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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O: 1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo. Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda. 2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
1) Visto el expediente nº 38-112/98.
INSTRUIDO A: D. Norberto Pérez Panizo, Fontanería Norberto. D.N.I. o N.I.F.: 05379491K.
MOTIVACIÓN
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 18 de noviembre de 1997, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita de inspección en el establecimiento de reparación de Fontanería, del que es titular D. Norberto Alfredo Pérez Panizo, sito en la antigua calle de Acceso a Tíncer, 8, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, levantando el acta número 9031, instruida al efecto, se procede a comprobar reclamación nº 580/96, presentada por D. José Antonio López Prieto, con D.N.I. nº 14.897.730, siendo motivo de la misma las posibles irregularidades, por parte de la referida empresa, en la prestación de servicios y en la emisión de factura correspondiente a éstos. Personado el Inspector actuante, el compareciente en acta no reconoce como expedida por Fontanería Norberto la factura aportada por el reclamante, y se comprueba que este establecimiento carece de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición de sus clientes, constituyendo este hecho infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148), artículo 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en relación con el artículo 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168) y artículo 34, apartado 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 11 de mayo de 1998, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de diez días concedido al efecto formulara alegaciones. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), ACUERDO:
Imponer a Norberto Pérez Panizo, Fontanería Norberto, la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, siendo necesaria, si lo presenta por medio de representante, la acreditación del mismo por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
2) Visto el expediente nº 38-116/98. INSTRUIDO A: D. Jaikishin Karamchans Aswani. D.N.I. o N.I.F.: X0696850L.
MOTIVACIÓN (Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de noviembre de 1997, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita de inspección en el establecimiento de venta menor de artículos de bazar, del que es titular D. Laikishin Karamchand Aswani, sito en Centro Comercial Parque Santiago III, local 164, Playa de Las Américas, término municipal de Arona, levantando el acta número 9082, instruida al efecto, se comprueba por el Inspector actuante que este establecimiento tiene expuestas en escaparate exterior, diez cámaras de vídeos que carecen de los preceptivos carteles indicadores de sus precios de venta al público, siendo este hecho constitutivo de infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 2 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3.2.93), en concordancia con los artículos 1.2 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en venta al público de artículos al por menor. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 12 de mayo de 1998, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de diez días concedido al efecto formulara alegaciones. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a D. Jaikishin Karamchans Aswani la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, siendo necesaria, si lo presenta por medio de representante, la acreditación del mismo por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
3) Visto el expediente nº 38-117/98.
INSTRUIDO A: D. Maher Laxman Viram. D.N.I. o N.I.F.: X1510966G.
MOTIVACIÓN (Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de noviembre de 1997, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita de inspección en el establecimiento de venta menor de artículos de bazar, del que es titular D. Maher Laxman Viram, sito en la calle Centro Comercial Parque Santiago III, local 3, Playa de las Américas, término municipal de Arona, levantando el acta número 9080 instruida al efecto, se comprueba por el Inspector actuante que este establecimiento tiene expuestas en escaparate exterior, 20 prendas textiles que carecen de los preceptivos carteles indicadores de los precios de venta al público, siendo este hecho constitutivo de infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado. 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 2 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3.2.93), en concordancia con los artículos 1.2 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en venta al público de artículos al por menor. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 12 de mayo de 1998, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de diez días concedido al efecto formulara alegaciones. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a D. Maher Laxman Viram la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, siendo necesaria si lo presenta por medio de representante, la acreditación del mismo por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
4) Visto el expediente nº 38-119/98. INSTRUIDO A: D. René Alayón Domínguez, Boutique Lacoste. D.N.I. o N.I.F.: 41825973J.
MOTIVACIÓN (Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de noviembre de 1997, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita de inspección en el establecimiento de venta menor de artículos textiles, de rótulo Boutique Lacoste, del que es titular D. René Alayón Domínguez, sito en el Centro Comercial Parque Santiago III, local 27, Playa de Las Américas, término municipal de Arona, levantando el acta número 9326 instruida al efecto, se comprueba por el Inspector actuante que este establecimiento tiene expuestos en escaparate exterior diversos artículos -pantalones, camisas y camisetas- que carecen de precio de venta al público visible, siendo este hecho constitutivo de infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artº. 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado. 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 2 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3.2.93), en concordancia con los artículos 1.2 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en venta al público de artículos al por menor. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 12 de mayo de 1998, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de diez días concedido al efecto formulara alegaciones. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), ACUERDO:
Imponer a D. René Alayón Domínguez, Boutique Lacoste, la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, siendo necesaria, si lo presenta por medio de representante, la acreditación del mismo por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen. 5) Visto el expediente nº 38-120/98. INSTRUIDO A: Chanray S.A., Sony Galery. D.N.I. o N.I.F.: A38004016. MOTIVACIÓN:
(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de noviembre de 1997, un Inspector de esta Dirección General realizó una visita de inspección en el establecimiento de venta menor de artículos de bazar de rótulo Sony Galery, del que es titular Chanray, S.A., sito en Centro Comerical Parque Santiago III, local 19, Playa de Las Américas, término municipal de Arona, levantando el acta número 9327, instruida al efecto, se comprueba por el Inspector actuante que este establecimiento tiene expuestos en escaparate exterior diversos artículos tales como radiocassettes, vídeos, relojes, videocámaras, walkman, todos ellos de la marca Sony, que carecen de precio de venta al público marcado y visible, siendo este hecho constitutivo de infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 2 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3.2.93), en concordancia con los artículos 1.2 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en venta al público de artículos al por menor. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 12 de mayo de 1998, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de diez días concedido al efecto formulara alegaciones. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Chanray S.A., Sony Galery, la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, siendo necesaria, si lo presenta por medio de representante, la acreditación del mismo por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.- Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 1998.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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