorial de Educación que corresponda, agotándose en esta instancia la vía administrativa.

5. Los contenidos de la prueba, tanto en su parte general como en la específica, tendrán como referencia los currículos de las materias del Bachillerato.

Los contenidos de la parte específica de la prueba de acceso se referirán al campo profesional de cada uno de los títulos y a las opciones de materia que se establecen en el anexo I de la presente Orden.

6. En la oferta de Formación Profesional específica que hagan los centros se reservará un 20 por 100 de las plazas de cada ciclo para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso referida. Caso de no ser cubiertas estas plazas se acumularán a los aspirantes que para cada grado cumplen con los requisitos académicos previstos en los artículos 11 y 12 de esta Orden. Este porcentaje podrá ser ampliado cuando no se cubran todas las plazas reservadas a los aspirantes que cumplen los requisitos académicos.

Artículo 17.- Cada año, antes de finalizar el primer semestre, tendrá lugar la convocatoria y posterior celebración de una prueba en cada isla para el acceso a los ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior.

Artículo 18.- La inscripción para concurrir a la prueba de acceso se efectuará mediante solicitud en la secretaría de los institutos de Educación Secundaria en donde se impartan Ciclos Formativos y en los plazos que las propias convocatorias determinen. Por su parte, las Direcciones Territoriales de Educación establecerán los centros oficiales donde deberán llevarse a cabo las pruebas.

Artículo 19.- 1. La elaboración de las pruebas y los criterios de evaluación de las mismas corresponderán a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. A los efectos de valoración de las pruebas reguladas en esta Orden, se constituirán cuantas comisiones de evaluación sean necesarias en el ámbito insular, en función del número de aspirantes.

3. Las comisiones evaluadoras estarán constituidas por un presidente, que será un Inspector o Director de un centro oficial y hasta seis vocales pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. En las comisiones evaluadoras de las pruebas de grado medio se contará también con la participación de un profesor o una profesora que imparta docencia en Programas de Garantía Social que asesorará a la comisión en la evaluación de los aspirantes que proceden de un Programa de Garantía Social de la modalidad de Iniciación Profesional.

Asimismo, podrán incorporarse a dicha comisión los asesores que se consideren precisos en función de las enseñanzas a las que se desea acceder y del número de inscritos.

4. En los ciclos formativos de grado medio, la valoración de la prueba se expresará con la calificación de apto o no apto. En los ciclos formativos de grado superior, el aspirante deberá superar cada una de las partes de que consta la prueba para superar la misma. Cada una de las partes expresará sus calificaciones de 1 a 10 puntos, hallándose la media aritmética y otorgándose el apto a los aspirantes que tengan una calificación final igual o superior a cinco y no apto cuando sea inferior.

5. Los resultados de las pruebas se harán públicos en el centro educativo en el que se realizaron en los cinco días hábiles siguientes al de la celebración de las mismas. A continuación los aspirantes tendrán un plazo de tres días hábiles para la presentación de reclamaciones que serán resueltas por la comisión evaluadora en el plazo de cinco días hábiles. Contra la resolución de la comisión evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponerse en el plazo de un mes, recurso ordinario, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

Artículo 20.- 1. La superación de la prueba se acreditará mediante certificado cuyo modelo figura en el anexo II a esta Orden y dará derecho a acceder a los ciclos formativos que, en cada caso, corresponda. La certificación de haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio tendrá validez como requisito de acceso a cualesquiera de los ciclos formativos de la formación profesional específica de grado medio. La certificación de haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional específica tendrá validez como requisito de acceso a los ciclos formativos que para cada grupo se ha determinado en el anexo I de la presente Orden.

Asimismo, la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tendrá validez como requisito de acceso a todos los ciclos formativos de grado medio.

2. Los centros docentes en donde se celebren las pruebas serán los encargados de emitir las certificaciones, las cuales serán anotadas en un libro de registro habilitado al efecto y diferenciado del libro general de certificaciones.

Artículo 21.-1. La certificación tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo, tal y como prevé la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

2. Asimismo, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, tendrá validez como requisito de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica.

Artículo 22.-1. Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, podrán quedar exentos total o parcialmente de realizar la prueba tanto para el grado medio como para el grado superior. De manera concreta, estarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Se les aplicará exención total para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

b) Podrán solicitar la exención total o parcial de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, según los siguientes criterios:

1º) La exención total de la prueba se concederá a los aspirantes que hayan superado el acceso para mayores de 25 años a la carrera o carreras universitarias a las cuales se pueda acceder directamente una vez superado el ciclo formativo de grado superior que se pretende cursar, según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

2º) En todo caso, podrán solicitar la exención parcial de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, todos los aspirantes que hayan superado el acceso a la universidad para mayores de 25 años.

2. La solicitud de exención será elevada por el interesado ante el Director del Centro docente donde solicite la plaza e irá acompañada de original o fotocopia compulsada del certificado de haber superado el acceso a la universidad para mayores de 25 años expedido por la facultad o escuela correspondiente. El Director del centro resolverá la petición utilizando para ello el modelo que figura en el anexo III de la presente Orden.

Sección 3ª

Acceso a las Enseñanzas Parciales

Artículo 23.- 1. Con carácter general, los requisitos de acceso a las Enseñanzas Parciales son los establecidos en la presente Orden para cada grado de la Formación Profesional específica.

2. No obstante lo anterior, las condiciones específicas de acceso a esta oferta son las establecidas en los artículos 4 y 5 de la Orden de 3 de julio de 1997, sobre Enseñanzas Parciales (B.O.C. de 1 de agosto), siendo sus destinatarios directos los trabajadores ocupados o en situación de desempleo que precisen formación y recualificación. En concreto, aquellas personas que no reúnan los requisitos para acceder al correspondiente ciclo formativo podrán cursar las enseñanzas parciales siempre y cuando cuenten con un informe orientador y acreditativo de un Centro de Enseñanzas de Adultos donde se refleje que existe una expectativa de que el alumno posee la suficiente madurez para cursar con aprovechamiento el módulo o módulos profesionales para los que solicita ser acreditado.

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

CAPÍTULO V

ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DE DISEÑO

Sección 1ª

Acceso directo

Artículo 24.- Para acceder a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y de Diseño será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o haber superado los estudios y cursos declarados equivalentes a que alude el artículo 11.2 de la presente Orden y superar la correspondiente prueba de acceso específica.

Estarán exentos de realizar esta prueba de acceso específica:

a) Los alumnos que estuvieran en posesión del título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional o hayan sido propuestos para su expedición.

b) Los alumnos que hubieran superado los cursos comunes de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de los planes de estudios establecidos por el Decreto 2.127/1963, de 24 de julio.

c) Los alumnos que hubieran superado los cursos establecidos, con carácter experimental, al amparo de Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en centros de Enseñanzas Artísticas.

d) Los alumnos que hubieran superado las enseñanzas experimentales previstas el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en centros docentes.

Artículo 25.- Para acceder a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior será preciso estar en posesión del título de Bachiller o haber superado los estudios y cursos declarados equivalentes a que alude el artículo 12.2 de la presente Orden y superar la correspondiente prueba de acceso específica.

Estarán exentos de realizar esta prueba de acceso específica:

a) Los alumnos que hubieran superado en el Bachillerato de la modalidad de Artes la materia “Fundamentos de Diseño” y aquellas otras dos materias de Bachillerato que la Administración educativa determine teniendo en cuenta la concordancia directa con los estudios de esta familia profesional.

b) Los alumnos que hubieran superado los estudios experimentales de Bachillerato Artístico.

c) Los alumnos que estuvieran en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondiente a otro ciclo formativo de la misma familia profesional, así como quienes tuvieran el título de Graduado en Artes Aplicadas en especialidades relacionadas con el ciclo que deseen cursar o hayan sido propuestos para su expedición.

Sección 2ª

Prueba de acceso específica y prueba de madurez

Artículo 26.- Deberán concurrir a las pruebas de acceso específicas los aspirantes que no estén exentos en los términos prescritos en los artículos anteriores.

Artículo 27.- Quienes no cumplan con los requisitos académicos exigidos con carácter general podrán acceder a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño si superan, además de la prueba de acceso específica, la correspondiente prueba de madurez convocada a tales efectos. De manera concreta, será necesario:

Para los Ciclos Formativos de Grado Medio, que los aspirantes a la prueba de madurez reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Tener 18 años de edad cumplidos.

b) Acreditar un año de experiencia laboral.

c) Haber cursado un Programa de Garantía Social.

d) Tener 16 años de edad, sólo poseer el Título de Graduado Escolar, el Certificado de Estudios Primarios, el Certificado de Escolaridad y no continuar en el sistema educativo reglado.

Para los Ciclos Formativos de Grado Superior bastará con que los aspirantes tengan 20 años de edad cumplidos.

Artículo 28.- Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, antes de finalizar el primer semestre de cada año, convocar tanto pruebas de acceso específicas como las pruebas de madurez, estableciendo sus condiciones específicas de configuración, celebración y, en especial, la elaboración de las pruebas y los criterios de evaluación de las mismas.

Las pruebas se celebrarán en la Escuela de Arte donde se imparte el Ciclo Formativo. En el caso de centros privados autorizados las pruebas se realizarán en el centro oficial al que estén adscritos.

Artículo 29.- l. El contenido de la prueba de madurez para los Ciclos Formativos de Grado Medio permitirá valorar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. En la evaluación de la misma se tendrá en cuenta su madurez para alcanzar las capacidades propias de estas enseñanzas. Tanto los contenidos como los criterios de evaluación de las cuestiones planteadas en la prueba tendrán como referencia el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. El contenido de la prueba de acceso específica para los Ciclos Formativos de Grado Medio tomará como referencia los contenidos del Área de Educación Plástica y Visual, relacionándolos con la enseñanza a la que se aspira.

Artículo 30.- 1. Para los Ciclos Formativos de Grado Superior el contenido de la prueba de madurez se adecuará al currículo del Bachillerato de Artes, regulado para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto 101/1995, de 26 de abril, y acreditará la madurez en relación con las materias comunes y de la modalidad, conformándose en una parte general y una parte específica con los contenidos que determine la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

2. El contenido de la prueba de acceso específica para los Ciclos Formativos de Grado Superior tomará como referencia las capacidades exigidas en las materias de Bachillerato que configuran el itinerario de acceso directo a cada uno de los Ciclos Formativos.

3. De la prueba específica podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar. La solicitud de exención será promovida por el interesado ante la dirección de la Escuela de Arte en el momento de formalizar la inscripción y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación de la empresa o empresas, para las que haya trabajado el interesado o interesada, en la que se hagan constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada y el número de horas dedicadas a la misma.

b) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado/a, donde consten la empresa y el período de contratación.

c) En el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos, deberá aportar declaración jurada especificando la actividad desarrollada y funciones realizadas, acta censal en el Impuesto de Actividades Económicas y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cotizaciones efectuadas.

4. Cada petición será objeto de resolución expresa por parte de la dirección de la Escuela de Arte, previo informe del Departamento Didáctico correspondiente. El contenido de la resolución se incorporará al expediente académico del alumno mediante la oportuna diligencia. En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada, según artículo 54.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma se podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el Director Territorial de Educación que corresponda, instancia que agotará la vía administrativa.

CAPÍTULO VI

ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

Artículo 31.- Acceso.

De acuerdo con el artículo 50.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para acceder a las enseñanzas de las Escuelas Oficiales de Idiomas será requisito imprescindible haber cursado el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria o estar en posesión del título de Graduado Escolar, del Certificado de Escolaridad o del Certificado de Estudios Primarios.

Los alumnos de nuevo ingreso podrán presentarse al denominado test de nivelación para acceder al segundo curso del ciclo elemental en las condiciones y plazos que se establezcan por parte de la Dirección General del Centros.

Artículo 32.- Condiciones de acceso.

Los alumnos oficiales dispondrán de dos años académicos (cuatro convocatorias) para aprobar cada uno de los cursos.

Podrán solicitar la matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas como alumnos libres quienes teniendo las condiciones académicas de acceso no se encuentren matriculados como alumnos oficiales en el mismo idioma en que pretenden matricularse como libres, a no ser que hayan obtenido previamente la aceptación de la renuncia de la matrícula oficial del idioma en cuestión.

Las Escuelas Oficiales de Idiomas convocarán pruebas libres tanto en junio como en septiembre para el ciclo elemental y ciclo superior en los idiomas que imparten de acuerdo con el calendario establecido previamente por la Dirección General de Centros.

CAPÍTULO VII

ENSEÑANZAS REGLADAS DE MÚSICA EN LOS GRADOS ELEMENTAL Y MEDIO

Sección 1ª

Condiciones Generales de Acceso

Artículo 33.- 1. El acceso a los grados elemental y medio de las enseñanzas regladas de música se realizará en las siguientes condiciones:

a) Podrán acceder a los estudios de Grado Elemental o Grado Medio los alumnos y alumnas que cumplan ocho o más años de edad en el año natural en que deseen formalizar la matrícula y superen las pruebas de acceso correspondientes, tanto si los aspirantes proceden de las enseñanzas regladas, de escuelas de música o de otras enseñanzas no regladas. De esta forma, se podrá acceder al segundo, tercero o cuarto curso de Grado Elemental y a todos los cursos de Grado Medio sin haber superado los cursos anteriores.

b) En cualquier caso, el acceso a los centros siempre estará supeditado tanto a la existencia de plazas vacantes como a que en los mismos se imparta el grado, curso y especialidad correspondiente a los que se pretenda acceder. 2. Todas las pruebas de acceso a los centros se realizarán en una convocatoria anual una vez establecida la oferta de plazas vacantes. A efectos de la adecuada organización de estas pruebas, los conservatorios abrirán un plazo para que los interesados puedan inscribirse en las secretarías de los centros donde pretendan acceder, especificando el grado, curso y especialidad por los que opta.

3. Con los aspirantes que superen las pruebas, los centros confeccionarán las correspondientes listas definitivas, ordenadas de mayor a menor puntuación. Una vez confirmado el número de plazas vacantes por grados, cursos y especialidades, se adjudicarán las mismas de acuerdo con las puntuaciones definitivas obtenidas, procediendo los interesados a realizar la matrícula en los plazos previstos. Una vez seleccionados/as los/as alumnos/as que hayan obtenido plaza, se complementarán estas pruebas mediante entrevistas con los padres o tutores y, en el caso de personas adultas, con los propios interesados. Estas entrevistas tendrán como finalidad lograr la corresponsabilidad, tanto de los padres/tutores como del alumnado, en orden a la buena marcha académica y al rendimiento global positivo en los estudios cursados.

Artículo 34.- Los aspirantes que hubieran superado las pruebas y no resulten admitidos, pasarán a relacionarse en una lista de espera que tendrá vigencia hasta el día 21 de diciembre, a efectos de poder obtener plaza en caso de producirse una baja. Después de esta fecha, dicha lista perderá toda validez, debiendo los aspirantes allí incluidos, realizar de nuevo la prueba de acceso en posteriores convocatorias si desearan la obtención de alguna plaza.

El hecho de que un aspirante obtenga plaza una vez comenzado el curso académico, no será un condicionante que repercuta en la evaluación final de su rendimiento académico.

Artículo 35.- 1. La superación de las pruebas de acceso sólo será válida para obtener puesto escolar en el centro en el que se realiza la misma.

Únicamente se podrá obtener plaza y realizar la matrícula en un solo curso, grado y especialidad. Si un candidato optase a más de una especialidad correspondiente a un mismo curso y grado, las pruebas comunes que correspondiesen serán únicas.

Cada convocatoria de pruebas de acceso se contabilizará agotada sólo en el caso de no haberla superado, no en el supuesto de haber superado las pruebas pero sin obtener plaza.

2. Tras la autorización de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, los centros establecerán la organización y el desarrollo de las pruebas de acceso, atendiendo a sus proyectos curriculares y a la normativa que regula el currículo de estas enseñanzas. Para este fin, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa fomentará la comunicación entre las escuelas de música y los conservatorios con el fin de garantizar una adecuada coordinación.

Antes del 15 de noviembre, se publicará en los tablones de anuncios de los conservatorios una información pormenorizada sobre el contenido de las diferentes pruebas, su estructura, listados orientativos de obras, características de los ejercicios de lectura instrumental a primera vista, los criterios de calificación ponderados que usarán los tribunales y otros aspectos que describan las características y el nivel de dificultad en cada uno de los grados, cursos y especialidades.

Aquellos aspirantes que deseen preparar obras no incluidas en las listas orientativas o tengan dudas referentes a otros aspectos del desarrollo de las pruebas de acceso, podrán presentar por escrito, en las secretarías de los centros y durante la primera quincena de diciembre, las consultas dirigidas a los departamentos u órganos que competa, quienes responderán en un plazo no superior a diez días. Las obras aceptadas en estas condiciones se adjuntarán a los listados publicados.

Para todo tipo de pruebas de acceso, los candidatos deberán traer sus propios acompañantes, en caso de necesitarlos.

Para la realización de todas las pruebas de acceso, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa establecerá la composición de los tribunales, realizando el nombramiento de sus miembros entre profesores propuestos previamente por los conservatorios, escuelas de música o centros privados autorizados de enseñanzas regladas de música. Los miembros de los tribunales que se nombren estarán en posesión de la titulación específica o impartirán las enseñanzas correspondientes.

En ningún caso, podrán formar parte de los tribunales los profesores que durante el último curso académico hubieran impartido clases a los alumnos candidatos a dichas pruebas.

Cuando se conformen los tribunales para las pruebas de acceso convocadas en los centros privados autorizados, se asegurará al menos la presencia de un profesor que imparta docencia en un centro público.

Las calificaciones se consignarán en las actas cuyos modelos establecerá la Dirección General de Ordenación Educativa. En todo caso, el reflejo de las puntuaciones de cada ejercicio se hará de forma desglosada por cada uno de los criterios de calificación previstos, y de forma global con las ponderaciones correspondientes.

La propia convocatoria establecerá el procedimiento para atender las reclamaciones. Sección 2ª

Pruebas de acceso a Grado Elemental

Artículo 36.- Los aspirantes a ingresar en el Grado Elemental dispondrán de un máximo de tres convocatorias. La evaluación de la edad idónea para realizar estos estudios se realizará teniendo en cuenta que a las puntuaciones positivas obtenidas por los aspirantes se les aplicará el índice corrector preciso de tal forma que, para obtener la puntuación definitiva, se sumará a la puntuación inicialmente obtenida en las pruebas una puntuación ponderada conforme a la edad del aspirante, el curso a que accede y la coincidencia de estas enseñanzas con los distintos grados y ciclos de las enseñanzas de Régimen General. La prueba se entenderá superada a partir de un mínimo de 5 puntos totales, de una escala de 0 a 10 puntos, conforme a los procedimientos previstos en los artículos 37 y 38 de esta Orden.

Artículo 37.- Acceso a los estudios de primer curso de Grado Elemental.

Cada centro establecerá, previa autorización de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, el procedimiento de ingreso en el primer curso del Grado Elemental acorde con su proyecto curricular y con sus posibilidades organizativas. Dicho procedimiento atenderá exclusivamente a la evaluación de las aptitudes musicales de los interesados y a la edad idónea para iniciar los estudios en las especialidades instrumentales.

Las pruebas para evaluar las aptitudes musicales contemplarán los siguientes ejercicios:

a) Ejercicios para evaluar la aptitud rítmica.

b) Ejercicios para evaluar la aptitud auditiva y vocal.

c) Ejercicios para evaluar la aptitud de psicomotricidad.

La realización de estos ejercicios se efectuará de forma intercalada, sin que ninguno de ellos tenga carácter eliminatorio, valorándose cada uno de ellos y el conjunto de la prueba globalmente.

La prueba de acceso se calificará de 0 a 5 puntos, debiendo obtener el aspirante una puntuación mínima se 2,5 puntos para aplicarle el índice corrector de edad. Para poder acceder al primer curso de grado elemental, el aspirante deberá obtener una puntuación total acumulada igual o superior a 5 puntos de una escala de 0 a 10 puntos, resultado de la suma de la nota de la prueba y el correspondiente índice corrector.

Una vez seleccionados los/as alumnos/as que hayan obtenido plaza, se procederá a la elección del instrumento, que se hará en función de la puntuación obtenida y de la existencia de plaza en la especialidad deseada por cada aspirante.

Artículo 38.- Pruebas de Acceso a 2º, 3º y 4º cursos del Grado Elemental.

Estas pruebas evaluarán tanto la capacidad y los conocimientos de los alumnos, como la edad idónea para continuar estudios en las distintas especialidades instrumentales.

Las pruebas para todas las especialidades constarán de dos ejercicios:

a) Interpretación, en el instrumento de la especialidad a la que se opte, de dos o tres obras de libre elección, de las cuales, al menos una, deberá interpretarse de memoria.

b) Ejercicio práctico para evaluar la capacidad auditiva y vocal, así como los conocimientos de lenguaje musical.

En el desarrollo de las pruebas, el ejercicio de interpretación instrumental se hará en primer lugar.

Cada uno de los ejercicios se puntuará de 0 a 5 puntos, teniendo cada uno de ellos carácter eliminatorio. Se necesitará un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de ellos para considerar la calificación positiva. Una vez superados los dos ejercicios, se procederá al cálculo de la media ponderada, que se ajustará a los siguientes porcentajes:

- Interpretación instrumental: 60%.

- Ejercicio auditivo, vocal y lenguaje musical: 40%.

La puntuación final media, así calculada, será como mínimo de 2,5 puntos para, posteriormente, aplicarle el índice corrector de edad que se determine. La puntuación total acumulada para acceder a estos cursos deberá ser igual o superior a 5 puntos, de una escala de 0 a 10 puntos.

Para la realización de estas pruebas se constituirá un solo tribunal por especialidad y curso que evaluará todos los ejercicios propuestos. Estará compuesto por tres miembros, de los que al menos uno pertenecerá a la especialidad que se convoca, o en su caso especialidad afín, y otro pertenecerá a la especialidad de Lenguaje Musical.

Sección 3ª

Pruebas de acceso a Grado Medio

Artículo 39.- Los aspirantes a ingresar en el Grado Medio dispondrán de un máximo de dos convocatorias por ciclo. Para acceder a cualquiera de las especialidades instrumentales y el Canto, las pruebas constarán de tres bloques: prueba instrumental o vocal, lectura instrumental o vocal a primera vista, improvisación y acompañamiento, y formación musical complementaria. El diseño de los ejercicios se ajustará a las especificidades de cada especialidad y curso correspondiente.

a) Prueba instrumental o vocal. Interpretación, en el instrumento de la especialidad a la que se opte, o el Canto, de dos o tres obras de libre elección, de las que, al menos, una deberá interpretarse de memoria. Dentro del listado de obras orientativas, se podrán incluir obras de música de cámara o repertorio vocal, a dúo, trío o cuarteto.

En el caso de las especialidades instrumentales, al menos una de las obras se interpretará sin ningún acompañamiento.

Para el ingreso en la especialidad Canto, se valorarán las aptitudes vocales del aspirante.

En el caso de la especialidad de Órgano, la prueba podrá realizarse en el piano, y en el caso de los instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, en la guitarra.

b) Formación Musical Complementaria. Los ejercicios de este bloque se diseñarán en función de los contenidos siguientes:

- Ejercicios prácticos para evaluar la capacidad auditiva, rítmica y vocal del alumno.

- Ejercicios de comprensión auditiva y analítica de los procesos armónicos y formales.

- Manejo de recursos básicos compositivos.

c) Lectura instrumental o vocal a primera vista, improvisación y acompañamiento. Este bloque deberá contener al menos un ejercicio de lectura a primera vista en el instrumento propio de la especialidad, o un ejercicio de lectura a primera vista vocal en el caso de la especialidad Canto. Este último ejercicio versará sobre los conocimientos mínimos de lenguaje musical para afrontar el estudio del repertorio de obras propuesto en el curso que se desea acceder.

Los ejercicios de improvisación y acompañamiento se podrán interpretar en el instrumento propio de la especialidad, el piano o la voz.

En todo caso, la primera prueba a realizar será la especificada en el apartado a) del presente artículo. Cada uno de los bloques se puntuará de 0 a 10.

La puntuación final de las pruebas citadas en los apartados anteriores, será la media ponderada de la calificación obtenida en los tres bloques, valorándose el primero de ellos en un 60%, el segundo en un 25% y el tercero en un 15%.

Para poder optar a la ponderación final de la prueba, será preciso obtener una calificación mínima de 5 puntos en el primer bloque, debiendo, por su parte, obtener para el segundo y tercer ejercicios como mínimo una media aritmética de 5 puntos.

La puntuación definitiva será como mínimo de 5 puntos para considerar las pruebas superadas.

Para la realización de estas pruebas se constituirá un solo tribunal por especialidad y curso que evaluará todos los ejercicios propuestos. El tribunal estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, de los que al menos uno pertenecerá a la especialidad convocada, o en su caso especialidad afín, y otro pertenecerá a la especialidad Lenguaje Musical u otra especialidad teórico-práctica.

CAPÍTULO VIII

ENSEÑANZAS REGLADAS DE ARTE DRAMÁTICO

Sección 1ª

Condiciones Generales de Acceso

Artículo 40.- 1. Para el acceso a las enseñanzas de Arte Dramático será preciso estar en posesión del título de Bachiller o estudios equivalentes y superar la prueba específica, correspondiente a la especialidad por la que se opte.

2. Las equivalencias que se establecen con el Bachillerato L.O.G.S.E. son:

a) Haber superado el Bachillerato Superior del Plan Experimental.

b) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario.

c) Estar en posesión del Título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de la Formación Profesional o titulaciones equivalentes a efectos académicos o haber sido propuesto para su expedición.

d) Estar en posesión del Título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o titulaciones equivalentes a efectos académicos o haber sido propuesto para su expedición.

e) Estar en posesión del Título Licenciado o Diplomado o equivalente o haber sido propuesto para su expedición.

Artículo 41.- 1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, será posible acceder a estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que el aspirante haya cumplido los veinte años de edad y demuestre las aptitudes y habilidades específicas necesarias para cursarlas con aprovechamiento, mediante la superación de la prueba correspondiente a la especialidad por la que se opte.

2. El total de plazas ofertadas por los centros, en cada especialidad, se distribuirá de la siguiente manera:

a) Un 80% para los aspirantes que posean la titulación académica requerida.

b) Un 20% para los aspirantes que no posean la titulación requerida y opten por el acceso a los estudios de Arte Dramático descrito en el apartado primero del presente artículo.

No obstante, si el número de solicitudes fuese menor que el de plazas ofertadas en alguna de las modalidades de ingreso antes mencionada, los porcentajes de participación de los aspirantes de ambas vías de acceso podrán variarse automáticamente hasta la total cobertura de plazas.

Sección 2ª

Pruebas Específicas de Acceso

Artículo 42.- 1. Para el desarrollo de las pruebas de acceso se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del Currículo de las Enseñanzas de Arte Dramático y se regulan las pruebas de acceso a estos estudios.

2. Las pruebas de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático se realizarán mediante una convocatoria anual, durante el mes de septiembre, en las Escuelas Superiores de Arte Dramático.

3. Los centros establecerán, previa autorización de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, la convocatoria, la organización y el desarrollo de las pruebas de acceso.

4. Corresponde a los directores de los centros superiores la designación de los tribunales calificadores, los cuales estarán formados por un presidente y cuatro vocales, todos ellos profesores del centro convocante de las pruebas de acceso y con conocimientos específicos en las materias que se incluyen en las pruebas.

5. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá supervisar el desarrollo de las pruebas de acceso, mediante la presencia de un especialista en Teatro que actuará como observador externo al Tribunal. La misión de dicho observador será la de velar por el correcto desarrollo de las pruebas. 6. El objetivo de las pruebas será verificar la posesión, por parte de los aspirantes, de las aptitudes y habilidades específicas para cursar con aprovechamiento la especialidad de los estudios de Arte Dramático a la que se opta. Cada aspirante a los estudios superiores de Arte Dramático dispondrá de un número máximo de tres convocatorias para superar las pruebas. En el caso de existir pruebas de acceso para más de una especialidad, el aspirante sólo podrá concurrir a una de ellas.

7. Dada su estructura y desarrollo, un aspirante no podrá presentarse simultáneamente a las pruebas de acceso de dos especialidades distintas.

Artículo 43.- La prueba de acceso a los estudios de Arte Dramático a que se refiere el artículo 40.1 constará de dos ejercicios:

1. El primer ejercicio será escrito, común a todas las especialidades y consistirá en el análisis de un fragmento de una obra dramática. Así mismo, el Tribunal podrá proponer preguntas sobre dicho texto. Este ejercicio tendrá por objeto evaluar:

a) La madurez y conocimientos del aspirante por medio de su comprensión del texto.

b) El uso del lenguaje en el comentario del texto.

c) La capacidad para relacionar y sintetizar las características más relevantes del texto.

d) La originalidad y creatividad del comentario.

e) El análisis del texto desde la perspectiva del género teatral en que se inserte, con las características más importantes que definen dicho género y de los aspectos históricos, sociales y artísticos relacionados con la obra.

Este ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

2. El segundo ejercicio se referirá a la especialidad por la que opte el aspirante y tendrá carácter práctico, correspondiendo a las Escuelas Superiores, previa autorización de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, establecer su estructura y contenidos.

Este ejercicio se desarrollará en diversas fases y sesiones durante las cuales los alumnos, que serán asesorados y supervisados por el Tribunal o personas en quienes éste delegue, trabajarán sobre las diversas áreas de la especialidad por la que opten.

Al término de este período los alumnos realizarán el segundo ejercicio, que consistirá en el desarrollo de una propuesta del Tribunal elegida entre las siguientes, según cada especialidad:

a) Especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia:

- Análisis dramatúrgico de un texto teatral y la propuesta de su traducción escénica.

- Realización de pruebas técnicas específicas en las áreas de la Dirección Escénica y la Dramaturgia.

- Exposición y argumentación de una propuesta escénica.

El ejercicio tendrá como objetivo evaluar:

- Las capacidades de análisis y síntesis del aspirante.

- La comprensión de las situaciones dramáticas y la creatividad en su resolución.

- La capacidad de comunicación en sus exposiciones.

- Su sensibilidad y percepción respecto a los campos del saber que convergen en el hecho dramático.

b) Especialidad de Escenografía:

- Realización de ejercicios prácticos de técnicas gráficas y de representación.

- Realización de un boceto escenográfico a partir de un texto literario o no.

- Resolución y argumentación de una propuesta escenográfica.

Este ejercicio tendrá como objetivo evaluar las aptitudes técnico-artísticas del aspirante que permitan el posterior desarrollo de su capacidad artística y que se citan a continuación:

- La calidad de las representaciones y ejercicios de técnicas gráficas.

- Los criterios aportados en la argumentación de la propuesta escénica.

- La capacidad creativa tanto en la elección de los espacios escénicos como su pertinencia en el desarrollo de la propuesta escenográfica que se realice.

c) Especialidad de Interpretación:

- Pruebas técnicas en las áreas propias de la Interpretación (cuerpo, voz, danza, música, ...).

- Preparación y presentación de un ejercicio escénico. El objetivo del ejercicio será evaluar las aptitudes artísticas en relación con las capacidades vocales, corporales y expresivas del aspirante, en él se valorarán:

- La capacidad de observación, estructuración y análisis.

- La aptitud del alumno para ejecutar las técnicas propias de la interpretación.

- Las habilidades expresivas del aspirante, tanto corporales como orales.

- La capacidad de asimilación, que se traduce en las habilidades para entender, integrar y realizar indicaciones sobre el trabajo.

- La comprensión de las situaciones dramáticas y creatividad en las respuestas y soluciones que el aspirante aporta a tales situaciones.

- La participación activa, crítica y cooperante del aspirante ante los ejercicios propuestos.

A la finalización de la ejecución del segundo ejercicio, el Tribunal podrá realizar preguntas para completar la evaluación de las aptitudes específicas que se han de acreditar en él.

Este ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a 5 puntos.

Artículo 44.- La calificación global de la prueba a que se refiere el artículo anterior resultará de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, con dos decimales.

Artículo 45.- La prueba de acceso a los estudios de Arte Dramático a que se refiere el artículo 41.1 constará de dos ejercicios:

1. El primer ejercicio consistirá en la exposición oral de los trabajos y actividades realizados en el área de la especialidad correspondiente, seguido de un debate con el Tribunal en el que éste podrá formular las preguntas que considere oportunas para la adecuada evaluación de la madurez intelectual, formación teatral y actividades desarrolladas. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes deberán aportar previamente a su celebración una memoria justificativa de los trabajos y actividades realizados.

El Tribunal, si lo estima procedente, podrá establecer algunos ejercicios o tests complementarios para completar la información sobre las capacidades de los aspirantes incursos en las pruebas de acceso mediante este procedimiento. Este ejercicio tendrá por objeto evaluar:

a) La madurez intelectual y conocimientos del aspirante por medio de su exposición oral.

b) La utilización del lenguaje y la comprensión de conceptos.

c) La capacidad para relacionar y sintetizar las características más relevantes de los temas que se susciten durante la exposición o en la realización de los ejercicios complementarios a la exposición.

d) La originalidad y creatividad de sus comentarios y opiniones.

e) La formación teatral del aspirante que se valorará a través de las actividades relacionadas con el Arte Dramático que haya realizado.

Este ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio, siendo precisa para su superación una puntuación igual o superior a 5 puntos.

2. El segundo ejercicio de índole práctico tendrá el mismo formato y desarrollo que el de la modalidad anterior, cuyas características están configuradas y establecidas en el artículo 43.2 de la presente Orden.

Artículo 46.- La calificación global de la prueba a que se refiere el artículo anterior resultará de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

Artículo 47.- 1. Cuando la demanda de plazas sea superior a la disponibilidad de puestos de determinada especialidad en el centro, para la adjudicación de éstas se considerarán prioritariamente las solicitudes de los alumnos que superen las pruebas de acceso en el centro.

2. La adjudicación de plazas, para los aspirantes que hayan superado las pruebas de acceso en el centro convocante, se regirá de acuerdo a las calificaciones que han obtenido en la correspondiente especialidad. Y se ordenarán en una lista única siguiendo las prioridades que se establecen a continuación:

a) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de acceso.

b) En caso de empate, tendrá prioridad el aspirante que haya accedido a las pruebas por la vía de ser titulado en Bachillerato o estudios equivalentes.

c) Si aún así el empate persistiera, la prioridad será para el aspirante de menor edad. 3. Sólo en caso de que queden plazas disponibles podrán adjudicarse a otros alumnos que hayan realizado las pruebas en un centro distinto.

Artículo 48.- 1. De acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, no serán admitidos en las pruebas de acceso aquellos aspirantes que hayan agotado las tres convocatorias prescritas para la presentación a las pruebas.

2. Estarán obligados a volverse a presentar a las pruebas de acceso aquellos alumnos que, matriculados en primer curso de cualquier especialidad, no hayan superado ninguna asignatura. Si un alumno realizara un traslado de expediente académico a otro centro, se le computarán las convocatorias que hubiese agotado en el centro de procedencia.

3. Se podrá hacer una lista de reserva, ordenada por orden de puntuación, para aquellos aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza en el centro. Si algún aspirante de la lista de admitidos no ejerciera su derecho a matricularse en el centro en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha en que concluya el período de matriculación, el primer aspirante de la lista de reserva ocupará su lugar. Si se dieran más casos en estas circunstancias, el procedimiento se repetirá hasta que se cubran todas las plazas. Para la formalización de la matrícula de los aspirantes que participan en este procedimiento, se dará el plazo de tres días hábiles desde la notificación de su admisión por parte del centro.

4. La validez de la lista de reserva, en ningún caso, se extenderá más allá del día 1 de diciembre del año correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con respecto a las condiciones de acceso, promoción o permanencia en las enseñanzas de régimen general del alumnado con necesidades educativas especiales, en los distintos niveles, etapas, cursos o grados educativos se tendrá en cuenta lo regulado en el Decreto Territorial 286/1995, de 22 de septiembre, de ordenación de la atención al alumnado con necesidades educativas especiales y, en especial, lo establecido en la Orden de 7 de abril de 1997 por la que se regula el procedimiento de realización de las adaptaciones curriculares de centro y las individualizadas, en el marco de la atención a la diversidad del alumnado de las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 25 de abril), tanto para el alumnado con condiciones personales de discapacidad, como para la de alumnos y alumnas con sobredotación intelectual. En ambos casos, se arbitrará el procedimiento apropiado para la flexibilización del período de escolarización. Segunda.- El alumnado de 16 o menos años de edad que por circunstancias excepcionales, como de enfermedad o integración social, haya dejado de estar escolarizado, se incorporará en el curso de la etapa educativa de las enseñanzas de régimen general más adecuado. A tal efecto, los directores de los centros educativos que reciban preinscripciones de matrícula de alumnado con estas características, comunicarán por escrito dicha circunstancia a la Dirección Territorial correspondiente, la cual a través del Servicio de Inspección de Educación, solicitará del equipo psicopedagógico de la zona que emita informe en el que se valore a dicho alumnado. La Dirección Territorial, con informe de la Inspección de Educación y el dictamen del equipo psicopedagógico de zona, resolverá asignándole el centro educativo que se adecue más a las necesidades del alumnado y la etapa y el curso al que se debe incorporar.

Tercera.- El alumno o alumna que acceda al Bachillerato, en cualquiera de sus modalidades, a la Formación Profesional Específica o a las enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño, tanto de grado medio como de grado superior, lo hará presentando, en el momento de formalizar la matrícula, una declaración jurada o declaración de responsabilidad en la que se haga de forma expresa la manifestación de que no está en un mismo año académico simultaneando dos o más estudios oficiales, en régimen oficial y a tiempo completo, en centros docentes públicos, salvo que se traten estudios de Música o de Escuelas Oficiales de Idiomas y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.b) de la presente Orden.

Cuarta.- Los centros docentes, dentro de sus disponibilidades organizativas contemplarán la posibilidad de compatibilizar los estudios de régimen general con los específicos del alumnado de Música, al objeto de facilitar la elección de horarios.

Quinta.- 1. Las certificaciones de haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica obtenidas en virtud de las convocatorias de los años 1996, 1997 y 1998 tendrán la validez temporal y territorial a que alude el artículo 21 de la presente Orden.

2. Para el acceso a las enseñanzas de Artes Plásticas y de Diseño, estarán exento de realizar la prueba de madurez de los ciclos formativos de grado medio aquellos aspirantes que acrediten la superación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional Específica. A su vez, estarán exentos de realizar la parte general de la prueba de madurez de los ciclos formativos de grado superior quienes acrediten la superación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de cualquier familia de la Formación Profesional Específica. 3. La superación de la prueba de acceso a la Formación Profesional Específica de grado medio tendrá validez a los efectos de lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 9 del Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, para el acceso a las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos deportivos oficiales de grado medio.

Asimismo, la superación de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tendrá validez a los efectos que se determinen para el acceso a las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos deportivos oficiales de grado superior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El régimen de recursos en vía administrativa previsto en la presente Orden se adecuará al establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez que se produzca su formal entrada en vigor.

Segunda.- Con carácter general, los aspirantes que concurran a pruebas de acceso a las enseñanzas regladas de Música convocadas durante el curso académico 1998/1999 se acogerán a lo previsto en el artículo 39 de la presente Orden. No obstante, les será de aplicación lo regulado en la Orden de 27 de marzo de 1996 en cuanto a los contenidos de la prueba.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Orden y, especialmente, lo regulado en la Orden de 27 de marzo de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las nuevas enseñanzas durante el período de su implantación anticipada, excepción hecha de la transitoriedad prevista en la disposición transitoria segunda de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Queda autorizada la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a modificar el anexo I de la presente Orden para adecuar la estructura de las materias y ciclos vinculados en la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior. Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de esta Orden, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa incluirá al grupo que corresponda los ciclos formativos de grado superior que una vez publicada la presente orden, se incorporen al catálogo de títulos de la Formación Profesional Específica. Segunda.- Las Direcciones Generales de Ordenación e Innovación Educativa y de Centros, en el marco de sus respectivas atribuciones, dictarán cuantas disposiciones normativas sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Tercera.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 1999.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

Grupo 1.- Para el acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de:

- Administración y Finanzas.

- Secretariado.

- Comercio Internacional.

- Gestión Comercial y Marketing.

- Gestión del Transporte.

- Servicios al Consumidor.

- Agencias de Viajes.

- Alojamiento.

- Información y Comercialización Turística.

- Restauración.

- Animación Turística.

- Administración de Sistemas Informáticos.

- Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

- Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos.

El aspirante deberá elegir una materia de entre las siguientes:

- Economía y organización de empresas.

- Idioma Extranjero distinto del escogido para la prueba común (inglés o alemán, a elegir).

- Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.

- Informática aplicada. - Procesos administrativos y de gestión.

Grupo 2.- Para el acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de:

- Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas.

- Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción.

- Realización y Planes de Obras.

- Desarrollo de Productos Electrónicos.

- Instalaciones Electrotécnicas.

- Sistemas de Regulación y control Automáticos.

- Sistemas de Telecomunicación e Informáticos.

- Construcciones Metálicas.

- Desarrollo de Proyectos Mecánicos.

- Producción por Fundición y Pulvimetalurgia.

- Producción por mecanizado.

- Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble.

- Producción de Madera y Mueble.

- Automoción.

- Mantenimiento Aeromecánico.

- Mantenimiento de Aviónica.

- Desarrollo de proyectos de Instalaciones de fluidos, Térmicas y de Manutención.

- Mantenimiento de Equipo Industrial.

- Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Proceso.

- Curtidos.

- Patronaje.

- Procesos de Confección Industrial.

- Procesos de Ennoblecimiento Textil.

- Procesos Textiles de Hiladura y Tejeduría de Calada.

- Procesos Textiles de Tejeduría de Punto. - Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.

- Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque.

El aspirante deberá elegir una materia de entre las siguientes:

- Dibujo Técnico.

- Electrotecnia.

- Mecánica.

- Tecnología Industrial II.

- Principios fundamentales de Electrónica.

Grupo 3.- Para el acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de:

- Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

- Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

- Producción Acuícola.

- Imagen.

- Realización de Audiovisuales y Espectáculos.

- Sonido.

- Asesoría de Imagen Personal.

- Estética.

- Industria Alimentaria.

- Análisis y Control.

- Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines.

- Industrias de Proceso de Pasta y Papel.

- Industrias de proceso químico.

- Plásticos y Caucho.

- Química Ambiental.

- Anatomía Patológica y Citología.

- Dietética.

- Higiene Bucodental.

- Imagen para el Diagnóstico. - Laboratorio de Diagnóstico Clínico.

- Ortoprotésica.

- Prótesis Dentales.

- Radioterapia.

- Salud Ambiental Documentación Sanitaria.

- Prótesis auditivas.

- Óptica.

- Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos.

- Fabricación y Transformación de productos de vidrio.

El aspirante deberá elegir una materia de entre las siguientes:

- Biología.

- Ciencias de la Tierra y del medio ambiente.

- Física.

- Química.

- Tecnología Industrial II.

Grupo 4.- Para el acceso a los Ciclos Formativos de grado superior de:

- Animación Sociocultural.

- Educador Infantil.

- Integración Social.

- Interpretación de la Lengua de Signos.

- Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

- Actividades de “Finness”.

El aspirante deberá elegir una materia de entre las siguientes:

- Psicología.

- Educación Física.

- Biología.

- Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I. A N E X O I I

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS

Ver anexos - página 3435

D./Dña. .................................................................................................................................., Secretario/a del Instituto de Enseñanza Secundaria ......................................................................................................................................................... .

CERTIFICA

Que D./Dña. ........................................................................................, con D.N.I. nº .................................., ha superado, con la calificación de ................................................................................................, la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de grado (medio/superior) convocada mediante Resolución de fecha (B.O.C. .........................................................................).

Y para que así conste a los efectos académicos reglamentariamente previstos y, de manera especial, con la validez prescrita en la disposición adicional 3ª del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, se expide esta Certificación.

……………………………………, a ……… de ………..……… de ………

Vº.Bº. El/la Director/a El/la Secretario/a

(Sello del Centro)

A N E X O I I I

Membrete del centro

D./Dña. .................................................................., Director/a del Instituto de Educación Secundaria ........................................................., a la vista de la solicitud presentada por D./Dña. ........................................................................................., con D.N.I. nº ................................... .

Visto el informe del Departamento Didáctico de .......................................................................................................... .

RESUELVE

Conceder exención total/parcial de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior por haber superado el acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

No conceder la exención por ............................................................................................................................................................................

……………………………………., a ........... de ................................... de ..........

EL/LA DIRECTOR/A.

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