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El Consejo de este Instituto, en su reunión de 21 de diciembre, acordó lo siguiente:
En cumplimiento del Real Decreto 1.945/1985, de 9 de octubre, en su artículo 16.1, que establece la necesidad de facturar los gastos imputables a la extracción y procesamiento de sangre, así como otras actividades relacionadas con la transfusión sanguínea, modificado parcialmente por el Real Decreto 1.854/1993, de 22 de octubre, que relaciona en su artículo 8, apartado 3, las pruebas serológicas obligatorias que habrán de efectuarse.
Igualmente la Orden Ministerial de 2 de junio de 1998, del Ministerio de Sanidad y Consumo (B.O.E. nº 139, de 11.6.98), establece los principios de actuación dirigidos a la seguridad del plasma para uso transfusional, adecuándose su uso en todo caso a criterios de eficacia demostrada.
En su aplicación la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo, por la que se crea el Centro Canario de Transfusión y su correspondiente Red Transfusional, adscrita al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, indica en su artº. 8, apartado 1.2.e), que el Consejo es el órgano competente que ha de aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados, y de acuerdo con la Resolución de 10 de marzo de 1994, en su apartado 5º (B.O.C. nº 35, de 23.3.94), se recoge la revisión anual de las tarifas a fin de mantener su adecuación a los costes reales de prestación del servicio por el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Visto el informe técnico-económico del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, aprobado por el Consejo, según establece la citada Orden Interdepartamental de 28 de mayo, y los informes de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público con registro de entrada en este Centro Directivo nº 616, de 14 de diciembre de 1998, y de la Intervención General con registro de entrada nº 633, de 17 de diciembre de 1998.
En su virtud, el Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
ACUERDA:
Primero.- Actualizar, mediante aproximación a los costes reales, las tarifas vigentes reflejadas en las Resoluciones de 29 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 111, de 30.8.96), de 23 de diciembre de 1997 (B.O.C. nº 5, de 12.1.98), y de 10 de julio de 1998 (B.O.C. nº 100, de 7.8.98), por las que se aprueban las tarifas de las determinaciones obligatorias de serología vírica, lues y analítica de autotransfusión, por la que se regulan las tarifas de los productos hemoterápicos y por la que se modifican parcialmente las tarifas de productos hemoterápicos para el ejercicio 1998, respectivamente, resultando las siguientes:
a) CONCENTRADOS.
- Unidad de Concentrado de Hematíes, 6.000 pesetas.
- Unidad de Crioprecipitados, 4.500 pesetas.
- Unidad de Concentrado de Plaquetas, 4.000 pesetas.
b) PLASMA INACTIVADO.
- Unidad de Plasma Fresco Congelado-Inactivado, 5.500 pesetas.
c) SEROLOGÍA VÍRICA, LUES Y ANALÍTICA DE AUTOTRANSFUSIÓN.
1.1. Serología.
- Serología de la Lues, 300 pesetas.
- Determinación del antígeno de superficie del virus de la Hepatitis B, 200 pesetas.
- Anticuerpos frente al virus de la Hepatitis C, 600 pesetas.
- Anticuerpos para los virus de la Inmunodeficiencia humana tipo uno y dos, 400 pesetas.
- HTLV I/II, 400 pesetas.
- HIV Ag, 900 pesetas.
- CORE, 500 pesetas.
- HBsAc, 500 pesetas. - Transaminasas (GOT y GPT), 200 pesetas.
- Total Serología: 4.000 pesetas.
1.2. Muestras inicialmente reactivas (IR) en algunas de las determinaciones de serología.
Si el resultado de alguna de estas determinaciones, es positivo, inicialmente reactivo, la determinación se repetirá dos veces más con lo que la tarifa a aplicar es la siguiente:
- Serología de la Lues, 900 pesetas.
- Determinación del antígeno de superficie del virus de la Hepatitis B, 600 pesetas.
- Anticuerpos frente al virus de la Hepatitis C, 1.800 pesetas.
- Anticuerpos para los virus de la Inmunodeficiencia humana tipo uno y dos, 1.200 pesetas.
- HTLV I/II, 1.200 pesetas.
- HIV Ag, 2.700 pesetas.
- CORE, 1.500 pesetas.
- HBsAc, 1.500 pesetas.
- Transaminasas (GOT y GPT), 600 pesetas.
1.3. Confirmatorios.
En el caso de muestras repetidamente reactivas (RR), se ha de solicitar expresamente, si se desea que se realice un test de confirmación, siendo sus tarifas las siguientes:
- Confirmatorio de la Hepatitis C, 5.400 pesetas.
- Confirmatorio del VIH, 5.500 pesetas.
2. Analítica de autotransfusión, 6.000 pesetas.
En el caso de autotransfusión es obligación practicar la totalidad de la analítica a todas y cada una de las unidades.
d) PLASMADERIVADOS.
- Albumina (envase de 50 ml), 2.250 pesetas.
- Flebogamma (envase de 5 gr), 13.303 pesetas.
e) OTRAS DETERMINACIONES.
- Determinación búsqueda de Anticuerpos Irregulares, 1.000 pesetas. - Determinación de Fenotipo, 850 pesetas.
Tarifa que se aplicará a cada una de las unidades a las que se le efectúe fenotipaje.
Segundo.- Las presentes tarifas serán de aplicación a partir del día 1 de enero de 1999.
Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento. De todo lo cual doy fe, al amparo del artº. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 1998.- El Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, Javier Díaz Moreno.
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