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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona jurídica que se relaciona, y siendo preciso notificarle el Acuerdo de iniciación recaído en el expediente incoado contra la misma, por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a la persona jurídica que se cita, el Acuerdo de iniciación recaído en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.
El interesado podrá interponer alegaciones contra el Acuerdo de iniciación del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha de la publicación del presente Acuerdo de iniciación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Consumo de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, efectuar respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo al interesado que le queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, el correspondiente Acuerdo de iniciación para su publicación en el tablón de edictos.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Sfida Comercial Canaria, S.L. Nº EXPEDIENTE: 35/601/98. D.N.I. o N.I.F.: B35468636. En base a los siguientes
HECHOS: el día 3 de junio de 1998, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Neck & Neck, propiedad de Sfida Comercial Canaria, S.L., sito en el Centro Comercial Las Arenas, local A36, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y mediante acta levantada al efecto nº 8.667, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve. SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984. En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 40.000 pesetas. INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. Marta Anitua Roldán y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto. ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (BO.E. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción. RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993. Comuníquese este Acuerdo de iniciación a la Sra. Instructora del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente al interesado, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúe, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo al interesado que le queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 1998.- El Director General de Consumo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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