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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La promoción de viviendas de protección oficial se enfrenta a la limitación que supone la escasez de suelo para la construcción. Uno de los objetivos básicos de la ley del suelo, a saber, el incremento de la oferta de terreno urbanizable, como medio de reducir la incidencia de su valor, en el precio final de la edificación residencial, sólo se ha alcanzado de forma parcial al estar dirigido en la mayoría de los casos, a la construcción de viviendas en régimen libre.
La escasez de suelo es particularmente acuciante en Canarias, donde, por razones diversas, ni los particulares ni los Ayuntamientos han contribuido con su gestión a elevar su disponibilidad. El Gobierno Autónomo, consciente de la magnitud del problema ha procedido a incluir en los sucesivos Planes de Viviendas como prioritario el objetivo de habilitar el suelo necesario, para evitar que la promoción de viviendas se detenga.
El presente Decreto aborda estas limitaciones y constituye un instrumento normativo adecuado para regular la concesión y el procedimiento para el otorgamiento de ayudas económicas con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias, incentivando la compra de suelo destinado a la construcción de viviendas de protección oficial, tanto si el mismo ya está urbanizado, como si necesita el acondicionamiento previo, habilitando en su caso si fuera preciso, la concesión de anticipos a cuenta de la subvención para facilitar al máximo la gestión de los objetivos establecidos a tal fin.
Las medidas de fomento público a la adquisición y urbanización de suelo, combinadas con las otorgadas a la construcción deben contribuir a canalizar inversiones hacia este sector concreto, al hacer más atractiva la promoción de viviendas de protección oficial.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1998,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las subvenciones solicitadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la adquisición y/o urbanización de suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas de protección oficial o al suelo ya adquirido que se destine a tal fin.
Artículo 2.- Formas de financiación.
De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la financiación autonómica a la adquisición y urbanización de suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas de protección oficial, podrá adoptar las siguientes formas:
a) Subvenciones para la adquisición de suelo.
b) Subvenciones al suelo ya adquirido.
c) Subvenciones a la urbanización de suelo.
Artículo 3.- Cuantía de la subvención.
1. El importe máximo de las subvenciones previstas en el artículo anterior otorgadas de forma conjunta o alternativa, será el resultado de multiplicar el número de viviendas a edificar sobre el suelo objeto de subvención, por la cantidad de 600.000 pesetas.
2. El importe de la subvención a la adquisición de suelo no podrá superar el valor del suelo adquirido, entendiéndose como tal, el que figure en la escritura de compraventa, tributos y licencias, así como los gastos notariales y registrales que se deriven del documento público correspondiente.
Si la subvención solicitada fuera a la urbanización de suelo, el importe de la misma no podrá superar los gastos de urbanización, más los costes correspondientes a los honorarios técnicos y los tributos y licencias abonados como consecuencia de su ejecución.
El importe de la subvención no podrá superar la suma de los costes descritos en los apartados anteriores si la subvención solicitada fuera para la adquisición y urbanización de suelo conjuntamente.
3. En los supuestos de que se trate de suelo cuya adquisición se haya producido con una antelación superior a dos años contados a partir de la presentación de la solicitud, el valor máximo del suelo, a efectos de la aplicación del presente Decreto, será la cuantía resultante de multiplicar el 12% del precio máximo de venta o adjudicación correspondiente, por la superficie útil total de las viviendas que se proyecte edificar.
Artículo 4.- Requisitos para acceder a las subvenciones.
Los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones establecidas en el artículo 2 del presente Decreto, son los siguientes: a) Que el suelo objeto de la subvención esté clasificado como urbano o urbanizable con planeamiento y proyecto de urbanización aprobado por órgano competente, y sea destinado por su titular exclusivamente a la construcción de viviendas de protección oficial.
b) Que el solicitante sea propietario del suelo objeto de subvención, superficiario por al menos cincuenta años o disponga de un derecho de opción de compra cuyo plazo de ejercicio no podrá ser superior a seis meses o de cualquier otro título que le habilite para acceder a la propiedad de dicho suelo.
c) Haber obtenido la calificación de Suelo Protegido.
Artículo 5.- Competencia.
Corresponde al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas la competencia para conceder o denegar las subvenciones previstas en el presente Decreto.
Artículo 6.- Documentación necesaria para acceder a las subvenciones.
1. Para acceder a las subvenciones previstas en este Decreto será necesario aportar solicitud debidamente cumplimentada con arreglo al modelo que figura en el anexo antes del 30 de septiembre de cada año, acompañada de la siguiente documentación:
a) La que acredite la personalidad del solicitante o en su caso, la representación que ostente.
En el caso de que el promotor sea persona jurídica, deberá aportar copia autorizada por Notario de la escritura de constitución de la sociedad, así como poder suficiente de la persona o personas que la representen.
b) Declaración responsable donde se haga constar:
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones para la misma promoción de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido. - Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
c) Escritura pública de compraventa del suelo, en la que se manifieste estar libre de cargas y gravámenes, acreditando haber liquidado debidamente las obligaciones tributarias correspondientes o, en su defecto, documento público acreditativo del derecho de superficie por al menos 50 años, de la opción de compra de los terrenos cuyo plazo de ejecución no podrá ser superior a seis meses o cualquier otro documento público que garantice la posibilidad de acceso a la propiedad del suelo.
d) Certificación registral donde se haga constar que el suelo o derecho de superficie se encuentra libre de cargas y gravámenes.
e) Certificación municipal acreditativa de la clasificación urbanística y aptitud edificatoria del suelo. En el caso de que se trate de suelo urbanizable, se aportará certificación administrativa del órgano competente por la que se acredite la aprobación definitiva del correspondiente planeamiento y proyecto de urbanización.
f) Facturas expedidas por Notarios y Registradores de la Propiedad correspondientes a la formalización e inscripción del documento público donde se haga constar la titularidad del suelo.
g) Justificantes de pago de tributos y licencias derivados de la actividad subvencionada. h) Cualquier otro documento que la Administración autonómica considere procedente, a efectos de constatar la concurrencia de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la subvención.
2. Si la subvención solicitada fuera a la urbanización de suelo además deberá aportar proyecto de urbanización visado por el Colegio Profesional correspondiente, presupuesto de ejecución y minuta expedida por el técnico encargado de realizar la dirección de obra.
Artículo 7.- Calificación de suelo protegido.
1. Reunidos los requisitos para acceder a las subvenciones previstas en este Decreto, se otorgará la calificación de suelo protegido.
2. El otorgamiento de las calificaciones de suelo protegido se limitará al número de actuaciones determinadas en los objetivos anuales recogidos en los Planes Canarios de Viviendas, para viviendas de nueva construcción, decayendo aquellas que excedan de los objetivos citados. Artículo 8.- Efectos por incumplimiento.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto, conllevará en todo caso, además de las sanciones que correspondan de conformidad con la naturaleza de la infracción cometida, el reintegro a la Administración autonómica del importe de las subvenciones recibidas, incrementadas con los intereses legales desde su percepción.
Artículo 9.- Momento de la percepción.
1. Las subvenciones establecidas en el presente Decreto se percibirán previo otorgamiento de la resolución expresa de concesión.
2. La resolución de concesión hará constar el Plan Canario de Vivienda vigente en el momento del otorgamiento de la misma.
3. La concesión de las subvenciones establecidas en el presente Decreto atenderá preferentemente a la mejor adecuación del suelo a la demanda de vivienda existente, así como al tiempo de finalización de la construcción de viviendas en el suelo objeto de subvención o de puesta en el mercado de las mismas, en su caso.
4. Cuando la subvención solicitada sea a la adquisición de suelo y hubiera aportado opción de compra cuyo plazo de ejercicio no fuera superior a seis meses o cualquier otro documento público que garantice la posibilidad de acceso a la propiedad del suelo, ésta será abonada una vez haya sido presentada la escritura pública de compraventa en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del presente Decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.
5. Cuando la subvención solicitada sea a la urbanización de suelo, ésta se abonará una vez terminada la misma y se acreditará mediante certificación final de obra y de coste de la urbanización, incluidos honorarios técnicos, expedida por la dirección facultativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta norma.
6. En cualquier caso, se exigirá con carácter previo a la percepción de dichas subvenciones, la constitución de aval suficiente o contrato de seguro ante la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, hasta la calificación definitiva de las viviendas, que garantice la devolución del importe total de la subvención reconocida, incrementado con el interés de demora, en el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, o de parte de la misma en el supuesto de que el número de viviendas construidas fuera inferior a las inicialmente programadas. Estarán exentas de prestar estas garantías, las personas y entidades que lo tengan reconocido por precepto legal, y en todo caso, los entes administrativos de la Administración autonómica y local, así como sus empresas públicas.
7. La solicitud de calificación provisional de viviendas de protección oficial deberá presentarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución mediante la cual se concede la subvención de suelo, prorrogables con carácter excepcional por igual plazo, cuando se acredite no haber podido cumplir con la obligación que se impone.
8. No se concederán subvenciones para las actuaciones de suelo reguladas en este Decreto, con posterioridad a la solicitud de calificación provisional correspondiente a las viviendas de protección oficial a edificar en dicho suelo.
9. Aquellas solicitudes que no fueran atendidas por el agotamiento de los recursos presupuestarios correspondientes a cada anualidad, mantendrán su vigencia, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 4 del presente Decreto, y podrán ser resueltas, con cargo a los créditos habilitados para tal fin en los siguientes ejercicios presupuestarios, con las limitaciones impuestas en el artículo 7.2 del presente Decreto.
Artículo 10.- Anticipos. 1. La Comunidad Autónoma de Canarias, cuando concurran razones que determinen el mayor interés público o social de la actuación, debidamente justificada y figure acreditado en el expediente, podrá anticipar al promotor el importe de la subvención reconocida para la adquisición o urbanización del suelo.
2. Dicho anticipo quedará garantizado mediante aval suficiente o contrato de seguro al que se refiere el artículo 9.6 del presente Decreto, procediendo a su ejecución en el caso de que no se alcancen los objetivos para los que la citada subvención haya sido concedida.
Artículo 11.- Calificación definitiva.
1. La calificación definitiva de las viviendas de protección oficial proyectadas sobre el suelo objeto de la subvención, se otorgará una vez finalizadas las mismas, no pudiendo superar el plazo de ejecución de treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de calificación provisional. 2. La Dirección General de Vivienda podrá prorrogar los plazos indicados a instancia del promotor, mediando causa justificada y sólo hasta un máximo de la mitad de los mismos. DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Las subvenciones establecidas en el presente Decreto son complementarias de las reguladas en la normativa estatal de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, sin que en ningún caso pueda exceder del coste total de la actuación objeto de subvención e incompatibles con todas aquellas que con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria se fijen para la adquisición o urbanización de suelo.
Segunda.- Las Administraciones Públicas Locales podrán subrogarse en la posición del propietario de suelo sobre el que se pretende realizar la actuación, cuando se trate de suelos cedidos gratuitamente por éstas a empresas públicas, para ser destinados a la construcción de viviendas de protección oficial.
Tercera.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, será de aplicación supletoria a cuanto no venga regulado por el presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto y que no hayan sido atendidas por el agotamiento de los recursos presupuestarios se regirán por la normativa vigente en el momento de su presentación, salvo que el solicitante manifieste en el plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, su voluntad de acogerse a las disposiciones del mismo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Queda derogado el Decreto 273/1993, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión y el procedimiento para su otorgamiento, de subvenciones destinadas a la adquisición o habilitación de suelo para viviendas de protección oficial en régimen especial, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto, sin perjuicio de la vigencia de las situaciones creadas a su amparo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas para dictar cuantas instrucciones considere oportunas para el correcto desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1998. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.
A N E X O
IMPRESO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN POR PARTE DE TITULARES O ADQUIRENTES DE SUELO, CON DESTINO A LA PROMOCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.
EXCMO. SR.:
D. ..................................................................., actuando en nombre y representación de la .............................................................., según consta en el poder que se acompaña, con D.N.I. nº ................... y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle/plaza ..........................................., distrito postal ..................................., teléfono ............., ante V.E. expone:
1º) Que de acuerdo con el Decreto 250/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a titulares o adquirentes de suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas de protección oficial, intereso me sea concedida la CALIFICACIÓN DE SUELO PROTEGIDO, reconociéndome el derecho a la obtención de la subvención correspondiente a la actuación que a continuación se especifica:
ADQUISICIÓN DE SUELO SUELO ADQUIRIDO URBANIZACIÓN DE SUELO
(SUBRAYAR DONDE PROCEDA) A RELLENAR POR EL SOLICITANTE
MUNICIPIO DE LA ACTUACIÓN: ........................................................................................................................................................ SUPERFICIE SUELO: .............................................................................................................................................................................. Nº DE VIVIENDAS PREVISTAS: ........................................................................................................................................................... FECHA DOCUMENTO PÚBLICO TITULARIDAD SUELO: .............................................................................................................. VALOR SUELO: ........................................................................................................................................................................................ RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN VIVIENDAS: ...................................................................................................................................... FECHA PREVISTA PARA FINAL DE VIVIENDAS: ............................................................................................................................. FECHA PREVISTA PUESTA EN EL MERCADO: .................................................................................................................................. CARACTERÍSTICAS DEL SUELO SEGÚN LAS NORMAS DE PLANEAMIENTO: ........................................................................
SUELO URBANO URBANIZABLE CON PLANEAMIENTO Y PROYECTO DE URBANIZACIÓN APROBADO.
A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN
ÁREA GEOGRÁFICA: PRECIO BÁSICO VIGENTE:
2º) Que acepta íntegramente las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en el Decreto 250/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a titulares o adquirentes de suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas de protección oficial.
3º) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, no encontrándose inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, ni haber percibido con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público, entidad privada, ayuda, subvención o cualquier otra atribución patrimonial.
4º) Que a la presente solicitud se adjuntan los documentos reseñados en el artículo 6 del Decreto 250/1998, de 18 de diciembre, que se indican al dorso.
Expuesto cuanto antecede, solicito a V.E. que tenga por admitido el presente escrito y la documentación que se acompaña y previo los trámites legales oportunos, otorgue la CALIFICACIÓN DE SUELO PROTEGIDO, reconociendo el derecho a la obtención de la subvención cuyo objeto es la adquisición y urbanización de suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas de protección oficial.
....................................................................................., a ..... de ................................................... de ....... .
EL SOLICITANTE.
EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA: ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. PODER REPRESENTANTE. ESCRITURA PÚBLICA COMPRAVENTA. DOCUMENTO PÚBLICO DERECHO DE SUPERFICIE. OTROS DOCUMENTOS PÚBLICOS. CERTIFICACIÓN REGISTRAL. CERTIFICACIÓN CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DEL SUELO. PROYECTO DE URBANIZACIÓN VISADO POR COLEGIO PROFESIONAL. PRESUPUESTO EJECUCIÓN URBANIZACIÓN. MINUTA TÉCNICO ENCARGADO DIRECCIÓN DE OBRA. FACTURAS EXPEDIDAS POR NOTARIOS O REGISTRADORES. JUSTIFICANTES PAGO TRIBUTOS Y LICENCIAS. OTROS (...................).
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