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Examinado el expediente incoado para la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la realización del proyecto de Cuarto Tramo del Acondicionamiento y Refuerzo de Firme de la Autopista TF-5, de Santa Cruz de Tenerife a La Orotava, pp.kk. 15,000 al 32,900. Tramo: Guamasa- La Orotava y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir tal declaración de urgencia que se contraen a:
1.- La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación, resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia, a tenor de lo establecido en el apartado uno del artículo 13 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.
2.- La urgencia se basa en la inseguridad vial de la carretera, ocasionada por el mal estado del firme, su señalización y defensa, así como la falta de vías de servicio. La carretera tiene actualmente una I.M.D. de 51.057 vehículos/día, con 2.744 vehículos pesados, habiendo sido propuesta con carácter prioritario dentro de las actuaciones a realizar con cargo al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras, suscrito el 16 de abril de 1997, consignándose en la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, 837.000.000 de pesetas para financiar dicho proyecto.
3.- Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 22, de 18 de febrero de 1998, en varios periódicos de la provincia y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Tacoronte, El Sauzal, La Matanza de Acentejo, Santa Úrsula y La Victoria de Acentejo, habiéndose presentado alegaciones sobre las que se dictó Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 23 de julio de 1998, por la que fueron desestimadas a excepción de las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad de las fincas y en la descripción de las mismas.
Vistos el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 6 de agosto de 1998,
D I S P O N G O:
1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto Cuarto Tramo del Acondicionamiento y Refuerzo de Firme de la Autopista TF-5, de Santa Cruz de Tenerife a La Orotava, pp.kk. 15,000 al 32,900. Tramo: Guamasa- La Orotava, aprobado por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas con fecha 20 de junio de 1997.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo al presente Decreto.
2.- Los interesados podrán formular ante el organismo competente y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.
3.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en su caso, previa la comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 1998.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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