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BOC Nº 140. Viernes 6 de Noviembre de 1998 - 1607

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

1607 - ORDEN de 6 de octubre de 1998, por la que se amplían los plazos que para el ejercicio 1998 se señalaron en los artículos 16 y 17 de la Orden de 3 de abril de 1998, que estableció las bases reguladoras para los años 1998 y 1999 para la concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al Programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol) y convocó las del ejercicio 1998.

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Por Orden de 3 de abril de 1998, se establecieron las bases reguladoras para los años 1998 y 1999 para la concesión de subvenciones para la instalación de paneles solares planos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al Programa de promoción de instalaciones solares en Canarias (Programa Procasol) y se convocaron las del ejercicio 1998 (B.O.C. nº 50, de 24.4.98), estableciéndose en el artículo 16 de la citada convocatoria que las instalaciones que resultasen subvencionadas conforme a esta Orden deberían haberse realizado y justificado antes del 15 de octubre de 1998, y en el artículo 17 que el I.T.C., S.A. (empresa designada como entidad colaboradora para la gestión de estas subvenciones), presentaría la documentación acreditativa del cumplimiento de las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión de la subvención antes del 1 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

Considerando que mediante las correspondientes Órdenes departamentales, al amparo de la Orden de convocatoria anteriormente mencionada, se concedieron subvenciones que fueron debidamente notificadas por el I.T.C., S.A. a los beneficiarios de las mismas.

Dada la imposibilidad material de acreditar tanto por parte de los beneficiarios lo estipulado en el artículo 16 de la Orden de 3 de abril de 1998, como por parte del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. lo señalado en el artículo 17 de la mencionada Orden de 3 de abril de 1998; y considerando el grave perjuicio económico que se ocasionaría a la mayoría de los beneficiarios como consecuencia de no poder tramitarse el abono de las subvenciones, de mantenerse los plazos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, letra ñ), párrafo segundo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

En su virtud, a iniciativa del Director General de Industria y Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica, D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto los plazos que, para el ejercicio de 1998, se establecieron en los artículos 16 y 17 de la Orden de 3 de abril de 1998.

Artículo 2º.- Ampliar el plazo para la ejecución y justificación de los proyectos subvencionados con cargo a esta convocatoria, para el ejercicio de 1998, hasta el 15 de noviembre de 1998.

Artículo 3º.- Ampliar asimismo el plazo para la remisión a este Departamento por el I.T.C., S.A., de la documentación reseñada en el artículo 16 de la citada Orden, y de la justificativa del cumplimiento de las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión de la subvención a los beneficiarios, hasta el 15 de diciembre de 1998.

Artículo 4º.- Considerar que el incumplimiento de los plazos señalados en los artículos 2º y 3º llevará aparejada la pérdida de los beneficios concedidos.

Artículo 5º.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de octubre de 1998.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA, p.s., EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Decreto de 29.9.98, del Presidente), Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

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