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BOC Nº 011. Lunes 25 de Enero de 1999 - 237

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

237 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de octubre de 1998, sobre notificación de Acuerdo de iniciación de expediente sancionador a D. Juan Jesús de León Delgado, en ignorado domicilio.

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Intentada la notificación del Acuerdo de iniciación del expediente sancionador nº 195/97TF sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O: Primero.- Notificar, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a D. Juan Jesús de León Delgado, la Resolución del Acuerdo de iniciación del expediente nº 195/97TF por infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias. Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz (Tenerife) la Resolución a que se hace referencia en el punto anterior, a efectos de su publicación en el tablón de anuncios correspondiente.

A N E X O

Libro nº 1 de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca nº 530, folios números 1.298, 1.299 y 1.300.

Denunciado: D. Juan Jesús de León Delgado. Ayuntamiento: Puerto de la Cruz.

Resolución de Acuerdo de iniciación del expediente sancionador nº 195/97TF.

Vista la denuncia formulada por los agentes de la Guardia Civil del puesto de Garachico, pertenecientes a la 151ª Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes

HECHOS

Primero.- Que, según la denuncia formulada contra D. Juan Jesús de León Delgado, con D.N.I. nº 78.389.474-T, el día 27 de septiembre de 1997, se encontraba practicando la pesca submarina en zona no permitida, concretamente en la Playa de la Consolación, perteneciente al municipio de Garachico, y realizó capturas. Asimismo se ha comprobado que el denunciado carecía de la licencia de 2ª clase que le permite la práctica de este deporte.

Segundo.- Que el hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Que en el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, se establece que: “La pesca submarina podrá practicarse ... únicamente en las zonas acotadas que se establezcan” y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife.

II.- Que el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1 994, que regula las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo, establece que: “La práctica de pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias sin estar en posesión de la correspondiente licencia, se sancionará ...” . III.- Que en el artículo 9 del Decreto 156/1986 se establece: “Las infracciones administrativas en materia de pesca que se cometan contra lo establecido en el presente Decreto ... serán sometidas y sancionadas con multa y la sanción accesoria que le corresponda, de conformidad con la Ley 53/1982”.

IV.- Que el hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra los preceptos indicados en los Fundamentos Jurídicos primero y segundo es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4 de la Ley 53/1982.

V.- Que en base a los criterios de cuantificación previstos en el artículo 7 de la Ley 53/1982, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de cuarenta y cuatro mil (44.000) pesetas al denunciado sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.

VI.- Que es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E.b) del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Vistas las disposiciones generales pertinentes al caso.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 195/97TF, a D. Juan Jesús de León Delgado por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, regulador de la pesca marítima de recreo y artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994. Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, puede dirigirse para ello a la Secretaría Territorial de Pesca de Santa Cruz de Tenerife, finalizándose así el procedimiento sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de l998.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de l998.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.

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