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BOC Nº 142. Miércoles 11 de Noviembre de 1998 - 1631

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1631 - ORDEN de 10 de agosto de 1998, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado Gallardó, de Granadilla de Abona (Tenerife), para impartir el Ciclo Formativo de Grado Medio de Peluquería.

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Examinado el expediente iniciado a instancias de Dña. Esther Lara Yagüe, solicitando la autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Formación Profesional Específica denominado Gallardó, sito en la calle La Mata, 8, en San Isidro, Granadilla de Abona (Tenerife), para impartir el Ciclo Formativo de Grado Medio Peluquería de la Familia Profesional Imagen Personal,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que a continuación se describe:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: Gallardó. Domicilio: calle La Mata, 8, 1º izquierda. Localidad: San Isidro. Municipio: Granadilla de Abona. Titular: María Esther Lara Yagüe.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclo Formativo de Grado Medio. A) Técnico en Peluquería. Capacidad: 2 grupos. Puestos escolares: 20.

Segundo.- Teniendo en cuenta las dimensiones de las instalaciones, autorizar al centro para impartir dicho ciclo en doble turno, no pudiendo superar la capacidad máxima del mismo en horario simultáneo, fijada en un grupo y 10 puestos escolares.

Tercero.- Con carácter previo a la implantación de estas enseñanzas, el centro deberá comunicar a la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife dicha circunstancia y ésta deberá comprobar que las titulaciones y el equipamiento didáctico del mismo se ajustan a las condiciones establecidas.

Cuarto.- La impartición de las enseñanzas correspondientes se ajustará a lo establecido en la normativa siguiente:

Real Decreto 199/1996, de 6 de febrero (B.O.E. de 13 de marzo), para el Ciclo Formativo de Técnico en Peluquería.

Quinto.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 1998.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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