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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 137/98, incoado por la Viceconsejería de Administración Pública a D. José Vicente Simón Mederos, titular de la empresa operadora nº 226, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 8 de julio de 1998, levantada en el establecimiento Bar María, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Santa Mónica, 32, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 226, D. José Vicente Simón Mederos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común..- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 1998.- El Viceconsejero de Administración Pública, p.s. (Orden de 6.8.98), el Director General de Comunicaciones e Informática, José Antonio Hernández Ballesteros. En el expediente sancionador incoado mediante Providencia del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 10 de agosto de 1998, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente
PLIEGO DE CARGOS
1º) Con fecha 8 de julio de 1998, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar María, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Santa Mónica, 32, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B, TF-B-16.073, propiedad de la empresa operadora nº 226, José Vicente Simón Mederos, careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1998. Asimismo, carece del preceptivo Libro de Reclamaciones y de la copia del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma. 2º) Los hechos descritos suponen infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.c), d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina. Asimismo, deberá hallarse en el local donde estuvieren instaladas máquinas recreativas, entre otros, una copia del Reglamento vigente así como el preceptivo Libro de Reclamaciones.
3º) De conformidad con lo previsto en los artículos 40.4 y 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, y como falta grave, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina de la documentación o libros a conservar en el local, procediendo sancionar con multa de cincuenta mil pesetas por la primera de ellas y de doscientas mil pesetas por la segunda, que hacen un total de doscientas cincuenta mil pesetas, según disponen los artículos 42 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y 22 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85), sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
4º) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y 8.3 del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución del expediente.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente a la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 1998.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de septiembre de 1998.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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