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BOC Nº 162. Lunes 28 de Diciembre de 1998 - 1918

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1918 - ORDEN de 22 de diciembre de 1998, por la que se aprueban los modelos 410 “Grandes Empresas. Declaración mensual”, 411 “Exportadores y otros operadores económicos. Declaración mensual”, 412 “Declaración ocasional”, 420 “Declaración trimestral”, 421 “Régimen simplificado. Declaración trimestral”, 422 “Reintegro de compensaciones”, 424 “Régimen especial de comerciantes minoristas” y 490 “Fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio”, de declaraciones-liquidaciones en euros del Impuesto General Indirecto Canario, y los modelos 430 “Declaración-documento de ingreso” y 431 “Declaración-documento de ingreso. Tráfico interinsular. Ley 3/1991, de 12 de abril”, de declaraciones en euros del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo.

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El Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, establece una serie de reglas concernientes al período transitorio (comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre del año 2001), y las medidas a adoptar durante el mismo.

Y aunque el citado Reglamento se manifiesta en términos de “no obligación, no prohibición” del euro durante dicho período, no es menos cierto que la voluntad de los Estados afectados se dirige a, en la medida de lo posible, facilitar la paulatina introducción del euro en la sociedad.

En esta línea de pensamiento, el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro, prevé la posibilidad de que, por parte de quien tenga atribuida la competencia de acuerdo con las normas tributarias, se aprueben los modelos de declaraciones y autoliquidaciones en euros respecto a los tributos cuyo devengo se produzca a partir del 1 de enero de 1999. Para que los sujetos pasivos puedan optar por esta opción se exige que las anotaciones en sus libros de contabilidad las realicen en dicha moneda, al objeto de evitar las distorsiones entre su contabilidad interna y la que se refleje en sus declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Se aprueban por la presente Orden los modelos que contienen declaraciones-liquidaciones y declaraciones-documentos de ingreso, en euros, del Impuesto General Indirecto Canario y del Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo, respectivamente. Se han escogido estas dos figuras tributarias para iniciar la posibilidad de presentar las declaraciones en dicha moneda, por la concurrencia en ambas de dos circunstancias: la periodicidad que se exige en la presentación de las declaraciones, y la especial condición de empresarios y/o profesionales que tienen los sujetos pasivos.

La competencia para aprobar modelos de declaraciones tributarias del Impuesto General Indirecto Canario y del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, por el que se aprueban las Normas de Gestión, Liquidación, Recaudación e Inspección del Impuesto General Indirecto Canario y la revisión de los actos dictados en ejecución del mismo, y en las normas de desarrollo del Decreto 22/1987, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del Petróleo.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se aprueban los modelos de declaración-liquidación en euros del Impuesto General Indirecto Canario que se detallan a continuación, y que se unen como anexos a la presente Orden:

Anexo I: Modelo 410. Grandes Empresas. Declaración mensual.

Anexo II: Modelo 411. Exportadores y otros operadores económicos.

Anexo III: Modelo 412. Declaración ocasional.

Anexo IV: Modelo 420. Declaración trimestral. Anexo V: Modelo 421. Régimen Simplificado. Declaración trimestral.

Anexo VI: Modelo 422. Reintegro de compensaciones.

Anexo VII: Modelo 424. Régimen Especial de Comerciantes Minoristas.

Anexo VIII: Modelo 490. Fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio.

Artículo 2.- Se aprueban los modelos de declaración-documento de ingreso en euros del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del Petróleo que se detallan a continuación, y que se unen como anexo a la presente Orden:

Anexo IX: Modelo 430. Impuesto sobre Combustibles derivados del Petróleo.

Anexo X: Modelo 431. Impuesto sobre Combustibles derivados del Petróleo. Tráfico Interinsular. Ley 3/1991, de 12 de abril.

Artículo 3.- Disposiciones comunes a todos los modelos.

Primera.- Los modelos que se aprueban por la presente Orden únicamente podrán referirse a devengos producidos a partir del 1 de enero de 1999.

Segunda.- Para poder ejercer la opción de presentar declaraciones tributarias a través de los modelos que en esta Orden se aprueban, será requisito ineludible para el sujeto pasivo que esté obligado a llevar contabilidad mercantil de acuerdo con el Código de Comercio o legislación específica que le sea aplicable, que realice sus anotaciones en los libros de contabilidad en euros.

Tercera.- Para optar a presentar las referidas declaraciones en euros, bastará con presentar uno de los modelos contenidos en los anexos I a X de la presente Orden, sin que sea necesario utilizar un modelo específico y distinto de los anteriores para comunicar la opción elegida. Una vez que se ha optado por presentar las declaraciones en euros, el ejercicio de tal opción será irrevocable para cada impuesto.

Cuarta.- Los modelos que se aprueban por la presente Orden se compondrán del mismo número de ejemplares que los homónimos a presentar en pesetas.

Quinta.- Son aplicables a los modelos que se aprueban por la presente Orden, las normas de gestión y recaudación contenidas en las normas que aprueben los modelos homónimos con cifras en pesetas.

Sexta.- Sin prejuicio de que las declaraciones que contengan cifras expresadas en euros deban reflejar el resultado final de la liquidación en esa moneda, será necesario consignar el contravalor en pesetas de dicho resultado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 1998.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

Ver anexos - páginas 15719-15775

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