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Resultando que por Resolución de 27 de mayo de 1988, de la Dirección General de Cultura, se incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de Cuevas y Graneros de la Audiencia, con categoría de zona arqueológica, en el término municipal de Agüimes, sin que dicha Resolución haya sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias, como preceptúa el artº. 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Considerando que este Cabildo Insular es competente para tramitar este expediente en virtud del traspaso de competencias efectuado por Decreto 60/1988, de 12 de abril, y la Disposición Adicional Primera, letra h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 12.k) del Reglamento Orgánico de la Corporación,
D I S P O N G O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de 27 de mayo de 1988, de la Dirección General de Cultura, por la que se incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de Cuevas y Graneros de la Audiencia, con categoría de zona arqueológica, en el término municipal de Agüimes.
Dado por el Ilmo. Sr. Presidente en la Casa-Palacio Insular, a 23 de julio de 1998.- El Secretario, Luis Montalvo Lobo.- ElPresidente, José Macías Santana.
Resolución de 27 de mayo de 1988, de la Dirección General de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de Cuevas y Graneros de la Audiencia, en la Villa de Agüimes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, esta Dirección General ha resuelto:
1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor de Cuevas y Graneros de la Audiencia, en la Villa de Agüimes, Gran Canaria, con la delimitación que en el anexo se cita.
2º) Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3º) Hacer saber al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes (Gran Canaria), que según lo dispuesto a estos efectos en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la misma aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural (artículo 11). Todas las obras que afecten al Bien de Interés Cultural cuya declaración se pretende no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General de Cultura (artículo 19.1).
4º) Comunicar esta incoación al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a efectos de su anotación preventiva.
A N E X O
DELIMITACIÓN
CUEVAS Y GRANEROS DE LA AUDIENCIA
La zona arqueológica abarca una superficie de 27.900 m2 que discurre de noroeste a sureste a lo largo de un pronunciado barranco junto al Lomo de la Cruz. El punto más al norte de esta zona tiene una cota aproximada de 720 m y unas coordenadas U.T.M. 451056, 3087203. Discurre en sentido noreste-sureste a lo largo de una senda que intersecta con la carretera local con coordenada U.T.M. 451418, 3086850 que corresponderá al punto más al este, discurriendo por la carretera unos 250 m. En este punto cambia de sentido y lo hace otra vez en sentido noreste-sureste a lo largo de la profunda depresión, dejando una franja de 50 m paralela a ambos lados, hasta llegar nuevamente a la carretera local que correspondería al punto más al sur con unas coordenadas U.T.M. 451.611, 3.086.034. Desde este punto remonta el terreno en sentido noreste-sureste aproximadamente 190 m, hasta el punto más al oeste de coordenadas 450.813, 3.086.978. Subiendo nuevamente la pendiente llegaríamos a la carretera y por la zona menos abrupta llegaríamos al punto más al norte que nos ha marcado el comienzo de la delimitación.
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