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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. 2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
1) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/1481/97.
RESPONSABLE: Potaje Canario, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35455815.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 18 de julio de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bar-Cafetería, propiedad de Potaje Canario, S.L., sito en el Centro Comercial San Fernando, local nº 61, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, y mediante acta levantada al efecto nº 7.139, comprobaron que en un mueble expositor, tiene para su venta al público ocho diferentes tipos de sabores de helados que se sirven a granel o en conos o vasos, depositados en sus distintos recipientes, careciendo de lista o cartel en el que figuren los ingredientes con que se elaboran estos productos, y de cartel indicador de la fórmula cualitativa de los helados que vende al consumidor. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 14.2 y 27 del Real Decreto 670/1983, de 2 de marzo (B.O.E. nº 78), por el que se aprueba la R.T.S. para la elaboración, circulación y comercio de helados. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 9 de marzo de 1998, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente: Dicha carta ha sido totalmente inesperada, y pensamos que se trata de un error, ya que cuando vino el Inspector, tras la inspección del establecimiento de la dulcería, solamente dijo que debíamos poner un cartel con los ingredientes de los helados que están a la venta, asegurando este señor su próxima visita a nuestro establecimiento, y no mencionó en ningún momento incumplimiento de normativa alguna. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertidos en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución, por cuanto que en el momento de la inspección, tiene para su venta al público diferentes tipos de sabores de helados careciendo de lista o cartel en el que figuren los ingredientes con que se elaboran, y del cartel indicador de la fórmula cualitativa de los helados. Hechos que fueron recogidos en el acta nº 7.139, firmada por la Administradora del establecimiento a quien se le entregó un ejemplar de la misma. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Potaje Canario, S.L. la sanción de multa de 25.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 1998.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/1562/97.
RESPONSABLE: Taller Pedro Pablo Artiles Valido, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35458728.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de agosto de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el taller de chapa y pintura, propiedad de Taller Pedro Pablo Artiles Valido, S.L., sito en la calle Popa, 7, San Cristóbal, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 7.290, comprobaron que el taller carece de carteles de precios aplicables por hora de trabajo y servicios concretos; y de las preceptivas leyendas en el taller de reparaciones (garantía, talón de presupuesto, resguardo de depósito, etc.). FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 12º y 19º.j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 18 de febrero de 1998, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente: que no es cierto que el taller presentara las carencias antes indicadas, sino que el mismo estaba sometido a una remodelación profunda, y en evitación de desperfectos o pérdidas se habían guardado en lugar seguro. Tan pronto como las reformas finalizaron los carteles se colgaron en su sitio y se pusieron a disposición del público las leyendas del taller. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertidos en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución, por cuanto que en el momento de la inspección, el taller de chapa y pintura carece de los carteles y leyendas informativas exigidas por las normativas vigentes para talleres de reparaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Taller Pedro Pablo Artiles Valido, S.L. la sanción de multa de 60.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de marzo de 1998.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
3) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/1573/97.
RESPONSABLE: Cristina Sarasúa Rodríguez. D.N.I. o N.I.F.: 42772432E.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 7 de agosto de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Supermercado Ifa-Beach, propiedad de Dña. Cristina Sarasúa Rodríguez, sito en la calle Los Jazmines, 25, San Agustín, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, y mediante acta levantada al efecto nº 7.203, comprobaron que el establecimiento carecía, en el momento de la inspección, de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios y el cartel anunciador de su existencia, en un lugar que resulte visible y legible, y comprobaron también que tienen para su venta al público, el producto Menz. Gasser-Pflaumen (Mermelada), careciendo del preceptivo etiquetado, al menos en castellano, lengua española oficial del Estado e infringiendo las normas de calidad para confituras, jaleas y mermeladas de fruta. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en relación con el Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo (B.O.E. nº 130), por el que se aprueba la Norma de Calidad para confituras, jaleas y mermelada de fruta, crema de castañas y mermelada de frutas, en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 3 de marzo de 1998, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente: Ya que en el momento de dicha inspección, estando ausente esta propietaria, se hallaba al frente del establecimiento una empleada, que al mismo tiempo es firmante del acta, la cual ignoraba según manifestó a pesar de haber sido advertida en repetidas ocasiones, que las mencionadas Hojas se encontraban situadas en las inmediaciones de la caja registradora, por lo que no supo dar razón de su existencia, así como del hecho de que el cartel anunciador estaba siendo reparado. Por lo que al etiquetado de la mermelada se refiere, la firmante hace constar que, según las propias manifestaciones de la empresa suministradora, el producto Menz. Gasser-Pflaumen (Mermelada) es responsabilidad y competencia exclusiva de la misma, el preceptivo etiquetado en castellano de dicho producto, habiendo eximido en todo momento a esta propietaria de cualquier tipo de responsabilidad en esta materia. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertidos en el Acuerdo de iniciación y la Propuesta de Resolución, por cuanto que en el momento de la inspección no tiene a disposición de los consumidores y usuarios las preceptivas Hojas de Reclamaciones y cartel anunciador de su existencia en un lugar visible y legible. Y por cuanto que el principio general de protección al consumidor es el que respalda el criterio de responsabilidad establecido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que considera que productores, importadores y suministradores responden cuando han actuado (por acción u omisión) negligentemente, sin cumplir las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos o los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del producto, servicio o actividad en concordancia con el carácter empresarial del sujeto responsable. En el supuesto que nos ocupa, la interesada ha realizado una conducta de omisión en su diligencia debida al poner a disposición del consumidor el producto Menz. Gasser-Pflaumen, careciendo de un etiquetado expresado en castellano, privando a éste por tanto, del derecho a la información obligatoria sobre el etiquetado de dicho producto.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Cristina Sarasúa Rodríguez la sanción de multa de 80.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 1998.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
4) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº: 35/1614/97.
RESPONSABLE: Teguise Alimentación, S.A. D.N.I. o N.I.F.: A353237700.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 18 de agosto de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Supermercado Inter-Spar, propiedad de Teguise Alimentación, S.A., sito en la calle Benito Pérez Galdós, 91, del término municipal de Arrecife, y mediante acta levantada al efecto nº 7.362, comprobaron que tienen para su venta al público, expuestos en unos congeladores-expositores, unas 20 cajas de langostinos Orchis y son del nº 3 y nº 5, careciendo de etiquetado, y tienen también a la venta al público en la sección de frutas y hortalizas: tomates, coles, zanahorias y calabacines, careciendo del preceptivo etiquetado de normalización y calidad. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartado 6º, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el Reglamento CEE nº 778/83, de 30 de marzo de 1983 (nº L 86/14 de 31.3.83), por el que se establecen normas de calidad para los tomates y con el artº. 7 del Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas destinadas al mercado interior, y Orden de 10 de diciembre de 1985 (B.O.E. de 17), corrección de errores (B.O.E. de 18.1.86), que aprueba la norma de calidad para tomates frescos destinados al mercado interior, en concordancia con el Reglamento (CEE) nº 920/89, de 10 de abril de 1989, modificado parcialmente por el Reglamento (CEE) nº 293/92, de 6 de febrero de 1992, y la Orden de 2 de julio de 1985 (B.O.E. de 8), por el que se aprueba la Norma de Calidad para zanahorias destinadas al mercado interior, en concordancia con el Reglamento (CEE) nº 1292/81 de la Comisión, de 12 de mayo de 1981, por el que se establecen normas de calidad para los puerros, las berenjenas y los calabacines (D.O.C.E. nº L 129, de 15 de mayo de 1981), en concordancia con el artº. 30 del Real Decreto 1.521/1984, de 1 de agosto (B.O.E. nº 201), por el que se aprueba la R.T.S. de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano, modificada por el Real Decreto 645/1989, de 19 de mayo (B.O.E. nº 140).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Teguise Alimentación, S.A. la sanción de multa de 75.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 1998.- El Director General de Consumo. NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
5) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/1748/97.
RESPONSABLE: José Ojeda Sánchez. D.N.I. o N.I.F.: 42458481K.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de septiembre de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en puestos de frutas y verduras, propiedad de D. José Ojeda Sánchez, sito en Mercalaspalmas, nave B, puesto 21, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 7.465, comprobaron que tienen expuesto para su distribución y venta 9 bolsas de malla de 250 gramos de cebolletas, variedad charlotas, que llevan una etiqueta en idioma extranjero, y carecen de etiquetado de normalización y comercialización de las cebollas. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.1, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con Reglamento CEE nº 2213/1983, de 28 de julio de 1983 (Nº L 213/13 de 4.8.83), por el que establecen las normas de calidad para las cebollas y para las endibias, modificado por el Reglamento CEE nº 1654/87, de 12.6.87 (Nº L 153/35 de 13.6.87), y el Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior, y la Orden de 8 de junio de 1973 (B.O.E. de 23), por el que se aprueba la Norma de Calidad para cebollas destinadas al mercado interior. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a José Ojeda Sánchez la sanción de multa de 25.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 1998.- El Director General de Consumo. NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
6) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/1783/97.
RESPONSABLE: Octavio E. Reyes Alonso. D.N.I. o N.I.F.: 43613441I.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 2 de octubre de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Pastelería Reyes, propiedad de D. Octavio E. Reyes Alonso, sito en la calle Jordán, 13, Lomo Los Frailes, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 7.521, comprobaron que el establecimiento carecía, en el momento de la inspección, de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios y el cartel anunciador de su existencia, en un lugar que resulte visible y legible. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Octavio E. Reyes Alonso la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 1998.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
7) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/1813/97.
RESPONSABLE: Miguel Ángel Beneyto Naranjo. D.N.I. o N.I.F.: 42829657.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 7 de octubre de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Bene, propiedad de D. Miguel Ángel Beneyto Naranjo, sito en la calle Barcelona, 6, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 7.530, comprobaron que el establecimiento carecía, en el momento de la inspección, de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios y el cartel anunciador de su existencia, en un lugar que resulte visible y legible. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Miguel Ángel Beneyto Naranjo la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 1998.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
8) PROVIDENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE CONSUMO.
Habiendo sido nombrado Instructor del expediente sancionador nº 35/108/98 D. Antonio Cruz Caballero, y habiéndose nombrado Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, por la presente Providencia se procede al cambio de Instructor, quedando nombrada a tal efecto Dña. Marta Anitua Roldán, quien podrá ser recusada por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artº. 29 del mismo número.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen. RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/108/98.
RESPONSABLE: Elena Alvarado Fernández. D.N.I. o N.I.F.: X0778296E
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 3 de diciembre de 1997, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar La Lapa, propiedad de Dña. Elena Alvarado Fernández, sito en la Avenida del Jablillo, s/n, local nº 12, Costa Teguise, del término municipal de Teguise, y mediante acta levantada al efecto nº 6.513, comprobaron que el establecimiento carecía, en el momento de la inspección, de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios y el cartel anunciador de su existencia, en un lugar que resulte visible y legible. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Elena Alvarado Fernández la sanción de multa de 40.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 1998.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
9) RESOLUCIÓN.
Visto el expediente nº 35/294/98.
RESPONSABLE: Parmanad Hotchand Rochwani. D.N.I. o N.I.F.: X0721654R.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 11 de febrero de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Foto Epa II, propiedad de D. Parmanad Hotchand Rochwani, sito en el Centro Comercial Casa Atlántico, local 21, Jandía, del término municipal de Pájara, y mediante acta levantada al efecto nº 6.925, comprobaron que en la fachada del establecimiento existían carteles publicitarios luminosos en los que se consigna la leyenda Zoll Frei, Duty Free, sugiriendo falsamente al consumidor que se trata de un comercio Libre de Impuestos, cuando en realidad no lo es. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 8 y 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artº. 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 4 y 32 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre (B.O.E. nº 274), General de Publicidad.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nº 154), ACUERDO:
Imponer a Parmanad Hotchand Rochwani la sanción de multa de 200.000 pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 1998.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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