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BOC Nº 011. Lunes 25 de Enero de 1999 - 97

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

97 - DECRETO 248/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos incluidos en los Planes Canarios de Vivienda que hayan cedido gratuitamente suelo a la Administración Autonómica Canaria para la construcción de viviendas de protección oficial, promoción pública.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las actuaciones previstas por la Ley de Viviendas de Canarias para la satisfacción de la demanda de viviendas de protección oficial, requieren una especial atención las destinadas al fomento público del suelo, al constituir éste un elemento básico para cualquier actuación en la materia. A tales efectos se prevé en la citada Ley, que los programas que desarrollen los sucesivos Planes de Vivienda, hayan de concluir entre sus objetivos el “facilitar la adquisición y urbanización de suelo para la construcción de viviendas de protección oficial” (artículo 4.1.a).

Uno de los mayores problemas con los que se encuentra el Gobierno de Canarias a la hora de abordar la construcción de este tipo de inmuebles, es la limitación que supone la escasez de suelo propio. Ello determina que se tenga que acudir en la mayoría de los casos a los Ayuntamientos, al objeto de que sean éstos los que procuren los terrenos aptos para tal fin.

El Gobierno de Canarias, consciente de la disminución patrimonial que la cesión de suelo produce a los Ayuntamientos canarios, agravada por la falta de liquidez para adquirir nuevos terrenos que les permitan continuar colaborando en la promoción de viviendas para los sectores más desfavorecidos de la población, ha acordado establecer un régimen de subvenciones a aquellos que, incluidos en los Planes de Viviendas, hayan cedido suelo de modo gratuito a favor de la Comunidad Autónoma Canaria, con destino a la construcción de Viviendas de Protección Oficial, durante la vigencia del respectivo Plan. Dichas subvenciones, que serán concedidas en atención a las disponibilidades presupuestarias, irán destinadas a la adquisición por parte de las aludidas Corporaciones Locales, de nuevo suelo afecto a la construcción de Viviendas de Protección Oficial, independientemente de quien sea el promotor.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1998, D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las subvenciones solicitadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor de las Corporaciones Locales Canarias de ámbito municipal incluidas en los Planes de Vivienda que hayan cedido gratuitamente suelo a la Administración Autonómica Canaria para la construcción de viviendas de protección oficial, promoción pública y adquieran o urbanicen con posterioridad a ésta, suelo destinado a la construcción de Viviendas de Protección Oficial, bien directamente o a través de sus empresas públicas.

Artículo 2.- Actuaciones subvencionables.

Las subvenciones objeto de regulación se otorgarán atendiendo a las disponibilidades presupuestarias, distinguiéndose al efecto las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Subvenciones a la adquisición de suelo.

b) Subvenciones a la urbanización de suelo.

Artículo 3.- Cuantía de la subvención.

1. El importe máximo de las subvenciones previstas en el artículo anterior, otorgadas de forma conjunta o alternativa, será el resultado de multiplicar por la cantidad de 400.000 pesetas, el número de viviendas a edificar o edificadas sobre el último suelo cedido por la Corporación Local.

2. El importe de la subvención a la adquisición de suelo no podrá superar el valor del suelo adquirido, entendiéndose como tal, el que figure en la escritura de compraventa, más tributos y licencias, así como los gastos notariales y registrales que se deriven del documento público correspondiente.

Si la subvención solicitada fuera a la urbanización de suelo, el importe máximo de la misma no podrá superar los gastos de urbanización, más los costes correspondientes a los honorarios técnicos y los tributos y licencias abonados como consecuencia de su ejecución.

El importe de la subvención no podrá superar la suma de los costes descritos en los apartados anteriores si la subvención solicitada fuera para la adquisición y urbanización de suelo conjuntamente. 3. Si el suelo adquirido lo hubiese sido con una antelación superior a dos años contados desde la presentación de la solicitud, el valor del suelo a efectos de la aplicación del presente Decreto, será la cuantía resultante de multiplicar el 12% del precio máximo de venta o adjudicación correspondiente, por la superficie útil total de las viviendas que se proyecte edificar.

Artículo 4.- Requisitos para acceder a la subvención.

1. Los requisitos necesarios que deberán cumplir los beneficiarios para acceder a la subvención serán los siguientes:

a) Que los Ayuntamientos se encuentren incluidos en el Plan de Vivienda en vigor, o en el inmediatamente anterior.

b) Que hayan cedido gratuitamente suelo a la Administración autonómica para destinarlo a la construcción de Viviendas de Protección Oficial Promoción Pública durante el plan en vigor o en el inmediatamente anterior.

c) Que se adquiera o urbanice suelo con posterioridad a haber efectuado la cesión gratuita del suelo a favor de la Administración autonómica.

d) Que el suelo adquirido u objeto de urbanización sea destinado a la construcción de viviendas de protección oficial bien directamente o a través de sus empresas públicas.

2. El cumplimiento de los requisitos reseñados vendrán referidos al momento de presentación de la solicitud.

Artículo 5.- Documentación necesaria para acceder a las subvenciones.

1. Para acceder a las subvenciones establecidas en el presente Decreto será necesario aportar solicitud, con arreglo al modelo que figura en el anexo, antes del 30 de septiembre de cada año, debidamente cumplimentada, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación Local donde se haga constar: - Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

- Que no ha recibido ayudas o subvenciones para la misma promoción de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

b) Certificación del acuerdo plenario de la Corporación Local donde se haga constar la petición de la subvención, así como el compromiso de destinar el suelo a la construcción de viviendas de protección oficial.

c) Escritura pública de cesión gratuita de suelo destinado a la construcción de Viviendas de Protección Oficial, Promoción Pública, pertenecientes al Plan de Viviendas en vigor en el momento de la solicitud o al inmediatamente anterior, aceptada por la Comunidad Autónoma Canaria.

d) Escritura pública de compraventa del suelo adquirido, en la que se manifieste estar libre de cargas y gravámenes, acreditando haber liquidado debidamente las obligaciones tributarias correspondientes, o en su defecto, opción de compra cuyo plazo de ejercicio no podrá ser superior a seis meses o cualquier otro documento público que garantice la posibilidad de acceder a la propiedad del suelo.

e) Facturas expedidas por Notarios y Registradores de la Propiedad correspondientes a la formalización e inscripción del documento público donde se haga constar la titularidad del suelo.

f) Justificantes de pago de tributos y licencias derivados de la actividad subvencionada.

g) Cualquier otro documento que la Administración autonómica considere procedente a efectos de constatar la concurrencia de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la subvención. 2. Si la subvención solicitada fuera a la urbanización de suelo, además deberá aportar proyecto de urbanización visado por el Colegio Profesional correspondiente, presupuesto de ejecución, así como minuta expedida por el técnico encargado de realizar la dirección de obra.

Artículo 6.- Efectos por incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto, conllevará en todo caso, además de las sanciones que correspondan de conformidad con la naturaleza de la infracción cometida, el reintegro a la Administración autonómica del importe de las subvenciones recibidas, incrementadas con los intereses legales desde su percepción.

Artículo 7.- Concesión y prelación.

1. Las subvenciones, que estarán condicionadas a la existencia de disponibilidades presupuestarias, se concederán por el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

2. Las subvenciones establecidas en el presente Decreto se percibirán previo otorgamiento de la resolución expresa de concesión.

3. La resolución de concesión hará constar el Plan Canario de Vivienda vigente en el momento del otorgamiento de la misma.

4. Cuando la subvención solicitada sea a la adquisición de suelo y hubiera aportado opción de compra cuyo plazo de ejercicio no fuera superior a seis meses o cualquier otro documento público que garantice la posibilidad de acceder a la propiedad del suelo, ésta será abonada una vez haya sido presentada la escritura pública de compraventa en los términos previstos en el artículo 5.1.d) del presente Decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.

5. Cuando la subvención solicitada sea a la urbanización de suelo, ésta se abonará una vez terminada la misma y se acreditará mediante certificación final de obra y del coste de la urbanización, incluidos honorarios técnicos, expedida por la dirección facultativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de esta norma.

6. Aquellas solicitudes que no fuesen atendidas por el agotamiento de los recursos presupuestarios correspondientes a cada anualidad, mantendrán su vigencia siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 4 del presente Decreto y podrán ser resueltas con cargo a los créditos habilitados a tal fin, los siguientes ejercicios presupuestarios. 7. En ningún caso, se podrán conceder subvenciones en número superior a los objetivos previstos en los respectivos Planes Canarios de Vivienda para este tipo de actuaciones.

8. Para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente Decreto, se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.

Artículo 8.- Anticipos.

1. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas podrá anticipar al Ayuntamiento la percepción de las subvenciones a las que se refiere el artículo segundo del presente Decreto.

2. Para la solicitud del anticipo de dichas subvenciones, será necesario aportar acuerdo plenario de la Corporación Local donde se haga constar la petición de dicho anticipo, así como la documentación reseñada en el artículo 5.a), b), c) y d) del presente Decreto.

Artículo 9.- Construcción.

1. Concedida la subvención, el beneficiario vendrá obligado a obtener la calificación definitiva de las viviendas construidas sobre el suelo objeto de subvención en un plazo de 36 meses a contar desde la percepción de la misma o del anticipo, en su caso.

2. El transcurso del plazo señalado en el artículo anterior, sin que por el Ayuntamiento se haya dado cumplimiento a la obligación en él establecida, dará lugar a la devolución del importe total de la subvención recibida, incrementada en el interés legal correspondiente.

Artículo 10.- Aceptación de las bases y comprobación.

1. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en el presente Decreto.

2. Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con lo establecido en la presente disposición.

Artículo 11.- Compatibilidad.

La subvención regulada en el presente Decreto es compatible con la establecida con carácter general para la adquisición y urbanización del suelo, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el coste total de la actuación objeto de subvención. DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- El Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, será de aplicación supletoria a cuanto no venga regulado por el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas para dictar las disposiciones complementarias que precise el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1998.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz. A N E X O

IMPRESO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN POR PARTE DE AYUNTAMIENTOS INCLUIDOS EN LOS PLANES CANARIOS DE VIVIENDA QUE HAYAN CEDIDO GRATUITAMENTE SUELO A LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA CANARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL PROMOCIÓN PÚBLICA Y ADQUIERAN O URBANICEN CON POSTERIORIDAD A ÉSTA SUELO, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.

EXCMO. SR.:

D. ............................................................................................................................................, Alcalde-Presidente del Excmo./Ilmo. Ayuntamiento de ..................................................................., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle/plaza .........................................., distrito postal ........................................., ante V.E. expone:

1º) Que de acuerdo con el Decreto 248/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos incluidos en los Planes Canarios de Vivienda que hayan cedido gratuitamente suelo a la Administración Autonómica Canaria para la construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública, intereso me sea concedida la subvención correspondiente a la actuación que a continuación se específica:

ADQUISICIÓN DE SUELO URBANIZACIÓN DE SUELO

(SUBRAYAR DONDE PROCEDA)

A RELLENAR POR EL SOLICITANTE

MUNICIPIO DE LA ACTUACIÓN: ..................................................................................................................................................................................... SUPERFICIE SUELO A ADQUIRIR O URBANIZAR: ................................................................................................................................................... FECHA DOCUMENTO PÚBLICO TITULARIDAD SUELO: ...................................................................................................................................... VALOR SUELO: ...................................................................................................................................................................................................................... RÉGIMEN DE CALIFICACIÓN VIVIENDAS A CONSTRUIR: .................................................................................................................................. FECHA ÚLTIMO DOCUMENTO PÚBLICO DE CESIÓN Y ACEPTACIÓN DE SUELO: ..................................................................................... Nº DE VIVIENDAS A EDIFICAR O EDIFICADAS SOBRE EL ÚLTIMO SUELO CEDIDO: ..................................................................................

A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN

ÁREA GEOGRÁFICA: PRECIO BÁSICO VIGENTE:

PLAN DE VIVIENDA EN EL QUE SE INCLUYA:

2º) Que acepta íntegramente las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en el Decreto 248/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos incluidos en los Planes Canarios de Vivienda que hayan cedido gratuitamente suelo a la Administración Autonómica Canaria para la construcción de viviendas de protección oficial de promoción pública.

3º) Que a la presente solicitud se adjuntan los documentos reseñados en el artículo 5 del Decreto 248/1998, de 18 de diciembre, que se indican al dorso.

Expuesto cuanto antecede, solicito a V.E. que tenga por admitido el presente escrito y la documentación que se acompaña y previo los trámites legales oportunos, conceda la subvención solicitada para la adquisición y/o urbanización de suelo destinado a la construcción de viviendas de protección oficial.

........................................................................................, a ..... de ................................................... de ............. .

EL ALCALDE-PRESIDENTE

EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:

CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO PLENARIO DE LA CORPORACIÓN LOCAL DONDE SE HAGA CONSTAR LA PETICIÓN DE SUBVENCIÓN Y EL COMPROMISO DE DESTINAR EL SUELO A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.

CERTIFICACIÓN PREVISTA ARTº. 5.A.

ESCRITURA PÚBLICA COMPRAVENTA DEL SUELO ADQUIRIDO.

OTROS DOCUMENTOS PÚBLICOS.

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL VALOR DEL SUELO.

PROYECTO DE URBANIZACIÓN VISADO POR COLEGIO PROFESIONAL.

PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN URBANIZACIÓN.

MINUTA TÉCNICO ENCARGADO DIRECCIÓN DE OBRA.

FACTURAS EXPEDIDAS POR NOTARIOS O REGISTRADORES.

JUSTIFICANTES PAGO TRIBUTOS Y LICENCIAS.

OTROS (...................................).

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