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Intentada la notificación de los Acuerdos de iniciación de diferentes expedientes sancionadores sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a las personas físicas que se citan en el anexo las respectivas Resoluciones de Acuerdos de iniciación de expedientes por infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias. Segundo.- Remitir a los correspondientes Ayuntamientos las Resoluciones a que se hace referencia en el punto anterior, a efectos de su publicación en el tablón de anuncios correspondiente. Tercero.- Informar a los interesados que tienen un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que se pretendan valerse advirtiéndoles que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámite la Resolución sancionadora.
A N E X O
Libro nº 1 de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca nº 192, folios números 461, 462 y 463.
DENUNCIADO: D. Juan Ramos Domínguez. AYUNTAMIENTO: La Laguna. RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 52/97TF Vista el acta de denuncia nº 6877 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de Tenerife, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias, y en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la denuncia formulada, el día 23 de abril de l997, D. Juan Ramos Domínguez, con D.N.I. desconocido, utilizando la embarcación deportiva San Carlos (7ª-TE-114291), se encontraba realizando pesca con artes profesionales, siete nasas de camarón, habiendo obtenido capturas. Segundo.- Que el hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- Que el artículo 4º.c) del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, establece que: En ningún caso podrán los pescadores de recreo fondear o calar artes de pesca tales como: ... nasas, trampas, guelderas o pandorgas ... . II.- Que el hecho cometido, y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico primero, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4º de la Ley 53/1982, de 13 de julio. III.- Que en base a los criterios de cuantificación de sanciones previstas en el artículo 7º de la Ley 53/1982, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de treinta y cinco mil (35.000) pesetas al denunciado, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente. IV.- Que es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E).b) del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Y vistas las disposiciones generales pertinentes al caso,
R E S U E L V O: Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 52/97TF a D. Juan Ramos Domínguez, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo dispuesto en el artículo 4º. c) del Decreto 156/1986, de 9 de octubre. Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, Secretario Territorial de Pesca y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/l992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución sancionadora.
Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, puede dirigirse para ello a la Secretaría Territorial de Pesca, finalizando así el procedimiento sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de l998.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.
1) Libro nº 2 de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca nº 1252, folios 3166 y 3167.
DENUNCIADO: D. Eleuterio Celedonio Medina Jiménez. AYUNTAMIENTO: La Oliva.
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 124/96LP
Vista la denuncia formulada por los Agentes del Seprona de Santa María de Guía, pertenecientes a la 152ª Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas de Gran Canaria, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias, y en base a los siguientes
HECHOS Primero.- Que según la denuncia formulada contra D. Eleuterio Celedonio Medina Jiménez con D.N.I. nº 45.700.531, el día 3 de noviembre de l996, estuvo practicando pesca deportiva con la embarcación Yunay Mar, en Isla de Lobos (Fuerteventura), careciendo de la correspondiente licencia que le permite la práctica de dicho deporte. Segundo.- Que el hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, en las que es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Que el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de l994, que regula las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo, establece que: La práctica de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias sin estar en posesión de la correspondiente licencia, se sancionará ... .
II.- Que el hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico primero, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4º de la Ley 53/1982, de 13 de julio.
III.- Que en base a los criterios de cuantificación de sanciones previstas en el artículo 7º de la Ley 53/1982, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de cinco mil (5.000) pesetas al denunciado, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.
IV.- Que es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E).b) del Decreto 55/l996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Y vistas las disposiciones generales pertinentes al caso,
R E S U E L V O: Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 124/96LP, a D. Eleuterio Celedonio Medina Jiménez , por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera contra lo previsto en el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de l994.
Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, Secretario Territorial de Pesca y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente.
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole, que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución sancionadora.- Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de l997.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.
2) Libro nº 1 de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca nº 1339, folios números 1337, 1338 y 1339.
DENUNCIADO: D. Alberto Rodríguez de la Rosa. AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 33/98TF
Vista el acta de denuncia nº 6996 levantada por los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias, y en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la denuncia formulada contra D. Alberto Rodríguez de la Rosa, con D.N.I. nº 42.007.995, el día 13 de marzo de 1998, se encontraba practicando la pesca submarina en zona no permitida, concretamente en la Punta de Las Lapillas, perteneciente al municipio de Frontera, zona integrada dentro de la reserva marina establecida en la isla de El Hierro. Asimismo se ha comprobado que carecía de la Licencia de Pesca Deportiva de 2ª Clase que le permite la práctica de dicho deporte.
Segundo.- Que el hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Que en el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, se establece que: La pesca submarina podrá practicarse ... únicamente en las zonas acotadas que se establezcan y la Orden de 30 de octubre de 1986 en su artículo único establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de El Hierro.
II.- Que el Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro establece en su artículo 6º las limitaciones de uso en la reserva marina y dice: Dentro de la reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina, ... .
III.- Que el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994, que regula las licencias para la práctica de la pesca marítima de recreo, establece que: La práctica de pesca marítima de recreo en aguas interiores de Canarias sin estar en posesión de la correspondiente licencia, se sancionará ...
IV.- Que en el artículo 9 del Decreto 156/1986 se establece: Las infracciones administrativas en materia de pesca que se cometan contra lo establecido en el presente Decreto ... serán sometidas y sancionadas con multa y la sanción accesoria que le corresponda, de conformidad con la Ley 53/1982.
V.- Que el hecho cometido, y que constituye una presunta infracción contra los preceptos indicados en los fundamentos jurídicos primero, segundo y tercero es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4º de la Ley 53/1982.
VI.- Que en base a los criterios de cuantificación de las previstas en el artículo 7º de la Ley 53/1982, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción, se propone una sanción de cuarenta mil (40.000) pesetas al denunciado, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.
VII.- Que es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E).b) del Decreto 55/1996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vistas las disposiciones generales pertinentes al caso,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 33/98TF, a D. Alberto Rodríguez de la Rosa por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, regulador de la pesca marítima de recreo, en el artículo 6º del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, regulador de la reserva marina establecida en la isla de El Hierro y en el artículo octavo de la Orden de 5 de septiembre de 1994.
Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución.
Asimismo se le informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, puede dirigirse para ello a la Secretaría Territorial de Pesca de Santa Cruz de Tenerife, finalizándose así el procedimiento sancionador.- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de l998.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.
3) Libro de Resoluciones de la Viceconsejería de Pesca nº 270, folios números 668, 669 y 670.
DENUNCIADOS: D. Carmelo Manuel Herrera Rodríguez y D. Juan Rogelio Herrera Rodríguez. AYUNTAMIENTO: La Laguna.
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 43/96TF Vista la denuncia voluntaria de D. Eutimio Rodríguez Herrera ante los Agentes de la Patrulla Fiscal de Puertos y Costas, pertenecientes a la 151ª Comandancia de la Guardia Civil de Santa Cruz de Tenerife, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias, y en base a los siguientes
HECHOS Primero.- Que según la denuncia formulada contra D. Carmelo Manuel Herrera Rodríguez, con D.N.I. nº 45.457.292-T y D. Juan Rogelio Herrera Rodríguez, con D.N.I. nº 45.453.791-H, el día 13 de mayo 1996 estuvieron practicando pesca submarina en zona no permitida, concretamente en La Barranquera (Valle Guerra). Segundo.- Que el hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, en las que es competente el Gobierno Autónomo de Canarias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Que el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, establece que: La pesca submarina podrá practicarse ... únicamente en las zonas acotadas que se establezcan; y la Orden de 30 de octubre de l986 en su artículo único establece las zonas permitidas para la práctica de la pesca submarina en la isla de Tenerife. II.- Que el hecho cometido y que constituye una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico primero, es calificado como grave de conformidad con los criterios de calificación contenidos en el artículo 4º de la Ley 53/1982, de 13 de julio.
III.- Que en base a los criterios de cuantificación de sanciones previstas en el artículo 7º de la Ley 53/1982, y adecuando los mismos a la proporcionalidad de los medios empleados en la comisión de la presunta infracción y teniendo en cuenta que los denunciados son reincidentes, se propone una sanción de cuarenta y cinco mil (45.000) pesetas a cada uno de los denunciados, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente expediente.
IV.- Que es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 32.E).b) del Decreto 55/l996, de 28 de marzo, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Y vistas las disposiciones generales pertinentes al caso,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 43/96TF, a D. Carmelo Manuel Herrera Rodríguez y a D. Juan Rogelio Herrera Rodríguez, por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera contra lo previsto en el artículo 2.1 del Decreto 156/1986, de 9 de octubre, reguladora de la pesca marítima de recreo en Canarias.
Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, Secretario Territorial de Pesca y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/l992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente a los denunciados, indicándoles que disponen de un plazo de quince días contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse, advirtiéndoles, que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución sancionadora.
Asimismo se les informa que, en caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono de la sanción propuesta, pueden dirigirse para ello a la Secretaría Territorial de Pesca en Santa Cruz de Tenerife, finalizando así el procedimiento sancionador.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 agosto de l998.- El Viceconsejero de Pesca, Fernando Martín-Mönkemöller y Martín-Spilker.
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