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El Consejo de este Instituto, en su reunión de 21 de diciembre de 1998, acordó lo siguiente:
Vista la Orden de 2 de junio de 1998 del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se establecen los principios de actuación dirigidos a la seguridad del plasma para uso transfusional y el informe del Comité de Expertos de la Subdirección General de Epidemiología, Promoción y Educación de la Salud.
A su vez la Orden Interdepartamental 2/1993, de 28 de mayo (B.O.C. nº 81, de 23.6.93), por la que se crea el Centro Canario de Transfusión Sanguínea y su correspondiente Red Transfusional adscrito al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, y se aprueba el Reglamento Orgánico del mismo, atribuye al Consejo en su artículo 8.1.2.b) la competencia de Adoptar las directrices previas para coordinar la actuación del Instituto y de los bancos de sangre de los que el mismo sea titular, así como de la Red Transfusional Canaria y 8.1.2.e) Aprobar las tarifas por los costes de extracción, procesamiento y conservación de la sangre y hemoderivados.
Publicada el 7 de agosto de 1998, Boletín Oficial de Canarias nº 100, la Resolución de 10 de julio de 1998, del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, por la que se modifican parcialmente las tarifas de productos hemoterápicos para el ejercicio 1998, incluyendo el coste de la unidad de plasma fresco congelado, con los criterios contemplados en la citada Orden Ministerial.
Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.i) de la Orden 2/1993, de 28 de mayo, y considerando que en la elaboración de esta Resolución se han seguido las directrices emanadas de la Comisión Técnica de Hemoterapia en sesión celebrada el pasado 21 de julio de 1998, previo informe favorable de los Servicios Jurídicos de Presidencia de Gobierno de fecha 16 de septiembre de 1998 con Registro de Salida nº 3.615 y sometido y aprobado por el Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia de fecha 21 de diciembre de 1998.
En su virtud, el Consejo del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia
ACUERDA:
Primero.- El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia llevará a cabo la inactivación del plasma mediante la técnica de azul de metileno, autorizada por el Comité de Expertos de la Subdirección General de Epidemiología, Promoción y Educación de la Salud y contemplada en la Orden de 2 de junio de 1998 (B.O.E. nº 139, de 11.6.98), centralizando el envío del plasma de los Centros de la Red Pública Canaria a través de este Centro Directivo a la industria autorizada, en cumplimiento de la normativa legal y siguiendo los requisitos establecidos por la Comisión Técnica de Hemoterapia.
Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
De todo lo cual como Secretario doy fe, al amparo del artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 1998.- El Presidente del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, Javier Díaz Moreno.
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