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BOC Nº 140. Viernes 6 de Noviembre de 1998 - 1608

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1608 - ORDEN de 6 de octubre de 1998, por la que se procede a ampliar el plazo tanto para la realización de la inversión como para la presentación de documentación justificativa, establecido en la Orden Departamental de 15 de mayo de 1998, que convocó concurso para la concesión de subvenciones para la seguridad en ascensores.

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Por Orden Departamental de la Consejería de Industria y Comercio, se concedieron subvenciones a distintos beneficiarios para la seguridad en ascensores en base a la convocatoria pública regulada por Orden de 15 de mayo de 1998 (B.O.C. nº 64, 26.5.98).

Dada la imposibilidad material de acreditar por parte de los beneficiarios lo estipulado en la Orden de 15 de mayo de 1998 en su artículo 16 que señalaba que una vez concedida la subvención el beneficiario dispondría hasta el 15 de octubre de 1998 para realizar la inversión y su artículo 18 que establecía como fecha tope de presentación de la documentación justificativa reseñada por el artículo 17 de la mencionada Orden de 15 de mayo de 1998, en cualquier caso, el 2 de noviembre de 1998; y considerando el grave perjuicio económico que se ocasionaría a la mayoría de los beneficiarios como consecuencia de no poder tramitarse el abono de las subvenciones, de mantenerse el plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, letra ñ) párrafo segundo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, atendiendo al interés público de las subvenciones otorgadas, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía y a propuesta de la Secretaria General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Dejar sin efecto los plazos señalados en los artículos 16 y 18 de la Orden de 15 de mayo de 1998.

Artículo segundo.- Ampliar el plazo tanto para la realización de la inversión como de presentación de la documentación justificativa reseñada en el artículo 17 de la Orden de 15 de mayo de 1998 hasta el 30 de noviembre de 1998.

Artículo tercero.- Considerar que el incumplimiento de los plazos señalados en el artículo segundo llevará aparejada la pérdida de los beneficios concedidos.

Artículo cuarto.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ( B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 1998.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, p.s., EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Decreto de 29.9.98, del Presidente), Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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